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Suspensión de la cuenta del expresidente de EE. UU. Donald Trump

El Consejo ha ratificado la decisión de Facebook del 7 de enero de 2021 de restringir el acceso al entonces presidente Donald Trump a su página de Facebook y su cuenta de Instagram para publicar contenido.

نوع القرار

معيار

السياسات والمواضيع

عنوان
حرية التعبير، سياسة، سلامة
معيار المجتمع
أفراد خطرون ومنظمات خطرة

المناطق/البلدان

موقع
الولايات المتحدة

منصة

منصة
Facebook

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Resumen del caso

El Consejo ha ratificado la decisión de Facebook del 7 de enero de 2021 de restringir el acceso del expresidente Donald Trump para publicar contenido en su página de Facebook y su cuenta de Instagram.

No obstante, no ha considerado apropiado que Facebook aplicara una suspensión indefinida, ya que se trata de una sanción indeterminada y sin fundamentos normativos. Las sanciones que habitualmente impone Facebook incluyen eliminar contenido infractor, aplicar una suspensión por tiempo limitado o inhabilitar de forma definitiva la cuenta o página.

El Consejo insiste en que Facebook revise este asunto, a fin de determinar y justificar una respuesta proporcionada que sea coherente con las reglas que se aplican a otros usuarios de la plataforma. Facebook tiene un plazo de seis meses para analizar este asunto a partir de la fecha de esta decisión. Asimismo, el Consejo ha formulado varias recomendaciones para que Facebook las aplique al desarrollo de políticas claras, necesarias y proporcionadas que fomenten la seguridad pública y el respeto por la libertad de expresión.

Información sobre el caso

Las elecciones son una parte fundamental de toda democracia. El 6 de enero de 2021, durante el recuento de votos electorales de 2020, una multitud entró a la fuerza en el edificio del Capitolio en Washington, D.C. Este acto violento hizo peligrar el proceso constitucional. Cinco personas perdieron la vida y muchas otras sufrieron lesiones durante el asalto al edificio. Mientras se desarrollaban estos acontecimientos, el por entonces presidente Donald Trump realizó dos publicaciones.

A las 16:21 (hora estándar del este de EE. UU.), cuando tenían lugar los disturbios, Trump publicó un vídeo en Facebook e Instagram en el que hacía el siguiente comunicado:

“I know your pain. I know you’re hurt. We had an election that was stolen from us. It was a landslide election, and everyone knows it, especially the other side, but you have to go home now. We have to have peace. We have to have law and order. We have to respect our great people in law and order. We don’t want anybody hurt. It’s a very tough period of time. There’s never been a time like this where such a thing happened, where they could take it away from all of us, from me, from you, from our country. This was a fraudulent election, but we can't play into the hands of these people. We have to have peace. So go home. We love you. You're very special. You've seen what happens. You see the way others are treated that are so bad and so evil. I know how you feel. But go home and go home in peace”. (‘Sé cómo os duele, que os sentís heridos. Nos han robado las elecciones. Fue un triunfo aplastante y todos lo saben, sobre todo los del otro bando, pero debéis iros a casa. Debemos tener paz. Debemos tener ley y orden. Debemos respetar a nuestra maravillosa gente de las fuerzas de seguridad. No queremos que nadie salga herido. Son tiempos muy difíciles. Nunca antes había ocurrido algo así, que nos robaran a todos: a mí, a vosotros, al país. Estas elecciones han sido fraudulentas, pero no podemos actuar de manera que favorezca a estas personas. Debemos tener paz. Así que volved a casa. Os queremos. Sois muy especiales. Habéis visto lo que ocurre. Habéis visto la forma tan vil y malvada en que tratan a los demás. Sé cómo os sentís. Pero volved a casa y hacedlo en paz’).

Facebook eliminó esta publicación a las 17:41 (hora estándar del este) por infringir las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas.

A las 18:07 (hora estándar del este), mientras la policía protegía el Capitolio, Trump publicó una declaración por escrito en Facebook:

“These are the things and events that happen when a sacred landslide election victory is so unceremoniously viciously stripped away from great patriots who have been badly unfairly treated for so long. Go home with love in peace. Remember this day forever!”. (‘Estas son las cosas y los acontecimientos que pasan cuando una victoria aplastante y respetable en las elecciones se arrebata de forma tan feroz y abrupta a los grandes patriotas que han recibido un trato terriblemente injusto durante tanto tiempo. Volved a casa con amor y en paz. ¡Recordad este día siempre!’).

Facebook eliminó esta otra publicación a las 18:15 (hora estándar del este) por infringir las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas. Además, bloqueó la capacidad de Trump de publicar en Facebook e Instagram durante 24 horas.

El 7 de enero, después de revisar en más detalle las publicaciones de Trump, sus últimos mensajes fuera de Facebook y otra información sobre la gravedad de los actos violentos que tuvieron lugar en el Capitolio, Facebook amplió el bloqueo “de forma indefinida y al menos durante las siguientes dos semanas, hasta que la transición de poder se haya completado de forma pacífica”.

El 20 de enero, con la investidura presidencial de Joe Biden, terminó el mandato de Trump como presidente de los Estados Unidos.

El 21 de enero Facebook anunció que había remitido este caso al Consejo. Facebook quería corroborar si la decisión del 7 de enero de prohibir que Trump publicara contenido en Facebook e Instagram por tiempo indefinido era correcta. La empresa también solicitó recomendaciones sobre suspensiones de usuarios que son líderes políticos.

Además de las dos publicaciones del 6 de enero, Facebook había detectado anteriormente cinco infracciones de sus Normas comunitarias en contenido orgánico publicado en la página de Facebook de Donald J. Trump, tres de ellas cometidas en el último año. Si bien se eliminaron las cinco publicaciones infractoras, no se aplicaron sanciones en la cuenta.

Conclusiones principales

El Consejo ha determinado que las dos publicaciones que realizó Trump el 6 de enero infringían gravemente las Normas comunitarias de Facebook e Instagram. Las palabras “We love you. You’re very special” (‘Os queremos. Sois muy especiales’) en la primera publicación y “great patriots” (‘grandes patriotas’) y “Remember this day forever!” (‘¡Recordad este día siempre!’) en la segunda infringían las reglas de Facebook que prohíben exaltar o apoyar personas involucradas en actos violentos.

El Consejo ha determinado que, al sostener una narrativa sin fundamentos con la que defendía que hubo fraude electoral y en la que incluía llamadas a la acción persistentes, Trump creó un entorno en el que era posible que hubiera un grave riesgo de que se produjeran actos violentos. En el momento en que Trump realizó estas publicaciones, existía un riesgo claro e inmediato de daños, y sus palabras de apoyo para aquellos que participaban en los disturbios legitimaban sus actos violentos. Como presidente de EE. UU., Trump tenía un alto nivel de influencia. Sus publicaciones tuvieron un amplio alcance, con 35 millones de seguidores en Facebook y 24 millones en Instagram.

Dada la gravedad de las infracciones y el continuo riesgo de que se produjeran actos violentos, se ha considerado justificada la medida de Facebook de suspender las cuentas de Trump el 6 de enero y de ampliar la sanción el 7 de enero.

Sin embargo, no se ha considerado apropiado que Facebook aplicara una suspensión “indefinida”.

Facebook no puede excluir a un usuario de la plataforma por tiempo indeterminado, sin criterios que indiquen cuándo se restablecerá la cuenta o si esto ocurrirá.

Al aplicar esta sanción, Facebook no siguió un procedimiento claro y publicado. Las suspensiones “indefinidas” no se describen en las políticas de contenido de la empresa. Las sanciones que habitualmente impone Facebook incluyen eliminar contenido infractor, aplicar una suspensión por tiempo limitado o inhabilitar de forma definitiva la cuenta o página.

La función de Facebook es definir sanciones necesarias y proporcionadas que respondan a infracciones graves de sus políticas de contenido. El rol del Consejo es garantizar que las reglas y los procesos de Facebook sean coherentes con sus políticas de contenido, sus valores y los compromisos que ha asumido la empresa en cuanto a derechos humanos.

Al aplicar una sanción poco clara y sin fundamento normativo y, después, remitir este caso para que lo resuelva el Consejo, Facebook buscaba eludir sus responsabilidades. El Consejo rechaza la solicitud de Facebook e insiste en que aplique y justifique una sanción definida.

Decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo asesor de contenido ha ratificado la decisión de Facebook de suspender el acceso de Trump para publicar contenido en Facebook e Instagram, tomada el 7 de enero de 2021. Sin embargo, como Facebook suspendió las cuentas de Trump “por tiempo indefinido”, la empresa debe reevaluar esta sanción.

En un plazo de seis meses tras la fecha de esta decisión, Facebook debe examinar de nuevo la sanción arbitraria impuesta el 7 de enero y decantarse por una medida adecuada. Esta sanción debe basarse en la gravedad de la infracción y en la posibilidad de que se produzcan daños en el futuro. Asimismo, debe ser coherente con las reglas que aplica Facebook en casos de infracciones graves, que deben ser, a su vez, claras, necesarias y proporcionadas.

Si Facebook decide restaurar las cuentas de Trump, la empresa debería aplicar sus reglas a esa decisión, incluidos los cambios realizados en respuesta a las recomendaciones de políticas por parte del Consejo que figuran a continuación. En esta situación, Facebook debe abordar otras infracciones de forma inmediata y de acuerdo con las políticas de contenido que ha establecido.

Una minoría del Consejo ha hecho hincapié en que Facebook debería tomar medidas para evitar que se repitan situaciones que perjudiquen los derechos humanos y garantizar que los usuarios que busquen que se restablezcan sus cuentas tras una suspensión reconozcan sus errores y se comprometan a respetar las reglas en el futuro.

Cuando remitió este caso al Consejo, Facebook solicitó específicamente “observaciones o recomendaciones del Consejo sobre suspensiones de usuarios que son líderes políticos”.

En un dictamen consultivo, el Consejo ha formulado una serie de recomendaciones para guiar las políticas de Facebook respecto al grave riesgo de ocasionar daños por parte de líderes políticos y otras figuras influyentes.

El Consejo ha manifestado que no siempre resulta útil establecer una distinción firme entre líderes políticos y otros usuarios influyentes, y ha reconocido que otros usuarios con audiencias de gran tamaño también pueden contribuir a generar un riesgo grave de posibles daños.

Si bien deberían aplicarse las mismas reglas a todos los usuarios, es importante tener en cuenta el contexto a la hora de evaluar la probabilidad y la inminencia de los daños. Cuando las publicaciones de usuarios influyentes suponen una alta probabilidad de que se produzcan daños inminentes, Facebook debe actuar y aplicar sus reglas de inmediato. Aunque Facebook explicó que no aplicó la exención por “interés periodístico” en este caso, el Consejo le solicitó abordar la confusión generalizada en cuanto a cómo se toman las decisiones que involucran a usuarios influyentes. El Consejo ha recalcado que las consideraciones sobre interés periodístico no deberían tener prioridad cuando se deban tomar medidas urgentes para evitar daños significativos.

Facebook debería explicar públicamente las reglas en las que se basa al imponer sanciones a la cuenta de usuarios influyentes. Estas reglas deberían garantizar que, cuando Facebook imponga una suspensión por tiempo limitado a la cuenta de un usuario influyente con el fin de reducir el riesgo de ocasionar daños significativos, la empresa evalúe si este riesgo ha disminuido antes de que finalice la suspensión. Si Facebook determina que el usuario supone un riesgo grave de incitación a actos violentos inminentes, actos discriminatorios u otras acciones ilegales en ese momento, se debería imponer otra suspensión por tiempo limitado cuando esta medida sea necesaria para proteger la seguridad pública y proporcionada en función del riesgo.

El Consejo ha indicado que los jefes de Estado y otros altos funcionarios del Gobierno pueden tener más poder para causar daños que otras personas. Si un jefe de Estado o alto funcionario del Gobierno publica reiteradamente mensajes que supongan el riesgo de ocasionar daños según las normas internacionales de derechos humanos, Facebook debería suspender la cuenta durante un período que sea lo bastante largo para proteger a las personas de daños inminentes. Los períodos de suspensión deberían durar lo suficiente como para desalentar las malas conductas y pueden, en los casos adecuados, implicar la eliminación de la cuenta o la página correspondientes.

En otras recomendaciones, el Consejo ha propuesto a Facebook lo siguiente:

  • Remitir con rapidez el contenido que incluya un discurso político de usuarios muy influyentes a personal especializado que esté familiarizado con el contexto lingüístico y político. Este personal debe estar libre de sesgos políticos y económicos, así como de influencias indebidas.
  • Dedicar los recursos y conocimientos suficientes para evaluar los riesgos de daños que suponen las cuentas de personas influyentes en todo el mundo.
  • Proporcionar más información que permita a los usuarios conocer y evaluar el proceso y los criterios para la aplicación de la exención por interés periodístico, incluida la forma en que esto se aplica a las cuentas de personas influyentes. La empresa también debería explicar claramente la lógica, los estándares y los procesos implicados en la revisión comprobatoria, e informar sobre las tasas de error relativas a las decisiones que se toman mediante este tipo de comprobaciones, en comparación con los procedimientos convencionales de aplicación de políticas.
  • Llevar a cabo un análisis exhaustivo de la posible contribución de Facebook en lo que respecta a la narrativa de fraude electoral y las tensiones exacerbadas que culminaron en los actos violentos del 6 de enero en los Estados Unidos. Este análisis debería ser una reflexión abierta sobre las decisiones en cuanto a diseño y políticas que ha tomado Facebook y que podrían permitir que su plataforma se utilice indebidamente.
  • Aclarar en su política corporativa sobre derechos humanos cómo recopila, almacena y, si corresponde, comparte información para colaborar en la investigación y el posible procesamiento judicial de infracciones graves de la legislación internacional en los ámbitos penal, humanitario y de derechos humanos.
  • Explicar el proceso de faltas y sanciones incluido en las Normas comunitarias de Facebook e Instagram en el que se basan las restricciones de perfiles, páginas, grupos y cuentas.
  • Incluir la cantidad de restricciones de perfiles, páginas y cuentas en los informes de transparencia, con desgloses de información por región y país.
  • Proporcionar a los usuarios información accesible sobre la cantidad de infracciones, advertencias y sanciones que se hayan evaluado en su contra, y explicar las consecuencias que habrá si se cometen más infracciones en el futuro.
  • Desarrollar y publicar una política que rija la respuesta de Facebook ante situaciones nuevas o de crisis en las que los procesos habituales no prevendrían ni evitarían daños inminentes. En esta política se deberían establecer los parámetros adecuados para esas acciones, incluido un requisito para revisar la decisión de Facebook en un plazo determinado.

* En los resúmenes de casos se ofrece información general sobre estos y no se sienta precedente alguno.

Decisión completa del caso

En este caso, Facebook pidió al Consejo que le ayudara con estas dos cuestiones:

Considerando los valores de Facebook, en concreto su compromiso con la expresión y la seguridad, ¿fue correcta la decisión del 7 de enero de 2021 de prohibir el acceso de Donald J. Trump para publicar contenido en Facebook e Instagram durante un tiempo indefinido?

Además de la decisión del Consejo de ratificar o revocar la suspensión indefinida, Facebook agradece que el Consejo le proporcione observaciones o recomendaciones sobre suspensiones de usuarios que son líderes políticos.

1. Resumen de la decisión

El Consejo ratifica la decisión de Facebook del 7 de enero de 2021 de restringir el acceso del expresidente Donald Trump para publicar contenido en su página de Facebook y su cuenta de Instagram.

No obstante, no ha considerado apropiado que Facebook aplicara una suspensión indefinida, ya que se trata de una sanción indeterminada y sin fundamentos normativos. Las sanciones que habitualmente impone Facebook incluyen eliminar contenido infractor, aplicar una suspensión por tiempo limitado o inhabilitar de forma definitiva la cuenta o página.

El Consejo insiste en que Facebook revise este asunto, a fin de determinar y justificar una respuesta proporcionada que sea coherente con las reglas que se aplican a otros usuarios de la plataforma. Facebook tiene un plazo de seis meses para analizar este asunto a partir de la fecha de esta decisión. Asimismo, el Consejo formula diversas recomendaciones para que Facebook las aplique al desarrollo de políticas claras, necesarias y proporcionadas que fomenten la seguridad pública y el respeto por la libertad de expresión.

2. Descripción del caso

Las elecciones son una parte fundamental de toda democracia que permite que personas de todo el mundo gobiernen y resuelvan conflictos sociales de forma pacífica. En los Estados Unidos, la Constitución establece que el presidente se elija mediante el recuento de votos del Colegio Electoral. El 6 de enero de 2021, durante el recuento de votos electorales de 2020, una multitud asaltó el edificio del Capitolio donde se estaban contando los votos y puso en peligro el proceso constitucional. Cinco personas perdieron la vida y muchas otras sufrieron lesiones durante el asalto al edificio.

Antes del 6 de enero, el expresidente Donald Trump había afirmado sin pruebas que las elecciones presidenciales de noviembre de 2020 habían sido un robo. Las demandas judiciales por fraude electoral que presentaron Trump y otras personas se rechazaron en más de 70 casos y, tras una investigación, quien ocupaba en ese entonces el cargo de fiscal general indicó que no había habido fraude “on a scale that could have effected a different outcome in the election” (‘en una medida que pudiera haber generado un resultado distinto en las elecciones’). Sin embargo, Trump siguió sosteniendo estas afirmaciones sin fundamentos, incluso a través de Facebook, e hizo referencia a una concentración prevista para el 6 de enero:

  1. El 19 de diciembre de 2020, en la página de Facebook de Trump se publicó lo siguiente: “Peter Navarro releases 36-page report alleging election fraud 'more than sufficient' to swing victory to Trump - A great report by Peter. Statistically impossible to have lost the 2020 Election. Big protest in D.C. on January 6th. Be there, will be wild!” (‘Peter Navarro ha publicado un informe de 36 páginas en el que asegura que el fraude electoral ha sido ‘más que suficiente’ para adjudicar la victoria a Trump. Excelente informe de Peter. Es estadísticamente imposible que hayamos perdido las elecciones de 2020. Multitudinaria manifestación en D.C. el 6 de enero. Os esperamos. ¡Será una locura!’).
  2. El 1 de enero de 2021, en la página de Facebook de Trump se publicó lo siguiente: “The BIG Protest Rally in Washington, D.C., will take place at 11.00 A.M. on January 6th. Locational details to follow. StopTheSteal!” (‘GRAN manifestación de protesta en Washington, D.C., el 6 de enero a las 11:00. Próximamente publicaremos detalles de la ubicación. ¡Detened el robo!’).

El 6 de enero de 2021 por la mañana, Trump asistió a una manifestación cerca de la Casa Blanca y dio un discurso. Continuó afirmando de manera infundada que había ganado las elecciones y sugirió que el vicepresidente Mike Pence debería anular la victoria del presidente electo Joe Biden, una facultad de la que Pence carecía. Asimismo, afirmó que “we will stop the steal” (‘detendremos el robo’) y que “we’re going to the Capitol” (‘vamos a ir al Capitolio’).

Muchas de las personas que asistieron a la concentración marcharon después al edificio del Capitolio de EE. UU., donde se unieron a otros manifestantes que ya estaban allí. Muchas de las personas reunidas atacaron a los equipos de seguridad del Capitolio, entraron de forma violenta en el edificio y provocaron disturbios. Pence y otros miembros del Congreso corrieron graves riesgos de ser objeto de actos violentos. Cinco personas perdieron la vida y muchas otras resultaron heridas.

Durante estos acontecimientos, Trump publicó un vídeo y una declaración en su página de Facebook (que tenía, al menos, 35 millones de seguidores). El vídeo también se compartió en su cuenta de Instagram (con, al menos, 24 millones de seguidores). En estas publicaciones, afirmaba que le habían “robado” y “arrebatado” las elecciones de 2020. En las publicaciones también exaltaba y apoyaba a las personas que estaban causando disturbios dentro del Capitolio, a la vez que les pedía que se comportaran pacíficamente. Tanto en la página de Facebook como en la cuenta de Instagram se muestra una marca azul junto a los nombres de estas, lo que indica que Facebook ha confirmado que la cuenta es la “presencia auténtica del personaje público” que representa.

En el vídeo, de un minuto de duración y publicado a las 16:21 (hora estándar del este de EE. UU.), mientras tenían lugar los disturbios, Trump declaraba lo siguiente:

“I know your pain. I know you’re hurt. We had an election that was stolen from us. It was a landslide election, and everyone knows it, especially the other side, but you have to go home now. We have to have peace. We have to have law and order. We have to respect our great people in law and order. We don’t want anybody hurt. It’s a very tough period of time. There’s never been a time like this where such a thing happened, where they could take it away from all of us, from me, from you, from our country. This was a fraudulent election, but we can't play into the hands of these people. We have to have peace. So go home. We love you. You're very special. You've seen what happens. You see the way others are treated that are so bad and so evil. I know how you feel. But go home and go home in peace”. (‘Sé cómo os duele, que os sentís heridos. Nos han robado las elecciones. Fue un triunfo aplastante y todos lo saben, sobre todo los del otro bando, pero debéis iros a casa. Debemos tener paz. Debemos tener ley y orden. Debemos respetar a nuestra maravillosa gente con ley y orden. No queremos que nadie salga herido. Son tiempos muy difíciles. Nunca antes había ocurrido algo así, que nos robaran a todos: a mí, a vosotros, al país. Estas elecciones han sido fraudulentas, pero no podemos actuar de manera que favorezca a estas personas. Debemos tener paz. Así que volved a casa. Os queremos. Sois muy especiales. Habéis visto lo que ocurre. Habéis visto la forma tan vil y malvada en que tratan a los demás. Sé cómo os sentís. Pero volved a casa y hacedlo en paz’).

A las 17:41 (hora estándar del este) Facebook eliminó esta publicación por infringir las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas.

Trump publicó la siguiente declaración escrita a las 18:07 (hora estándar del este), mientras la policía protegía el Capitolio:

“These are the things and events that happen when a sacred landslide election victory is so unceremoniously viciously stripped away from great patriots who have been badly unfairly treated for so long Go home with love in peace. Remember this day forever!”. (‘Estas son las cosas y los acontecimientos que pasan cuando una victoria aplastante y respetable en las elecciones se arrebata de forma tan feroz y abrupta a los grandes patriotas que han recibido un trato terriblemente injusto durante tanto tiempo. Volved a casa con amor y en paz. ¡Recordad este día siempre!’).

A las 18:15 (hora estándar del este) Facebook eliminó esta publicación por infringir las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas e impuso un bloqueo durante 24 horas a Trump para que este no pudiera publicar en Facebook ni Instagram.

El 7 de enero de 2021, después de revisar más en detalle las publicaciones de Trump, sus últimos mensajes fuera de Facebook e información adicional sobre la gravedad de los actos violentos que tuvieron lugar en el Capitolio, Facebook amplió el bloqueo mencionado “de forma indefinida y al menos durante las siguientes dos semanas, hasta que la transición de poder se haya completado de forma pacífica. La empresa mencionó que el presidente Trump había hecho un “uso de nuestra plataforma para incitar a la insurrección violenta contra un gobierno elegido de manera democrática”.

Los días posteriores al 6 de enero, algunas de las personas que participaron en los disturbios afirmaron públicamente que lo habían hecho a petición del presidente. El Washington Post citó a uno de los participantes (16 de enero de 2021): “I thought I was following my president. . . . He asked us to fly there. He asked us to be there. So I was doing what he asked us to do. (‘Creía que estaba siguiendo a mi presidente... Él nos convocó. Él nos pidió que fuéramos. Así que hice lo que nos pidió’). En un vídeo se ve a un manifestante en las escaleras del Capitolio gritándole a un policía “We were invited here! We were invited by the president of the United States!”. (‘¡Nos han invitado! ¡El presidente de los Estados Unidos nos ha invitado!’).

El Distrito de Columbia declaró emergencia pública el 6 de enero y la prolongó hasta el 21 de enero ese mismo día. El 27 de enero, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) emitió un boletín del Sistema Nacional de Alerta contra el Terrorismo en el que se advertía de un “entorno de amenaza elevado en los Estados Unidos, y que el DHS cree que persistirá durante varias semanas una vez llevada a cabo con éxito la inauguración presidencial”. En el boletín también se afirmaba que al DHS le preocupaba que los “impulsores de la violencia se mantengan presentes hasta principios de 2021 y algunos DVEs [extremistas violentos locales, por sus siglas en inglés] se sientan alentados por la irrupción del 6 de enero de 2021 en el edificio del Capitolio de los Estados Unidos en Washington, D.C. y pongan en el punto de mira a funcionarios electos e instalaciones gubernamentales”.

Si bien se eliminaron las publicaciones que Facebook consideró que infringían sus políticas de contenido, la página de Facebook y la cuenta de Instagram de Trump siguen siendo de acceso público en ambas plataformas. Ni en la página ni en la cuenta figura aviso alguno que mencione las restricciones que impuso Facebook. El 21 de enero de 2021, Facebook anunció que había remitido el caso al Consejo asesor de contenido.

Además de las dos publicaciones del 6 de enero de 2021, Facebook había detectado anteriormente cinco infracciones de sus Normas comunitarias en contenido orgánico publicado en la página de Facebook de Donald J. Trump, tres de ellas cometidas en el último año. Se eliminaron las cinco publicaciones infractoras, pero no se aplicaron sanciones en el nivel de la cuenta. En respuesta a la pregunta del Consejo sobre si se había aplicado alguna falta, Facebook indicó que la página se había penalizado con una falta por una publicación de agosto de 2020 en la que se infringía la política de daño e información errónea sobre el COVID-19. Facebook no explicó por qué otro contenido infractor que había eliminado no había conllevado faltas.

Facebook cuenta con una “exención por interés periodístico” que permite que determinados contenidos que infrinjan sus políticas permanezcan en la plataforma si la empresa los considera de “interés periodístico y relevantes para el público en general”. Facebook afirmó que “nunca había aplicado la exención por interés periodístico al contenido publicado en la página de Facebook o la cuenta de Instagram de Trump”.

En respuesta a las preguntas del Consejo, Facebook indicó que “hubo 20 elementos de contenido de la página de Facebook y la cuenta de Instagram de Trump que los revisores de contenido o la automatización habían marcado inicialmente por infringir las Normas comunitarias de Facebook, pero que en última instancia se desestimaron”.

Facebook explicó al Consejo que aplica un sistema de “comprobación” a algunas cuentas de “alta notoriedad” para “minimizar el riesgo de errores en la aplicación de políticas”. En el caso de estas cuentas, Facebook envía el contenido que considera que infringe sus Normas comunitarias para que se someta a otra revisión interna. Tras esta remisión, Facebook decide si el contenido es infractor o no. Facebook indicó al Consejo que “nunca había tenido una regla general que fuera más permisiva con el contenido que publican líderes políticos”. Si bien se aplican las mismas reglas generales, el sistema de “comprobación” implica que, con algunos usuarios de “alta notoriedad”, se aplican procesos de toma de decisiones distintos.

3. Autoridad y ámbito de acción

El Consejo asesor de contenido tiene la facultad de revisar un amplio conjunto de preguntas que remite Facebook (artículo 2 de la sección 1 del Acta constitutiva, artículo 2 de la sección 2.1 de los Estatutos). Las decisiones sobre estas preguntas son vinculantes y pueden incluir dictámenes consultivos con recomendaciones. Estas recomendaciones no son vinculantes, pero Facebook debe responder a ellas (artículo 3 de la sección 4 del Acta constitutiva). El Consejo es un mecanismo de reclamaciones independiente con el que abordar disputas de un modo transparente y basado en principios.

4. Normas pertinentes

En virtud del Acta constitutiva del Consejo asesor de contenido, este debe considerar todos los casos en función de las siguientes normas:

I. Políticas de contenido de Facebook:

Tanto Facebook como Instagram cuentan con Normas comunitarias en las que se describe lo que los usuarios no pueden publicar en esas plataformas.

En las Normas comunitarias de Facebook sobre personas y organizaciones peligrosas se prohíbe el “contenido que exalte, apoye o represente hechos que Facebook designa como ataques terroristas, hechos de odio, asesinatos en masa o intentos de asesinatos en masa, asesinatos en serie, crímenes de odio y hechos infractores”. Asimismo, se prohíbe el “contenido que elogie a ninguna de las organizaciones o personas mencionadas anteriormente, ni que alabe ninguno de los actos cometidos por ellas”, lo que hace referencia a organizaciones criminales o que inciten al odio, entre otras.

En las Normas comunitarias de Instagram se establece que “en Instagram no tienen cabida personas que apoyen o elogien el terrorismo, el crimen organizado o a grupos que promuevan el odio” y se proporciona un enlace a las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas.

En las Normas comunitarias de Facebook sobre violencia e incitación se afirma que “en los casos en los que consideramos que existe riesgo de daños físicos o amenazas directas a la seguridad pública, eliminamos el contenido, inhabilitamos las cuentas y nos podemos poner en contacto con las autoridades locales”. En las normas mencionadas se prohíbe específicamente lo siguiente: “declaraciones que promuevan la violencia extrema” y “cualquier contenido que contenga declaraciones de intención, fomento o defensa de la violencia, afirmaciones condicionales o expresiones de deseo de llevar a cabo actos violentos debido a un proceso electoral o de registro en el censo de votantes o como resultado de unas elecciones”. También se prohíben “información errónea y rumores no verificables que contribuyan a generar violencia o provocar daños físicos de forma inminente”.

Según indican las Normas comunitarias de Instagram, Facebook elimina “contenido que incluya amenazas creíbles” y prohíbe “amenazas graves para la seguridad pública y personal”. Ambas secciones incluyen enlaces a las Normas comunitarias sobre violencia e incitación.

En las Condiciones del servicio de Facebook se establece que “es posible que suspendamos o inhabilitemos definitivamente” el acceso a una cuenta si Facebook determina que el usuario ha infringido “de manera notoria o grave, o en reiteradas ocasiones” sus condiciones o políticas. En la introducción de las Normas comunitarias se indica que “las consecuencias de infringir nuestras Normas comunitarias varían en función de la gravedad de la infracción y del historial de la persona en la plataforma”.

En las Condiciones de uso de Instagram se estipula que “podemos negarnos a proporcionarte la totalidad o una parte del Servicio, así como cancelar o deshabilitar el acceso del que dispones a los Productos de Facebook y a los Productos de las empresas de Facebook, de forma inmediata, para proteger nuestra comunidad o nuestros servicios; si tu conducta supone un riesgo para nosotros (especialmente a efectos jurídicos), incumples estas Condiciones de uso o nuestras políticas (incluidas nuestras Normas comunitarias de Instagram)”. En las Normas comunitarias de Instagram se indica que “en caso de que incumplas las normas, es posible que se elimine contenido, se inhabilite la cuenta o se apliquen otras restricciones”.

II. Valores de Facebook:

Facebook sostiene cinco valores detallados en la introducción de las Normas comunitarias que, según afirma, guían lo que está permitido en sus plataformas. Tres de estos valores son la “expresión”, la “seguridad” y la “dignidad”.

Facebook describe el valor de “expresión” como su deseo de que las “personas puedan tratar abiertamente los temas que les interesan, incluso si los demás no están de acuerdo o los consideran inapropiados. [...] Si bien nuestro compromiso con la expresión es de suma importancia, reconocemos que internet crea cada vez más oportunidades para cometer abusos”.

Facebook describe la “seguridad” como el compromiso que asume para “hacer de Facebook un lugar seguro” y afirma que “la expresión que supone una amenaza para las personas tiene potencial para intimidar, excluir o silenciar a otros, y eso es justamente lo que queremos evitar en Facebook”.

Para Facebook, el valor de “dignidad” se basa en la creencia de que “todas las personas son dignas y tienen los mismos derechos”. Asimismo, afirma que espera que esas personas “respeten la dignidad de los demás y no los acosen ni los degraden”.

III. Normas internacionales sobre derechos humanos:

El 16 de marzo de 2021, Facebook anunció su política corporativa de derechos humanos, con la que honra su compromiso de respetar los derechos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP, por sus siglas en inglés). Los UNGP, que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ratificó en 2011, establecen un marco voluntario de responsabilidad de las empresas privadas en relación con estos derechos. Como empresa internacional que ha asumido un compromiso con los UNGP, Facebook debe respetar las normas internacionales sobre derechos humanos en los lugares donde opera. Se requiere que el Consejo asesor de contenido evalúe la decisión de Facebook en función de las normas internacionales sobre derechos humanos que se aplican a esta empresa.

El Consejo ha analizado las responsabilidades de Facebook en cuanto a los derechos humanos en este caso en particular teniendo en cuenta las normas relativas a estos derechos, entre ellas:

  • Derecho a la libertad de expresión: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), artículos 19 y 20; tal y como se interpreta en la Observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos (2011) (Observación general n.º 34); el Plan de Acción de Rabat, OHCHR, (2012); informe A/HRC/38/35 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y expresión (2018); declaración conjunta de expertos internacionales en libertad de expresión sobre el COVID-19 (marzo de 2020).
  • Derecho a la vida: artículo 6 del ICCPR.
  • Derecho a la seguridad de las personas: artículo 9, párrafo 1, del ICCPR.
  • Derecho a la no discriminación: artículos 2 y 26 del ICCPR; artículos 1 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés).
  • Participación en asuntos públicos y el derecho a votar: artículo 25 del ICCPR.
  • Derecho a recursos: artículo 2 del ICCPR; Observación general n.º 31, Comité de Derechos Humanos (2004) (Observación general n.º 31); principio 22 de los UNGP.

5. Declaración del creador del contenido

Cuando Facebook remite un caso al Consejo, este concede a la persona responsable del contenido en cuestión la oportunidad de presentar una declaración. En este caso, el Centro Estadounidense por el Derecho y la Justicia y un administrador de la página presentaron la declaración ante el Consejo en nombre de Trump. En esta declaración se solicitaba al Consejo “revertir la suspensión indefinida impuesta por Facebook a la cuenta del expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump”.

En la declaración se analizan las publicaciones que se eliminaron de Facebook e Instagram el 6 de enero de 2021, así como el discurso que Trump pronunció más tarde ese mismo día. También se afirma que las publicaciones “solicitaban a las personas presentes aquel día en el Capitolio y sus alrededores que se comportaran de forma pacífica y sin infringir la ley, y que respetaran a las fuerzas policiales”, y se pone de manifiesto que es “inconcebible que cualquiera de las dos publicaciones se pudieran considerar una amenaza para la seguridad pública o una incitación a la violencia”. Asimismo, se explica que “queda muy claro que en su discurso no hay llamamiento a la insurrección, incitación a la violencia ni amenaza alguna para la seguridad pública”, y se describe la “total ausencia de un vínculo importante entre el discurso de Trump y la irrupción en el edificio del Capitolio”.

En la declaración también se analizan los motivos por los que Facebook impuso las restricciones. Se argumenta que, como “nada de lo que Trump dijo a los manifestantes podría interpretarse de forma razonable como una amenaza para la seguridad pública”, el fundamento en que Facebook basó las restricciones no se puede relacionar con la seguridad. También se expone que “todo contenido que se sospeche que afecte la seguridad debe guardar un vínculo directo y evidente con el riesgo real de violencia”. En esta declaración también se indica que los términos “fight” (‘lucha’) o “fighting” (‘luchar’) utilizados durante el discurso de movilización “guardaban relación con un llamamiento a la legítima participación cívica y política”, y se concluye que “esos términos no tenían intención de constituir un llamamiento a la insurrección violenta o la anarquía, y ningún observador ni oyente razonable podrían percibirlos como tal”.

En la declaración también se aborda la “irrupción en el Capitolio”. Se afirma que “todos los seguidores políticos de Trump respetaron la ley” y que el asalto “sin duda se debió a la influencia y, más probablemente, a la incitación de fuerzas externas”. Se describe una denuncia federal contra miembros de la organización Oath Keepers y se indica que el grupo “no tuvo vínculo alguno con Trump o su organización política”. Después, se explica que los Oath Keepers “parasitically using the Trump rally and co-opting the issue of the Electoral College debate for their own purposes” (“aprovecharon la manifestación de Trump y se apropiaron del debate en el Colegio Electoral para sus propios fines”).

Asimismo, se explica que las Normas comunitarias sobre violencia e incitación “fail[s] to support the suspension of the Trump Facebook account” (“no avalan la suspensión de la cuenta de Facebook de Trump”), ya que las dos publicaciones “merely called for peace and safety” (“fueron un mero llamamiento a la paz y la seguridad”) y “none of the words in Mr. Trump’s speech, when considered in their true context, could reasonably be construed as incitement to violence or lawlessness” (“ninguna de las palabras en el discurso de Trump podría interpretarse de forma razonable como una incitación a la violencia o la anarquía si se considera el verdadero contexto”). Se menciona además la remisión del caso que hace Facebook al Consejo, se hace hincapié sobre el “traspaso pacífico de poderes” y se afirma que esta “nueva regla ad hoc que garantiza [sic] transiciones gubernamentales pacíficas no solo es excesivamente ambigua, sino que no había existido hasta después de los eventos que Facebook usó como justificación”.

En la declaración se expone que el Consejo debería “dejar actuar a la ley estadounidense en esta apelación” y se analizan las normas internacionales relacionadas con la restricción del derecho a la libertad de expresión y con las nociones de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad, interpretando cada elemento en relación con la ley constitucional de los Estados Unidos. Respecto a la legalidad, en la declaración se menciona la protección de la hipérbole y las representaciones falsas de los hechos, y la importancia de Facebook para el discurso público. Se afirma que “tomar decisiones de contenido sobre la base de lo que parece ‘razonable’ o cómo una ‘persona razonable’ reaccionaría a dicho contenido no es suficiente”, y que Facebook debería “considerar elevar mucho más el estándar”. Se expone que la Corte Suprema exige un escrutinio estricto de las leyes que obstaculizan el discurso político y que Facebook tiene dominio del mercado. Asimismo, se analizan las normas constitucionales que abordan la incitación a la violencia. En cuanto al fin legítimo, en la declaración se afirma que preservar la seguridad pública es un fin legítimo, pero que el discurso de Trump no presenta motivos de preocupación en relación con la seguridad. En lo que respecta a la necesidad y la proporcionalidad, se niega la validez de las restricciones y se afirma que las penalizaciones fueron desproporcionadas.

La declaración concluye con sugerencias en las que basar las recomendaciones normativas del Consejo sobre suspensiones de usuarios que son líderes políticos. Se argumenta que el Consejo “debería permitir que intervengan los principios legales del país que gobierna o gobernaba el líder. También se describen varias excepciones a esta consideración en función de evaluaciones del estado de derecho, garantías de derechos, procesos legislativos, procesos de revisión judicial y la existencia de principios legales relevantes en países específicos.

6. Explicación de Facebook de su decisión

En cada caso, Facebook proporciona al Consejo una explicación de las medidas que toma, y el Consejo formula preguntas a la empresa a fin de aclarar aún más la información que necesita para tomar la decisión. En este caso en particular, Facebook indica que había eliminado dos elementos de contenido publicados el 6 de enero de 2021 porque infringían las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas. Específicamente, el contenido se eliminó por infringir la “política en la que se prohíbe exaltar, apoyar y representar eventos violentos designados”. Facebook también manifiesta que el contenido incluía “una infracción de su política sobre personas y organizaciones peligrosas en la que prohíbe exaltar a las personas que participan en actos de violencia organizada”. La empresa indica que en sus Normas comunitarias se prohíbe claramente “el contenido que expresa apoyo o exalta a grupos, líderes o personas que participan en” actividades como terrorismo, violencia organizada o hechos delictivos, y que esto incluye asaltos organizados, así como actos de violencia planificados con los que se intenta causar daños a una persona para intimidar al Gobierno a fin de cumplir un fin político.

Facebook afirma que su evaluación reflejaba tanto el contenido de su política como el contexto en el que se realizó la declaración, incluidos los hechos de violencia que se estaban produciendo en el Capitolio. Según su criterio, mientras Trump en el vídeo decía a las personas “go home in peace” (‘volved a casa y hacedlo en paz’), también aludía reiteradamente a que había habido un fraude electoral y sugería un propósito común al decir “I know how you feel” (‘Sé cómo os sentís’). Dada la inestabilidad que se vivía en el momento en que hizo estos comentarios y el tono general de sus palabras, Facebook concluye que la frase “We love you. You’re very special” (‘Os queremos. Sois muy especiales’) tenía como objetivo exaltar a las personas que estaban irrumpiendo en el Capitolio sin respetar la ley. Para Facebook, en la segunda publicación se exaltaba este evento, ya que Trump se refería a los participantes de los disturbios en el Capitolio como “great patriots” (‘grandes patriotas’) e instaba a la gente con la frase “Remember this day forever!” (‘¡Recordad este día siempre!’).

Facebook indica que limita con regularidad la funcionalidad de páginas y perfiles de Facebook y cuentas de Instagram que infringen sus políticas de forma grave o reiterada. Si determina que existe un “riesgo grave y urgente para la seguridad”, Facebook “va más allá de sus protocolos de aplicación de políticas estándar y toma medidas más contundentes contra usuarios y páginas infractores”. En estos casos, la empresa afirma que sus acciones de aplicación de políticas se basan en las Normas comunitarias de Facebook e Instagram. Manifiesta que “evalúa todas las herramientas de aplicación de políticas disponibles, como bloqueos permanentes, antes de decidir qué medida es la más pertinente según la circunstancia específica. En casos en los que Facebook debe tomar una decisión de emergencia que es de interés general, se esfuerza en compartir con el público la decisión tomada y la lógica que ha seguido para decantarse por ella, a menudo a través de una publicación en Newsroom”.

Facebook indica que no suele bloquear la capacidad de las páginas de publicar contenido o interactuar con él, pero sí elimina páginas que infringen de forma grave o reiterada las políticas de Facebook. Sin embargo, Facebook afirma que sus protocolos de aplicación de políticas en perfiles, incluido el bloqueo de funciones, también se pueden aplicar a las páginas de Facebook cuando se usan para reflejar la identidad particular de una persona, como es el caso de la página de Donald J. Trump. En este caso, Facebook declara que, de conformidad con sus protocolos de aplicación de políticas estándar, bloqueó inicialmente la función de publicación de la página de Facebook y de la cuenta de Instagram durante 24 horas. Tras un análisis más específico de la situación en desarrollo y de los detalles que surgían en relación con los actos violentos que tenían lugar en el Capitolio, Facebook concluyó que el bloqueo de 24 horas no bastaba para abordar “el riesgo de que Trump usara su presencia en Facebook e Instagram para contribuir al escalamiento de la violencia”.

Según declara Facebook, mantuvo la suspensión indefinida tras la investidura de Biden, en parte, porque determinó que los actos violentos relacionados con Trump no habían terminado. Menciona el boletín del Sistema Nacional de Alerta contra el Terrorismo que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió el 27 de enero, en el que se describía un “entorno de amenaza elevado en los Estados Unidos [...] que el DHS cree que persistirá durante varias semanas una vez llevada a cabo con éxito la inauguración presidencial” y se afirmaba que al DHS le preocupaba que los “impulsores de la violencia se mantengan presentes durante el principio de 2021 y algunos DVEs [extremistas violentos locales, por sus siglas en inglés] se sientan alentados por la irrupción del 6 de enero de 2021 en el edificio del Capitolio de los Estados Unidos en Washington, D.C. y pongan en el punto de mira a funcionarios electos e instalaciones gubernamentales”. Facebook insiste en que, aunque haya disminuido el riesgo de violencia, tal vez sea adecuado bloquear de forma permanente la capacidad de publicar de Trump debido a la gravedad de la infracción ocurrida el 6 de enero, su continua insistencia en que la elección de Biden fue fraudulenta, la difusión por su parte de otra información errónea y el hecho de que ya no es presidente.

Facebook manifiesta que su decisión “se basó en el artículo 19 del ICCPR y la Observación general n.º 34 de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión, que permite que se apliquen restricciones necesarias y proporcionadas a dicha libertad en situaciones de emergencia pública que amenacen el bienestar de un país. En este caso, el Distrito de Columbia operaba en función de una declaración de estado de emergencia para proteger el complejo del Capitolio de los Estados Unidos”. Facebook afirma que también tuvo en cuenta los seis factores contextuales del Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso. Expertos respaldados por las Naciones Unidas desarrollaron el Plan de Acción de Rabat, cuyo propósito es guiar a los países cuando se deben abordar casos en los que la apología del odio nacional, racial o religioso que incita a la discriminación, la hostilidad o la violencia es tan grave que es apropiado recurrir a sanciones penales impuestas por el Estado, sin dejar de proteger la libertad de expresión, de conformidad con las obligaciones de los Estados en virtud del artículo 19 y el artículo 20, párrafo 2, del ICCPR.

Facebook sostiene que los eventos del 6 de enero representaron una amenaza sin precedentes para los procesos democráticos y el sistema constitucional de los Estados Unidos. Si bien Facebook afirma que se esfuerza por actuar de forma proporcionada y asumiendo la responsabilidad en lo que respecta a restringir el discurso público, dadas las circunstancias volátiles y sin precedentes, Facebook considera que debe seguir contando con flexibilidad operativa para tomar otras medidas, incluido el bloqueo permanente.

En este caso, el Consejo hizo 46 preguntas a Facebook, y la empresa rehusó por completo responder siete de ellas, mientras que respondió otras dos de forma parcial. Las preguntas que Facebook se negó a contestar tenían que ver con cómo la sección de noticias y otras funciones de Facebook afectaron la visibilidad del contenido de Trump; con si Facebook hizo, o tiene previsto hacer, una investigación respecto a esas decisiones de contenido en relación con los eventos ocurridos el 6 de enero de 2021; y con información sobre contenido infractor de los seguidores de las cuentas de Trump. El Consejo también formuló preguntas relativas a la suspensión de otras figuras políticas y la eliminación de otro contenido, si Facebook había tenido contacto con funcionarios políticos electos u otro personal respecto a la suspensión de las cuentas de Trump y si la suspensión o eliminación de cuentas afecta la capacidad de los anunciantes de dirigir anuncios a las cuentas de seguidores. Facebook determinó que esta información no era necesaria de forma razonable para la toma de decisiones, de conformidad con la intención del Acta constitutiva; no era posible proporcionarla desde el punto de vista técnico; estaba amparada por el privilegio entre abogado y cliente; o no podría ni debería proporcionarse por cuestiones relativas a la legalidad, la privacidad, la seguridad o la protección de datos.

7. Observaciones de terceros

El Consejo asesor de contenido tuvo en cuenta 9666 comentarios públicos en relación con este caso, 80 de ellos procedían de Asia Pacífico y Oceanía; siete, de Asia central y el Sudeste asiático; 136, de Europa; 23, de Latinoamérica y el Caribe; 13, de Oriente Medio y África septentrional; 19, de África subsahariana; y 9388, de Canadá y los Estados Unidos.

Los comentarios abarcaban los temas que se detallan a continuación, entre ellos aspectos sobre los que el Consejo preguntó específicamente en su solicitud de comentarios públicos:

  • La suspensión indefinida de las cuentas de Trump; su posible cumplimiento con las responsabilidades de la empresa de respetar la libertad de expresión y los derechos humanos; y si se deberían haber tomado medidas alternativas.
  • Las políticas y prácticas a las que recurre Facebook para evaluar el contexto externo a la plataforma al aplicar sus Normas comunitarias, en particular si el contenido puede incitar a la violencia.
  • Temas relacionados con la claridad de las reglas de Facebook en lo que respecta a la inhabilitación de cuentas.
  • Las políticas de contenido generales de Facebook respecto a candidatos a un cargo político, funcionarios electos y exfuncionarios, incluida la relevancia de la exención por “interés periodístico” y el derecho del público a la información.
  • Inquietudes respecto a la coherencia en la aplicación de las Normas comunitarias de Facebook en función de sesgos políticos.
  • Inquietudes sobre la aplicación de las Normas comunitarias de Facebook respecto a publicaciones anteriores de Trump, incluidas aquellas que podrían haber contribuido a daños contra determinados grupos de personas y a la difusión de información errónea.
  • Si la expresión de Trump, tanto antes del 6 de enero como ese mismo día, constituyó o no incitación a la violencia.
  • El resultado de las elecciones en los Estados Unidos y la presidencia de Trump.

Los comentarios públicos que se enviaron en relación con este caso pueden consultarse aquí.

8. Análisis del Consejo asesor de contenido

8.1. Cumplimiento de las políticas de contenido

El Consejo está de acuerdo con Facebook en que las dos publicaciones que hizo Trump el 6 de enero infringían las Normas comunitarias de Facebook e Instagram. En las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas de Facebook se indica que los usuarios no deberían publicar contenido “que apoye o elogie a grupos, líderes o personas implicadas en” hechos infractores. Facebook designó el asalto al Capitolio como un “hecho infractor” y sostuvo que, conforme a su interpretación, este tipo de eventos incluye eventos “violentos” designados.

En el momento en que se hicieron las publicaciones, se estaban produciendo los actos violentos en el Capitolio. En ambas publicaciones, se exaltaba o apoyaba a las personas que participaban en esos actos. Las palabras “We love you. You’re very special” (‘Os queremos. Sois muy especiales’) en la primera publicación y “great patriots” (‘grandes patriotas’) y “Remember this day forever!” (‘Recordad este día siempre!’) en la segunda se interpretaron como un acto de exaltación o apoyo a las personas implicadas en los actos violentos y los eventos que tenían lugar en el Capitolio ese día.

El Consejo sostiene que es posible que se hayan infringido las Normas comunitarias en este caso, incluidas aquellas sobre violencia e incitación. Dado que la decisión de Facebook no se basó en estas normas y otra infracción detectada no afectaría el resultado de este procedimiento, una mayoría del Consejo se abstiene de emitir una sentencia sobre este fundamento alternativo. La decisión que respalda las restricciones que impuso Facebook en las cuentas de Trump se basa en la infracción de las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas.

Una minoría del Consejo considera el fundamento adicional y determina que se habían infringido las Normas comunitarias sobre violencia e incitación. La minoría también sostiene que, si se leen en contexto, las publicaciones en las que se afirma que la elección fue un robo y que se arrebató de forma feroz y abrupta, en conjunto con frases que exaltan a los manifestantes, pueden calificarse como “llamamientos a la acción”, “apología de la violencia” e “información errónea y rumores no verificables que contribuyen a generar violencia o provocar daños físicos de forma inminente”, que están prohibidos de conformidad con las Normas comunitarias sobre violencia e incitación.

El Consejo considera que las dos publicaciones infringían las políticas de Facebook y concluye que la decisión de Facebook de restringir la cuenta y la página el 6 y el 7 de enero estaba justificada. El usuario exaltaba y apoyaba a personas que estaban participando en disturbios que tuvieron como consecuencia muertos, legisladores en grave peligro e interrupciones en un proceso democrático clave. Asimismo, el 7 de enero, cuando se prolongaron estas restricciones, la situación era volátil y seguía habiendo inquietudes sobre la seguridad. Dadas las circunstancias, al restringir el acceso de Trump a Facebook e Instagram el pasado 6 y 7 de enero, se consiguió el equilibrio adecuado en vista del permanente riesgo de violencia y disturbios. Sin embargo, como se explica en más detalle a continuación, la decisión de Facebook de que esas restricciones fueran “indefinidas” no tiene base alguna en las Normas comunitarias e infringe los principios de libertad de expresión.

El Consejo sostiene que hay poca información pública detallada sobre el sistema de comprobación y la exención por interés periodístico. Si bien Facebook afirma que se aplican las mismas reglas a cuentas comunes y de alta notoriedad, diferentes procesos pueden conllevar resultados sustanciales distintos. Facebook indicó al Consejo que no aplicó la exención por interés periodístico a las publicaciones en cuestión en este caso. Lamentablemente, la falta de transparencia respecto a estos procesos de toma de decisiones parece contribuir a las percepciones de que determinadas consideraciones políticas o comerciales tal vez influyan indebidamente en la empresa.

8.2 Cumplimiento de los valores de Facebook

El anterior análisis coincide con los valores de “expresión” y “seguridad” que sostiene Facebook. Por los motivos que figuran en esta opinión, la protección del orden público justificó en este caso la restricción a la libertad de expresión.

Una minoría consideró de particular importancia destacar también la relevancia que tiene la “dignidad”. Facebook relaciona la “dignidad” con la igualdad y con la máxima de que las personas no deben “acosar ni degradar” a los demás. La minoría consideró que las publicaciones que Trump había hecho anteriormente en la plataforma contribuían a la tensión racial y la exclusión, y que este contexto fue clave para entender la repercusión del contenido de esta persona. Tras haber analizado este caso por otros motivos, la mayoría no hizo comentarios sobre estas publicaciones.

8.3 Cumplimiento de las responsabilidades de Facebook en materia de derechos humanos

Las decisiones del Consejo no tienen que ver con las obligaciones en cuanto a derechos humanos de los Estados ni con la aplicación de leyes nacionales, sino que deben centrarse en las políticas de contenido de Facebook, sus valores y las responsabilidades que, como empresa, ha asumido con los derechos humanos. Los UNGP, que Facebook ha respaldado (véase la sección 4), presentan una serie de medidas que las empresas pueden aplicar de forma voluntaria para cumplir con estas responsabilidades. Esto incluye evitar ocasionar daños relacionados con los derechos humanos o contribuir a ello, en parte mediante la identificación de daños posibles y reales, e iniciativas para prevenirlos o abordarlos (principios 11, 13. 15 y 18 de los UNGP). Estas responsabilidades se extienden a los daños ocasionados por terceros (principio 19 de los UNGP).

Facebook se ha convertido en un medio prácticamente indispensable para el discurso político y, en especial, en períodos de elecciones. Su responsabilidad consiste tanto en permitir la expresión política como en evitar riesgos graves relacionados con otros derechos humanos. De igual forma que otras plataformas y empresas de medios digitales, Facebook ha sufrido duras críticas por la distribución de información errónea y la amplificación de material controvertido y provocativo. Las responsabilidades que Facebook ha asumido en cuanto a derechos humanos deben interpretarse según estas consideraciones que, en ocasiones, entran en conflicto.

El Consejo analiza las responsabilidades de Facebook en cuanto a derechos humanos sobre la base de normas internacionales sobre libertad de expresión y los derechos a la vida, la seguridad y la participación política. En el artículo 19 del ICCPR, que estipula el derecho a la libertad de expresión, se manifiesta que “todos tienen derecho a la libertad de expresión; este derecho incluye la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea de manera oral, escrita o impresa, en forma de expresión artística, o por otros medios”. El Consejo no aplica la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que no rige la conducta de empresas privadas. No obstante, el Consejo manifiesta que, en muchos aspectos relevantes, los principios de libertad de expresión reflejados en la Primera Enmienda son similares o análogos a estos mismos principios que se establecen en el artículo 19 del ICCPR.

El discurso político está sumamente protegido por las leyes de derechos humanos, debido a su importancia para el debate democrático. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha proporcionado pautas oficiales sobre el artículo 19 del ICCPR en la Observación general n.º 34, en la que se establece que “es fundamental que haya libre comunicación de información e ideas sobre temas públicos y políticos entre ciudadanos, candidatos y representantes electos” (párrafo 20).

La decisión de Facebook de suspender la página de Facebook y la cuenta de Instagram de Trump no solo tiene implicaciones relacionadas con la libertad de expresión para el mismo Trump, sino también para el derecho de los demás a escuchar a líderes políticos, tanto si los apoyan como si no. Si bien las figuras políticas no tienen mayor derecho a la libertad de expresión que otras personas, restringir su discurso puede perjudicar el derecho de los demás a estar informados y participar en asuntos políticos. Sin embargo, las normas internacionales sobre derechos humanos esperan que las entidades estatales condenen la violencia (Plan de Acción de Rabat), proporcionen información precisa sobre temas de interés público y, al mismo tiempo, corrijan la información errónea (declaración conjunta de expertos internacionales en libertad de expresión sobre el COVID-19 de 2020).

La legislación internacional permite la limitación de la libertad de expresión cuando se cumplen ciertas condiciones. Las restricciones deben cumplir tres requisitos: las reglas deben ser claras y accesibles, deben tener un fin legítimo y deben ser necesarias y proporcionales al riesgo de daños. El Consejo usa esta prueba de tres partes para analizar las acciones de Facebook cuando la empresa restringe contenido o cuentas. Los principios de la Primera Enmienda en virtud de la legislación de EE. UU. también insisten en que las restricciones sobre la libertad de expresión impuestas por medio de la acción estatal no pueden ser confusas, deben basarse en motivos gubernamentales importantes y deben delimitarse estrictamente al riesgo de daños.

I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)

En la legislación internacional sobre la libertad de expresión, el principio de legalidad requiere que cualquier regla que se use para limitar la expresión sea clara y accesible. Las personas deben poder entender qué se permite y qué no se permite. Igual de importante es que las reglas sean lo suficientemente claras para orientar a aquellos que toman decisiones sobre la limitación de la expresión, de modo que no confieran una discrecionalidad absoluta que pueda generar su aplicación selectiva. Aquí estas reglas son las Normas comunitarias de Facebook y las Normas comunitarias de Instagram. Estas políticas tienen como finalidad establecer lo que las personas no pueden publicar y cuándo Facebook puede restringir el acceso a cuentas de Facebook e Instagram.

La claridad de la norma contra el elogio y el apoyo de personas y organizaciones peligrosas deja mucho que desear, tal como lo observó el Consejo en una decisión anterior (caso 2020-005-FB-UA). El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión también expresó preocupación por la vaguedad de las Normas Comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas (A/HRC/38/35, párrafo 26, nota al pie 67). Tal y como lo indicó el Consejo previamente en el caso 2020-003-FB-UA, es posible que algunas veces determinadas expresiones puedan despertar inquietudes en cuanto a la legalidad, pero, aplicadas en un contexto particular, dichas inquietudes no se justifican. Toda vaguedad conforme a las condiciones de la norma no implica que su aplicación en las circunstancias de este caso resulte dudosa. El asalto al Capitolio que se produjo el 6 de enero entró plenamente dentro de los tipos de acontecimientos dañinos establecidos en la política de Facebook, y las publicaciones de Trump elogiaban y apoyaban a aquellos que estaban involucrados en el mismo momento en que ocurrían los actos violentos, y mientras los miembros del Congreso le pedían su ayuda. En relación con estos hechos, las políticas de Facebook proporcionaron al usuario un aviso adecuado y orientación a aquellos que aplicaron la regla.

Respecto a las penalizaciones por infracciones, las Normas comunitarias y la información relacionada sobre restricciones de cuentas están publicadas en varias fuentes, incluidas las Condiciones del servicio, la introducción de las Normas comunitarias, las Normas comunitarias sobre la integridad de la cuenta y autenticidad de identidad, Facebook Newsroom y el servicio de ayuda de Facebook. Como se observó en el caso 2020-006-FB-FBR, el Consejo reitera que la diversidad de reglas aplicables dificulta a los usuarios entender por qué y cuándo Facebook restringe cuentas, y genera inquietudes en cuanto a la legalidad.

Si bien el Consejo coincide en que las Normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas son lo suficientemente claras dadas las circunstancias de este caso para satisfacer las normas de claridad y vaguedad de la libertad de expresión, la imposición de Facebook de una restricción “indefinida” es confusa e incierta. Las restricciones “indefinidas” no están descritas en las Normas comunitarias y no queda claro qué normas conducirían a esta penalización o qué normas se emplearán para mantenerla o eliminarla. Facebook no proporcionó información sobre ninguna imposición previa de suspensiones indefinidas en otros casos. El Consejo reconoce la necesidad de que Facebook tenga cierta discreción para suspender cuentas en situaciones urgentes, como las de enero, pero los usuarios no pueden quedar en un estado de incertidumbre por tiempo indefinido.

El Consejo rechaza la solicitud de Facebook de apoyar restricciones indefinidas, impuestas y levantadas sin criterios claros. Imponer límites adecuados a las facultades discrecionales es crucial para distinguir entre un uso legítimo de esta discreción y otras situaciones —susceptibles de producirse en todo el mundo— en las que Facebook podría silenciar indebidamente expresiones no vinculadas con daños, o demorar medidas fundamentales para proteger a las personas.

II. Fin legítimo

El requisito de fin legítimo implica que cualquier medida que restrinja la expresión debe ser por un motivo establecido en el artículo 19, párrafo 3, del ICCPR, y esta lista de fines es exhaustiva. Los fines legítimos incluyen la protección del orden público, además del respeto a los derechos de los demás, lo que incluye el derecho a la vida, a la seguridad, a participar en elecciones y a que los resultados se respeten e implementen. Un fin no sería legítimo si se usara como pretexto para suprimir la expresión, por ejemplo, citar los fines de proteger la seguridad o los derechos de los demás para censurar la expresión tan solo porque es desagradable u ofensiva (Observación general n.º 34, párrafos 11, 30, 46, 48). La política de Facebook sobre elogio y apoyo de personas involucradas en “hechos infractores”, actos violentos o actividades delictivas se basó en los fines antes mencionados.

III. Necesidad y proporcionalidad

El requisito de necesidad y proporcionalidad significa que cualquier restricción sobre la libertad de expresión debe, entre otras cosas, ser la forma menos invasiva de lograr un fin legítimo (Observación general n.º 34, párrafo 34).

El Consejo cree que, donde sea posible, Facebook debería usar medidas menos restrictivas para abordar la expresión potencialmente dañina y proteger los derechos de los demás antes de recurrir a la eliminación de contenido y la restricción de cuentas. Como mínimo, esto significaría desarrollar mecanismos eficaces para evitar intensificar la expresión que implica riesgos de violencia inminente, discriminación u otra acción ilegal, donde sea posible y proporcional, en lugar de prohibir la expresión por completo.

Facebook indicó al Consejo que consideró que el “uso reiterado de Facebook y otras plataformas para socavar la confianza en la integridad de las elecciones (lo cual obligó a Facebook a aplicar reiteradamente etiquetas de verificación para corregir la información errónea) representó un abuso extraordinario de la plataforma” por parte de Trump. El Consejo buscó una aclaración por parte de Facebook sobre la medida en que las decisiones de diseño de la plataforma, como algoritmos, políticas, procedimientos y funciones técnicas, intensificaron las publicaciones de Trump después de las elecciones, y si Facebook había realizado análisis internos acerca de si tales decisiones de diseño podrían haber contribuido a los acontecimientos del 6 de enero. Facebook rechazó responder esas preguntas. Esto dificulta la tarea del Consejo de evaluar si medidas menos severas, tomadas con anticipación, podrían haber sido suficientes para proteger los derechos de otros.

La pregunta crucial es si la decisión de Facebook de restringir el acceso a las cuentas de Trump el 6 y 7 de enero fue necesaria y proporcionada para proteger los derechos de los demás. Para entender el riesgo causado por las publicaciones del 6 de enero, el Consejo ha evaluado las publicaciones de Trump en Facebook e Instagram, así como sus comentarios fuera de las plataformas, desde las elecciones de noviembre. Al sostener un discurso sin fundamentos sobre fraude electoral e incitaciones persistentes, Trump creó un entorno en el que era posible que hubiera un grave riesgo de violencia. El 6 de enero, las palabras de apoyo de Trump para aquellos involucrados en el asalto legitimaron sus acciones violentas. Si bien los mensajes incluían una petición aparentemente superficial para que las personas actuaran de forma pacífica, esto fue insuficiente para apaciguar las tensiones y eliminar el riesgo de daño al cual contribuyeron sus declaraciones de apoyo. Fue apropiado que Facebook interpretara las publicaciones de Trump del 6 de enero en el contexto de tensiones cada vez mayores en los Estados Unidos y las declaraciones de Trump en otros medios y en eventos públicos.

Como parte de este análisis, el Consejo recurrió a los seis factores del Plan de Acción de Rabat para evaluar la capacidad del discurso de generar un riesgo grave de incitar a la discriminación, la violencia u otra acción ilegal:

  • Contexto: las publicaciones fueron realizadas durante un momento de alta tensión política en función de la queja infundada de que las elecciones presidenciales de noviembre 2020 habían sido robadas. La campaña de Trump había presentado estas quejas ante los tribunales, pero con pocas pruebas o sin ellas, y fueron rechazadas continuamente. Sin embargo, Trump siguió expresando estas quejas en los medios sociales, lo que incluía Facebook e Instagram, usando su autoridad como jefe de estado para darles credibilidad. Alentó a sus seguidores a que fueran a la capital de la nación el 6 de enero con la expresión “StoptheSteal!” (‘¡Detened el robo!’), sugiriendo que los acontecimientos serían “wild” (‘salvajes’). El 6 de enero, Trump instó a sus seguidores a marchar hacia el Capitolio para impugnar el recuento de los votos electorales. En el momento en que se realizaron las publicaciones, todavía seguían produciéndose actos violentos. Cuando las restricciones se extendieron el 7 de enero, la situación seguía siendo inestable. Entre otros indicadores del contexto, el Distrito de Columbia tomó medidas para advertir de un mayor riesgo de violencia en torno a los acontecimientos en el Capitolio.
  • Posición del orador: la identidad de Trump como presidente de los Estados Unidos y como líder político dio a las publicaciones que realizó en Facebook e Instagram un mayor grado de influencia. El Consejo considera que, como presidente, Trump tenía credibilidad y autoridad con los miembros del público, lo que contribuyó a los acontecimientos del 6 de enero. La posición de Trump como jefe de Estado con un alto nivel de confianza no solo infundió una mayor fuerza y credibilidad en sus palabras, sino que también generó el riesgo de que sus seguidores entendieran que podían actuar con impunidad.
  • Intención: el Consejo no puede evaluar las intenciones de Trump de forma concluyente. La posibilidad de que hubiera violencia vinculada con las declaraciones de Trump era clara, y el Consejo consideró que Trump probablemente sabía o debería haber sabido que esos comunicados implicarían un riesgo de legitimar o fomentar la violencia.
  • Contenido y forma: las dos publicaciones realizadas el 6 de enero elogiaban y apoyaban a los manifestantes, pese a pedirles que regresaran a sus casas de forma pacífica. Las publicaciones también reiteraban la queja infundada de que las elecciones habían sido robadas. Según informes, algunos manifestantes entendieron que dicha afirmación legitimaba sus acciones. Las pruebas demuestran que Trump usó la autoridad comunicativa presidencial para apoyar a los atacantes del Capitolio e intentar evitar el recuento legítimo de votos electorales.
  • Extensión y alcance: Trump tenía muchos seguidores, con al menos 35 millones de cuentas en Facebook y al menos 24 millones de cuentas en Instagram. Es importante señalar que, a menudo, estas publicaciones en medios sociales son reproducidas y compartidas más ampliamente por medios de comunicación masivos, así como por seguidores de Trump de gran notoriedad y con audiencias amplias, lo que aumentó en gran medida su alcance.
  • Inminencia del daño: las publicaciones se realizaron durante un período dinámico y fluido de violencia continua. Hubo un claro e inmediato riesgo de daño a la vida, la integridad electoral y la participación política. Los actos violentos en el Capitolio empezaron una hora después de una concentración organizada a través del uso de Facebook y otros medios sociales. De hecho, incluso mientras Trump realizaba las publicaciones, los manifestantes estaban arrasando por los pasillos del Congreso y los miembros del Congreso estaban expresando su miedo recurriendo a la Casa Blanca y rogando al presidente que calmara la situación. El asalto interfirió directamente con la capacidad del Congreso de cumplir con su responsabilidad constitucional de contar los votos electorales, lo que retrasó el proceso varias horas.

Al analizar estos factores, el Consejo concluyó que la infracción en este caso fue grave en términos de daños a los derechos humanos. La imposición de Facebook de las restricciones impuestas sobre las cuentas el 6 de enero y la prolongación de esas restricciones el 7 de enero fue necesaria y proporcional.

Para la minoría del Consejo, si bien una suspensión de una duración extendida o una inhabilitación definitiva podrían justificarse sobre la base de los acontecimientos del 6 de enero solamente, el análisis de proporcionalidad también debería basarse en el uso de las plataformas de Facebook de parte de Trump antes de las elecciones presidenciales de noviembre 2020. En particular, la minoría hizo hincapié en la publicación del 28 de mayo de 2020 que incluía la frase “when the looting starts, the shooting starts” (‘cuando comience el saqueo, empezará el tiroteo’) en el contexto de las protestas por justicia racial, además de múltiples publicaciones que hacían referencia al “China Virus” (‘virus de China’). Facebook se comprometió a respetar el derecho a la no discriminación (artículo 2, párrafo 1, del ICCPR; artículo 2 de la ICERD) y, de acuerdo con los requisitos de las restricciones sobre el derecho a la libertad de expresión (artículo 19, párrafo 3, del ICCPR), a evitar el uso de sus plataformas para defender el odio racial o nacional que constituye una incitación a la hostilidad, la discriminación o la violencia (artículo 20 del ICCPR, artículo 4 de la ICERD). La frecuencia, la cantidad y la extensión de los comunicados dañinos deben tenerse en cuenta para el análisis de incitación de Rabat (Plan de Acción de Rabat, párrafo 29), en particular los factores sobre contexto e intención. Para la minoría, sería crucial que Facebook, más allá de los hechos del 7 de enero, tuviera en cuenta este análisis más amplio a fin de imponer una penalización proporcional, que pueda servir como freno para otros líderes políticos y, donde corresponda, como oportunidad de rehabilitación. Además, cuando Facebook opte por imponer una suspensión por tiempo limitado, el análisis de riesgo requerido previo al restablecimiento también debería tener en cuenta estos factores. Tras haber analizado este caso por otros motivos, la mayoría no hizo comentarios sobre estos aspectos.

9. Decisión del Consejo asesor de contenido

El 6 de enero, la decisión de Facebook de imponer restricciones sobre las cuentas de Trump estaba justificada. Las publicaciones en cuestión infringían las reglas de Facebook e Instagram que prohíben apoyar o elogiar hechos infractores, incluidos los disturbios que ocurrieron en el Capitolio. Dada la gravedad de las infracciones y el riesgo constante de violencia, la medida de Facebook de imponer restricciones sobre las cuentas y de prolongarlas el 7 de enero está justificada.

Sin embargo, no fue apropiado que Facebook aplicara una suspensión indefinida.

En este caso, Facebook no siguió un procedimiento claro y publicado. Las penalizaciones habituales de Facebook sobre las cuentas para las infracciones de sus reglas son imponer una suspensión por tiempo limitado o inhabilitar de forma definitiva la cuenta del usuario. El Consejo determina que Facebook no puede excluir a un usuario de la plataforma por tiempo indeterminado, sin criterios que indiquen cuándo se restablecerá la cuenta o si esto ocurrirá.

Corresponde a Facebook crear y comunicar penalizaciones necesarias y proporcionadas que se apliquen en respuesta a infracciones graves de sus políticas de contenido. La función del Consejo es garantizar que las reglas y los procesos de Facebook sean coherentes con sus políticas de contenido, sus valores y los compromisos asumidos en cuanto a derechos humanos. Al aplicar una penalización indeterminada y sin fundamento normativo y, después, remitir este caso para que lo resuelva el Consejo, Facebook buscaba eludir sus responsabilidades. El Consejo rechaza la solicitud de Facebook e insiste en que aplique y justifique una sanción definida.

En un plazo de seis meses tras la fecha de esta decisión, Facebook debe examinar de nuevo la sanción arbitraria impuesta el 7 de enero y decantarse por una medida adecuada. Esta sanción debe basarse en la gravedad de la infracción y en la posibilidad de que se produzcan daños en el futuro. Asimismo, debe ser coherente con las reglas que aplica Facebook en casos de infracciones graves, que deben ser, a su vez, claras, necesarias y proporcionadas.

Si Facebook determina que las cuentas de Trump se deberían restablecer, la empresa debería aplicar sus reglas en esa decisión, incluida cualquier modificación realizada conforme a las recomendaciones de política que se indican a continuación. Además, si Facebook determina que regrese a la plataforma, debe abordar otras infracciones de forma inmediata y de conformidad con las políticas de contenido que ha establecido.

Una minoría cree que es importante indicar algunos criterios básicos que reflejen la evaluación del Consejo de las responsabilidades de Facebook frente a los derechos humanos. En cambio, la mayoría prefiere proporcionar esta orientación como una recomendación de política. La minoría remarca explícitamente que las responsabilidades de Facebook de respetar los derechos humanos incluyen remediar los efectos adversos sobre los derechos humanos a los que contribuyó (Principios Rectores, principio 22). Remediar es un componente esencial del marco “Proteger, respetar y remediar” de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, en los que se reflejan las leyes en materia de derechos humanos internacionales con mayor amplitud (artículo 2, párrafo 3, del ICCPR, tal y como se interpreta en la Observación general n.º 31 del Comité de Derechos Humanos, párrafos 15-18). Para cumplir su responsabilidad de garantizar que no se repitan los efectos adversos, Facebook debe evaluar si el restablecimiento de las cuentas de Trump implicaría un grave riesgo de incitar a la discriminación, la violencia u otras acciones ilegales inminentes. Esta evaluación de riesgo se debería basar en las consideraciones que el Consejo detalló en el análisis de necesidad y proporcionalidad de la sección 8.3.III anterior, incluido el contexto y las condiciones dentro y fuera de Facebook e Instagram. Facebook debería, por ejemplo, estar convencido de que Trump ha dejado de quejarse de forma infundada sobre fraude electoral, de la manera que justificó la suspensión el 6 de enero. Los procedimientos de aplicación de políticas de Facebook tienen como finalidad ser rehabilitadores, y la minoría cree que esta finalidad se ajusta bien al principio de satisfacción de las leyes de derechos humanos. Una minoría del Consejo hace hincapié en que las reglas de Facebook deberían garantizar que los usuarios que busquen que se restablezcan sus cuentas tras una suspensión reconozcan sus errores y se comprometan a respetar las reglas en el futuro. En este caso, la minoría sugiere que, antes de que se pueda restablecer la cuenta de Trump, Facebook también debe buscar garantizar la eliminación de los apoyos y los elogios para aquellos que estuvieron involucrados en las manifestaciones.

10. Dictamen consultivo sobre políticas

El Consejo reconoce los problemas difíciles que planteó este caso y está agradecido por la gran cantidad de comentarios públicos considerados y comprometidos que recibió.

Cuando remitió este caso al Consejo asesor de contenido, Facebook solicitó específicamente “observaciones o recomendaciones del Consejo sobre suspensiones de usuarios que son líderes políticos”. El Consejo le pidió a Facebook que aclarara su interpretación del término “líder político”. Facebook explicó que buscó abarcar “funcionarios del Gobierno electos o designados y candidatos que se postulan para próximas elecciones, incluso un breve período después de las elecciones si el candidato no es elegido”, pero no todos los agentes estatales. El Consejo, basándose en su análisis de este caso, restringe su recomendación a asuntos de seguridad pública.

El Consejo cree que no siempre es útil establecer una clara distinción entre líderes políticos y otros usuarios influyentes. Es importante reconocer que otros usuarios con audiencias amplias también pueden contribuir a generar graves riesgos de daño. Deberían aplicarse las mismas reglas a todos los usuarios de la plataforma, pero es importante el contexto al evaluar problemas de causalidad y la probabilidad y la inminencia de daños. Lo importante es el grado de influencia que un usuario tiene sobre los demás.

Cuando las publicaciones realizadas por usuarios influyentes implican una alta probabilidad de daño inminente, tal como lo determinan las normas internacionales sobre derechos humanos, Facebook debería tomar medidas para aplicar sus reglas con rapidez. Facebook debe evaluar las publicaciones realizadas por usuarios influyentes en contexto de acuerdo con la forma en que podrían ser interpretadas, incluso si su mensaje provocador está formulado en un lenguaje diseñado para evitar responsabilidad, como un incentivo superficial para actuar de forma pacífica o legal. Facebook usó los seis factores contextuales del Plan de Acción de Rabat en este caso, y el Consejo cree que es una forma útil de evaluar los riesgos contextuales del lenguaje potencialmente dañino. El Consejo destacó que el tiempo es esencial en tales situaciones, y tomar medidas antes de que los usuarios influyentes puedan causar un daño significativo debería tener prioridad sobre el interés periodístico y otros valores de la comunicación política.

Si bien todos los usuarios deberían estar sujetos a las mismas políticas de contenido, hay factores exclusivos que se deben tener en cuenta al evaluar el discurso de líderes políticos. Los jefes de Estado y otros altos funcionarios del Gobierno pueden tener más poder para causar daño que otras personas. Facebook debería reconocer que las publicaciones realizadas por los jefes de Estado y otros altos funcionarios del Gobierno pueden tener un mayor riesgo de fomentar, legitimar o incentivar la violencia, ya sea porque la confianza asociada a su elevada posición infunde una mayor fuerza y credibilidad en sus palabras o porque sus seguidores pueden inferir que pueden actuar con impunidad. Al mismo tiempo, es importante proteger el derecho de las personas a escuchar discursos políticos. Sin embargo, si el jefe de Estado o un alto funcionario del Gobierno publica reiteradamente mensajes que supongan el riesgo de ocasionar daños según las normas internacionales sobre derechos humanos, Facebook debería suspender la cuenta durante un período determinado que sea lo bastante largo para proteger a las personas de daños inminentes. Los períodos de suspensión deberían durar lo suficiente para desalentar las malas conductas y pueden, en los casos adecuados, incluir la eliminación de la cuenta o la página correspondientes.

Las restricciones sobre la expresión suelen ser impuestas por agentes estatales poderosos u ordenadas por ellos contra aquellas personas que disienten y son miembros de la oposición política. Facebook debe resistir la presión de los gobiernos de silenciar a su oposición política. Al evaluar posibles riesgos, Facebook debería tener especialmente cuidado a la hora de considerar el contexto político pertinente. Cuando evalúa el discurso político de usuarios altamente influyentes, Facebook debería remitir de inmediato el proceso de moderación de contenido a personal especializado que esté familiarizado con el contexto lingüístico y político y aislado de interferencias políticas y económicas y de influencias indebidas. Este análisis debe examinar la conducta de los usuarios altamente influyentes fuera de las plataformas de Facebook e Instagram para evaluar de forma adecuada todo el contexto relevante del lenguaje que podría ser dañino. Además, Facebook debería garantizar que dedica los recursos y conocimientos adecuados para evaluar los riesgos de daños que suponen las cuentas influyentes de todo el mundo.

Facebook debería explicar de forma pública las reglas que usa al imponer sanciones en el nivel de la cuenta contra usuarios influyentes. Estas reglas deberían garantizar que, cuando Facebook imponga una suspensión por tiempo limitado a la cuenta de un usuario influyente con el fin de reducir el riesgo de ocasionar daños significativos, la empresa evalúe si este riesgo ha disminuido antes de que finalice la suspensión. Si Facebook determina que el usuario supone un riesgo grave de incitación a actos violentos inminentes, actos discriminatorios u otras acciones ilegales en ese momento, se debería imponer otra suspensión por tiempo limitado cuando esta medida sea necesaria para proteger la seguridad pública y proporcionada en función del riesgo.

Cuando Facebook implementa procedimientos especiales que se aplican a usuarios influyentes, estos deberían estar bien documentados. No quedaba claro si Facebook aplicó diferentes normas en este caso, y el Consejo recibió muchos comentarios con inquietudes sobre la posible aplicación de la exención por interés periodístico. Es importante que Facebook aborde esta falta de transparencia y la confusión que ha causado. Facebook debería proporcionar más información que ayude a los usuarios a entender y evaluar el proceso y los criterios para la aplicación de la exención por interés periodístico, y debería explicar con claridad cómo se aplica esta exención a las cuentas influyentes, incluidas las de líderes políticos y otras figuras públicas. Respecto de la revisión de comprobación cruzada, Facebook debería explicar con claridad los fundamentos, las normas y los procesos de revisión, incluidos los criterios para determinar qué páginas y cuentas son seleccionadas para su inclusión. Facebook debería informar de las tasas de error relativas y la coherencia temática de las decisiones tomadas mediante el proceso de comprobación en comparación con procedimientos habituales de aplicación de políticas.

Cuando la plataforma de Facebook sea usada de forma indebida por usuarios influyentes de una manera que cause graves efectos adversos relacionados con los derechos humanos, Facebook debería realizar una investigación exhaustiva del incidente. Facebook debería evaluar la influencia que tuvo y los cambios que podría implementar para identificar, evitar y mitigar los efectos adversos, así como explicar cómo los abordará en el futuro. En relación con este caso, Facebook debería realizar una revisión integral de su posible contribución al discurso de fraude electoral y las tensiones exacerbadas que culminaron en los actos violentos del 6 de enero de 2021 en los Estados Unidos. Este análisis debería ser una reflexión abierta sobre las decisiones en cuanto a diseño y políticas que ha tomado Facebook y que podrían permitir que su plataforma se utilice indebidamente. Facebook debería llevar a cabo este proceso de debida diligencia, implementar un plan para actuar en función de sus resultados y comunicar abiertamente cómo aborda los efectos adversos sobre los derechos humanos con los que estuvo relacionado.

En los casos donde los usuarios de Facebook o Instagram puedan haber participado en crímenes atroces o infracciones graves de derechos humanos, así como en actividades de incitación en virtud del artículo 20 del ICCPR, la eliminación del contenido y la inhabilitación de cuentas, si bien reducen potencialmente el riesgo de daño, también podrían socavar las iniciativas de rendición de cuentas, incluso al eliminar la evidencia. Facebook tiene la responsabilidad de recopilar, preservar y, si corresponde, compartir información para colaborar en la investigación y el posible procesamiento judicial de infracciones graves de la legislación internacional en los ámbitos penal, humanitario y de los derechos humanos por parte de autoridades competentes y de mecanismos de rendición de cuentas. La política corporativa de derechos humanos de Facebook debería aclarar los protocolos que la empresa aplica al respecto. La política también debería aclarar cómo la información que estuvo previamente publicada en la plataforma puede ponerse a disposición de los investigadores que realizan investigaciones de acuerdo con las normas internacionales y las leyes aplicables de protección de datos.

Este caso saca a la luz más deficiencias de las políticas de Facebook que la empresa debería abordar. En particular, el Consejo considera que el sistema de penalización de Facebook no es lo suficientemente claro para los usuarios y no ofrece una orientación adecuada para regular el ejercicio de la discreción por parte de Facebook. Facebook debería explicar en las Normas comunitarias el proceso de faltas y penalizaciones para restringir perfiles, páginas, grupos y cuentas en Facebook e Instagram de una manera clara, integral y accesible. Estas políticas deberían proporcionar a los usuarios suficiente información para entender cuándo se imponen las faltas (incluidas las excepciones o exenciones aplicables) y cómo se calculan las penalizaciones. Facebook también debería proporcionar a los usuarios información accesible sobre la cantidad de infracciones, faltas y penalizaciones que se hayan evaluado en su contra, así como sobre las consecuencias que habrá si se cometen más infracciones en el futuro. En sus informes de transparencia, Facebook debería incluir datos numéricos sobre las restricciones de perfiles, páginas y cuentas que ha impuesto, incluido el motivo y la forma en que se hayan aplicado las políticas, con información desglosada por región y país.

Por último, el Consejo le pide a Facebook que desarrolle y publique una política que rija la respuesta de Facebook ante situaciones nuevas o de crisis en las que los procesos habituales no prevendrían ni evitarían daños inminentes. Si bien estas situaciones no siempre se pueden anticipar, las directrices de Facebook deberían establecer parámetros adecuados para dichas acciones, incluido el requisito de revisar su decisión en un período fijo.

* Nota procedimental:

Las decisiones del Consejo asesor de contenido se preparan a través de comités constituidos por cinco miembros y deben recibir la aprobación de la mayoría de dicha institución. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones personales de todos los miembros.

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