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Divulgación de información residencial privada
8 फ़रवरी 2022
En su opinión consultiva, el Consejo recomienda a Meta eliminar la excepción de la Norma comunitaria sobre infracciones de privacidad que permite divulgar información residencial privada si se considera “pública”.
Hoy el Consejo asesor de contenido ha publicado su primera opinión consultiva sobre políticas. Mediante opiniones consultivas, el Consejo revisa las políticas de Meta sobre un tema determinado y hace recomendaciones respecto a los cambios que deberían realizarse.
Para leer la versión completa de la opinión consultiva del Consejo sobre la política relacionada con la divulgación de información residencial privada, haz clic aquí.
También puedes leer un resumen de la opinión a continuación.
En su opinión consultiva, el Consejo recomienda a Meta eliminar la excepción de la Norma comunitaria sobre infracciones de privacidad que permite divulgar información residencial privada si se considera “pública”, lo que contribuiría a que Meta protegiese mejor la información residencial privada de las personas.
Entre otras recomendaciones, el Consejo propone que Meta cree un canal de comunicación para las víctimas de “doxing”, otorgue a los usuarios más control sobre su consentimiento para compartir su información residencial privada y proporcione datos indicadores de la cantidad de contenido eliminado a partir de solicitudes gubernamentales relacionadas con la privacidad.
Información sobre la solicitud de Meta
El año pasado, Meta solicitó al Consejo una opinión consultiva sobre su política relacionada con la divulgación de direcciones e imágenes residenciales privadas, así como los contextos en los que esta información sí podría publicarse en Facebook e Instagram. Meta considera que es una cuestión difícil, ya que, si bien el acceso a dicha información puede ser relevante para el periodismo y el activismo cívico, “exponer esta información sin consentimiento puede suponer un riesgo para la seguridad de los residentes e infringir la privacidad de las personas”.
En su solicitud, Meta señaló varios daños potenciales vinculados a la divulgación de información personal, incluidas direcciones e imágenes residenciales. Entre ellos se encuentra el “doxing” (o “dox”, término inglés que significa “divulgación de documentos”), es decir, una situación en la que se revela información de identificación personal en internet. Meta destacó que el “doxing” puede tener consecuencias negativas fuera de internet, como el acoso u hostigamiento.
Conclusiones principales
Conforme a la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad de Facebook, los usuarios no deben compartir “información de identificación personal sobre uno mismo u otras personas”, incluidas direcciones, “excepto si se comparte o solicita para promover causas benéficas, encontrar personas, animales u objetos perdidos, o ponerse en contacto con proveedores de servicios para empresas”.
Esto también incluye “información privada”, como “imágenes que muestren el exterior de residencias privadas”. No obstante, dichas imágenes solo pueden eliminarse cuando se cumplen todas las condiciones siguientes: “La residencia es una vivienda unifamiliar o su número aparece en la imagen o el texto. Se identifican los marcadores de ciudad, localidad o GPS (como un marcador de Google Maps). El contenido identifica a los residentes, y estos se oponen a que se exhiba su residencia privada, o el contexto implica que se organizarán protestas en su contra (no se aplica a embajadas que también se usen como residencias)”.
En la política sobre infracciones de privacidad de Facebook se indica que “la información privada podría pasar a ser pública a través de noticias, sentencias judiciales, comunicados de prensa u otras fuentes”. En este caso, Meta podría permitir publicar la información. Por ejemplo, si la dirección de una persona se considera disponible de forma “pública”, se permitirá la presencia de imágenes en Facebook e Instagram en las que se identifique a la persona con la dirección. En las pautas internas que Meta proporciona a los revisores de contenido se indica que la información “publicada por al menos cinco medios de noticias” ya no se considera información privada en el contexto de la política sobre infracciones de privacidad de Facebook.
El Consejo entiende que divulgar direcciones e imágenes residenciales privadas podría dar lugar a infracciones graves contra el derecho a la privacidad, tanto para las personas que usan Facebook e Instagram como para las que no.
Una vez que esta información se comparte, no es fácil remediar los daños que este hecho puede ocasionar, como el “doxing”. Los daños provocados por el “doxing” (p. ej. estrés emocional, pérdida de empleo o incluso agresiones físicas o la muerte) afectan de forma desproporcionada a ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los miembros de la comunidad LGBTQIA+.
La posibilidad de que se produzcan daños depende del contexto, por lo que resulta complejo determinar indicadores objetivos y universales que permitan a los revisores de contenido distinguir cuándo el contenido difundido podría resultar dañino y cuándo no. Por este motivo, el Consejo cree que la política sobre infracciones de privacidad debería proteger más la privacidad.
Las normas internacionales en materia de derechos humanos permiten aplicar restricciones necesarias y proporcionadas a la libertad de expresión para proteger el derecho a la privacidad de las personas. Por lo tanto, el Consejo apoya el acotamiento de las excepciones correspondientes a la política sobre infracciones de privacidad para que Meta pueda proteger mejor la información residencial privada de las personas, tanto dentro como fuera de sus plataformas.
En intercambios con el Consejo, Meta ha hecho hincapié en que “asegurar que el término ‘información pública’ no excluya la eliminación de contenido que podría ocasionar daños en la vida real” es una “preocupación constante”. Aún se necesitan recursos e iniciativas para que la ciudadanía pueda acceder a los registros públicos y otras fuentes de lo que podría considerarse información “pública”. No obstante, en los medios sociales, esa información se puede divulgar mucho más rápido y a una escala mucho mayor, lo que aumenta significativamente el riesgo de daños. Por lo tanto, el Consejo propone eliminar la excepción relacionada con la definición de “información pública”, que permite compartir direcciones e imágenes residenciales privadas cuando se cumplen determinados criterios.
Recomendaciones del Consejo asesor de contenido
En su opinión consultiva, el Consejo proporciona 17 recomendaciones que tratan la política de contenido, su aplicación y su transparencia.
En relación con la política de contenido, Meta debería hacer lo siguiente:
1. Eliminar la excepción que permite compartir información residencial privada cuando se considera “pública”. En consecuencia, Meta ya no permitiría la presencia de contenido en Facebook e Instagram que sería infractor si no se hubiera “publicado en al menos cinco medios de noticias”, o si no contuviera direcciones o imágenes residenciales obtenidas de informes o registros financieros de una organización, actas judiciales, licencias comerciales o profesionales, registros de delincuentes sexuales o comunicados de prensa de autoridades o entidades gubernamentales.
2. Garantizar que la excepción relacionada con el interés periodístico se aplique de forma coherente. Como se indicó en la recomendación n.º 3 del caso sobre las protestas en Colombia (2021-010-FB-UA) del Consejo, Meta debería desarrollar y difundir criterios claros para que los revisores remitan el contenido de interés público para una nueva revisión cuando posiblemente infrinja las Normas comunitarias, pero también debería cumplir los requisitos de la excepción relacionada con el interés periodístico. Dado que la aplicación de la excepción relacionada con el interés periodístico ya se ha tratado en varios casos, al Consejo le gustaría analizarla en una opinión consultiva independiente en el futuro.
3. Permitir compartir “imágenes que muestren el exterior de residencias privadas” cuando la propiedad representada sea el tema central de la noticia, incluso cuando se cumplan las siguientes condiciones mencionadas en la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad (“La residencia es una vivienda unifamiliar o su número aparece en la imagen o el texto. Se identifican los marcadores de ciudad, localidad o GPS [como un marcador de Google Maps]. El contenido identifica a los residentes, y estos se oponen a que se exhiba su residencia privada”). Sin embargo, Meta no debería permitir compartir imágenes de residencias privadas si el contexto implica que se organizarán protestas en su contra”.
4. Permitir la organización de protestas en residencias oficiales pertenecientes al sector público. Meta debería permitir la publicación de direcciones e imágenes de residencias oficiales habitadas por altos funcionarios del gobierno, como jefes de Estado, jefes del gobierno federal o local, embajadores y cónsules. Se espera que los altos funcionarios del gobierno toleren un menor grado de privacidad, en especial en su lugar de trabajo, y que tengan mayor protección gracias al personal de seguridad. Esta recomendación propone permitir la organización de protestas en residencias oficiales pertenecientes al sector público, y no en las residencias privadas de los funcionarios del gobierno.
5. Permitir compartir direcciones residenciales privadas cuando quien publique sea el mismo usuario afectado o cuando este dé su consentimiento para la publicación. Salvo que se indique lo contrario, no se debe darse por hecho que los usuarios han dado dicho consentimiento.
6. Garantizar la existencia de un mecanismo rápido y eficaz que permita a los usuarios solicitar la eliminación de información privada publicada por otras personas.
7. En la política sobre infracciones de privacidad de Facebook, explicar con mayor claridad los casos en los que revelar la ciudad donde se encuentra una residencia bastará para que se elimine el contenido (p. ej., especificar el límite de habitantes que determina si compartir solo el nombre de la ciudad en el contenido se deja de considerar una infracción).
8. En la política sobre infracciones de privacidad de Facebook, explicar los criterios que se tienen en cuenta a la hora de evaluar si la información del residente incluida en el contenido basta para identificarlo. Meta debería aclarar si se considera infracción revelar el nombre de la persona, o parte de él, junto con su información residencial, o si su foto o una descripción más general sería suficiente por deducción.
9. Explicar a los usuarios que las Normas comunitarias de Facebook se aplican en Instagram, con varias excepciones concretas, e incluir un enlace a la Norma comunitaria sobre infracciones de privacidad de Facebook en el idioma de las Normas comunitarias de Instagram.
Respecto a la aplicación de la política, Meta debería hacer lo siguiente:
10. Permitir proporcionar más contexto sobre su denuncia a los usuarios que denuncien contenido que posiblemente incumpla la política sobre infracciones de privacidad.
11. Crear un canal de comunicación específico para las víctimas de “doxing” que esté disponible tanto para quienes usan sus plataformas como para quienes no lo hacen. Debería ser fácil acceder a él, y las víctimas deberían poder explicar en detalle su situación y los riesgos que el contenido representa para ellas, así como urgir una actuación rápida por parte de la empresa. Meta debería priorizar la actuación si la persona afectada comunica pertenecer a un grupo que se enfrenta a un mayor riesgo para su seguridad en la región donde se encuentra la residencia privada.
12. Considerar las vulneraciones de su política sobre infracciones de privacidad como “graves” cuando la divulgación de la información residencial privada esté claramente relacionada con una acción malintencionada que haya generado un riesgo de violencia o acoso. En estos casos, se debe suspender la cuenta temporalmente.
13. Darles a los usuarios la posibilidad de borrar o editar la información privada de su contenido si se elimina por vulnerar la política sobre infracciones de privacidad. Si el usuario borrara o editara la información residencial privada del contenido dentro de un plazo determinado, el bloqueo temporal del contenido debería anularse.
14. Permitir a los usuarios indicar en la apelación ante Meta si el contenido está contemplado en alguna de las excepciones correspondientes a la política sobre infracciones de privacidad.
Respecto a la transparencia, Meta debería hacer lo siguiente:
15. Publicar datos cuantitativos acerca de la aplicación de la política sobre infracciones de privacidad en su Informe de aplicación de las Normas comunitarias.
16. Desglosar los datos del informe relativos a las restricciones de contenido basadas en la legislación local para revelar la cantidad de contenido eliminado a partir de solicitudes gubernamentales relacionadas con la seguridad, aunque la medida se tomara conforme a la política sobre infracciones de privacidad y no conforme a la legislación local sobre privacidad.
17. Proporcionar a los usuarios más detalles acerca de la política específica dentro de la Norma comunitaria sobre infracciones de privacidad que infringía su contenido. Meta debería implementar esto en todos los idiomas de sus plataformas.
Más información:
En los archivos adjuntos siguientes se proporcionan enlaces a estos documentos:
- Solicitud original por parte de Meta de una opinión consultiva sobre la política
- Actualización de la política que envió Meta
- Apéndice de los comentarios públicos recibidos en relación con esta opinión consultiva sobre la política
- Versión completa de la opinión consultiva sobre la política del Consejo