Decisión de casos múltiples

Publicaciones de concientización en torno a trastornos alimentarios

El Consejo asesor de contenido, al analizar dos casos sobre publicaciones de concientización acerca de trastornos de la conducta alimentaria durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria, determinó que Meta debería robustecer su preparación para el incremento repentino de las interacciones durante estos períodos, cuando podrían eliminarse de forma equivocada discursos de interés público.

2 casos incluidos en el paquete

Anulado

IG-XMV96DJO

Caso sobre suicidio y autolesiones en Instagram

Plataforma
Instagram
Tema
Libertad de expresión,Salud
Estándar:
Suicidio y autolesiones
Ubicación
Estados Unidos
Date
Publicado el 4 de noviembre de 2025
Anulado

IG-3YAH57M8

Caso sobre suicidio y autolesiones en Instagram

Plataforma
Instagram
Tema
Libertad de expresión,Salud
Estándar:
Suicidio y autolesiones
Ubicación
Estados Unidos
Date
Publicado el 4 de noviembre de 2025

Resumen

El Consejo asesor de contenido, al analizar dos casos sobre publicaciones de concientización acerca de trastornos de la conducta alimentaria durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria, determinó que Meta debería robustecer su preparación para el incremento repentino de las interacciones durante estos períodos, cuando podrían eliminarse de forma equivocada discursos de interés público. Al Consejo le preocupan las posibles consecuencias sobre la visibilidad del contenido de concientización. Las plataformas de Meta deberían permitirles a los usuarios apoyarse mutuamente, en lugar de impedir su libertad de expresión en torno a contenido útil. Los usuarios deben poder proporcionar contexto adicional durante las apelaciones para esclarecer si su contenido está amparado por alguna de las excepciones de la política de suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios a fin de mejorar las revisiones y disminuir los errores en la aplicación de políticas. El Consejo anuló la decisión original de Meta de eliminar el contenido en estos casos.

Información de los casos

En el primer caso, un usuario de Instagram de los Estados Unidos publicó una secuencia de fotos que incluía fotos propias. En la descripción, compartió un testimonio personal acerca de experimentar un trastorno alimentario, el deseo de educar a las personas sobre tales trastornos y un agradecimiento por el apoyo.

En el segundo caso, otro usuario de Instagram, también de los Estados Unidos, compartió una secuencia de fotos que incluía imágenes con texto que daban consejos sobre cómo hablar de las personas de apariencia delgada o de bajo peso. En la tercera imagen de la secuencia, se aconsejaba a las personas no suponer la talla de la ropa de alguien y evitar hacer comentarios de que las personas podrían estar perdiendo peso de manera significativa.

Ambas publicaciones incluían hashtags comúnmente utilizados para la concientización y se publicaron, por separado, durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria, en 2023 y 2025.

En 2025, los sistemas automatizados de Meta identificaron la publicación del primer caso y la tercera imagen del segundo caso como contenido potencialmente infractor. En etapa de revisión manual, se determinó que ambas infringían la política de suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios. En el caso de la primera publicación, el revisor podía ver toda la secuencia de fotos. En el caso de la segunda publicación, solo se podía ver la tercera imagen. Meta eliminó la primera publicación en su totalidad y la tercera imagen de la segunda publicación.

Luego de que ambos usuarios apelaran la eliminación, Meta, en última instancia, ratificó sus decisiones. Los usuarios entonces apelaron al Consejo. Cuando el Consejo seleccionó estos casos, Meta concluyó que las publicaciones se compartieron en contextos no infractores y las restauró.

Conclusiones principales

El Consejo determinó que las publicaciones no infringían la norma comunitaria sobre suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios de Meta. Eliminarlas también fue incoherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos, ya que no era necesario ni proporcionado para proteger la salud pública.

Estos casos señalan tres áreas de mejora para el cumplimiento de los compromisos de Meta en materia de derechos humanos relacionados con contenido de concientización y apoyo: la preparación para los períodos recurrentes de concientización mundial, la visibilidad del contenido de concientización y mejoras en la revisión de las apelaciones. Las plataformas de Meta deberían permitirles a los usuarios apoyarse mutuamente, en lugar de impedir su libertad de expresión en torno a contenido útil.

Meta debería robustecer su preparación para las semanas de concientización y tratarlas como períodos recurrentes y predecibles en los que discursos de interés público podrían eliminarse de forma equivocada. Como una empresa mundial, Meta debería desarrollar un calendario de los períodos de concientización mundial y usarlo para ajustar sus prácticas de aplicación de políticas.

Se requieren herramientas adecuadas, y los usuarios deben poder proporcionar contexto adicional en sus apelaciones para mejorar la revisión y disminuir los errores en la aplicación de políticas. Al Consejo le preocupa que, durante la apelación, los revisores secundarios de ambos casos no pudieran completar la revisión debido a fallas en la carga del contenido en las herramientas internas. Si bien otro revisor ya había determinado que ninguna de las publicaciones era infractora, la decisión inicial de eliminarlas se llevó a cabo. Meta debería proporcionar herramientas adecuadas para la etapa de revisión manual inicial integral y la revisión de las apelaciones en todos los tipos de contenidos y funciones del producto, incluidas las secuencias de fotos.

Decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión original de Meta de eliminar el contenido.

Asimismo, el Consejo le recomendó a Meta:

  • Compartir las medidas específicas que adopta para prevenir la sobreaplicación de políticas en el contenido durante los períodos de concientización, así como si estas medidas difieren de aquellas que implementa en otros momentos en la aplicación de políticas en tal contenido.

El Consejo reiteró la importancia de sus recomendaciones anteriores sobre las evaluaciones de las tasas de precisión de los revisores, en las que recomendó a Meta:

  • Realizar evaluaciones periódicas de las tasas de precisión de los revisores.
  • Mejorar sus informes de transparencia mejorando el acceso a la información pública sobre tasas de errores mediante el desglose de esta información por país e idioma para cada norma comunitaria.

* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.

Decisión del caso completa

  1. Descripción y contexto del caso

Esta decisión aborda dos casos de los Estados Unidos con publicaciones en inglés que incluyen varias imágenes, lo que Meta denomina "secuencia de fotos". Ambas publicaciones incluían descripciones y hashtags comúnmente utilizados para la concientización y se publicaron, por separado, durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria, en 2023 y 2025.

En el primer caso, un usuario de Instagram publicó una secuencia de fotos que incluía fotos propias. En la descripción, se compartió una experiencia personal del usuario acerca de un trastorno alimentario, el deseo de educar a las personas en torno a tales trastornos y agradecimiento por el apoyo. Además, se incluyeron hashtags de concientización relacionados con los trastornos alimentarios y con la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria.

En el segundo caso, otro usuario de Instagram, quien se identificó como profesional de la salud mental, compartió una secuencia de fotos que incluía varias imágenes con texto que daban consejos sobre cómo hablar del peso y la talla de las personas de apariencia delgada o de bajo peso. Las imágenes incluían ejemplos de afirmaciones inapropiadas con sugerencias alternativas sobre cómo abordar estas cuestiones con mayor sensibilidad. En la tercera imagen de la secuencia, se aconsejaba a las personas no suponer la talla de la ropa de alguien y evitar hacer comentarios de que las personas podrían estar perdiendo peso de manera significativa. En la descripción, se indicaba que, si bien el usuario no había experimentado personalmente un trastorno alimentario, algunas personas le habían hecho comentarios sobre su aparente bajo peso. La descripción tenía varios hashtags, incluidos algunos para generar conciencia acerca de los trastornos alimentarios y la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria.

En marzo de 2025, más de dos años después de que se publicara, los sistemas automatizados de Meta identificaron la primera publicación como potencialmente infractora y la enviaron a una etapa de revisión manual. De forma similar, a fines de febrero de 2025, el día después de que se publicara la segunda secuencia, los sistemas automatizados de Meta identificaron su tercera imagen como potencialmente infractora y la enviaron a una etapa de revisión manual. Los revisores determinaron que ambas publicaciones infringían la política de suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios de Meta. En el caso de la primera publicación, el revisor podía ver toda la secuencia de fotos. En el caso de la segunda publicación, solo se podía ver la tercera imagen de la secuencia.

Meta eliminó la primera publicación en su totalidad y la tercera imagen de la segunda publicación, y conservó el resto de esa secuencia en Instagram. El usuario que realizó la primera publicación no recibió ninguna falta, ya que el revisor determinó que el contenido se había compartido en un contexto promocional "positivo". El segundo usuario recibió una falta grave y una limitación de funciones de 30 días, que le impidió transmitir en vivo y publicar anuncios, ya que el revisor concluyó que la publicación se había compartido en un contexto promocional de "incitación". En los comentarios que envió al Consejo, Meta afirmó que diferencia el contenido que "incita" los trastornos alimentarios, ya sea de forma explícita o a través de medios como el ofrecimiento de instrucciones, del contenido que habla de "forma positiva" sobre un trastorno alimentario, sin animar a otras personas a involucrarse en ellos. Ambas publicaciones quedaron sujetas a eliminación, pero solo la primera conllevó una falta.

Ambos usuarios apelaron las decisiones de Meta. Durante la primera revisión de cada una de las publicaciones, los revisores determinaron que no eran infractoras. Luego, las publicaciones se enviaron a una segunda revisión, pero los revisores adicionales no pudieron completarlas porque las imágenes no se cargaron correctamente en la herramienta de revisión interna de los moderadores. Aunque los primeros revisores ya habían determinado que ninguna de las publicaciones era infractora, Meta ratificó sus decisiones iniciales de eliminación. Los usuarios apelaron las decisiones de Meta ante el Consejo.

Cuando el Consejo seleccionó estos casos, los expertos en la materia de Meta revisaron las publicaciones nuevamente y concluyeron que se habían compartido en contextos no infractores. La empresa revirtió sus decisiones originales y la falta de la cuenta del segundo usuario, y restauró ambas publicaciones en su totalidad.

2. Respuestas del usuario

Los usuarios que apelaron ante el Consejo explicaron que su intención era generar conciencia sobre los trastornos alimentarios y su recuperación. El primer usuario destacó que compartió una historia personal sin ninguna imagen gráfica. El segundo usuario indicó que contrastó expresiones dañinas con consejos sobre cómo comunicarse con mayor sensibilidad.

3. Respuestas y políticas de contenido de Meta

I. Políticas de contenido de Meta

En la política de suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios, se prohíbe que las personas "celebren o promuevan el suicidio, las autolesiones o los trastornos alimenticios de manera deliberada o no intencional", pero sí se permite que los usuarios "compart[an] sus experiencias, gener[en] conciencia sobre estos problemas y bus[quen] apoyo mutuo".

Se permite la aceptación escrita o verbal de suicidio, autolesión o trastornos alimenticios, pero se limita la posibilidad de ver este contenido a mayores de 18 años, y Meta envía recursos a los usuarios que lo publican. En las pautas internas de Meta que se otorgan a los revisores de la etapa de revisión manual, se permite tal contenido solo si no incluye imágenes gráficas de autolesiones.

En las bases de la política, se indica que se permite contenido sobre recuperación de suicidio, autolesiones o trastornos alimentarios. De acuerdo con las pautas internas, el contenido se comparte en un contexto de recuperación si incluye una declaración clara de que el usuario se recuperó o se está recuperando de un trastorno alimentario pasado. Además, en ellas se especifica que el contenido sobre trastornos alimentarios pasados se permite si hay una indicación clara de recuperación y no se muestran imágenes gráficas ni heridas cicatrizadas.

Asimismo, en las pautas internas también se permite contenido creado como recursos de apoyo para víctimas de trastornos alimentarios, si no se muestran imágenes de autolesiones. Se define como "recursos de apoyo" aquella información que se comparte sobre lo siguiente: opciones de tratamiento, incluidas terapias y programas de hospitalización, líneas de ayuda para situaciones de crisis, nombres de organizaciones y sitios web que ofrecen apoyo, y acompañamiento a otras personas para que busquen ayuda médica o asesoramiento profesional.

II. Respuestas de Meta

Luego de que el Consejo seleccionara estos casos, Meta determinó que ninguna de las publicaciones infringía la norma comunitaria sobre suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios.

Meta consideró que la primera publicación compartía imágenes no gráficas del usuario y describía una experiencia personal del usuario relacionada con trastornos alimentarios de una forma no gráfica. Meta destacó que la publicación se realizó durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria e incluía una descripción para la concientización sobre la recuperación de los trastornos alimentarios.

Meta determinó que la segunda publicación no promocionaba ni incentivaba los trastornos alimentarios. En cambio, el contenido procuraba "proporcionar recursos útiles a aquellos que enfrentaban trastornos alimentarios y a sus seres queridos para incentivar una conversación constructiva y respetuosa".

El Consejo le realizó 14 preguntas a Meta acerca de aspectos concretos de la norma comunitaria sobre suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios, y su aplicación. Meta no respondió ninguna de las preguntas del Consejo.

4. Comentarios del público

El Consejo asesor de contenido recibió cuatro comentarios del público que cumplieron las condiciones de presentación. Tres de los comentarios provinieron de los Estados Unidos y Canadá; y uno, de Asia-Pacífico y Oceanía. Para leer los comentarios del público enviados con consentimiento de publicación, haz clic aquí.

Los comentarios enviados se referían a los siguientes temas: métodos para distinguir y marcar el contenido que promociona los trastornos alimentarios y aquel que se centra en la recuperación, estudios sobre los efectos de compartir o recibir información o recursos sobre trastornos alimentarios en los medios sociales, la importancia de priorizar el contenido sobre trastornos alimentarios en la etapa de revisión manual y considerar métodos alternativos más allá de la eliminación del contenido.

5. Análisis del Consejo asesor de contenido

El Consejo seleccionó estos casos para evaluar de qué modo las políticas de Meta y sus prácticas de aplicación de políticas abordan el contenido de concientización o los recursos de apoyo relacionados con los trastornos alimentarios y su recuperación. Estos casos recaen dentro de la prioridad del Consejo respecto de aplicación automática de políticas y selección de contenido.

El Consejo analizó la decisión de Meta en este caso respecto de sus políticas de contenido, valores y responsabilidades en materia de derechos humanos. Asimismo, el Consejo evaluó las implicaciones de este caso para el enfoque más general de Meta en cuanto a la gobernanza de contenido.

5.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta

Reglas de contenido

El Consejo determinó que las publicaciones no infringían la norma comunitaria sobre suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios de Meta y que se realizaron claramente para generar conciencia y proporcionar recursos útiles relacionados con los trastornos alimentarios.

La primera publicación incluía una historia personal de recuperación de un trastorno alimentario. Publicar un testimonio de recuperación durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria, junto con hashtags de concientización en la descripción, indica con claridad que el usuario quería concientizar acerca de la recuperación de los trastornos alimentarios. Por lo tanto, esta publicación está amparada por la excepción relacionada con la concientización de la política de suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios.

En la segunda publicación, el usuario, quien se identificó como profesional de la salud mental, compartió consejos sobre cómo hablar del peso y la talla de las personas de apariencia delgada o de bajo peso. En la tercera imagen, el usuario contrastaba de forma inequívoca expresiones dañinas con consejos sobre cómo comunicarse de forma más reflexiva. Incluso si se analizara de forma aislada, sería difícil entender de qué modo esta imagen pudiera haberse considerado infractora. Al compartirse la publicación durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria, junto con hashtags de concientización y explicaciones en la descripción, se confirma aún más que el usuario compartía consejos y recursos de apoyo.

5.2. Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos

El Consejo determinó que la eliminación del contenido no fue coherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos.

Libertad de expresión (artículo 19 del ICCPR)

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) brinda una amplia protección a la expresión. Este derecho incluye la "libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole". El acceso a la información es una parte fundamental de la libertad de expresión. En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), se garantiza el derecho a la salud, incluido el derecho a acceder a educación e información relacionadas con la salud (artículo 12 del ICESCR; observación general n.º 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [2000], párrafo 3).

Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3, ICCPR). Se suele hacer referencia a estos requisitos como "prueba de tres partes". El Consejo utiliza este marco para interpretar las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos en línea con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), que Meta se comprometió a cumplir en su Política corporativa de derechos humanos. El Consejo lo hace tanto respecto de la decisión sobre el contenido en particular en revisión como de lo que esto pone de manifiesto acerca del enfoque más amplio de Meta en relación con la gestión del contenido. Como indicó el Relator Especial de la ONU sobre libertad de expresión, "las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, pero sus efectos son de un tipo que les obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho de sus usuarios a la libertad de expresión" (A/74/486, párrafo 41).

I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)

El principio de legalidad exige que las reglas que limitan la expresión sean accesibles y claras, y estén formuladas con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ellas (observación general n.º 34, párrafo 25). Asimismo, estas reglas "no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión" y deben "proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para que puedan distinguir cuáles expresiones pueden restringirse correctamente y cuáles no" (ibidem). El Relator Especial sobre la libertad de expresión de la ONU dijo que, cuando se aplican a la gobernanza del discurso online por parte de actores privados, las reglas deben ser claras y específicas (A/HRC/38/35, párrafo 46). Las personas que usan las plataformas de Meta deben ser capaces de acceder a las reglas y entenderlas, y los revisores de contenido deben tener pautas claras para su aplicación.

El Consejo determinó que las reglas sobre admisión de trastornos alimentarios y recuperación son lo suficientemente claras en cuanto a su aplicación a estos casos.

II. Fin legítimo

Cualquier restricción sobre la libertad de expresión debe procurar uno o más de los fines legítimos mencionados en el artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). En estos casos, el Consejo determinó que la norma comunitaria sobre suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios, con respecto al contenido relacionado con estos últimos, ampara el fin legítimo de proteger la salud pública y respetar el derecho de otras personas a la salud física y mental, en especial, de los jóvenes y adolescentes (artículo 12 del ICESCR; artículo 19 de la CRC; observación general n.º 13 (2011), párrafo 28; observación general n.º 15 (2013), párrafo 84; consulta también el caso La dieta del jugo de fruta).

III. Necesidad y proporcionalidad

El principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 19(3) del ICCPR exige que las restricciones que se apliquen a la expresión "deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado; y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse" (observación general n.º 34, párrafo 34).

Sin el beneficio de haber obtenido respuestas por parte de Meta a sus preguntas sobre estos casos, la capacidad del Consejo de explorar los errores en la aplicación de políticas con mayor profundidad y de proporcionar pautas más específicas sobre las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos, en especial, aquellas relacionadas con el contenido de concientización o el contenido con recursos de apoyo se vio limitada. La eliminación de estas publicaciones claramente no era necesaria ni proporcionada para proteger la salud pública. Ambas publicaciones incluían indicios inequívocos de que los usuarios compartían contenido de concientización y de apoyo durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria.

El Consejo anteriormente había indicado que, a fin de mostrar que Meta había seleccionado la medida menos intrusiva en pos de un objetivo legítimo, la empresa debía considerar las siguientes preguntas: (1) si el objetivo de interés público se podría abordar con medidas que no infringieran la libertad de expresión; (2) de lo contrario, si, entre las medidas que coartan la libertad de expresión, la plataforma había seleccionado la menos inclusiva; y (3) si la medida seleccionada realmente ayudaba a lograr el fin legítimo (Afirmación sobre la existencia de una cura para el COVID-19, donde se citó A/74/486, párrafo 52). Al considerarse estas preguntas en relación con estos casos, se ponen de manifiesto tres áreas de mejora para que Meta cumpla su compromiso con el respeto de la libertad de expresión evitando recurrir a eliminaciones de discursos que no sean necesarias: la preparación para períodos recurrentes de concientización mundial, la visibilidad del contenido de concientización y mejoras en la revisión de las apelaciones. Las mejoras en cada una de estas áreas ayudarán a Meta a mostrar que emplea el marco del Relator Especial de la ONU para demostrar medidas afirmativas de diligencia debida para evitar la eliminación innecesaria de discursos de sus plataformas.

Preparación para los acontecimientos de concientización y la precisión en la aplicación de políticas

Estos casos disparan preguntas acerca de la preparación de Meta para las semanas periódicas de concientización pública con incrementos repentinos en las interacciones, incluso si Meta aprovecha de forma suficiente las evaluaciones de la precisión en la aplicación de políticas para prepararse mejor para estos períodos recurrentes.

Los acontecimientos de concientización son períodos dedicados exclusivamente a educar a las personas acerca de asuntos de importancia pública. Estos acontecimientos ofrecen una oportunidad concreta para fomentar la comprensión, compartir información, captar la atención y generar apoyo a través de la interacción de la comunidad, la educación e iniciativas de recaudación de fondos, entre otras medidas. Los medios sociales constituyen una de las formas más importantes en las que las personas pueden comunicarse y expresarse con libertad. Los errores en la aplicación de políticas que restringen el contenido de concientización o con recursos perjudica dichas conversaciones y oportunidades. Esto es especialmente cierto cuando, como sucedió en el segundo caso, se imponen faltas y restricciones de la cuenta a los usuarios que realizan las publicaciones y se les impide interactuar abiertamente en tales conversaciones durante estos períodos importantes.

Por lo tanto, Meta debería esforzarse por garantizar que las políticas de su plataforma y las prácticas de aplicación de estas sean adecuadas durante los acontecimientos de concientización. Esto incluye a acontecimientos locales y mundiales, por ejemplo, la concientización en torno a trastornos alimentarios o el cáncer de mama, entre otros.

Como parte de su investigación para este caso, el Consejo buscó en la biblioteca de contenido de Meta contenido relacionado con la concientización y recuperación de los trastornos alimentarios en Instagram entre 2023 y 2025. El Consejo analizó una muestra representativa de más de 18.000 publicaciones, que solo incluyó publicaciones visibles en la plataforma. El análisis reveló incrementos repentinos regulares en el volumen de tal contenido durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria, lo que indica un patrón recurrente de una mayor interacción de los usuarios durante esos períodos. Más de la mitad de las publicaciones realizadas animaban al público a compartir contenido o participar en acontecimientos de concientización. El resto principalmente involucraba a personas que compartían experiencias vividas en torno a trastornos alimentarios, incluidas historias personales de diagnósticos, lucha y recuperación, así como publicaciones que ofrecían orientación terapéutica. Esto señala la importancia de que la empresa preste atención a tales acontecimientos de concientización y se prepare para ellos.

El Consejo evaluó la preparación de Meta para otros períodos de incrementos repentinos en las interacciones que involucran debates de interés público y momentos de concientización asociados con campañas de salud pública. Por ejemplo, el Consejo examinó 15 publicaciones de concientización acerca del cáncer de mama, compartidas durante el Mes de la Concientización sobre el Cáncer de Mama en 2024. El Consejo le solicitó a Meta seguir sus iniciativas para implementar las recomendaciones del Consejo de la decisión del caso Síntomas de cáncer de mama y desnudos a fin de prevenir y revertir errores y seguir mejorando su capacidad para detectar con precisión el contenido amparado por las excepciones correspondientes a la política de desnudos y actividad sexual de adultos.

El Consejo también hizo hincapié en la necesidad de que Meta establezca mecanismos para evaluar la efectividad de sus iniciativas para aplicar sus políticas en otros momentos de especial necesidad de una aplicación precisa de las políticas, por ejemplo, durante las elecciones. En respuesta a las recomendaciones del caso Discurso del general brasileño, Meta desarrolló un marco para evaluar las iniciativas de integridad de las elecciones de la empresa y estableció ocho pilares principales en este asunto, incluidos los procesos de gestión del riesgo durante las elecciones, la cooperación con partes externas y herramientas para respaldar la participación de los ciudadanos (consulta el apéndice del informe semestral del primer semestre de 2025).

Si bien se deben propiciar acciones diarias para preservar el contenido de concientización, Meta debería robustecer su preparación para las semanas de concientización y tratarlas como períodos recurrentes y predecibles en los que discursos de interés público podrían eliminarse de forma equivocada. Como una empresa mundial, Meta debería desarrollar un calendario de los períodos de concientización mundial y usarlo para ajustar sus prácticas de aplicación de políticas. Las medidas específicas durante estos períodos podrían incluir establecer procedimientos para supervisar de forma activa el contenido relacionado con trastornos alimentarios durante estos períodos de concientización, inspeccionar los hashtags de las campañas para disminuir las eliminaciones equivocadas de publicaciones de apoyo o implementar un proceso de revisión acelerado de las apelaciones relacionadas con infracciones vinculadas a acontecimientos de concientización. Otras medidas podrían incluir la supervisión de datos en tiempo real para detectar incrementos repentinos en eliminaciones equivocadas.

El Consejo previamente había abordado este asunto en varios casos correspondientes a diferentes áreas de políticas y había destacado la importancia de realizar auditorías regulares sobre la precisión. Esto le permitiría a la empresa evaluar la precisión de los revisores y realizar informes sobre ello, así como usar estos resultados para fundamentar sus operaciones de aplicación de políticas y el desarrollo de las políticas. Esto tiene particular importancia en lo que respecta a la aplicación de las políticas relevantes antes y después de períodos específicos de concientización. La completa implementación de las recomendaciones anteriores pertinentes del Consejo (consulta a continuación) que abordan la precisión de los revisores y los errores en la aplicación de políticas es necesaria para que Meta pueda garantizar la preservación de los discursos de concientización, los cuales pueden ayudar a contrarrestar las narrativas perjudiciales relacionadas con los trastornos alimentarios y su recuperación. El Consejo también solicitó a Meta compartir las medidas específicas que adopta para prevenir la sobreaplicación de políticas en el contenido durante los períodos de concientización e indicar si estas medidas difieren de aquellas que implementa en otros momentos en la aplicación de políticas en tal contenido. Esto es importante no solo para la concientización en torno a los trastornos alimentarios y su recuperación, sino también para otros períodos de interacción del público centrados en la prevención y la concientización sobre actividades dañinas.

En reiteradas ocasiones, el Consejo le solicitó a Meta llevar a cabo evaluaciones regulares de las tasas de precisión de los revisores y compartir cómo estos resultados podrían contribuir a mejoras en el desarrollo y la aplicación de las políticas (consulta, por ejemplo, el caso Dudas sobre cómo pedir Adderall®, recomendación n.º 3). En respuesta, Meta indicó que "ya recopila y evalúa datos sobre la base de eliminaciones y restauraciones de contenido" y que "registra la cantidad de contenido apelado y contenido que se restaura en Facebook e Instagram en su Informe de cumplimiento de las Normas comunitarias" (consulta la actualización trimestral sobre el Consejo asesor de contenido del tercer trimestre de 2023 de Meta). El Consejo considera que esta recomendación se omitió o se abordó desde otra perspectiva, ya que las métricas correspondientes a la eliminación y la restauración relacionadas con las apelaciones de los usuarios a las que Meta hizo referencia no son las mismas que las métricas de precisión de los revisores mencionadas en la recomendación. Asimismo, el Consejo destacó que la empresa no compartió cómo fundamenta las mejoras a sus operaciones de aplicación de políticas y el desarrollo de sus políticas con los datos que recopila la empresa.

El Consejo también le solicitó a Meta mejorar el acceso a la información pública sobre tasas de errores mediante el desglose de esta información por país e idioma para cada norma comunitaria en sus informes de transparencia (Inquietud punyabí en torno a la RSS en la India, recomendación n.º 3). En respuesta, Meta le compartió al Consejo de forma confidencial un resumen de los datos de aplicación de políticas, que incluye "información general sobre los datos de precisión en la aplicación de políticas" (consulta el apéndice del informe semestral del primer semestre de 2025). El Consejo considera que esta recomendación se omitió o se abordó desde una perspectiva diferente. Los datos que proporcionó Meta no equivalen a proporcionar informes de transparencia más detallados sobre las tasas de errores desglosadas por país e idioma para cada norma comunitaria. El Consejo reiteró que, con informes de transparencia más detallados, el público podrá detectar áreas en las que es más común que ocurran errores, incluido el posible impacto específico en grupos minoritarios, y alertar a Meta para que los corrija.

Visibilidad del contenido de concientización

Al Consejo le preocupan las posibles consecuencias sobre la visibilidad del contenido de concientización que ya está limitado a los usuarios adultos.

Sin el beneficio de haber obtenido respuestas por parte de Meta a sus preguntas sobre estos casos, la capacidad del Consejo de explorar cómo intervenciones alternativas de moderación de contenido, más allá de las eliminaciones, afectan el contenido de concientización o de apoyo relacionado con los trastornos alimentarios se vio limitada.

El Consejo notó que, a menudo, tales intervenciones alternativas acarrean limitaciones a la visibilidad del contenido. Por ejemplo, el contenido que verificadores de datos externos califican como falso o alterado se degrada, lo que significa que tiene una menor calificación en los feeds de los usuarios (consulta, por ejemplo, los casos Video alterado del presidente Biden y Publicaciones a favor de los disturbios en el Reino Unido). De manera similar, cuando se coloca una pantalla de advertencia en cierto contenido, este también se elimina de las recomendaciones a los usuarios que no siguen la cuenta en que se realizó la publicación (consulta, por ejemplo, los casos Hospital Al-Shifa, Rehenes secuestrados de Israel y Asesinato de un candidato a alcalde en México).

Mientras que Meta les permite a las personas usar sus plataformas para apoyarse mutuamente y compartir recursos útiles sobre los trastornos alimentarios y su recuperación, los sistemas de Meta no deben impedir que tal contenido llegue al público objetivo, en especial, cuando solo pueden verlo los usuarios adultos. Por ejemplo, el Consejo previamente determinó que la exclusión de las recomendaciones del contenido de concientización colocado detrás de una pantalla de advertencia, y visible únicamente para las personas mayores de 18 años, no era una restricción necesaria ni proporcionada sobre la libertad de expresión (Hospital Al-Shifa; Rehenes secuestrados de Israel).

Revisión de la apelación

Estos casos ponen de manifiesto la necesidad de garantizar herramientas adecuadas y de permitirles a los usuarios proporcionar contexto adicional en sus apelaciones para mejorar la revisión de estas y disminuir los errores en la aplicación de políticas.

Es preocupante que, tras la apelación, ninguno de los revisores secundarios de estos casos pudiera completar la revisión de las secuencias porque se produjeron errores al cargarse las imágenes en sus herramientas internas. Si bien otro revisor ya había determinado que ninguna de las publicaciones era infractora, la decisión inicial de eliminarlas se llevó a cabo de todos modos.

Sin el beneficio de haber obtenido respuestas por parte de Meta a sus preguntas sobre estos casos, la capacidad del Consejo de comprender qué causó los errores en la aplicación de políticas, si y cuándo se solucionaron las fallas en el funcionamiento de las herramientas y la naturaleza y escala de sus consecuencias en el contenido publicado durante la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria se vio limitada. Meta debería garantizar la existencia de sistemas en funcionamiento para solucionar rápidamente cualquier problema que surgiera dentro de las herramientas que les proporciona a sus revisores.

6. Decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión original de Meta de eliminar el contenido en ambos casos en revisión.

7. Recomendaciones

Transparencia

  1. Meta debería compartir las medidas específicas que adopta para prevenir la sobreaplicación de políticas en el contenido durante los períodos de concientización, como la Semana de Concientización sobre los Trastornos de la Conducta Alimentaria, y si estas medidas difieren de aquellas que implementa en otros momentos en la aplicación de políticas en tal contenido.

El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta los pasos concretos que haya realizado para evitar la sobreaplicación de políticas en torno a los períodos de concientización.

El Consejo también reiteró la importancia de sus recomendaciones anteriores sobre las evaluaciones de las tasas de precisión de los revisores. En línea con esas recomendaciones, Meta debería:

  • Realizar evaluaciones con regularidad de las tasas de precisión de los revisores (Dudas sobre cómo pedir Adderall®, recomendación n.º 3).
  • Mejorar sus informes de transparencia mejorando el acceso a la información pública sobre tasas de errores mediante el desglose de esta información por país e idioma para cada norma comunitaria (Inquietud punyabí en torno a la RSS en la India, recomendación n.º 3).

* Nota de procedimiento:

  • La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones de todos los miembros.
  • En virtud de su acta constitutiva, el Consejo asesor de contenido tiene la facultad de revisar apelaciones de usuarios cuyo contenido fue eliminado por Meta, apelaciones de usuarios que reportaron contenido que Meta mantuvo publicado y decisiones que Meta le presente (artículo 2, sección 1, del acta constitutiva). El Consejo tiene autoridad vinculante para ratificar o anular las decisiones sobre contenido de Meta (artículo 3, sección 5, y artículo 4 del acta constitutiva). El Consejo podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las que Meta deberá responder (artículo 3, sección 4, y artículo 4). Cuando Meta se compromete a tomar medidas respecto de las recomendaciones, el Consejo supervisa su implementación.

Volver a Decisiones de casos y opiniones consultivas sobre políticas