Anulado

Manifestaciones en Colombia

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Facebook de eliminar una publicación en la que se mostraba un video de manifestantes en Colombia criticando al presidente del país, Iván Duque.

Tipo de decisión

Estándar:

Políticas y temas

Tema
Libertad de expresión, Organizaciones comunitarias, Protestas
Estándar comunitario
Lenguaje que incita al odio

Regiones/Países

Ubicación
Colombia

Plataforma

Plataforma
Facebook

Archivos adjuntos

Public Comments 2021-010-FB-UA

Resumen del caso

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Facebook de eliminar una publicación en la que se mostraba un video de manifestantes en Colombia criticando al presidente del país, Iván Duque. En el video, los manifestantes usaron una palabra designada como insulto conforme a la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook. Al evaluar el valor de interés público de este contenido, el Consejo determinó que Facebook debería haber aplicado la concesión de interés periodístico en este caso.

Información sobre el caso

En mayo de 2021, la página de Facebook de un medio de comunicación regional de Colombia compartió una publicación realizada por otra página de Facebook, sin agregar texto adicional. La publicación compartida es el contenido en cuestión en este caso. La publicación original incluía un breve video en el que se mostraba una manifestación en Colombia, donde se veían personas marchando detrás de un cartel que decía: "SOS COLOMBIA".

Los manifestantes cantaban en español y se dirigían al presidente colombiano mencionando la reforma tributaria que el Gobierno colombiano había propuesto recientemente. Como parte de su canto, los manifestantes llamaron al presidente "hijo de puta" una vez y dijeron "deja de hacerte el marica en la TV" una vez. Facebook tradujo estas frases del español al inglés como "son of a bitch" y "stop being the fag on tv". El video estaba acompañado por texto en español en el que se expresaba admiración por los manifestantes. La publicación compartida se vio alrededor de 19.000 veces, y menos de cinco usuarios la reportaron a Facebook.

Conclusiones principales

Facebook eliminó este contenido, ya que incluía el término "marica" (a partir de ahora, escrito como "m**ica"). Esto infringía la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook, que prohíbe el contenido que "describe o señala negativamente a personas mediante insultos" sobre la base de características protegidas, como la orientación sexual. Facebook indicó que, si bien, en teoría, la concesión de interés periodístico podría haberse aplicado a dicho contenido, esta solo puede aplicarse si los moderadores de contenido que inicialmente lo revisan deciden escalarlo para que el equipo de políticas de contenido de Facebook vuelva a revisarlo. En este caso, esto no sucedió. El Consejo también señaló que los criterios de Facebook acerca del escalamiento no son públicos.

Facebook designó el término "m**ica" como insulto sobre la base de que es inherentemente ofensivo y se usa como etiqueta peyorativa y discriminatoria, sobre todo, contra hombres gais. El Consejo admitió que ninguna de las excepciones que se mencionan actualmente en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook permite el uso de insultos, que puede contribuir a un entorno de intimidación y exclusión para las personas del colectivo LGBT; no obstante, determinó que la empresa debería haber aplicado la concesión de interés periodístico en este caso.

La concesión de interés periodístico exige que Facebook sopese el interés público de conservar ciertas expresiones frente al riesgo de daño de conservar contenido infractor. Como parte de este proceso, Facebook considera la naturaleza del discurso, así como el contexto específico del país, por ejemplo, la estructura política nacional y la presencia de libertad de prensa.

Al evaluar el valor de interés público de este contenido, el Consejo señaló que se publicó durante manifestaciones generalizadas contra el Gobierno colombiano en un momento significativo en la historia política del país. Si bien pareciera que los participantes usaron el insulto de forma deliberada, se usó una única vez entre otras muchas expresiones, y el canto hizo hincapié principalmente en criticar al presidente del país.

El Consejo también indicó que, en un entorno en que los medios de comunicación estaban restringidos para la expresión política, los medios sociales brindaron una plataforma para que todas las personas, incluidos periodistas, compartieran información sobre las manifestaciones. Aplicar la concesión de interés periodístico en este caso implica que solo se permitiría contenido dañino en situaciones excepcionales y limitadas.

La decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Facebook de eliminar el contenido y solicitó que se restaure la publicación.

En una declaración de asesoramiento normativo, el Consejo recomienda que Facebook:

  • Publicara ejemplos ilustrativos de la lista de insultos designados como infractores conforme a su norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio, incluidos casos dudosos con términos que podrían ser dañinos en ciertos contextos, pero en otros no.
  • En la breve explicación de la concesión de interés periodístico provista en la introducción a las Normas comunitarias, incluyera un enlace que dirija a una explicación más detallada en el Centro de transparencia de Facebook de cómo se aplica esta política. La empresa debería complementar esta explicación con ejemplos ilustrativos correspondientes a diversos contextos, incluida la cobertura periodística de manifestaciones de gran escala.
  • Desarrollara y difundiera criterios claros para que los revisores de contenido escalen el contenido de interés público para una nueva revisión cuando posiblemente infrinja las Normas comunitarias, pero también cumpla los requisitos para la concesión de interés periodístico. Estos criterios deben abarcar el contenido en que se muestren grandes manifestaciones sobre asuntos políticos.
  • Notificara a todos los usuarios que reportaron contenido que se juzgó como infractor, pero que se conservó en la plataforma por motivos de interés público, acerca de la aplicación de la concesión de interés periodístico a la publicación.

* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.

Decisión del caso completa

1. Resumen de la decisión

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Facebook de eliminar una publicación de Facebook en la que se mostraba un video de manifestantes en Colombia criticando al presidente colombiano, Iván Duque. En el video, los manifestantes usaron un término que Facebook designó como insulto que infringe su norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio por ser un ataque directo contra personas sobre la base de su orientación sexual. El Consejo determinó que, si bien a primera vista la eliminación fue coherente con la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio (es decir, en principio, el contenido parecía infringir la norma), la concesión de interés periodístico debería haberse aplicado en este caso para conservar el contenido en la plataforma.

2. Descripción del caso

En mayo de 2021, la página de Facebook de un medio de comunicación regional de Colombia compartió una publicación realizada por otra página de Facebook, sin agregar texto adicional (la publicación compartida es el contenido en cuestión en este caso). La publicación original incluía un breve video (que en un principio se compartió en TikTok), en el que se mostraba una manifestación en Colombia, donde se veían personas marchando detrás de un cartel que decía: "SOS COLOMBIA". Los manifestantes cantaban en español y se dirigían al presidente colombiano mencionando la reforma tributaria que el Gobierno colombiano había propuesto recientemente. Como parte de su canto, los manifestantes llamaron al presidente "hijo de puta" una vez y dijeron "deja de hacerte el marica en la TV" una vez. Facebook tradujo estas frases del español al inglés como "son of a bitch" y "stop being the fag on tv". El video, que duraba 22 segundos, estaba acompañado por texto en español en el que se expresaba admiración por los manifestantes.

La publicación compartida se vio alrededor de 19.000 veces y se compartió más de 70 veces. Menos de cinco usuarios reportaron el contenido. Tras una revisión manual, Facebook eliminó la publicación compartida conforme a su política sobre lenguaje que incita al odio. De conformidad con su norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio, Facebook elimina el contenido que "describe o señala negativamente a personas mediante insultos, donde el término 'insulto' se define como palabras que son inherentemente ofensivas y que se usan como etiquetas peyorativas" sobre la base de características protegidas, incluida la orientación sexual. El término "marica" (a partir de ahora, escrito como "m**ica") se encuentra en la lista de insultos prohibidos de Facebook. El usuario que compartió la publicación en cuestión apeló la decisión de Facebook. Tras una nueva revisión manual, Facebook ratificó su decisión original de eliminar el contenido. Facebook también eliminó la publicación original de la plataforma.

3. Autoridad y alcance

El Consejo tiene la facultad para revisar la decisión de Facebook tras una apelación del usuario cuya publicación se eliminó (Artículo 2, sección 1, del acta constitutiva; Artículo 2, sección 2.1, de los estatutos). El Consejo puede sostener o revertir esa decisión (Artículo 3, sección 5, del acta constitutiva).

Las decisiones del Consejo son vinculantes y pueden incluir declaraciones de asesoramiento normativo con recomendaciones. Estas recomendaciones no son vinculantes, pero Facebook debe responder a ellas (Artículo 3, sección 4, del acta constitutiva).

4. Normas pertinentes

El Consejo asesor de contenido consideró las siguientes normas en su decisión:

I. Normas comunitarias de Facebook:

En las bases de la política de la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio, Facebook afirma que no permite dicho lenguaje en la plataforma "porque crea un entorno de intimidación y exclusión, y en algunos casos, puede incitar a la violencia en la vida real".

En la norma comunitaria, se define el lenguaje que incita al odio como un "ataque directo a personas, y no a conceptos ni instituciones, en función de lo que denominamos 'características protegidas': raza, etnia, nacionalidad, discapacidad, religión, casta, orientación sexual, sexo, identidad de género y enfermedad grave". Prohíbe el contenido que "describe o señala negativamente a personas mediante insultos, que se definen como palabras inherentemente ofensivas que se usan como etiquetas peyorativas relacionadas con las características que se mencionaron antes".

II. Valores de Facebook:

Los valores de Facebook se detallan en la introducción a las Normas comunitarias. El valor de "expresión" se describe como fundamental.

Nuestras Normas comunitarias siempre apuntaron a crear un espacio donde las personas puedan expresarse y dar a conocer su opinión. [...] Queremos que las personas puedan hablar abiertamente sobre los temas que les importan, incluso si otros no están de acuerdo o los consideran objetables.

Facebook limita la "expresión" en favor de cuatro valores, de los cuales el que tiene importancia en este caso es "dignidad":

"Dignidad": creemos que todas las personas son dignas y tienen los mismos derechos. Esperamos que esas personas respeten la dignidad de los demás y no los acosen ni los degraden.

III. Normas de derechos humanos:

Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP), respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario que encuadra las responsabilidades de las empresas privadas en cuanto a estos derechos. El análisis del Consejo sobre las responsabilidades de Facebook respecto de los derechos humanos en este caso se basó en las siguientes normas de derechos humanos:

  • Derecho a la libertad de opinión y expresión: Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), observación general n.º 34, Comité de Derechos Humanos (2011); informes del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y expresión: A/HRC/38/35 (2018) y A/74/486 (2019).
  • Derecho a la no discriminación: Artículo 2, párrafo 1, y Artículo 26 del ICCPR; observación general n.º 18 del Comité de Derechos Humanos (1989); resolución 32/2 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, 2016; informes de un experto independiente de la ONU sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género: A/HRC/35/36 (2017) y A/HRC/38/43 (2018).
  • Derecho a la reunión pacífica: Artículo 21 del ICCPR, observación general n.º 37 del Comité de Derechos Humanos (2020); informe del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación, A/HRC/41/41 (2019).

5. Declaración del usuario

El usuario, que es el administrador de la página en la que se publicó el contenido, presentó la apelación ante el Consejo en español. En ella, indicó que es periodista e informa sobre noticias locales de su provincia. El usuario señaló que otra persona que tomó su teléfono publicó el contenido, pero que, de todos modos, con este contenido no se pretendía causar daño, sino mostrar manifestaciones en un momento de crisis. Dijo que procura seguir las políticas de Facebook y afirmó que, debido a esta eliminación, la cuenta recibió penalizaciones.

El usuario también agregó que, en el contenido, aparecían jóvenes protestando en el marco de la libertad de expresión y la manifestación pacífica, y destacó que los jóvenes se expresaban sin violencia y reclamaban sus derechos mediante lenguaje usual. El usuario también demostró preocupación por una represión gubernamental tras la manifestación.

6. Explicación de la decisión de Facebook

Facebook eliminó este contenido sobre la base de que incluía el término "m**ica" y, en consecuencia, infringía la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook, que prohíbe "[…] contenido que describe o señala negativamente a personas mediante insultos, que se definen como palabras inherentemente ofensivas que se usan como etiquetas peyorativas relacionadas con las características que se mencionaron antes [es decir, características protegidas]". El término "m**ica" se encuentra en la lista de insultos prohibidos de Facebook, en vista de que señala personas con base en su orientación sexual.

Facebook indicó que no existen excepciones para emplear insultos contra líderes políticos o figuras públicas. Asimismo, Facebook destacó que "no importa si el hablante o el destinatario son miembros del grupo de la característica protegida que se ataca. Dado que los insultos son términos inherentemente ofensivos para el grupo definido por la característica protegida, el uso de insultos no está permitido, a menos que el usuario haya demostrado con claridad que [el insulto] se compartió con el fin de condenarlo o debatir o concientizar acerca de él, o el insulto se haya usado de forma autorreferencial o motivadora".

Respecto de si la concesión de interés periodístico podía aplicarse a este contenido, Facebook explicó que solo puede aplicarse si los moderadores de contenido que inicialmente lo revisan deciden escalarlo para que el equipo de políticas de contenido de Facebook vuelva a revisarlo (en este caso, el contenido no se escaló para otra revisión). El Consejo señaló que los criterios de Facebook acerca del escalamiento no son públicos. Facebook indicó que "la concesión de interés periodístico, en teoría, podría aplicarse a dicho contenido. No obstante, en este caso, el valor de interés público no compensaba el riesgo de daño que implicaba conservar contenido que incluía una etiqueta inherentemente ofensiva y peyorativa en la plataforma de Facebook".

7. Comentarios de terceros

El Consejo asesor de contenido recibió 18 comentarios del público relacionados con este caso. Cinco de ellos procedían de Asia-Pacífico y Oceanía; uno, de Europa; siete, de Latinoamérica y el Caribe; uno, de Oriente Medio y África del Norte, y cuatro, de Canadá y los Estados Unidos.

Los comentarios abarcaron los siguientes temas: distintos significados y usos del término "m**ica" en Colombia; preocupación por el hecho de que Facebook eliminara contenido periodístico; censura de los medios de comunicación en Colombia, y análisis de si el contenido cumplía con las Normas comunitarias.

Si quieres leer los comentarios del público que se enviaron en relación con este caso, haz clic aquí.

8. Análisis del Consejo asesor de contenido

El Consejo analizó la pregunta de si este contenido debería restaurarse tomando como base tres perspectivas: las Normas comunitarias de Facebook, los valores de la empresa y sus responsabilidades con los derechos humanos.

8.1. Cumplimiento de las Normas comunitarias

El Consejo determinó que, si bien la decisión de Facebook de eliminar el contenido a primera vista fue coherente con la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio (es decir, en principio, el contenido parecía infringir la norma), la concesión de interés periodístico debería haberse aplicado en este caso para conservar el contenido en la plataforma.

Facebook designó el término "m**ica" como insulto sobre la base de que es inherentemente ofensivo y se usa como etiqueta peyorativa y discriminatoria, sobre todo, contra hombres gais. Como se señaló en la sección 6, Facebook le explicó al Consejo que ni la orientación sexual ni el estado de figura pública del destinatario son relevantes para el cumplimiento de esta política. Dado que los insultos discriminatorios son inherentemente ofensivos, el uso de ellos no está permitido, a menos que aplique alguna de las excepciones de la política. Esas excepciones permiten compartir insultos para condenarlos, debatir sobre ellos o concientizar acerca del lenguaje que incita al odio, o cuando se usan de forma autorreferencial o motivadora.

El Consejo solicitó opiniones de expertos y comentarios del público, que confirmaron que el término "ma**ica" tiene varios significados y puede usarse sin intención discriminatoria. Sin embargo, hay unanimidad respecto de que su origen es homofóbico, principalmente, contra hombres gais, aunque su uso evolucionó y ahora se reporta como frecuente en Colombia para referirse a una persona como "amigo" o "compañero", y como un insulto equivalente a "estúpido", "tonto" o "idiota". El Consejo destacó que esta evolución o normalización no necesariamente implica que el uso del término sea menos dañino para los hombres gais, ya que este uso casual podría seguir marginando a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) y sus colectivos al asociarlos de forma implícita con características negativas.

El Consejo entendió los motivos por los que Facebook designó este término como insulto y reconoció que ninguna de las excepciones que actualmente se mencionan en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio aplica de manera explícita para permitir su uso en la plataforma. Sin embargo, el Consejo determinó que debería haberse aplicado la concesión de interés periodístico a este contenido para conservarlo en la plataforma.

Facebook proporcionó más información pública sobre la concesión de interés periodístico en respuesta a las recomendaciones del Consejo correspondientes al caso 2021-001-FB-FBR. La concesión exige que la empresa sopese el interés público de la libertad de expresión frente al riesgo de daño de conservar contenido infractor en la plataforma. Facebook afirmó que tiene en cuenta las circunstancias específicas de cada país; la naturaleza del discurso, incluido si se relaciona con gobernanza o política; y la estructura política del país, incluido si existe libertad de prensa. La concesión no se aplica sobre la base de la identidad del hablante de periodista o medio de comunicación, ni simplemente porque el tema aparece en las noticias.

Varios factores contextuales son pertinentes para evaluar el interés público en este contexto. Se publicó durante manifestaciones generalizadas contra el Gobierno colombiano. El canto del video, principalmente, se centró en criticar al presidente. Mientras que pareciera que los participantes usaron el insulto de forma deliberada, la manifestación no tenía un fin discriminatorio. El insulto se usó una única vez, entre muchas otras expresiones. En un caso en el que pareciera que el usuario compartió imágenes para generar conciencia en torno a las manifestaciones y apoyar su causa, y no para insultar personas sobre la base de características protegidas ni para incitar discriminación o violencia, la excepción relacionada con el interés periodístico tiene particular validez.

El Consejo hizo hincapié en que la aplicación de la concesión de interés periodístico en este caso no debe entenderse como un aval al lenguaje que usaron los manifestantes. El Consejo reconoce que el término que los manifestantes usaron en este video es ofensivo para los hombres gais, incluso en Colombia, y su uso podría generar un riesgo de daño. Conservar dichos insultos en la plataforma puede contribuir a un entorno de intimidación y exclusión de las personas LGBT y, en ciertos casos, promover violencia en la vida real. Este lenguaje no tiene un valor de interés público inherente. Más bien, el interés público radica en permitir la libertad de expresión en la plataforma en relación con un momento significativo de la historia política de Colombia.

El Consejo también señaló que los medios sociales tuvieron un papel importante al brindarles a todas las personas, incluidos periodistas, una plataforma donde divulgar información sobre las manifestaciones en un entorno en el que, según comentarios del público y los informes de los expertos, el panorama de los medios se beneficiaría a partir de un mayor pluralismo. Conservar el contenido mediante la aplicación de la concesión de interés periodístico implica que solo se permitiría contenido dañino en casos excepcionales y limitados. La excepción relacionada con el interés periodístico no debe interpretarse como un permiso general para conservar lenguaje que incita al odio.

8.2 Cumplimiento de los valores de Facebook

El Consejo determinó que el restablecimiento del contenido es coherente con los valores de Facebook. Facebook menciona la "dignidad" como uno de sus valores. El Consejo comparte la preocupación de Facebook de que permitir que insultos ofensivos se multipliquen en la plataforma puede provocar un daño dignatario a los miembros de las comunidades a quienes se dirigen dichos insultos. El Consejo también reconoce que el uso del insulto en este caso específico podría resultar degradante y dañino para los miembros del colectivo LGBT.

Al mismo tiempo, Facebook indicó que la "expresión" no es solo uno de sus valores, sino el valor "fundamental". Compartir contenido en el que se muestran manifestaciones generalizadas contra un líder político representa el valor de "expresión" en su punto máximo, en especial, en un entorno en el que la expresión política se ve limitada en los medios de comunicación. Aplicar la concesión de interés periodístico a la política sobre insultos en esta situación (compartir información sobre manifestaciones políticas contra un líder nacional) le permite a Facebook honrar su compromiso fundamental con el valor de "expresión" sin sacrificar su compromiso legítimo con el valor de "dignidad".

8.3 Cumplimiento de las responsabilidades de Facebook con los derechos humanos

El Consejo determinó que la restauración del contenido es coherente con las responsabilidades de Facebook como empresa con los derechos humanos. Facebook se comprometió a respetar los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP). En su Política corporativa de derechos humanos, se dispone que esto incluye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).

Libertad de expresión y libertad de reunión pacífica (Artículos 19 y 21 del ICCPR)

El Artículo 19 del ICCPR prevé una amplia protección de la expresión. Esta protección es "especialmente elevada" cuando se trata de "debates públicos en sociedades democráticas relacionados con figuras del dominio público y político (observación general n.º 34, párrafo 34). El Artículo 21 del ICCPR prevé una protección similar para la libertad de reunión pacífica, y a las reuniones con un mensaje político se les confiere especial protección (comentario general n.º 37, párrafos 32 y 49). Además, el Artículo 21 extiende la protección a actividades asociadas que ocurren online (ibíd., párrafos 6 y 34). El Comité de Derechos Humanos también hizo hincapié en el papel de los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los observadores electorales y otras personas que vigilan reuniones o realizan cobertura periodística en ellas, incluso con respecto a la conducta de representantes de las fuerzas del orden (ibíd., párrafos 30 y 94). La obstaculización de las comunicaciones online acerca de reuniones se interpretó como un impedimento contra la libertad de reunión pacífica (ibíd., párrafo 10).

El Artículo 19 exige que, si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR).

Facebook reconoció sus responsabilidades en cuanto al respeto de las normas internacionales de derechos humanos conforme a los UNGP. De acuerdo con el marco de los UNGP, en el informe del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y expresión, se apeló a las empresas de medios sociales a garantizar que sus reglas de contenido se rijan por los requisitos del Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR (A/HRC/38/35, párrafos 45 y 70). El Consejo examinó si la eliminación de la publicación estaría justificada por la prueba de tres partes acerca de las restricciones sobre la libertad de expresión, conforme al Artículo 19, según los compromisos de Facebook respecto de los derechos humanos.

I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)

El principio de legalidad conforme a la legislación internacional de derechos humanos exige que cualquier regla que se use para limitar la libertad de expresión sea clara, de acceso público y no discriminatoria (observación general n.º 34, párrafos 25 y 26). El Comité de Derechos Humanos también indicó que las reglas "no pueden conferir una discrecionalidad absoluta para restringir la libertad de expresión a los encargados de su implementación" (observación general n.º 34, párrafo 25).

A pesar de que en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook se precisa que los insultos relacionados con características protegidas están prohibidos, la lista específica de palabras que Facebook designó como "insultos" en diferentes contextos no es pública. Dado que el término "m**ica" puede usarse de diferentes modos, quizá no esté claro para los usuarios que infringe la prohibición de insultos de Facebook. Facebook debe proporcionarle al público más información sobre la lista de insultos para que los usuarios puedan ajustar su conducta en consecuencia. El Consejo realizó una recomendación de política sobre este asunto, que se encuentra a continuación.

El Consejo recomendó en el caso 2021-001-FB-FBR que Facebook debería brindar más información que ayude a los usuarios a entender y evaluar el proceso y los criterios para la aplicación de la concesión de interés periodístico. En respuesta, Facebook publicó más información en el Centro de transparencia y afirmó que, a partir de 2022, comenzaría a proporcionar actualizaciones regulares sobre la cantidad de veces que aplicara esta concesión en los Informes de cumplimiento de las Normas comunitarias. Sin embargo, en la explicación más limitada de la concesión de interés periodístico que se encuentra en la introducción a las Normas comunitarias no hay un enlace que dirija al recurso "Centro de transparencia". Si bien el Consejo reconoce el compromiso por proporcionar más información en los Informes de cumplimiento, de esta forma no se proporcionará información a los usuarios que publican o ven contenido al que se le aplicó la concesión.

El Consejo recomendó en el caso 2020-003-FB-UA que Facebook debería proporcionales a los usuarios más detalles sobre las partes específicas de la política sobre lenguaje que incita al odio que su contenido infringió, de modo que los usuarios puedan ajustar su comportamiento en consecuencia. El Consejo señaló que debe hacerse una distinción aquí. En el caso 2020-003-FB-UA, el usuario mismo había creado originalmente el contenido afectado y podía editarlo con facilidad tras la notificación, mientras que, en el presente caso, en el contenido afectado aparecen eventos públicos. No obstante, el Consejo reconoce que es importante que los usuarios reciban información clara sobre los motivos por los que su contenido se elimina como regla general. El Consejo valora la actualización que Facebook publicó en julio de 2021 sobre las iniciativas de la empresa para implementar esta recomendación, que, cuando se materialicen en todos los idiomas, deberían brindar más información a los usuarios cuyo contenido se elimine por el uso de insultos. El Consejo anima a Facebook a proporcionar plazos más precisos respecto de la implementación de esta recomendación en idiomas distintos del inglés.

II. Fin legítimo

Cualquier restricción sobre la libertad de expresión debe procurar alguno de los fines legítimos mencionados en el ICCPR, entre ellos, los derechos de los demás. La política en cuestión en este caso tenía el fin legítimo de proteger los derechos de terceros (observación general n.º 34, párrafo 28) a la igualdad y la protección contra la violencia y la discriminación según la orientación sexual y la identidad de género (Artículo 2, párrafo 1; Artículo 26 del ICCPR; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Toonen v. Australia (1992) y observación general n.º 37, párrafo 25; resolución 32/2 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género).

III. Necesidad y proporcionalidad

Toda restricción que se aplique a la libertad de expresión debe ser adecuada a fin de cumplir su función de protección y debe ser el instrumento menos invasivo entre aquellos que le permitan cumplir dicha función (observación general n.º 34, párrafo 34).

El Consejo determinó que, en este caso, eliminar el contenido no era necesario ni proporcionado. Como se mencionó en la sección 8.1, el Consejo reconoce la posibilidad de perjuicios a los derechos de las personas LGBT que representa la conservación de insultos homofóbicos en la plataforma. Sin embargo, el contexto es fundamental a la hora de evaluar la proporcionalidad de la eliminación del contenido. El Relator Especial de la ONU sobre temas de libertad de expresión dijo en relación con el lenguaje que incita al odio que la evaluación del contexto puede llevar a que se decida hacer una excepción en algunos casos, cuando el contenido debe protegerse, como es el caso del discurso político (A/74/486, párrafo 47[d]).

Teniendo en cuenta el contexto político de Colombia, el hecho de que esta manifestación se dirigía a una figura pública y el papel significativo que los medios sociales tuvieron en cuanto a la difusión de información sobre las manifestaciones allí, el Consejo determinó que la eliminación de este contenido no fue proporcionada para alcanzar el fin de protección de los derechos de no discriminación e igualdad de las personas LGBT.

Libertad de reunión pacífica:

Para una minoría del Consejo, también es importante evaluar la restricción del contenido en este caso en vista de su impacto en el derecho a la libertad de reunión pacífica. Los periodistas y otros observadores tienen un papel importante en cuanto a la amplificación de la expresión colectiva y el poder asociativo de las manifestaciones mediante la divulgación de imágenes de dichos eventos online. Estos actos están protegidos por el Artículo 21 del ICCPR (observación general n.º 37, párrafo 34).

La minoría cree que la evaluación de las restricciones sobre el derecho a la reunión pacífica es sustancialmente similar a la prueba para evaluar las restricciones sobre el derecho a la libertad de expresión. Las restricciones sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica deberían delimitarse de forma estricta y cumplir con los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (íbid., párrafos 8 y 36). El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación también instó a las empresas involucradas en la moderación de contenido a que se rigieran por la legislación internacional de derechos humanos (consultar A/HRC/41/41, párrafo 19) y destacó el enorme poder de Facebook (íbid., párrafo 4). El Comité de Derechos Humanos indicó que, cuando las plataformas de comunicación son de propiedad privada, se debe demostrar una comprensión contemporánea del marco legal que exige el Artículo 21 del ICCPR (op. cit., párrafos 10 y 34).

El análisis de tres partes mencionado antes, al que adhiere la minoría, deriva en una conclusión adicional de la minoría de que la eliminación del contenido por parte de Facebook en este caso perjudicó el derecho a la libertad de reunión pacífica y que la restricción no se justificó.

9. Decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Facebook de eliminar el contenido y solicitó que se restableciera la publicación.

10. Declaraciones de asesoramiento normativo

Se numeran las siguientes recomendaciones, y el Consejo solicita que Facebook proporcione una respuesta individual a cada una de ellas, según el documento preliminar.

Política de contenido

Con el objetivo de brindar mayor claridad a los usuarios respecto de sus reglas sobre lenguaje que incita al odio y cómo se aplica la concesión de interés periodístico, Facebook debería:

1. Publicar ejemplos ilustrativos de la lista de insultos que designó como infractores conforme a su norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio. Debería incluir estos ejemplos en la norma comunitaria y aportar casos dudosos que involucren términos que podrían ser dañinos en ciertos contextos, pero no en otros (y aclarar cuándo su uso sería infractor). Facebook debería precisarles a los usuarios que dichos ejemplos no constituyen una lista completa.

2. En la breve explicación de la concesión de interés periodístico provista en la introducción a las Normas comunitarias, incluir un enlace que dirija a una explicación más detallada en el Centro de transparencia de cómo se aplica esta política. La empresa debería complementar esta explicación con ejemplos ilustrativos correspondientes a diversos contextos, incluida la cobertura periodística de manifestaciones de gran escala.

Aplicación

Para evitar la eliminación indebida de contenido que pertenece al interés público y para garantizar la disposición de información adecuada para los usuarios que reportan dicho contenido, Facebook debería:

3. Desarrollar y difundir criterios claros para que los revisores de contenido escalen el contenido de interés público para una nueva revisión cuando posiblemente infrinja las Normas comunitarias, pero también cumpla los requisitos para la concesión de interés periodístico. Estos criterios deberían abarcar el contenido que muestra grandes manifestaciones sobre asuntos políticos, en particular, en contextos en que se acuse a Estados de vulnerar derechos humanos y en que tener un registro público de los eventos sea de primordial importancia.

4. Notificar a todos los usuarios que reportaron contenido que se juzgó como infractor, pero que se conservó en la plataforma por motivos de interés público, acerca de la aplicación de la concesión de interés periodístico a la publicación. En la notificación, se debería incluir un enlace que dirija a la explicación sobre la concesión de interés periodístico en el Centro de transparencia.

* Nota de procedimiento:

La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones personales de todos los miembros.

En cuanto a la decisión del caso, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. Un instituto de investigación independiente con sede en la Universidad de Gotemburgo y un equipo conformado por más de 50 científicos sociales de seis continentes, así como 3.200 expertos de diferentes países del mundo, ofrecen sus conocimientos sobre contextos culturales y sociopolíticos. La empresa Lionbridge Technologies, LLC, con especialistas en más de 350 idiomas que trabajan en 5.000 ciudades diferentes, se encargó de las competencias en materia lingüística.

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