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Eliminación de información errónea sobre el COVID-19

Esta opinión de asesoramiento normativo examina si Meta debería seguir eliminando determinadas categorías de información errónea relacionada con el COVID-19 o si un enfoque menos restrictivo se alinearía mejor con sus valores y responsabilidades en materia de derechos humanos.

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I. Resumen ejecutivo

En julio de 2022, el Consejo asesor de contenido aceptó una solicitud de Meta para evaluar si debía seguir eliminando determinadas categorías de información errónea relacionada con el COVID-19, o si un enfoque menos restrictivo se alinearía mejor con sus valores y responsabilidades en materia de derechos humanos. Esta opinión de asesoramiento normativo es la respuesta del Consejo a dicha solicitud.

El Consejo llevó a cabo una amplia investigación y consulta pública. Dada la insistencia de Meta en adoptar un enfoque único y global respecto de la información errónea relacionada con el COVID-19, el Consejo concluyó que, mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) siga declarando el COVID-19 como una emergencia de salud pública internacional, Meta debería mantener su política actual. Eso significa que debe seguir eliminando la información errónea sobre el COVID-19 que pueda contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente y significativo. Sin embargo, el Consejo considera que Meta debería iniciar un proceso, que involucre a un grupo más amplio de partes interesadas, para revaluar cada una de las 80 afirmaciones que elimina actualmente. También debería preparar medidas para cuando cambie la declaración de la OMS, con el fin de proteger la libertad de expresión y otros derechos humanos en esas nuevas circunstancias. El Consejo recomienda encarecidamente a Meta que publique información sobre las solicitudes gubernamentales de eliminación de contenido sobre el COVID-19, que tome medidas para apoyar la investigación independiente de sus plataformas, que examine el vínculo entre la arquitectura de sus plataformas y la desinformación, y que promueva la comprensión en torno a la información errónea relacionada con el COVID-19 en todo el mundo.

Antecedentes

A principios de 2020, a medida que la pandemia de COVID-19 cobraba fuerza, Meta empezó a retirar de Facebook e Instagram varias afirmaciones que la empresa identificó como información errónea sobre el COVID-19. La lista de afirmaciones relacionadas con el COVID-19 que la empresa elimina se fue desarrollando a lo largo de la pandemia. En la actualidad, Meta retira unas 80 afirmaciones distintas de información errónea sobre el COVID-19 de acuerdo con su política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública, una subsección de las Normas comunitarias sobre desinformación que se creó en respuesta a las recomendaciones del Consejo en la decisión sobre la "Afirmación sobre la existencia de una cura para el COVID-19". Esta opinión de asesoramiento normativo se centra exclusivamente en las acciones de Meta durante la pandemia de COVID-19 de acuerdo con la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública. No aborda las acciones que Meta llevó a cabo durante la pandemia de COVID-19 relacionadas con otras políticas.

De acuerdo con su política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública, Meta elimina la información errónea en el transcurso de emergencias de salud pública cuando las autoridades pertinentes concluyen que dicha información es falsa y puede contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente. Meta se basa exclusivamente en las autoridades de salud pública para determinar si se cumplen esas condiciones. Las 80 afirmaciones que elimina actualmente incluyen, por ejemplo, negar la existencia del COVID-19 y afirmar que las vacunas contra el COVID-19 causan magnetismo. Meta eliminó 27 millones de elementos de contenido con información errónea sobre el COVID-19 de Facebook e Instagram entre marzo de 2020 y julio de 2022, de los cuales, 1,3 millones se restauraron después de una apelación. La información errónea sobre el COVID-19 que no es candidata a la eliminación se puede verificar, etiquetar o degradar. Los verificadores de datos califican el contenido (por ejemplo, como "falso" o "falta contexto"). Meta lo etiqueta como tal y lo vincula a un artículo de verificación de datos sobre el tema. La empresa también degrada el contenido etiquetado por los verificadores de datos, lo que significa que aparece con menos frecuencia y prominencia en los feeds de los usuarios, dependiendo de una serie de factores. Meta también aplica "etiquetas neutras" al contenido relacionado con el COVID-19. Estas etiquetas contienen enunciados como "algunos tratamientos no aprobados contra el COVID-19 pueden causar daños graves" y dirigen a las personas al centro de información sobre el COVID-19 de Meta, que proporciona información acerca de medidas de prevención, vacunas y recursos de las autoridades de salud pública.

En su solicitud al Consejo, Meta preguntó si debía seguir eliminando cierta información errónea sobre el COVID-19. Como alternativa, la empresa dijo que podría dejar de eliminarla y, en su lugar, degradar el contenido, enviarlo a verificadores de datos externos o etiquetarlo. Meta insiste en adoptar un enfoque único y global frente a la información errónea sobre el COVID-19, en lugar de variar su enfoque por países o regiones. Según la empresa, adoptar un enfoque localizado de la política a escala generaría una falta de claridad para los usuarios y una aplicación deficiente, además de que no tiene capacidad para adoptar dicho enfoque. Al estudiar la solicitud, el Consejo llevó a cabo consultas públicas amplias. Estas incluyeron una serie de mesas redondas virtuales con participantes de todo el mundo, convocadas en colaboración con la sociedad civil y mediante las cuales el Consejo escuchó a una amplia gama de expertos y partes interesadas.

Conclusiones y recomendaciones principales

El Consejo considera que seguir eliminando la información errónea relacionada con el COVID-19 que "pueda contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente" durante una emergencia de salud pública mundial es coherente con los valores y las responsabilidades en materia de derechos humanos de Meta. Inicialmente, el Consejo estudió si sería preferible que Meta adoptara un enfoque localizado en relación con la información errónea sobre el COVID-19 a escala. Sin embargo, Meta insistió en que esto no era factible sin menoscabar significativamente la claridad e imparcialidad para los usuarios y aumentar de forma considerable los errores en la aplicación de su política. Las preocupaciones de Meta pueden estar justificadas. Sin embargo, al descartar esta opción, Meta desestimó las iniciativas del Consejo para conciliar los puntos de vista contrapuestos de las partes interesadas y de los propios miembros del Consejo en cuanto a la mejor manera de abordar la información errónea sobre el COVID-19 que resulta perjudicial y, a la vez, respetar los derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de expresión. Las 18 recomendaciones de esta opinión de asesoramiento normativo tienen en cuenta estos criterios y se describen en su mayoría a continuación.

El Consejo le recomendó a Meta:

Continuar eliminando el contenido falso sobre el COVID-19 que "pueda contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente durante la emergencia de salud pública mundial en curso". A la vez, debe iniciar una revisión y revaluación transparente e inclusiva de las 80 afirmaciones que elimina actualmente. Una emergencia de salud pública representa un peligro grave y directo para la salud. Dada la insistencia de Meta en aplicar un enfoque único y global para toda la información errónea relacionada con el COVID-19, el Consejo considera que está justificado que Meta continúe respondiendo con las actuales medidas excepcionales de eliminación de información falsa que pueda contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente, según lo determinen las autoridades de salud pública. Hasta ahora, entre otros temas, Meta no volvió a consultar a las autoridades de salud pública pertinentes para pedirles que revaluaran las afirmaciones que elimina. Tampoco llevó a cabo consultas más amplias con partes interesadas y expertos para revaluar las afirmaciones individuales o la política general. Dado que Meta aún no emprendió un proceso de diligencia debida para cambiar su política (que es responsabilidad de Meta en primera instancia), el Consejo no tiene la capacidad para recomendar un cambio de política que podría afectar desproporcionadamente a los más vulnerables.

Sin embargo, ahora que ya no estamos en las primeras fases de la crisis, para cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos, Meta debería evaluar periódicamente si se siguen estableciendo límites adecuados en sus políticas para la eliminación de contenido. Por lo tanto, debería iniciar un proceso transparente para revisar de manera periódica, mediante una consulta a una amplia gama de partes interesadas, las 80 afirmaciones sujetas a eliminación. Solo cuando las partes interesadas aporten pruebas claras de la capacidad potencial de una afirmación para causar daños físicos inminentes estará justificado incluirla en la lista de afirmaciones sujetas a eliminación. Meta debería compartir con el público los resultados de estas revisiones periódicas.

Explorar la localización de su enfoque. Meta debe planificar qué hacer cuando la OMS deje de clasificar el COVID-19 como emergencia sanitaria mundial, pero las autoridades locales de salud pública mantengan esa designación. El Consejo recomienda iniciar un proceso de evaluación de riesgos para identificar las medidas que adoptará cuando se produzca esa situación. Las medidas deben abordar la información errónea que pueda contribuir directamente a un daño significativo e inminente en la vida real, sin comprometer la libertad de expresión en todo el mundo. La evaluación de riesgos debe incluir la valoración de si es factible localizar la aplicación de las políticas.

Evaluar el impacto de la arquitectura de sus plataformas. Los expertos expresaron que les preocupa que la arquitectura de las plataformas de Meta amplifique la información errónea dañina relacionada con la salud. Ante estas afirmaciones, el Consejo recomienda que Meta evalúe el impacto en los derechos humanos de sus decisiones de diseño. La empresa debería encargar una evaluación del impacto en los derechos humanos de la manera en que la sección de noticias, los algoritmos de recomendación y otras funciones amplifican la información errónea dañina relacionada con la salud, así como sus repercusiones.

Aumentar la transparencia en torno a las solicitudes gubernamentales. En el punto álgido de la pandemia, surgió la preocupación de que Meta revisara contenidos relacionados con el COVID-19 a instancias de los Gobiernos. Esto es especialmente problemático cuando los Gobiernos realizan solicitudes para reprimir a manifestantes pacíficos o defensores de los derechos humanos, para controlar las conversaciones sobre los orígenes de la pandemia y para silenciar a quienes critican o cuestionan las respuestas gubernamentales a la crisis de salud pública. La Organización de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que algunos Gobiernos hayan usado la pandemia como pretexto para minar los principios de la democracia. Meta debe ser transparente e informar con regularidad sobre las solicitudes de los Gobiernos para revisar contenidos en virtud de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública.

Apoyar la investigación independiente y promover la comprensión de la información errónea sobre el COVID-19. El Consejo atendió a la preocupación de los expertos de que la falta de acceso a los datos y a las investigaciones de Meta les impide llevar a buen fin las iniciativas más amplias para comprender la información errónea sobre el COVID-19 y la eficacia de la respuesta de la empresa. La falta de datos también supuso un desafío para el Consejo a la hora de evaluar los méritos de esta solicitud de opinión de asesoramiento normativo. El Consejo reconoce que, en comparación con otras empresas de medios sociales, Meta tomó medidas significativas para compartir datos con investigadores externos, muchos de los cuales le explicaron al Consejo la importancia de ciertas herramientas de Meta, como CrowdTangle y Facebook Open Research and Transparency (FORT). Al mismo tiempo, los investigadores también se quejaron de la dificultad para acceder a herramientas como FORT. Meta debería seguir poniendo a disposición estas herramientas y mejorando el acceso a ellas. También debería permitir a los investigadores externos acceder a los datos que no son públicos. Además, el Consejo recomienda que la empresa investigue y publique datos sobre sus iniciativas para aplicar las políticas relacionadas con el COVID-19, y que publique los resultados de la investigación sobre "etiquetas neutras" que compartió con el Consejo. Por último, recomienda que Meta adopte medidas para ampliar el acceso a los datos de la empresa a los investigadores y universidades de la mayoría global, también denominada sur global, y que apoye los programas de alfabetización digital en todo el mundo.

Aumentar la imparcialidad, claridad y coherencia en torno a la eliminación de la información errónea relacionada con el COVID-19. Para cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos, Meta también debe asegurarse de que sus reglas sean claras para los usuarios. Para ello, la empresa debería explicar cómo cada categoría de las afirmaciones relacionadas con el COVID-19 que elimina contribuye directamente al riesgo de daño físico inminente. También debería explicar la base de su evaluación para determinar que una afirmación es falsa y crear un registro de cualquier cambio realizado en la lista de afirmaciones que elimina. Para apoyar la aplicación coherente de sus reglas en todos los idiomas y regiones, la empresa debería traducir su guía interna para moderadores de contenido a los idiomas en los que opera. Meta también debería proteger el derecho de los usuarios a solicitar que se corrija un error ampliando su capacidad para apelar las etiquetas de los verificadores de datos y garantizando que la revisión de dichas apelaciones no esté a cargo del mismo verificador de datos que tomó la decisión inicial.

II. Solicitud de Meta

1. Esta solicitud de opinión de asesoramiento normativo concierne a la política de Meta sobre información errónea relacionada con el COVID-19, según se la describe en la política de la empresa sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública. Esta política es parte de la norma comunitaria sobreinformación errónea. Meta le solicitó esta opinión de asesoramiento normativo al Consejo en julio de 2022 para consultarle si debía seguir eliminando cierto contenido sobre el COVID-19 en virtud de esta política o si se debía adoptar un enfoque menos restrictivo que concordara mejor con los valores y las responsabilidades en materia de derechos humanos de la empresa.

2. Meta explicó en la solicitud que, en virtud de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública, elimina toda información errónea con probabilidades de contribuir de manera directa al riesgo de un daño físico inminente durante una emergencia de salud pública. Esta política se explica de forma más detallada en la sección III, más adelante. Con el fin de determinar si esta información errónea cumple estos requisitos, la empresa trabaja con autoridades de salud pública que cuentan con los conocimientos y la pericia necesarios para evaluar la falsedad de afirmaciones específicas y la probabilidad de que estas contribuyan directamente al riesgo de daño físico inminente. Esta evaluación se realiza en todo el mundo. Meta le aclaró al Consejo que desarrollar un enfoque localizado a escala para aplicar la política no era factible sin menoscabar significativamente la claridad e imparcialidad para los usuarios y aumentar de forma considerable los errores en la aplicación de la política. En el caso de la información errónea que no cumple este límite alto, Meta usa otras medidas, como degradaciones, etiquetas o verificación de datos.

3. Para desarrollar el enfoque con el que trataría a la información errónea sobre el COVID-19 desde enero de 2020 hasta febrero de 2021 (ver la sección III, más adelante), Meta consultó a más de 180 expertos de diferentes disciplinas, incluidos expertos en enfermedades infecciosas y salud pública, expertos en seguridad nacional y seguridad pública, investigadores sobre desinformación e información errónea, verificadores de datos y expertos en libertad de expresión y derechos digitales. Meta también consultó a partes interesadas regionales. Meta detectó que las recomendaciones y perspectivas de los expertos de distintas disciplinas y de las partes interesadas de diversas regiones del mundo eran diferentes y, en ocasiones, contradictorias, según se explica más adelante. La empresa afirmó que, a lo hora de adoptar la política actual, determinó que la significancia de los riesgos asociados a cierta información errónea era tal que justificaba la eliminación, dada la emergencia de salud pública mundial que se había generado a raíz de la pandemia de COVID-19. En la solicitud que presentó al Consejo, Meta explicó que el panorama en cuanto al COVID-19 cambió desde que Meta decidió eliminar cierta información errónea relacionada con el COVID-19 hace más de dos años. Esos cambios impulsaron a la empresa a considerar si aún es necesario eliminar dicha información. Meta destacó tres cambios para que evalúe el Consejo.

4. En primer lugar, de acuerdo con Meta, se produjo un cambio en el ecosistema de la información relacionada con el COVID-19. Al comienzo de la pandemia, la falta de pautas de las autoridades creaba un vacío de información que fomentaba la difusión de información errónea. La empresa notó que mucho cambió en la actualidad. Las personas tienen acceso a información confiable sobre el virus y a las autoridades de salud pública que pueden instruir a quienes están en riesgo e influir en su comportamiento.

5. En segundo lugar, Meta destacó que, gracias a las vacunas y la evolución de las variantes de la enfermedad, la letalidad del COVID-19 es menor respecto de principios de 2020. El desarrollo y la distribución de vacunas eficaces pusieron a disposición modos de prevenir los síntomas del COVID-19 y disminuir su gravedad. Asimismo, de acuerdo con expertos en salud pública, la enfermedad provocada por las variantes actuales es menos grave que la generada por variantes anteriores, y los tratamientos terapéuticos evolucionan con rapidez.

6. En tercer lugar, Meta indicó que las autoridades de salud pública están evaluando de forma activa si el COVID-19 evolucionó a un estado menos grave y "algunas autoridades de salud pública observan que ciertas regiones del mundo comenzaron la transición hacia un estado menos grave de la pandemia" (solicitud de opinión de asesoramiento normativo de Meta, página 14). Para respaldar esta observación, Meta citó declaraciones del Dr. Anthony Fauci de los Estados Unidos, la Comisión Europea y el ministro de salud pública de Tailandia.

7. Sin embargo, Meta reconoció que el curso de la pandemia fue diferente en el mundo. En la solicitud que presentó al Consejo, la empresa escribió lo siguiente:

Si bien el acceso a las vacunas, los tratamientos médicos y las pautas de las autoridadeses cada vez mayor en los países de ingresos altos, los expertos prevén que se demorará su disponibilidad para las personas de países de bajos recursos, con sistemas de atención sanitaria menos desarrollados. La diferencia más significativa en este momento se da entre los países desarrollados […] y los países menos desarrollados. […] El 80% de las personas de los países de ingresos altos recibieron, al menos, una dosis de la vacuna, frente a solo el 13% de las personas de los países de ingresos bajos. Además, es más probable que los países de ingresos bajos cuenten con sistemas de atención médica con menos capacidad, economías menos robustas y menor confianza en las pautas gubernamentales, y todos estos factores dificultan la vacunación de las personas y el tratamiento de quienes contraen COVID-19.

(Solicitud de opinión de asesoramiento normativo de Meta, página 3)

Preguntas de Meta al Consejo

8. En vista de todo lo anterior, Meta presentó las siguientes opciones normativas ante el Consejo para su consideración. En la sección III, más adelante, se proporciona información más detallada sobre estas medidas:

  • Seguir eliminando cierta información errónea sobre el COVID-19: esta opción implicaría continuar con el enfoque actual de Meta de eliminar el contenido falso con probabilidades de contribuir de manera directa al riesgo de daño físico inminente durante una emergencia de salud pública. Meta afirma que, de conformidad con esta opción, la empresa dejaría, con el tiempo, de eliminar información errónea si ya no supone riesgo de daño físico inminente y solicita el asesoramiento del Consejo sobre cómo tomar esta determinación.
  • Tomar medidas de reducción de emergencia temporales: de conformidad con esta opción, Meta dejaría de eliminar información errónea sobre el COVID-19 y, en su lugar, reduciría su distribución. Esto constituiría una medida temporal, y la empresa busca que el Consejo la asesore respecto de cuándo dejar de usar dicha medida si se adoptara.
  • Recurrir a la verificación de datos independiente: en virtud de esta opción, el contenido actualmente sujeto a eliminación se enviaría a verificadores de datos independientes para que lo sometan a evaluación. En la solicitud que presentó al Consejo, Meta expresó que "siempre habrá una cantidad limitada de verificadores de datos disponibles para calificar contenido". Si Meta implementara esta opción, los verificadores de datos no podrían revisar todo el contenido sobre el COVID-19 en nuestras plataformas, y parte de este no se revisaría para comprobar su precisión, no se degradaría ni se etiquetaría". (Solicitud de opinión de asesoramiento normativo de Meta, página 16)
  • Usar etiquetas: con esta opción, Meta agregaría etiquetas al contenido que no evitarían que los usuarios lo vean, pero proporcionarían enlaces directos a información fidedigna. Meta considera esta opción como una medida temporal y quiere que el Consejo la asesore respecto de qué factores debería tener en cuenta para decidir dejar de usar estas etiquetas.

9. Meta explicó que cada una de estas opciones presentan ventajas y desventajas, en particular, en cuanto al alcance, la precisión y la cantidad de contenido afectado. La empresa instó enfáticamente que la política debe ser adecuada para todas las regiones sin dejar de ser coherente y factible en todo el mundo. En cuanto a las políticas específicas a ciertos países, Meta expresó: "Por motivos técnicos, recomendamos firmemente mantener políticas mundiales en relación con el COVID-19, en lugar de elaborar políticas específicas para ciertos países o regiones". En la solicitud que presentó al Consejo, Meta afirmó: "Aplicar políticas por país puede generar tanto situaciones de sobreaplicación de políticas (cuando un solo grupo de revisores del mercado se ocupa de varios países) como de subaplicación de políticas (porque el contenido puede difundirse en diferentes países y regiones)". (Solicitud de opinión de asesoramiento normativo de Meta, página 17, nota al pie 37). (Más información sobre la aplicación de políticas localizada y a escala en el párrafo 61).

III. Política de Meta sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública

10. Debido a la pandemia de COVID-19 y una oleada de información errónea observada en sus plataformas, Meta comenzó a eliminar información errónea relacionada con el COVID-19 en enero de 2020. Su política, y los tipos de afirmaciones sujetas a eliminación, evolucionó durante los siguientes dos años y dio lugar a la sección actual sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública de la norma comunitaria sobre información errónea y la página del servicio de ayuda pertinente.

11. La norma comunitaria sobre información errónea comienza con las bases de la política, donde se explica el enfoque de Meta respecto de la información errónea, incluido el uso de eliminaciones, la verificación de datos, la degradación y las etiquetas como medidas de aplicación de políticas. De acuerdo con la empresa, solo elimina información errónea cuando tiene probabilidades de contribuir de manera directa al riesgo de un daño físico inminente. En la política, se identifican cuatro tipos de información errónea sujetos a eliminación: (1) daño físico o violencia; (2) información errónea dañina relacionada con la salud; (3) interferencia electoral o censal; y (4) contenido multimedia manipulado (se hace hincapié en esto).

12. La sección Información errónea de salud dañina de la norma comunitaria sobre información errónea tiene tres subcategorías: (i) información errónea sobre vacunas; (ii) información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública; y (iii) promoción o apología de curas milagrosas dañinas para problemas de salud (se hace hincapié en esto). Si bien es posible que otras normas comunitarias puedan aplicarse a las afirmaciones relacionadas con el COVID-19, esta opinión de asesoramiento normativo se centra exclusivamente en la sección sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública de la política sobre información errónea, ya que se vincula con la pandemia de COVID-19. No debe interpretarse que trata otras políticas.

Eliminación de afirmaciones con información errónea sobre el COVID-19

13. La política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud públicaindica lo siguiente:

Eliminamos la información errónea durante emergencias de salud pública cuando las autoridades de salud pública determinan que la información es falsa y tiene probabilidades de contribuir de manera directa a riesgos de daño físico inminente, incluidos riesgos de contagio o propagación de una enfermedad dañina o de rechazo de una vacuna asociada. Identificamos las emergencias de salud pública en colaboración con autoridades de salud mundiales y locales. En la actualidad, esto incluye afirmaciones falsas relacionadas con el COVID-19 que son verificadas por autoridades de salud expertas, acerca de la existencia o gravedad del virus, cómo curarlo o prevenirlo, cómo se transmite o quién es inmune, y afirmaciones falsas que desalientan las buenas prácticas de salud relacionadas con el COVID-19 (como hacerse pruebas, distanciamiento social, usar mascarilla y vacunarse contra el COVID-19). Haz clicaquípara obtener la lista completa de las reglas sobre información errónea que no permitimos acerca del COVID-19 y las vacunas.

14. Conforme a esta política, Meta elimina información errónea cuando se cumplen tres elementos: (1) hay una emergencia de salud pública; (2) la afirmación es falsa; y (3) la afirmación probablemente contribuya de manera directa al riesgo de un daño físico inminente. Para aplicar esta norma al contexto de la pandemia de COVID-19, Meta se basó en las conclusiones de autoridades de salud pública para identificar unas 80 afirmaciones que están sujetas a eliminación. Estas afirmaciones, que se actualizan de forma periódica, y las preguntas frecuentes sobre cómo se aplica la política están disponibles en esta página del servicio de ayuda.

15. Como se indica en la política, estas 80 afirmaciones se clasifican en las siguientes cinco categorías: (1) afirmaciones sobre la existencia o la gravedad del COVID-19, incluidas aquellas que niegan la existencia del COVID-19 o que menoscaban su gravedad, por ejemplo, afirmaciones de que nadie murió a causa de este virus; (2) transmisión e inmunidad en relación con el COVID-19, lo que incluye las afirmaciones de que el virus se transmite mediante las tecnologías 5G; (3) curas o métodos de prevención garantizados para el COVID-19, por ejemplo, aquellos que afirman que se puede prevenir o curar la infección por coronavirus a través de cremas de aplicación tópica; (4) disuasión de las buenas prácticas de salud, por ejemplo, afirmaciones de que las mascarillas contienen nanogusanos dañinos o que las vacunas contra el COVID-19 alteran el ADN de las personas o causan magnetismo; (5) acceso a servicios de salud esenciales, lo que incluye afirmaciones de que los hospitales matan a los pacientes para ganar más dinero o para vender los órganos de las personas.

16. Meta explicó en su solicitud que se basa en lo siguiente para evaluar si existe una emergencia de salud pública: (1) si la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una emergencia de salud pública; (2) si la OMS designó una enfermedad como transmisible, letal o de alto riesgo; o (3) en el caso de que no haya disponible una evaluación de riesgos de la OMS, Meta defiere la designación de la emergencia de salud pública a las autoridades de salud locales de un país determinado. Según Meta explicó, la OMS advirtió a la empresa que, durante una emergencia declarada, "existe un alto riesgo de que las personas sufran daños físicos irreversibles cuando el riesgo de exposición, la tasa de transmisión, la asociación entre la exposición y el riesgo, y la morbilidad y mortalidad son inusualmente altos" (solicitud de opinión de asesoramiento normativo de Meta, página 6). La OMS declaró el brote de COVID-19 como "emergencia de salud pública de importancia internacional” el 30 de enero de 2020.

17. Conforme a esta política, en el contexto de emergencias de salud pública, Meta se basa en autoridades de salud pública expertas para determinar qué afirmaciones son falsas, así como la probabilidad de estas de contribuir de forma directa a un riesgo de daño físico inminente. Meta informó al Consejo que se basa en expertos en salud pública, como la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los EE. UU., a la hora de evaluar las afirmaciones que actualmente están sujetas a eliminación. En el pasado, Meta también consultó a, por ejemplo, los directores nacionales de UNICEF y el Ministerio de Salud Nacional de Pakistán (solicitud de opinión de asesoramiento normativo de Meta, página 6). Sobre la base de muestras de correspondencia entre Meta y una autoridad de salud pública que revisó el Consejo, Meta identifica afirmaciones, en parte, a través de la supervisión de sus plataformas. Luego, las envía para que las evalúen organismos de salud pública, en lugar de que las autoridades de salud pública en sí identifiquen o definan las afirmaciones que deberían eliminarse. En un ejemplo de un intercambio con una autoridad de salud pública que ofrece esta evaluación, Meta identificó una afirmación (las vacunas contra el COVID-19 provocan infartos) y le preguntó a dicha autoridad si era falso y si podía generar un rechazo a la vacuna. La autoridad de salud pública respondió con recursos y análisis en favor de la conclusión de que "no hay evidencia científica que respalde que las vacunas contra el COVID-19 provoquen ataques al corazón". Señaló casos informados de miocarditis (inflamación del músculo cardíaco) tras la vacunación, en especial, en adolescentes y jóvenes varones. La autoridad de salud pública también concluyó que "el miedo infundado en torno a que las vacunas provoquen ataques al corazón (infarto de miocardio) u otras enfermedades cardíacas podría generar un rechazo a las vacunas".

18. La política sobre información errónea de Meta incluye excepciones, a través de las cuales la empresa exime ciertos tipos de discursos de la eliminación. Por ejemplo, se permiten los enunciados que se centran en política o en decisiones políticas, como "las disposiciones relacionadas con el COVID-19 no funcionan" o "las empresas que fabrican las vacunas solo quieren ganar dinero". El contenido que se comparte con fines humorísticos o satíricos explícitos (por ejemplo, "solo la sangre de Brad Pitt puede curar el COVID-19 [dos emojis que lloran de risa]") no infringe la política. Se permiten las afirmaciones que expresan una anécdota o experiencia personal, siempre que: en el contenido se comparta una experiencia personal de una persona en particular, la identidad de la persona se mencione explícitamente en la publicación y en el contenido no se haga una afirmación categórica ni se incluya una llamada a la acción. También se permite el contenido en el que se especula, se incluyen cuestionamientos o se expresa incertidumbre, por ejemplo: "¿las vacunas causan autismo?".

19. Meta se basa en su sistema habitual de herramientas automatizadas para la aplicación de políticas a gran escala (o clasificadores), moderadores de contenido y equipos de escalamiento internos para eliminar las afirmaciones que se especifican en la política sobre información errónea. La empresa le indicó al Consejo que entrenó clasificadores en 19 idiomas para identificar posibles infracciones contra esta política. A los moderadores de contenido que aplican la política sobre información errónea se les proporcionan pautas internas, incluidas pautas sobre cómo identificar contenido que debe permanecer en la plataforma por ser una expresión de humor, una sátira o una anécdota personal, como se explica en la página del servicio de ayuda. Cuando se elimina contenido, el usuario tiene la opción de "no estar de acuerdo con la decisión". No se garantiza la revisión, pero algunas decisiones se revisan tras la apelación, cuando hay capacidad. Meta informó al Consejo que, entre marzo de 2020 y julio de 2022, la empresa eliminó 27 millones de contenidos con información errónea sobre el COVID-19 en Facebook e Instagram. De dicha cantidad de eliminaciones, 1,3 millones se restauraron a través de las apelaciones que pudo evaluar.

Verificación de datos independiente y degradación de la información errónea

20. El contenido que no está incluido en la lista de afirmaciones sujetas a eliminación, pero que podría constituir información errónea sobre el COVID-19 queda supeditado a verificación de datos independiente. La tecnología de aprendizaje automático detecta publicaciones que probablemente contengan información errónea y las envía a verificadores de datos independientes. Meta trabaja con organizaciones de verificación de datos independientes para revisar y etiquetar contenido. La empresa no evalúa el desempeño de los verificadores de datos. Confía en que la Red Internacional de Verificación de Datos (IFCN) evalúa a las organizaciones y asegura su calidad. La IFCN evalúa a las organizaciones de verificación de datos en cuanto al cumplimiento con un código de principios que incluye un compromiso con el apartidismo y la imparcialidad, la transparencia de las fuentes, la transparencia de la financiación y una política de correcciones abierta y honesta.

21. El contenido que se envía a la cola de verificación de datos podría, de forma temporal, aparecer menos en los feeds de los usuarios, en especial, si se está haciendo viral antes de que se lo revise. Meta usa un algoritmo de clasificación para priorizar el contenido que revisarán los verificadores de datos, y el contenido viral se coloca en primer lugar en la cola pertinente. En respuesta a la pregunta del Consejo, Meta le indicó que los revisores de datos no llegan a revisar una enorme mayoría del contenido de la cola correspondiente a la verificación de datos. De acuerdo con Meta, la mayor parte del contenido de la cola no es falso, pero la empresa no proporcionó pruebas que respalden dicha afirmación. Según Meta, los socios de verificación de datos priorizan las afirmaciones cuya falsedad se puede comprobar o los engaños claros que no se basan en hechos y que son oportunos, populares y relevantes. Los verificadores de datos también pueden encontrar contenido para revisar por iniciativa propia, fuera de la cola provista por Meta.

22. Las publicaciones y los anuncios de políticos no cumplen los requisitos para la verificación de datos. Meta define como "políticos" a los candidatos a cargos oficiales y a quienes ya los ocupan (y a muchos miembros de su gabinete, por extensión), así como a los partidos políticos y sus líderes. De acuerdo con Meta, se implementó esta política porque "no hay discurso [en democracias maduras con libertad de prensa] que se someta a un escrutinio mayor que el discurso político, [y] si lo limitáramos, […] haríamos que las personas estuvieran menos informadas acerca de lo que dicen los funcionarios electos y les quitaríamos responsabilidad a los políticos sobre sus palabras".

23. Los verificadores de datos pueden calificar el contenido como "falso", "alterado", "parcialmente falso" o "falta contexto". Luego, Meta etiqueta el contenido en consecuencia y proporciona un enlace al artículo del verificador de datos sobre el tema. Para leer el artículo, el usuario debe salir de Facebook e ir a otra página, lo que requiere el uso de datos adicionales. Esto implica incurrir en costos adicionales para algunos usuarios, en países en los que las plataformas de Meta pueden usarse sin cargos por datos (lo que significa que los usuarios no pagan datos ni otros cargos por el acceso a las apps de Meta desde un dispositivo móvil). El contenido que se etiqueta como "falso" o "alterado" se cubre con una pantalla de advertencia que oculta el contenido y exige que los usuarios hagan clic para verlo. El contenido que se etiqueta como "parcialmente falso" y "falta contexto" no se oculta. Meta señaló al Consejo que, en el período de 90 días previo al 9 de diciembre de 2022, en el caso de las publicaciones que se etiquetaron como contenido "falso" o "alterado", y se cubrieron con una pantalla que ocultaba el contenido, el 10% de los usuarios de Facebook y el 43% de los usuarios de Instagram descubrieron la publicación y vieron el contenido". Durante el mismo período, Meta informó que, en el caso de las publicaciones que recibieron una etiqueta de contenido "falso", "alterado", "parcialmente falso", o "falta contexto", en promedio, el 3% de los usuarios de Facebook y el 19% de los usuarios de Instagram hicieron clic en el aviso "Ver motivo". Esta acción lleva al usuario a otra pantalla, en donde se proporciona información sobre el motivo por el que el contenido se calificó y un enlace al artículo del verificador de datos.

24. Cuando los verificadores de datos etiquetan cierto contenido, Meta baja su calificación en los feeds de los usuarios. La degradación que se aplica a la información errónea sobre el COVID-19 que se etiqueta como "falso", "alterado" y "parcialmente falso" es mayor que aquella que se aplica al contenido etiquetado como "falta contexto". De acuerdo con Meta, variará el efecto de la degradación en cuanto a los lugares en que aparecerá cierto contenido en el feed de un usuario en particular. Según Meta, el contenido que ve un usuario se personaliza con el fin de mostrarle el contenido con más probabilidades de resultarle interesante. Si cierto contenido se degrada, disminuye su puntuación en la clasificación. No significa que el contenido tendrá una menor cantidad o porcentaje específicos de visualizaciones. La probabilidad de que un usuario en particular vea cierto contenido que se degradó dependerá de la puntuación en la clasificación de ese contenido en relación con otros contenidos del feed del usuario. En consecuencia, las degradaciones afectan a cierto contenido de diferentes modos, según el usuario y su inventario de contenido. Cuando se comparte contenido en un grupo o cuando lo comparte un usuario con muchos seguidores, su puntuación en la calificación para esos seguidores y para aquellos que interactúan regularmente en el grupo o la página probablemente sea superior o similar a la puntuación de calificación del resto del contenido del feed. Por lo tanto, la degradación podría no tener el efecto deseado.

25. Cuando un verificador de datos determina que el contenido que crea una página o un grupo infringe la política sobre información errónea de la empresa, los administradores de la página o del grupo pueden realizar una apelación. Los perfiles de Facebook no tienen la opción de apelar una etiqueta de verificación de datos. Las infracciones de grupos pueden apelarse desde la app de Facebook en IOS y Android, o desde un navegador web. Las infracciones de páginas no pueden apelarse desde un navegador web. De acuerdo con el servicio de ayuda de Facebook, esta función de apelaciones en el producto solo está disponible para los administradores de grupos y páginas en algunos países en la actualidad. Cualquier otra persona aún puede enviar apelaciones a los verificadores de datos a través de correos electrónicos.

26. En la solicitud que presentó al Consejo, Meta explicó que siempre habrá una cantidad limitada de verificadores de datos disponibles para calificar contenido. Al pedirle al Consejo que evaluara los diferentes enfoques disponibles para abordar la información errónea sobre el COVID-19, Meta explicó que, si la empresa se basara exclusiva o predominantemente en la verificación de datos, los verificadores de datos no podrían analizar todo el contenido correspondiente en las plataformas. Por lo tanto, parte de la información errónea no se revisaría para comprobar su precisión, no se degradaría ni se etiquetaría.

Aplicar etiquetas

27. Meta también aplica dos tipos de lo que llama "tratamientos informativos neutrales" (NIT): etiquetas de tratamiento neutral, y tratamientos informativos de hechos sobre X (FAXIT). Meta los aplica directamente sin involucrar a verificadores de datos. Los FAXIT proporcionan un enunciado personalizado sobre el contenido compartido en la publicación antes de dirigir al usuario al centro de información. Meta tiene dos etiquetas de FAXIT: (1) "Las vacunas contra el COVID-19 se someten a muchas pruebas de seguridad y eficacia, y luego se supervisan minuciosamente"; y (2) "Algunos tratamientos para el COVID-19 no aprobados pueden provocar daños graves". Se coloca una etiqueta en todo el contenido en el que un clasificador identifica que se hace referencia al COVID-19. El contenido puede ser verdadero o falso, y la etiqueta no hace ninguna declaración sobre el contenido específicamente. Todos los NIT dirigen a los usuarios al Centro de información sobre COVID-19 de Meta.

28. Durante los debates relativos a esta solicitud de opinión de asesoramiento normativo, Meta le informó al Consejo que reduciría el uso de NIT a partir del 19 de diciembre de 2022. La decisión se basó en un experimento mundial que los equipos de integridad y productos de Meta llevaron a cabo sobre la eficacia de los NIT a la hora de limitar la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 en la plataforma. La prueba incluyó a un grupo de control que continuó viendo los NIT sobre el COVID-19 sin ninguna limitación. También se establecieron tres grupos de prueba adicionales: primero, un grupo que podía ver uno de cada uno de los NIT sobre el COVID-19 cada tres días; segundo, un grupo que podía ver uno de cada uno de los NIT sobre el COVID-19 cada 30 días; y, tercero, un grupo que no veía etiquetas en absoluto. De acuerdo con la empresa, el segundo grupo (el grupo que podía ver cada uno de los NIT cada 30 días) tuvo el porcentaje de clics para ver información fidedigna promedio más elevado entre todos los grupos, incluido el grupo de control. El tiempo promedio que dedicaron a ver los NIT también fue el mayor en este grupo. Además, "no hubo una regresión estadísticamente significativa" en la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 entre el grupo de control y los grupos de prueba. Meta le informó al Consejo que, con base en los resultados del experimento, limitó la cantidad de NIT sobre el COVID-19 que los usuarios podían ver en sus plataformas a uno de cada tipo de etiqueta sobre el COVID-19 cada 30 días, desde el 19 de diciembre de 2022. A partir de esa fecha, Meta informó al Consejo que la empresa dejó de usar todos los NIT sobre el COVID-19, a fin de que los usuarios pudieran exponerse a un menor volumen de etiquetas. La finalidad de esto es garantizar que los NIT también sean efectivos en otras crisis de salud pública.

Penalizaciones

29. Meta aplica penalizaciones en el nivel de la cuenta y del grupo que afectan la difusión de la información errónea. Un perfil, una página o un grupo que publica contenido que se elimina o se etiqueta como "falso" o "alterado" en virtud de esta política recibirá una falta y será eliminado de las recomendaciones, no podrá monetizar, y comenzarán a aparecerles ventanas emergentes a los visitantes de la página o el grupo donde se les informe que dicha página compartió información errónea una vez que se alcance un límite de faltas. De acuerdo con la página del servicio de ayuda, es posible que las páginas, los grupos y las cuentas de Instagram se eliminen si "compartieron contenido que infringe las políticas relacionadas con el COVID-19 y las vacunas y si, además, comparten otra información disuasoria con respecto a las vacunas en la plataforma".

IV. Participación externa

30. Mientras se desarrollaba esta opinión de asesoramiento normativo, el Consejo asesor de contenido trabajó con partes interesadas y con Meta de varios modos.

Comentarios del público

31. El Consejo asesor de contenido recibió 181 comentarios del público en agosto de 2022 relacionados con esta opinión de asesoramiento normativo. Cuatro comentarios se enviaron desde Latinoamérica y el Caribe; cinco, desde Asia central y meridional; ocho, desde Asia-Pacífico y Oceanía; 81, desde Europa, y 83, desde Estados Unidos y Canadá. El Consejo no recibió comentarios del público desde Oriente Medio y África del Norte ni desde África subsahariana.

32. En los comentarios, se trataron los siguientes temas, entre otros:

  • En un comentario de Khazanah Research Institute (PC-10703), un instituto de investigación normativa de Malasia, se destacaron los distintos niveles de acceso a información confiable sobre salud en diferentes países, así como los diversos niveles de riesgo que surgen a raíz de la falta de moderación de la información errónea. Si debiera haber un enfoque mundial, en el comentario se recomendaba que Meta debería preferir actuar con cautela y seguir eliminando la información errónea dañina relacionada con el COVID-19. En el comentario también se mencionaba la falta de claridad respecto de la definición de "daño físico inminente" y la importancia de comprender el contexto, la supervisión continua y la transparencia referente a la aplicación de políticas para garantizar que el uso de esta norma pueda evaluarse de forma efectiva.
  • En el comentario de American Civil Liberties Union (PC-10759), se manifestó preocupación en cuanto a que la dificultad para distinguir, a gran escala, entre los hechos y la ficción, y entre la opinión, la experiencia y la alegación de hechos implica que Meta reprimirá discursos que deberían permitirse.
  • En el comentario de la organización estadounidense sin fines de lucro Asian Americans Advancing Justice (PC-10751), se destacó el uso de la comunidad asiaticoamericana como "chivo expiatorio" para responsabilizarla por llevar el virus a los EE. UU.
  • En un comentario (PC-10713), el profesor Simon Wood de la Universidad de Edimburgo expresó preocupación respecto del hecho de que el conocimiento técnico de los verificadores de datos es inadecuado para verificar de forma efectiva datos de documentos y pruebas científicos complejos.
  • En el comentario de Media Matters for America (PC-10758), se hizo hincapié en el impacto del sistema de verificación cruzada de Meta en el debilitamiento de las iniciativas para abordar la información errónea. Dado que, para las celebridades, los políticos, los periodistas y otros usuarios prominentes, la aplicación de políticas por infracciones de contenido era más lenta o menos severa, se permitía que información errónea permaneciera en la plataforma.
  • En varios comentarios, se señaló la responsabilidad de Meta de abordar los riesgos para la seguridad pública dado su alcance y el papel de sus sistemas en cuanto a la amplificación de la información errónea. Se expresó preocupación en torno a la idoneidad de las etiquetas y las degradaciones para abordar el riesgo de daño. Por ejemplo, en un comentario (PC-10673), el vicepresidente sénior de Center of Internet and International Studies manifestó preocupación acerca de que las etiquetas eran un recurso deficiente para abordar la información errónea difundida por políticos e influencers prominentes. El motivo de esto es que "simplemente etiquetar la publicación no alcanza para contrarrestar el daño potencial. Permitir la publicación de información falsa que aumenta la probabilidad de que ocurran muertes o enfermedades graves es una abdicación de responsabilidad".
  • En varios comentarios, se recomendó basarse en etiquetas y degradaciones, en lugar de eliminar la información errónea. En un comentario (PC-10519), la profesora asistente Saiph Savage de Northeastern University y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) hizo hincapié en el impacto de la política de eliminación y las penalizaciones asociadas en las comunidades indígenas y su expresión, y señaló que dichas comunidades "se manifestaron de forma diferente en cuanto a las prácticas recomendadas para tratar el COVID-19 debido a sus creencias religiosas".

33. Si quieres leer los comentarios del público que se enviaron en relación con esta opinión de asesoramiento normativo, haz clic aquí.

Mesas redondas entre partes interesadas regionales

34. El Consejo interactuó en más consultas con partes interesadas a través de una serie de mesas redondas regionales. El Consejo, junto con organizaciones de sociedad civil, organizó seis debates en mesas redondas con partes interesadas de Norteamérica, Latinoamérica, África, Asia y Europa. A través de estas mesas redondas, el Consejo habló con unas 100 personas que representaban a organizaciones de verificación de datos, organismos y expertos de salud pública, investigadores sobre información errónea, expertos en comunicación y alfabetización digital, y defensores de los derechos humanos. Estas reuniones se llevaron a cabo conforme a la Regla de Chatham House para garantizar debates honestos y proteger a los participantes.

35. En estas consultas, surgieron los siguientes temas y problemas:

  • Algunos de los temas frecuentes en todas las regiones: la falta de datos y el desafío de medir el alcance de la información errónea en los países, así como el impacto de las políticas existentes de Meta, dada la falta de acceso a los datos de Meta y sus investigaciones internas; la cantidad significativa de información errónea sobre la gravedad del virus, los remedios caseros o los tratamientos alternativos (incluida la promoción de la lejía), la conexión de las medidas de la pandemia con la tecnología 5G y la información errónea antivacuna; preocupación acerca de que la política de eliminación pudiera causar una sobreaplicación de políticas que posiblemente reprimiera discursos; la necesidad de abordar la arquitectura subyacente de Facebook que promueve la información errónea; el hecho de que los principales difusores de información errónea tengan motivos políticos o financieros para promover este contenido; el hecho de que la información errónea sobre el COVID-19 no solo exacerba la crisis de salud pública, sino que también socava la confianza de las personas en las instituciones, la comunicación científica y los tratamientos científicos y médicos, como las vacunas.
  • Algunos de los temas identificados por las partes interesadas en Latinoamérica: la verificación de datos puede ser efectiva, pero la información errónea suele etiquetarse luego de que el contenido alcanza al público objetivo; preocupación acerca de que la verificación de datos no puede aplicarse a gran escala y acerca de que hay mucha menos cobertura en idiomas diferentes del inglés; acoso organizado contra los científicos que refutan la información errónea; verificadores de datos en particular sufrieron acoso y amenazas, y algunos huyeron de sus países o regiones por miedo de su seguridad física; algunas organizaciones de verificación de datos recibieron demandas por su trabajo y tuvieron que defenderse en dichos procesos, lo que drenó sus ya limitados recursos; los políticos y las figuras públicas no están sujetos a la verificación de datos; los expertos en salud pública y el personal de atención médica no tienen el conocimiento ni la capacidad para contrarrestar con eficacia las campañas de desinformación, en especial, aquellas promovidas por influencers o actores famosos con intereses políticos o económicos, como la promoción de medicamentos alternativos ineficientes para el COVID-19.
  • Algunos de los temas identificados por las partes interesadas en Norteamérica: profesionales médicos informaron la gran presión ejercida sobre los profesionales de atención médica para abordar la información errónea, lo que requiere tiempo y recursos considerables y lleva al agotamiento; necesidad de mecanismos de apelación mejores y más justos para los usuarios a quienes se les elimina contenido; preocupación acerca de que gran parte de la investigación que examina la prevalencia de la información errónea y la efectividad de varias intervenciones se centra en los EE. UU. y Europa Occidental; preocupación acerca de que la verificación de datos no puede aplicarse a gran escala y acerca de que hay mucha menos cobertura en idiomas diferentes del inglés; necesidad de penalizaciones más efectivas para las cuentas; preocupación acerca de que las inconsistencias en la eliminación de la información errónea podrían reafirmar las teorías conspirativas existentes; dificultades en la moderación de contenido en formatos de video.
  • Algunos de los temas identificados por las partes interesadas en Asia: al comienzo de la pandemia, la información errónea estaba muy extendida y se difundió a través de medios sociales, así como medios tradicionales; narraciones con información errónea en varios países que culpaban a minorías o poblaciones vulnerables, como trabajadores inmigrantes o minorías religiosas, como los propagadores del virus; la verificación de datos no avanza al ritmo de la información errónea y suele llegar demasiado tarde; los Gobiernos usaron amenazas de información errónea para dirigirse a agencias de medios y acallar voces disidentes; los artículos verificados no son tan accesibles o atractivos como el contenido que incluye información errónea; sería útil una mayor coordinación entre las organizaciones de verificación de datos de la región porque narraciones iguales o similares se difunden de un país a otro; las organizaciones de verificación de datos no tienen los recursos necesarios para proporcionar artículos verificados en la diversidad de idiomas que se hablan en la mayoría de los países.
  • Algunos de los temas identificados por las partes interesadas en África: los líderes religiosos de África fueron difusores prominentes de información errónea; los Gobiernos y los partidos opositores fueron difusores prominentes de información errónea sobre el COVID-19; la falta de confianza en el Gobierno y las instituciones públicas creó un terreno fértil para el arraigo de la información errónea; las autoridades de salud pública enfrentaron enormes desafíos en sus comunicaciones públicas, y hay grandes diferencias entre los países en términos de la efectividad de las autoridades de la salud pública y la disponibilidad de recursos; la verificación de datos no está disponible en todos los idiomas, lo que limita su eficacia.
  • Algunos de los temas identificados por las partes interesadas en Europa: el efecto de la información errónea varía entre países, según los niveles de alfabetización digital, la confianza en las instituciones gubernamentales y de salud pública, y un entorno abierto para los medios; algunos expresaron preocupación acerca de que la eliminación de la información errónea reprimirá el debate abierto sobre asuntos de interés público; algunos argumentaron que las poblaciones más vulnerables son las más afectadas por la información errónea, como los inmunodeprimidos, los niños, quienes tienen poca alfabetización digital o poco acceso a medios diversos, y las personas que no tienen acceso a un sistema de atención médica adecuado; efectos disuasorios de la información errónea en el proceso de toma de decisiones de las personas; otros mencionaron la necesidad de adoptar medidas que les permitan a las personas debatir públicamente las medidas de salud pública, como el uso de mascarillas o el distanciamiento social; algunos señalaron que la información errónea que se elimina de una plataforma fácilmente puede trasladarse a otra, debería existir un método coordinado; la necesidad de diseñar un enfoque preventivo, en lugar de reactivo, en cuanto a la desinformación; la necesidad de promover información precisa y apropiada en las plataformas de Meta.

Participación de Meta

36. Después de que Meta presentara su solicitud para esta opinión de asesoramiento normativo, entre julio y diciembre de 2022, el Consejo envió 50 preguntas por escrito a la empresa. Meta las abordó por escrito o de forma oral en tres sesiones de preguntas y respuestas. La empresa respondió 40 de forma completa y diez de forma parcial. Las respuestas parciales tenían que ver con un pedido para desglosar datos por región e idioma, con investigaciones internas sobre la efectividad de las diversas medidas de aplicación de políticas y con cómo la empresa sopesó las consideraciones y los consejos de expertos contrapuestos a la hora de elaborar su política. El Consejo envió preguntas sobre lo siguiente: datos internos de Meta o investigaciones sobre la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 en las plataformas de Meta en todo el mundo y desglosados por país e idioma; el proceso y las medidas empleados para aplicar la política de eliminación y datos sobre la cantidad de eliminaciones; informes públicos sobre datos acerca de la aplicación de políticas en relación con la norma comunitaria sobre información errónea; el papel de las autoridades y los expertos de salud pública en el desarrollo y la aplicación de la política de eliminación; toda investigación sobre la efectividad y el impacto de la eliminación de la información errónea sobre el COVID-19; toda investigación sobre la efectividad y el impacto de otras medidas, incluida la verificación de datos, las etiquetas neutrales y las degradaciones; el papel de las organizaciones de verificación de datos independiente; las penalizaciones que se aplican por la información errónea sobre el COVID-19; las pautas internas que se siguen para implementar la política sobre información errónea sobre el COVID-19; si la empresa evaluó el efecto del programa de verificación cruzada en la efectividad de la política de información errónea sobre el COVID-19; el proceso de participación de las partes interesadas y los expertos consultados durante el desarrollo de esta política, además de cómo Meta evaluó los aportes recibidos; la viabilidad de adoptar un enfoque de aplicación de la política bifurcado, por el cual la eliminación se aplique en algunos países, pero no en otros; y otras medidas alternativas, incluidas inversiones en alfabetización digital.

V. Marco para el análisis y la evaluación por parte del Consejo de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública

37. En su solicitud, Meta preguntó al Consejo si debía continuar eliminando cierto contenido sobre el COVID-19 en virtud de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública o si un enfoque menos restrictivo se alinearía mejor con los valores de la empresa y sus responsabilidades con los derechos humanos. Para responder esta pregunta, el Consejo analiza si la política es coherente con los valores de Meta y sus compromisos en materia de derechos humanos, por ejemplo, si es necesaria y proporcionada en este momento o si la empresa debería adoptar un enfoque menos restrictivo para abordar la información errónea sobre el COVID-19. Las recomendaciones derivadas de este análisis se exponen en la última sección de esta opinión de asesoramiento normativo.

38. Al describir la estrategia que la empresa adoptó para desarrollar su política sobre información errónea relacionada con el COVID-19, Meta hizo hincapié en la gran divergencia que hubo en cuanto a las medidas de evaluación de riesgos y su mitigación entre los expertos de diferentes disciplinas y las partes interesadas de distintas regiones. El Consejo, en sus propias investigaciones y en las interacciones con las partes interesadas, también escuchó posturas opuestas y contradictorias sobre los riesgos que supone dejar información errónea sobre el COVID-19 en las plataformas, así como sobre la efectividad de varias medidas en el abordaje de los riesgos.

39. No existe una solución única convenida para el problema de la información errónea sobre el COVID-19 y los riesgos que presenta para los derechos humanos, la vida y la salud, en particular, los de aquellos más vulnerables. Un enfoque más regional establecería de forma más clara el vínculo necesario entre la información errónea y el daño físico inminente. Sin embargo, el Consejo tuvo que considerar las representaciones de Meta en torno a las limitaciones actuales de los sistemas existentes y cómo las narraciones con información errónea sobre el COVID-19 recorren el mundo. Los miembros del Consejo respondieron de forma diferente a estas preocupaciones, y esta opinión de asesoramiento normativo reconcilia, en la medida de lo posible, las diversas perspectivas del Consejo. Es el resultado de un esmerado compromiso en torno a la difícil necesidad de dar cuenta de los distintos enfoques respecto de la información errónea sobre el COVID-19 en todo el mundo, en medio de una emergencia de salud pública, teniendo en cuenta las presuntas limitaciones técnicas de Meta. Por lo tanto, es posible que no se representen las perspectivas personales de cada uno de los miembros del Consejo.

Valores de Meta

40. Los valores de Meta se detallan en la introducción a las Normas comunitarias de Facebook, donde la "expresión" se define como un valor "fundamental". Meta limita la "expresión" en favor de otros cuatro valores, y dos de ellos son relevantes en este caso: "seguridad" y "dignidad". Para proteger el valor de "seguridad", Meta elimina contenido que podría contribuir a un riesgo de daño para la seguridad física de las personas. Según el valor de "dignidad", todas las personas son dignas y tienen los mismos derechos, y se espera que los usuarios respeten la dignidad de los demás y no los acosen ni los degraden.

41. Según el Consejo, la política de Meta sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública cumple con los valores de Meta de "expresión", "seguridad" y "dignidad". Durante una emergencia de salud pública, el riesgo de daño es significativo, y el valor de "expresión" podría verse limitado en pos del valor de "seguridad" en el caso de la información errónea sobre salud con probabilidades de contribuir directamente a riesgos de daño físico inminente. Los daños inminentes surgidos a raíz de la información errónea sobre el COVID-19 afectarán de manera desproporcionada a los más vulnerables, incluidos los inmunodeprimidos y las personas con otras enfermedades preexistentes, las personas con discapacidades, las comunidades pobres y los adultos mayores, así como los trabajadores de atención médica.

Responsabilidades de Meta con los derechos humanos

42. El 16 de marzo de 2021, Meta anunció su Política corporativa de derechos humanos, en la que describe su compromiso con el respeto de los derechos de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas (UNGP). Estos principios, respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario que encuadra las responsabilidades de las empresas privadas en cuanto a estos derechos.

43. De acuerdo con el Principio 12 de los UNGP, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). Esta responsabilidad implica que las empresas "deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación" (Principio 11). Se espera que las empresas: "(a) eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; (b) traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos". (Principio 13).

44. En el Principio 17, además se estable que, con el fin de "identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos", las empresas deben "proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos". Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones y la actuación al respecto, el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. La responsabilidad de utilizar la diligencia debida en materia de derechos humanos es un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas. Por último, en el Principio 20, se establece que las empresas deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta, con base en indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados, además de tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como externas, incluidas las partes afectadas.

45. El análisis del Consejo en esta opinión de asesoramiento normativo se basó en las siguientes normas de derechos humanos:

  • El derecho a la libertad de expresión, como se estipula en el Artículo 19, párrafo 2, del ICCPR. Dicho artículo proporciona amplia protección al derecho a la libertad de expresión a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras. El derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información de todo tipo.
  • Derecho a la vida (Artículo 6 del ICCPR): todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida.
  • Derecho a la salud (Artículo 2 y 12 del ICESCR): el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. En el Artículo 12(2), se establece que el cumplimiento de este derecho incluye la "creación de condiciones que aseguren a todos el servicio médico y la atención médica en caso de enfermedad". Engloba los "factores determinantes que subyacen a la salud", como el acceso a formación e información relacionadas con la salud, así como la "participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional" (observación general n.º 14 del ICESCR, párrafo 11). La accesibilidad a la información incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas relativas a asuntos vinculados a la salud. Respetar el derecho a la salud implica proteger el debate legítimo en torno a los asuntos relativos a la salud pública.
  • El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (Artículo 15(1)(b) del ICESCR).
  • Derecho a la no discriminación (Artículo 26 del ICCPR): en el Artículo 26, se prohíbe la discriminación y se garantiza a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de características protegidas
  • Derecho a una reparación eficaz (Artículo 2 del ICCPR).

46. El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de expresión hizo hincapié en la importancia del derecho a la libertad de expresión en el contexto de la pandemia de COVID-19 y destacó que "promover el acceso a la información favorece la promoción de la salud, la vida, la autonomía y la buena gestión" y "advirtió contra la discriminación por puntos de vista" (A/HRC/44/49, párrafo 2, 52). Durante una emergencia de salud pública, la información errónea puede afectar significativamente los derechos de las personas a acceder a información confiable y pautas y recursos sobre salud, que son esenciales para la protección del derecho a la salud y el derecho a la vida. Como el Relator Especial de la ONU destacó: "las mentiras y la propaganda privan a las personas de su autonomía, de la capacidad de pensar críticamente o de la confianza en ellos mismos y en las fuentes de información, así como del derecho a interactuar en el tipo de debate que mejora las condiciones sociales" (A/HRC/44/49, párrafo 60). El Relator Especial también señaló cómo la "información falsa se ve amplificada por algoritmos y modelos comerciales que están diseñados para promover el contenido sensacionalista que mantiene el interés de los usuarios en las plataformas" y exhortó a las empresas a "responder a estas inquietudes no solo mediante el mejoramiento de la moderación de contenido, sino también a través de la revisión de sus modelos comerciales" (A/HRC/47/25, párrafo 16, 95).

47. El Artículo 19 permite que se restrinja el derecho a la expresión en ciertas situaciones limitadas y acotadas, lo que se conoce como la prueba de tres partes, que evalúa la legalidad (claridad), la legitimidad y necesidad, y la proporcionalidad. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y de expresión sugirió que el Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR brinda un marco útil para guiar las prácticas de moderación de contenido de las plataformas y que las empresas deben anclar sus políticas de contenido en los principios de los derechos humanos (A/HRC/38/35, párrafos 10-11, A/74/486, párrafo 58). El Consejo reconoció que, si bien el ICCPR no genera las mismas obligaciones para Meta que para los Estados, la empresa asumió el compromiso de respetar los derechos humanos como se establece en los UNGP (A/74/486, párrafos 47-48). Por lo tanto, cuando las políticas de la empresa difieren de los estrictos estándares que los Estados deben cumplir para justificar sus restricciones sobre los discursos, Meta debe proporcionar una explicación lógica acerca de la diferencia en las políticas, coherente con los estándares de los derechos humanos que se comprometieron a respetar (párrafos 47-48).

Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)

48. Cada vez que se aplique una restricción a la libertad de expresión, se debe ofrecer información de fácil acceso y suficientemente clara (en cuanto al alcance, el significado y las consecuencias) que sirva a los usuarios y revisores de contenido como guía sobre lo que se permite en la plataforma y lo que no. La falta de claridad o precisión puede dar lugar a un cumplimiento de las reglas incoherente y arbitrario (A/HRC/47/25, párrafo 40).

49. En la decisión "Afirmación sobre la existencia de una cura para el COVID-19" [2020-006-FB-FBR], el Consejo recomendó que Meta estableciera una norma comunitaria clara y accesible sobre información errónea relativa a la salud. De este modo, consolidaría y aclararía las reglas existentes en un solo lugar (esto incluía definir términos clave, como "información errónea"). La elaboración de esta regla debía incluir casos hipotéticos detallados que ilustraran los matices de interpretación y aplicación de esas reglas a fin de brindar mayor claridad a los usuarios. En respuesta a la recomendación del Consejo, Meta creó la norma comunitaria sobre información errónea. Además, publicó un artículo en su servicio de ayuda, en donde se proporciona una lista de afirmaciones sujetas a eliminación, así como preguntas frecuentes sobre cómo se aplica la política, por ejemplo, de qué modo la empresa aborda los casos de humor, sátiras y anécdotas personales en virtud de esta política. El Consejo elogia a la empresa por haber tomado estas medidas.

50. Las afirmaciones eliminadas en virtud de esta política se ubican dentro de un rango en función de su amplitud o especificidad. Por ejemplo, Meta define varias afirmaciones que actualmente están sujetas a eliminación de forma acotada (como "afirmaciones que indican que las medidas de distanciamiento social a raíz del COVID-19 son solo para instalar infraestructura de tecnología de comunicación inalámbrica 5G"), mientras que otras se describen de forma más amplia (como "afirmaciones que indican que el distanciamiento físico o social no ayuda a prevenir la propagación del COVID-19"). El Consejo no analizó si la restricción de cada una de estas afirmaciones es suficientemente clara, ya que la responsabilidad de garantizar la precisión y la claridad le corresponde, en primera instancia, a Meta. El Consejo señaló que Meta debe contar con información sobre cuáles afirmaciones sistemáticamente generaron situaciones de subaplicación y sobreaplicación de políticas, lo que podría indicar problemas de imprecisión importantes. Asimismo, el Consejo indicó que las afirmaciones específicas sujetas a eliminación en virtud de la política sobre información errónea sobre el COVID-19 figuran en una página del servicio de ayuda. Dicha página no cuenta con un registro de cambios, el cual les permitiría a los usuarios saber cuándo se agregó, se eliminó o se editó una afirmación.

51. Para alinear de mejor modo la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública con las normas de legalidad, el Consejo elaboró las recomendaciones 1, 2, 3, 4 y 11 que se explican en detalle en la sección VI, más adelante.

Fin legítimo

52. Las restricciones sobre la libertad de expresión deben tener un fin legítimo, que puede incluir la protección de los derechos de otras personas y la salud pública, entre otros. El Comité de Derechos Humanos interpretó que el término "derechos" incluye derechos humanos, según se reconocen en el ICCPR y, de forma más general, en la legislación internacional de derechos humanos (observación general n.º 34, párrafo 28).

53. La política de Meta sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública procura los fines legítimos de proteger la salud pública durante una crisis sanitaria, así como proteger el derecho de las personas a acceder a información, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, y el derecho a la no discriminación.

Necesidad y proporcionalidad

Información general

54. Toda restricción que se aplique a la libertad de expresión debe ser adecuada a fin de cumplir su función de protección; debe ser el instrumento menos invasivo entre aquellos que le permitan cumplir dicha función; debe ser proporcional al interés que se busca proteger (observación general n.º 34, párrafo 34).

55. Por los motivos que se explican a continuación, el Consejo considera que la política que autoriza a Meta a eliminar la información errónea relacionada con el COVID-19 que pueda contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente durante una emergencia de salud pública es necesaria y proporcionada. Por lo tanto, en principio, es compatible con los valores de la empresa y sus responsabilidades en materia de derechos humanos. Al declarar una emergencia de salud pública, la autoridad de salud pública de las Naciones Unidas establece que existe un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública o la vida de los seres humanos, a causa de la propagación internacional de una enfermedad que presenta un "peligro grave y directo" (Reglamento Sanitario Internacional [2005] de la OMS). Teniendo en cuenta la declaración de la OMS de una emergencia de salud pública mundial relativa el COVID-19, una enfermedad cuyas consecuencias eran muy ciertas, volátiles y letales, el Consejo considera que la respuesta de Meta fue proporcionada. El Consejo asesor de contenido entiende que, en tales circunstancias de emergencia, cierta información errónea dañina relacionada con la salud, en especial, cuando su distribución se hacía a gran escala o estaba a cargo de influencers prominentes, podía generar daños de salud pública graves, además de perjudicar los derechos de las personas dentro y fuera de las plataformas de Meta. El Consejo es consciente de que, durante la fase más intensa de una emergencia de salud pública, quizá no sea posible llevar a cabo consultas previas eficaces con numerosos expertos sobre las afirmaciones con información errónea individuales. A la hora de evaluar la proporcionalidad del enfoque de Meta, el Consejo también consideró la posición de la empresa de que un enfoque localizado para abordar la información errónea sobre el COVID-19 no era viable.

56. No obstante, dado que las circunstancias relativas al COVID-19 ya no son las mismas, inevitablemente también cambió el cálculo de la necesidad y la proporcionalidad. El Consejo reconoció que el impacto del COVID-19 varía en todo el mundo. Este depende de la propagación del virus, los sistemas sanitarios de los países y la calidad del espacio cívico que les permite a las personas recibir y compartir información sobre el COVID-19, entre otras cosas. A pesar de que la declaración de emergencia relativa al COVID-19 de la OMS sigue vigente (y se reiteró en enero de 2023), en muchas partes del mundo, los casos de COVID-19 disminuyeron y las medidas de emergencia se redujeron de forma drástica. Esto contribuye a la dificultad de implementar un enfoque mundial que satisfaga la prueba de proporcionalidad. Como se describe en la recomendación 1 más adelante, Meta debe iniciar un proceso transparente e inclusivo para determinar si alguna de las 80 afirmaciones sujetas a eliminación ya no es falsa o ya no es probable que contribuya directamente al riesgo de daño físico inminente. En el proceso, se debe incluir un mecanismo que permita escuchar y considerar las posturas discrepantes. Entre ellas, deben incluirse posturas divergentes de la comunidad científica, de expertos en libertad de expresión y de aquellos que cuentan con pericia en cómo circula la información errónea online, así como sus consecuencias. En la recomendación 4 más adelante, el Consejo también insta a Meta a comenzar un proceso de identificación de los riesgos para los derechos humanos que podrían persistir en algunos países, así como a preparar un enfoque más localizado para mitigar dichos riesgos una vez que haya finalizado la emergencia de salud mundial.

Aportes de las partes interesadas

57. Partes interesadas de varias regiones del mundo hablaron con el Consejo sobre políticos, líderes religiosos, influencers y autoridades médicas que promovieron información errónea con gran visibilidad, con la que los verificadores de datos, los científicos y las autoridades de salud pública no dieron abasto. Las partes interesadas de cada región también hablaron sobre las consecuencias de la información errónea en las personas en cuanto a la elección de tratamientos alternativos o su predisposición para vacunarse. Señalaron que la información errónea afectó la predisposición de las personas para seguir pautas de salud pública o para adoptar medidas preventivas. Las partes interesadas hicieron hincapié en que este tipo de información errónea frustró las medidas preventivas y la gestión del riesgo, lo que, a su vez, afectó a la población en general y, de forma desproporcionada, a los grupos vulnerables, como los inmunodeprimidos, las personas con discapacidades, las personas con enfermedades preexistentes, los adultos mayores y las comunidades pobres y marginadas. (Para conocer más datos sobre el COVID-19, consulta el Panel de control de la OMS). En estudios exhaustivos sobre las consecuencias de la información errónea online, se observó un aumento de la desatención en cuanto a las pautas de salud pública y una disminución en la probabilidad de aceptar pruebas diagnósticas o vacunas futuras. El Consejo apuntó otros daños informados que surgieron a partir de la información errónea relativa al COVID-19, incluido el debilitamiento de la confianza en las autoridades científicas y de salud pública. Así, se frustra la implementación eficaz de medidas de salud pública para el COVID-19 y para otras crisis de salud pública. Otros daños informados de la información errónea relativa al COVID-19 incluyen ataques directos, acoso y demandas estratégicas contra organizaciones de verificación de datos y verificadores de datos en particular.

58. Algunos expertos también indicaron que, luego de que Meta comenzara a eliminar la información errónea sobre el COVID-19, la cantidad general de información errónea en la plataforma se vio sustancialmente reducida. Asimismo, argumentaron que, sin esas medidas, la información errónea volverá a aumentar, y el contenido antivacuna dominará el debate en las plataformas sociales, como Facebook. Dichos expertos señalaron que la falta de transparencia y acceso a los datos o investigaciones internas de Meta frustra las iniciativas para encontrar pruebas claras de la eficacia de las medidas implementadas para abordar la información errónea, incluida la eliminación. Sin embargo, partes interesadas de todo el mundo explicaron al Consejo que, mientras la pérdida extendida de vidas humanas y el riesgo para la salud de innumerables personas no cesen, la empresa debe continuar empleando medidas urgentes y aceptando que, si se cometen errores, debe ser para salvar vidas en riesgo, en especial, las de aquellos más vulnerables. Si bien la disponibilidad de información científica confiable sobre el COVID-19 aumentó de manera significativa desde el inicio de la pandemia, el acceso a dicha información varía entre países y comunidades, y la escala de la información falsa y engañosa dificultó el acceso y la evaluación de la información científica existente de las personas de todo el mundo, además de socavar los beneficios del acceso. En este aspecto, por ejemplo, en un comentario de Khazanah Research Institute (PC-10703), un instituto de investigación normativa de Malasia, se destacaron los distintos niveles de acceso a información confiable sobre salud en diferentes países, así como los diversos niveles de riesgo que surgen a raíz de la falta de moderación de la información errónea. Otros expertos y partes interesadas de diferentes partes del mundo respaldaron la misma postura, en especial, aquellos de países con niveles de ingresos más bajos. En el comentario de Khazanah Research Institute, se recomendó que, si debiera haber un enfoque mundial, Meta debería preferir actuar con cautela y seguir eliminando la información errónea dañina relacionada con el COVID-19.

59. Como Meta reconoció en la solicitud que envió al Consejo, el curso de la pandemia cambió y seguirá cambiando en todo el mundo. Hay diferencias importantes en las tasas de vacunación, la capacidad y los recursos del sistema de atención médica y la confianza en las pautas de las autoridades. En consecuencia, el efecto del virus en las personas más vulnerables de diferentes países es desproporcionado. Si bien las vacunas se desarrollaron y ya están disponibles en los Estados Unidos y otros países de todo el mundo, esto no refleja las tendencias mundiales. Según Meta: "El 80% de las personas de los países de ingresos altos recibieron, al menos, una dosis de la vacuna, frente a solo el 13% de las personas de los países de ingresos bajos. Además, es más probable que los países de ingresos bajos cuenten con sistemas de atención médica con menos capacidad, economías menos robustas y menor confianza en las pautas gubernamentales, y todos estos factores dificultan la vacunación de las personas y el tratamiento de quienes contraen COVID-19" (solicitud de opinión de asesoramiento normativo de Meta, página 15, julio de 2022). Para citar solo algunos casos en los que se observa la diferencia significativa en las tasas de vacunación, hasta febrero de 2023, menos del 20% de la población de Iraq había completado la primera serie, y menos del 1% había recibido un refuerzo. En Bulgaria, alrededor del 30% de la población había completado la primera serie. Esa cifra es del 13% en el caso de Siria y de menos del 5% en el caso de Papúa Nueva Guinea y Haití. Varios expertos a los que el Consejo consultó advirtieron sobre el peligro de basarse en la información y los datos que se centran en demasía en los países occidentales para adoptar una política y enfoque mundiales. Estos expertos también destacaron la estrecha perspectiva geográfica de la mayoría de los estudios empíricos sobre información errónea y desinformación.

60. En enero de 2023, la OMS indicó que "aunque el mundo se encuentra en una mejor situación que durante el pico de la transmisión de la variante ómicron hace un año, en las últimas ocho semanas se han notificado más de 170.000 muertes relacionadas con el COVID-19 en todo el mundo" y que los sistemas de salud "se esfuerzan actualmente por hacer frente al COVID‑19 al tiempo que atienden a pacientes con gripe e infecciones por virus sincitiales de las vías respiratorias, y todo ello con poco personal y trabajadores de la salud fatigados". La OMS también destacó que "la respuesta a la enfermedad todavía cojea porque demasiados países no tienen la capacidad de ofrecer [vacunas, tratamientos y diagnóstico] a las poblaciones que más las necesitan, en particular las personas mayores y el personal de salud". El Comité de la OMS agregó que "[l]a reticencia a la vacunación y la continua difusión de información errónea siguen siendo obstáculos adicionales para la aplicación de medidas cruciales de salud pública".

Insistencia de Meta sobre un enfoque mundial

61. Meta reconoce que el curso de la pandemia fue diferente en todo el mundo, y que la mayor variación ocurrió entre los países "desarrollados" y "menos desarrollados". Al solicitar la orientación del Consejo, la empresa prácticamente descartó la implementación de un enfoque localizado y argumentó que aplicar tales medidas de aplicación de políticas "crearía preocupaciones significativas en torno a la transparencia y la imparcialidad, generaría una peor experiencia del usuario y sería inviable desde un punto de vista operativo". De acuerdo con Meta, adoptar medidas de aplicación de políticas específicas según los países o las regiones a gran escala conllevaría una falta de claridad para los usuarios respecto de cuáles políticas y penalizaciones serán válidas para cierto contenido, ya que tanto los usuarios como la información atraviesan las fronteras. Este enfoque requeriría una política incluso más compleja y extensa "en la que se describa dónde y en qué circunstancias las distintas afirmaciones se eliminan, se degradan o quedan sujetas a otras medidas normativas". De acuerdo con la empresa, actualmente no cuenta con la capacidad necesaria para implementar un enfoque localizado, y desarrollar uno requeriría una gran cantidad de recursos y tiempo, por lo que este enfoque no es viable para un futuro inmediato. Argumentó que "[a]plicar políticas en el nivel del país puede generar una sobreaplicación de políticas cuando un grupo de revisores del mercado se ocupa de varios países, así como una subaplicación de políticas porque el contenido puede difundirse a través de países y regiones". En virtud de todo esto, Meta indicó que la política propuesta debe ser adecuada para todas las regiones "sin dejar de ser coherente y factible en todo el mundo".

Análisis

62. Para tomar una decisión respecto del asunto de la proporcionalidad, el Consejo consideró varios factores, entre ellos: (i) posibles daños a los derechos humanos durante una emergencia de salud pública en curso; (ii) el costo para la libertad de expresión; (iii) el requisito pertinente de la norma comunitaria que especifica que el contenido sujeto a eliminación debe considerarse falso y con probabilidades de contribuir de forma directa a un daño físico inminente y significativo; (iv) la arquitectura de la plataforma que, de acuerdo con algunos expertos, podría contribuir a la amplificación del contenido dañino (consultar recomendación 10 sobre la necesidad de llevar a cabo una evaluación de las consecuencias de las elecciones de diseño de la plataforma en los derechos humanos); (v) las preocupaciones significativas surgidas a raíz de la escalabilidad y la efectividad de las medidas de moderación de contenido menos estrictas que las eliminaciones (como se explica en los siguientes párrafos sobre la verificación de datos, las degradaciones y las etiquetas); y (vi) la descripción de Meta de que un enfoque localizado a gran escala no era viable a la hora de implementar esta política.

63. Dada la insistencia de Meta respecto de un enfoque mundial, y mientras la OMS siga designando al COVID-19 como "emergencia de salud pública de importancia internacional", el Consejo no puede recomendar un cambio en el modo en que Meta implementa su política mundial sin un proceso de diligencia debida adicional, además de una evaluación por parte de la empresa de las consecuencias de sus políticas y de varias herramientas de aplicación de políticas. Recomendar un cambio en estas circunstancias podría afectar de forma desproporcionada a los más vulnerables de todo el mundo. Esto incluye a los adultos mayores, los inmunodeprimidos y las personas con enfermedades preexistentes, así como a las comunidades pobres y marginadas con menos recursos, con espacios cívicos más frágiles, sin otras fuentes confiables de información y con sistemas de salud deficientes o una falta de acceso a dichos sistemas. Cómo se mencionó antes, el Consejo es consciente de que, durante la fase más intensa de una crisis de salud pública, Meta usó medidas excepcionales. El Consejo entiende que la empresa debió tomar medidas excepcionales durante una emergencia de salud pública declarada, como en este caso, eliminando categorías enteras de información errónea sobre la base de una evaluación realizada únicamente por una autoridad de salud pública con el fin de evitar daños físicos inminentes probables. El Consejo determinó que las medidas fueron proporcionadas dadas las circunstancias únicas de la pandemia.

64. Sin embargo, tales medidas excepcionales deben ser temporales, estar estrictamente adaptadas a las exigencias de las circunstancias e identificarse de forma pública. A medida que cambian las circunstancias, también lo hace el análisis de necesidad y proporcionalidad. Dada la cambiante naturaleza de las pandemias, ahora Meta debe llevar a cabo un proceso de consulta más eficaz tan pronto como sea viable para garantizar que la eliminación automática de afirmaciones específicas no menoscabe el debate en torno a asuntos de interés público ni genere una influencia gubernamental indebida sobre la moderación de contenido de Meta. El proceso de consulta debe aprovechar la pericia de un grupo más diverso de partes interesadas, entre ellas, voces disidentes (como se establece en la recomendación 1, más adelante). El Consejo destacó que, en el Principio 17 de los UNGP, se indica que para "identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos", las empresas deben llevar a cabo un proceso de diligencia debida constante en materia de derechos humanos. Este incluye "una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones y la actuación al respecto, el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas". Además, como se establece en el Principio 20 de los UNGP, la empresa debe hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta, "con base en indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados, además de tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como externas, incluidas las partes afectadas".

65. Como se mencionó antes, para llegar a esta conclusión, el Consejo consideró si con medidas menos intrusivas y no tan estrictas como la eliminación de contenido se podría abordar la escala de la información errónea y proteger la salud pública durante una emergencia de salud pública, además de los derechos de las personas dentro y fuera de la plataforma. En primer lugar, si bien agregar etiquetas de verificación de datos al contenido proporciona un medio para corregir la información sin eliminarla, varias partes interesadas, así como la información provista por Meta, señalaron la capacidad limitada de esta herramienta para abordar la velocidad y la escala de la información errónea sobre salud probablemente dañina que circula durante una emergencia de salud pública. Meta le informó al Consejo que los verificadores de datos no pueden revisar una enorme mayoría del contenido de la cola. Meta también indicó que no podría escalar el programa de verificación de datos, ya que la empresa no controla estas organizaciones independientes ni es su propietaria. Asimismo, las limitaciones inherentes a este programa disminuyen la efectividad de esta medida. Meta no permite que sus verificadores de datos revisen contenido que comparten políticos, incluidos los candidatos a cargos oficiales, quienes ya los ocupan y las personas que designan, así como todos los partidos políticos y sus líderes. Como partes interesadas de cada región informaron y confirmaron en gran medida, estos tipos de usuarios difundieron mucha información errónea. La verificación realizada por verificadores de datos lleva más tiempo que la eliminación automática realizada a escala, lo que puede ser un factor determinante a la hora de hacer frente a la información errónea dañina en el contexto de una crisis de salud pública. Además, esta medida dirige al usuario a un artículo que normalmente se encuentra fuera de la plataforma (y, por lo tanto, es menos accesible para las personas que no tienen recursos para consumir datos adicionales). El lenguaje de estos artículos suele ser particularmente técnico y, en algunas ocasiones, complejo, lo contrario de lo que ocurre en los mensajes emotivos y cortos a través de los cuales se difunde la información errónea. En su comentario (PC-10713), el profesor Simon Wood de la Universidad de Edimburgo expresó preocupación acerca de que los verificadores de datos suelen tener conocimientos técnicos insuficientes para verificar de forma eficaz documentos y pruebas científicos complejos.

66. En segundo lugar, si bien las degradaciones afectan el lugar en el feed de un usuario donde aparecerá cierto contenido, la naturaleza personalizada del feed de cada usuario implica que es difícil determinar el impacto de esta medida en la viralidad o el alcance de cierto contenido. La finalidad de la puntuación en la clasificación de cierto contenido es mostrar a los usuarios contenido que podría llegar a interesarles en mayor medida, y el contenido que se comparte en un grupo al que el usuario pertenece o que comparte una página que el usuario sigue probablemente tenga una puntuación más alta. En consecuencia, es incierto si las degradaciones podrían abordar con eficacia el alcance del contenido que comparten los usuarios con muchos seguidores o que se comparte en un grupo. Probablemente, la degradación tenga el menor impacto para aquellos usuarios que siguen muchas cuentas, páginas o grupos que regularmente comparten información errónea sobre el COVID-19, dado el inventario general del contenido de su sección de noticias. Además, aparentemente, la empresa no cuenta con datos sobre cuántos usuarios tienen menos probabilidades de acceder a contenido degradado, incluso si ese contenido se degradó de forma significativa. Las degradaciones en sí mismas no van acompañadas de penalizaciones ni de faltas. Por último, dado que los usuarios no tienen la posibilidad de apelar las degradaciones de su contenido, esta opción podría generar preocupación significativa en torno al trato justo de los usuarios.

67. En tercer lugar, de acuerdo con investigaciones internas de la empresa, no existen pruebas de que las etiquetas neutrales sean eficaces a la hora de llegar a los usuarios a gran escala y orientar sus conocimientos y actitudes. Meta aplica los NIT (o etiquetas neutrales) a través de un sistema automatizado que detecta un tema relacionado con el COVID-19 en una publicación. Estas etiquetas proporcionan un enlace al centro de información sobre COVID-19, donde se ofrece información fidedigna sobre el COVID-19. De acuerdo con Meta, en una investigación preliminar de la empresa sobre estas etiquetas, se observó que el "porcentaje de clics" (porcentaje de usuarios que hacen clic en la etiqueta para ver la información fidedigna) disminuye cuantos más NIT ve un usuario. Además, Meta informó al Consejo que la empresa ya no usa NIT relativos al COVID-19. De acuerdo con Meta, estas etiquetas no tienen un efecto detectable en la probabilidad de los usuarios de leer, crear o volver a compartir información errónea verificada o contenido antivacuna. Por último, la empresa notificó que, en una investigación inicial, se observó que estas etiquetas podrían no tener ningún efecto en el conocimiento de los usuarios o sus actitudes respecto de las vacunas.

68. En resumen, el Consejo concluyó que, dada la insistencia de Meta en usar un enfoque mundial para abordar la información errónea relativa al COVID-19 y la continuación de la declaración de emergencia por parte de la OMS, Meta debería seguir aplicando su política sobre información errónea relativa al COVID-19 que tenga probabilidades de contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente. Al mismo tiempo, debería comenzar a implementar un proceso de revisión eficaz e inclusivo de diligencia debida en torno a las afirmaciones que se eliminan en la actualidad. Para alinear de mejor modo la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública con las normas de necesidad y proporcionalidad, el Consejo elaboró las recomendaciones 1, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 18 que se explican en detalle en la sección VI, a continuación.

VI. Recomendaciones

Recomendaciones sobre la política de contenido

69. Recomendación 1: dada la declaración de la Organización Mundial de la Salud de que el COVID-19 constituye una emergencia de salud mundial y la insistencia de la empresa en emplear un enfoque mundial, Meta debería continuar con su enfoque actual de eliminar el contenido falso relacionado con el COVID-19 "que tenga probabilidades de contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente" en todo el mundo. Al mismo tiempo, debería iniciar un proceso transparente e inclusivo para llevar a cabo evaluaciones periódicas y eficaces de cada una de las 80 afirmaciones sujetas a eliminación para garantizar que: (1) cada una de las afirmaciones específicas sobre el COVID-19 sujetas eliminación sea falsa y "tenga probabilidades de contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente"; y (2) se implementen de forma adecuada los compromisos de Meta en materia de derechos humanos (p. ej., los principios de legalidad y necesidad). Sobre la base de este proceso de revaluación, Meta debería determinar si alguna de las afirmaciones ya no es falsa o ya no es probable que contribuya directamente al riesgo de daño físico inminente. Si Meta determinara que alguna de las afirmaciones ya no es falsa o ya no "es probable que contribuya directamente al riesgo de daño físico inminente", tales afirmaciones ya no deberían estar sujetas a eliminación en virtud de esta política. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta anuncie un proceso de revaluación, así como los cambios realizados en las 80 afirmaciones en la página del servicio de ayuda.

70. En las subpartes que se encuentran a continuación, se describen las recomendaciones del Consejo sobre las prácticas recomendadas para llevar a cabo la revaluación de las afirmaciones sujetas a eliminación en virtud de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública. Cada una de las subrecomendaciones se considerará como una recomendación independiente de la recomendación 1, lo que significa que el Consejo revisará las acciones de Meta para implementar las recomendaciones por separado.

Recomendación 1A: consulta más amplia con expertos y partes interesadas

71. La empresa debe implementar un proceso, tan pronto como sea factible, para considerar un conjunto más amplio de perspectivas a la hora de evaluar si la eliminación de cada una de las afirmaciones es necesaria según las exigencias de la situación. Entre los expertos y las organizaciones consultados debe haber expertos en salud pública, inmunólogos, virólogos, investigadores sobre enfermedades infecciosas, investigadores sobre información errónea y desinformación, expertos en políticas relacionadas con la tecnología, organizaciones de derechos humanos, verificadores de datos y expertos en libertad de expresión. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta publique información sobre sus procesos de consulta con un grupo diverso de expertos acerca de su política sobreinformación errónea sobre salud durante emergencias de salud pública, así como información sobre la repercusión de esas conversaciones en esta política.

72. Como se mencionó antes, el Consejo acepta que la empresa debió tomar medidas excepcionales durante una emergencia de salud pública declarada, en este caso, eliminando categorías enteras de información errónea sobre la base de una evaluación realizada por una única autoridad de salud pública. El Consejo es consciente de que, durante una emergencia de salud pública, no es posible llevar a cabo consultas previas eficaces con numerosos expertos sobre las afirmaciones individuales. Sin embargo, tan pronto como sea factible, se debe consultar a un grupo más amplio de expertos y partes interesadas, dada la constante evolución de la información acerca de la singular pandemia y los diversos puntos de vista en torno al mejor enfoque posible para hacer frente a la información errónea relacionada con la pandemia. Como la empresa indicó, tuvo que cambiar su postura en, al menos, dos afirmaciones que antes estaban sujetas a eliminación: una sobre el origen del virus, y otra sobre la tasa de mortalidad del COVID-19. Una consulta más amplia y mayor transparencia sobre esa información es esencial para mejorar la toma de decisiones y evitar censuras no justificadas.

73. El Consejo le preguntó a Meta si las afirmaciones incluidas en la lista de "no publicar" (porque se consideran falsas o "con probabilidades de contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente") se revaluaron en vista del impacto de los tres cambios descriptos en la solicitud de la empresa. Meta le indicó al Consejo que no tiene información que respalde la conclusión de que las afirmaciones que actualmente se eliminan ya no sean falsas o ya no tengan probabilidades de contribuir de forma directa al riesgo de daño inminente. Sin embargo, la empresa no volvió a consultar a las autoridades de salud pública pertinentes para pedirles que revaluaran las afirmaciones. Tampoco llevó a cabo consultas con partes interesadas o expertos para revaluar las afirmaciones individuales o la política general. De acuerdo con Meta, la empresa prefirió recurrir al Consejo con la solicitud de una opinión de asesoramiento normativo, en lugar de requerir la participación de partes externas interesadas en torno a la modificación de su política, con el fin de no demorar la solicitud. El Consejo elogió a Meta por buscar opiniones externas sobre la política desarrollada durante una emergencia mundial y por reconocer la necesidad de una revaluación. Sin embargo, la responsabilidad de la empresa de respetar los derechos humanos no termina aquí. La implementación de un proceso para evaluar si continuar con la eliminación de cada una de las afirmaciones es necesario aseguraría que la empresa adoptara la diligencia debida, conforme a los UNGP.

Recomendación 1B: plazos de revisión

74. Meta debería establecer los plazos para esta revisión (p. ej., cada tres o seis meses) y hacerla pública para garantizar su difusión y la recopilación de opiniones. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta las minutas de la reunión de revisión de forma pública, de manera semejante a la divulgación de las minutas del Public Policy Forum en el Centro de transparencia.

Recomendación 1C: procedimientos para recopilar opiniones del público

75. Meta debería articular un proceso claro de revisión regular, que incluya medios para que las personas u organizaciones interesadas puedan cuestionar la evaluación de una afirmación específica (p. ej., proporcionando un enlace en la página del servicio de ayuda para los comentarios del público y las consultas virtuales). El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta cree un mecanismo para recibir opiniones del público y comparta información con el Consejo sobre el impacto de esas opiniones en los procesos internos.

Recomendación 1D: pautas sobre el tipo de información que se debe considerar y evaluar

76. La revisión de Meta de las afirmaciones debería incluir la investigación más reciente sobre la difusión y las consecuencias de dicha información errónea relacionada con la salud online. Entre otras cosas, deberían incorporarse investigaciones internas sobre la eficacia relativa de varias medidas disponibles en Meta, como las eliminaciones, la verificación de datos, las degradaciones y las etiquetas neutrales. La empresa debería considerar el estado de la pandemia en todas las regiones en las que opera, en especial, aquellas en las que sus plataformas constituyen una fuente principal de información y en las que hay menos alfabetización digital en las comunidades, espacios cívicos más débiles, una falta de fuentes confiables de información y sistemas de atención médica frágiles. Además, Meta debería evaluar la eficacia de la aplicación de estas afirmaciones. Meta debería reunir, si aún no cuenta con ella, información sobre qué afirmaciones sistemáticamente generaron problemas de subaplicación y sobreaplicación de políticas. Esta información debería servir para determinar si una afirmación debería seguir eliminándose o debería abordarse a través de otras medidas. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta datos sobre la revisión de la aplicación de sus políticas, así como esta información de forma pública.

Recomendación 1E: pautas sobre cómo ofrecer transparencia respecto de la toma de decisiones

77. A fin de ofrecer transparencia sobre los tipos de expertos consultados, sus aportes, las investigaciones internas y externas consideradas y cómo la información afectó el resultado del análisis, Meta debería proporcionarle al Consejo un resumen de los fundamentos de su decisión respecto de cada afirmación. El resumen debería incluir específicamente los fundamentos de la decisión de la empresa de seguir eliminando una afirmación. Además, Meta debería revelar el papel que tienen el personal o las entidades gubernamentales en el proceso de toma de decisiones. Si la empresa decide dejar de eliminar una afirmación específica, debe explicar los fundamentos de esa decisión (incluido lo siguiente: [a] qué información sirvió para que la empresa determinara que la afirmación ya no es falsa; [b] qué información, de qué fuente, sirvió para que la empresa determinara que la afirmación ya no contribuye de forma directa al riesgo de daño físico inminente y si dicha valoración se sostiene en los países con las tasas de vacunación más bajas e infraestructura de salud pública con pocos recursos; [c] si la empresa determinó que su sistema de aplicación de políticas generó situaciones de sobreaplicación respecto de una afirmación específica; [d] si la empresa determinó que la afirmación ya no tiene prevalencia en la plataforma). El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta el análisis de su proceso de evaluación de la política. Esta información debería alinearse con los motivos mencionados públicamente en la publicación del servicio de ayuda en cuanto a todos los cambios realizados en la política, según se describe en el primer párrafo de esta recomendación.

78. Recomendación 2:Meta debería proporcionar de inmediato una explicación clara de los motivos por los que cada categoría de afirmaciones sujetas a eliminación "tiene probabilidades de contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente". El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta modifique la página del servicio de ayuda y proporcione esta explicación.

79. En la actualidad, en la página del servicio de ayuda, se proporciona un ejemplo del vínculo entre una afirmación específica y por qué y cómo contribuye al riesgo de daño físico inminente al aumentar las posibilidades de transmisión del virus o exposición a él, o afectar negativamente la capacidad del sistema de salud pública para abordar la pandemia. En la misma página, luego se identifican cinco categorías de información falsa que, de acuerdo con Meta, cumplen con los requisitos de la norma relacionada con la probabilidad de contribuir al daño físico inminente. Sin embargo, en la página del servicio de ayuda, no se explica de forma sistemática cómo cada una de las categorías de afirmaciones sujetas a eliminación satisface la norma establecida. Meta debería explicar de forma explícita de qué modo cada una de las categorías de afirmaciones tiene probabilidades de contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente, así como las fuentes de información en las que la empresa se basa para llegar a dicha conclusión.

80. Recomendación 3: Meta debería clarificar su política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud públicaexplicando que el requisito de que la información sea "falsa" se refiere a información falsa de acuerdo con las mejores pruebas disponibles en el momento de la revaluación más reciente de la política. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta clarifique la política en la página pertinente del servicio de ayuda.

81. Al menos dos veces, Meta tuvo que modificar las afirmaciones sujetas a eliminación cuando la información conocida cambió o, debido a la evolución de la enfermedad, una afirmación dejó de ser precisa o absoluta. Podrían cometerse errores, nuevos datos e investigaciones podrían cuestionar el consenso actual o la definición de una afirmación podría necesitar una redefinición. Dada esta realidad, y para dejar claro que Meta entiende que tiene la responsabilidad de revaluar continuamente el análisis del cumplimiento de las afirmaciones específicas con la norma más amplia de su política, la empresa debería clarificar la política e indicar que el análisis se basa en las mejores pruebas disponibles en el momento y que podría cambiar.

Recomendaciones sobre la aplicación de políticas

82. Recomendación 4:Meta debería iniciar de inmediato un proceso de evaluación de riesgos para identificar las medidas necesarias y proporcionadas que debería tomar, en consonancia con esta decisión sobre la política y las demás recomendaciones realizadas en esta opinión de asesoramiento normativo, cuando la OMS quite la emergencia de salud mundial por COVID-19, pero otras autoridades de salud pública sigan designando el COVID-19 como una emergencia de salud pública. La finalidad de este proceso debe ser adoptar medidas que aborden la información errónea que pueda contribuir directamente a un daño significativo e inminente en la vida real, sin comprometer el derecho general a la libertad de expresión en todo el mundo. La evaluación de riesgos debería incluir: (1) una evaluación eficaz de las decisiones relativas al diseño y varias alternativas para la política y su implementación; (2) las respectivas consecuencias sobre la libertad de expresión, el derecho a la salud y a la vida, y otros derechos humanos; y (3) una evaluación de la viabilidad de un enfoque localizado para la aplicación de políticas. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comunique de forma pública sus planes respecto de cómo llevará a cabo la evaluación de riesgos y describa el proceso de evaluación para la detección y mitigación de los riesgos, así como las modificaciones a la página del servicio de ayuda con esta información.

83. Recomendación 5: Meta debería traducir las pautas de implementación internas en los idiomas de trabajo de las plataformas de la empresa. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta traduzca las pautas de implementación internas e informe al Consejo al respecto.

84. Los moderadores de contenido tienen acceso a pautas de implementación internas más detalladas, en las que se proporciona información adicional sobre cómo identificar contenido infractor y contenido que debería permanecer en la plataforma en virtud de una de las excepciones establecidas (p. ej., humor, sátira, anécdotas personales, opiniones). Para garantizar la coherencia en la aplicación de las políticas en distintas partes del mundo, Meta debe asegurarse de que los moderadores reciban estas pautas y accedan a ellas en el idioma en que trabajan.

85. Anteriormente, el Consejo le recomendó a Meta traducir las pautas de implementación internas que proporciona a los moderadores al idioma en que revisan contenido (decisiones de los casos "Reapropiación de términos árabes" [2022-003-IG-UA] y "Bot de Birmania" [2021-007-FB-UA]). En su respuesta al Consejo, Meta expresó que "[contar con] un conjunto de pautas normativas internas en el idioma que todos los revisores de contenido hablan con fluidez […] es la mejor manera de garantizar la aplicación global y estandarizada de nuestras políticas en rápida evolución [...]. Como estas pautas evolucionan con rapidez (se actualizan constantemente con nuevas aclaraciones, definiciones y lenguaje que incluye insultos específicos de cada mercado), depender de las traducciones podría llevar a desfases e interpretaciones poco confiables".

86. Dado que Meta proporcionó la explicación anterior, se identificó mediante una evaluación independiente de la aplicación de las políticas de Meta en Israel y Palestina que una de las causas de sobreaplicación de políticas de la empresa en árabe eran los conocimientos deficientes que tenían los moderadores de contenido del idioma (consultar el informe "Human Rights Due Diligence of Meta’s Impacts in Israel and Palestine in May 2021" de Business for Social Responsibility). Si se tiene en cuenta esta conclusión, así como la complejidad de las pautas internas y la interpretación con distintos matices que se proporcionan a los moderadores de contenido, el Consejo cree que el peligro de que ocurra una sobreaplicación o subaplicación de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública es real. Meta debería mitigar estos riesgos para garantizar que la aplicación de su política sea coherente en todos los idiomas y regiones.

87. Recomendación 6: un verificador de datos diferente del que realizó la primera evaluación debería revisar las apelaciones de los usuarios por etiquetas de verificación de datos. Para garantizar la imparcialidad y promover el acceso a un mecanismo de reparación para los usuarios cuyo contenido se verifica, Meta debería modificar su proceso para garantizar que un verificador de datos diferente que no haya participado en la evaluación de la afirmación dada pueda evaluar la decisión de colocar una etiqueta.El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta proporcione un mecanismo para que los usuarios puedan apelar ante un verificador de datos diferente y cuando actualice sus políticas de verificación de datos con este nuevo mecanismo para las apelaciones.

88. Recomendación 7: Meta debería permitir que los perfiles (y no solo las páginas y los grupos) cuyo contenido etiquetan verificadores de datos independientes al aplicar la política sobre información errónea de Meta puedan apelar dicha medida ante otro verificador de datos mediante la función de apelaciones en el producto. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta lance la función de apelación para los perfiles en todos los mercados y demuestre que los usuarios pueden apelar las etiquetas de verificación de datos a través de datos acerca de la aplicación de políticas.

89. Las apelaciones de los usuarios son una función clave para la corrección de errores y para garantizar el derecho de los usuarios a acceder a un mecanismo de reparación. Los verificadores de datos revisan contenido que varía considerablemente en cuanto a su complejidad, el contenido técnico y el contexto. Algunos errores son inevitables. En un comentario del público, se manifestó preocupación acerca de que los verificadores de datos no cuentan con el conocimiento científico y técnico necesario para verificar ciertos artículos científicos complejos que se comparten en la plataforma. Las etiquetas de verificación de datos conllevan consecuencias para los usuarios. Cuando un verificador de datos aplica una etiqueta al contenido, esta puede dar lugar a una falta, si el contenido se etiqueta como "falso" o "alterado". La acumulación de faltas causará una limitación de las funciones y la degradación del contenido que comparta dicho perfil. Si esta recomendación se implementa, los usuarios podrán notificar a los verificadores de datos cuando crean que se cometió un error, además de compartir información adicional para facilitar la revisión.

90. Recomendación 8: Meta debería aumentar sus inversiones en programas de alfabetización digital en todo el mundo y priorizar los países con indicadores bajos de libertad de los medios (p. ej., el índice de libertad de prensa de Freedom House) y penetración alta de los medios sociales. Estas inversiones deberían incluir capacitaciones sobre alfabetización adaptadas. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta publique un artículo sobre el aumento de sus inversiones y especifique la cantidad invertida, la naturaleza de los programas y los países afectados, así como información con la que cuente sobre el impacto de dichos programas.

91. En respuesta a una pregunta, Meta le informó al Consejo que, durante los últimos tres años, la empresa invirtió más de siete millones de dólares estadounidenses "para ayudar a las personas a mejorar sus habilidades relacionadas con la alfabetización mediática y reducir de forma proactiva la cantidad de información errónea que se comparte". De acuerdo con las fuentesprovistas por Meta, estas inversiones se concentraron principalmente en los Estados Unidos. Meta se asoció con organizaciones de otros países para organizar campañas de medios sociales o anuncios centrados en la alfabetización mediática.

92. En estudios donde se evaluó el impacto de las inversiones de Meta en programas de alfabetización digital en los Estados Unidos (un programa en colaboración con PEN America y el otro con Poynter Institute), se observaron mejoras significativas en la capacidad de los participantes para evaluar información online. Por ejemplo, la capacidad de los participantes para detectar información errónea sobre el COVID-19 mejoró de un promedio del 53% antes de la intervención a un promedio del 82% después de la intervención. Un programa de alfabetización mediática para adultos mayores generó una mejora del 22% en la capacidad de los participantes para juzgar titulares como verdaderos o falsos con precisión luego de realizar el curso.

93. Recomendación 9: Para las cuentas únicas y las redes de entidades de Meta que reiteradamente infringen la política sobre información errónea, Meta debería llevar a cabo investigaciones sobre las consecuencias de su sistema de penalización recientemente anunciado, o compartir investigaciones existentes, incluidos datos sobre cómo se diseñó este sistema para evitar dichas infracciones. En esta investigación, se debería incluir un análisis de las cuentas que amplifican o coordinan campañas de información errónea sobre la salud. En la evaluación, se debe determinar la eficacia de la de las penalizaciones relacionadas con la desmonetización que Meta usa actualmente para hacer frente a las motivaciones o beneficios financieros de compartir información falsa o engañosa dañina. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta los resultados de esta investigación con el Consejo y publique un resumen de los resultados en el Centro de transparencia.

Recomendaciones sobre la transparencia

94. Recomendación 10: Meta deberíaencargar una evaluación del impacto sobre los derechos humanos de la manera en que su sección de noticias, sus algoritmos de recomendación y otras funciones de diseño amplifican la información errónea dañina relacionada con la salud, así como sus repercusiones. Esta evaluación debería proporcionar información sobre los factores claves del algoritmo de clasificación en el feed que contribuyen a la amplificación de la información errónea dañina relacionada con la salud, los tipos de información errónea que pueden amplificar los algoritmos de Meta y los grupos que son más susceptibles a este tipo de información errónea (y si las opciones de diseño de Meta los afectan de forma particular). Además, en la evaluación se debería divulgar toda investigación previa que Meta haya llevado a cabo sobre la repercusión de sus algoritmos y opciones de diseño en la amplificación de la información errónea relativa a la salud. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta publique la evaluación del impacto sobre los derechos humanos que contenga dicho análisis.

95. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión describió las respuestas ante la información errónea relacionada con el COVID-19 de las plataformas de medios sociales, incluida la eliminación de la información errónea y el programa de verificación de datos independiente de Meta, como "positivas en general", pero "insuficientes" para hacer frente a los desafíos planteados por la desinformación. También destacó la necesidad de implementar una "revisión estricta del modelo comercial que potencia muchos de los factores que impulsan la desinformación y la información errónea" (A/HRC/47/25, párrafos 65-67).

96. Al Consejo le preocupa que Meta no haya llevado a cabo una evaluación de cómo las funciones de diseño de sus plataformas y las medidas actuales afectan a los derechos humanos y de salud pública, como los derechos a la vida, la salud, el acceso a información y la expresión de ideas y puntos de vista sobre la pandemia y las medidas de salud pública relacionadas. Meta debería asegurarse de tener acceso a toda la información necesaria para evaluar de forma adecuada las posibles consecuencias en los derechos humanos. Dadas las disparidades en el acceso a información adecuada y disponible, las vacunas esenciales, los medicamentos y tratamientos, y la asignación de recursos para la moderación de contenido en todo el mundo, es fundamental realizar una evaluación del impacto en los derechos humanos para determinar qué riesgos surgen a raíz de la difusión de información errónea sobre el COVID-19 capaz de provocar daños físicos inminentes en los productos de Meta en el mundo.

97. Recomendación 11: Meta debería agregar un registro de cambios en la página del servicio de ayuda, donde proporcione la lista completa de afirmaciones sujetas a eliminación en virtud de la política sobreinformación errónea sobre salud durante emergencias de salud pública de la empresa.El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando se agregue un registro de cambios a la página del servicio de ayuda.

98. En las Normas comunitarias, se proporciona un registro de cambios para comunicar a los usuarios las modificaciones realizadas a las políticas que se aplican. Sin embargo, en la página del servicio de ayuda que contiene las afirmaciones específicas sujetas a eliminación en virtud de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública,no se proporciona un registro de cambios ni ningún medio que les permita a los usuarios advertir que la lista de afirmaciones se modificó o actualizó. Por lo tanto, es difícil realizar un seguimiento de todos los cambios y las incorporaciones que se realizan en las afirmaciones sujetas a eliminación.

99. Meta le informó al Consejo que, entre marzo de 2020 y octubre de 2022, varias afirmaciones se agregaron a la lista de afirmaciones que se eliminan en virtud de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud públicay que algunas afirmaciones se eliminaron o modificaron.

100. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión indicó que todas las personas deberían tener "acceso genuino a las herramientas de comunicación necesarias para informarse sobre la crisis de salud pública" (A/HRC/44/49, párrafo 63[b]). El hecho de agregar un registro de cambios al servicio de ayuda resultaría coherente con el principio de legalidad, ya que serviría para informar a los usuarios con claridad la eliminación de afirmaciones específicas. Proporcionar mayor transparencia respecto de cómo evoluciona la lista de afirmaciones sería muy útil para los usuarios, ya que el consenso científico y el conocimiento del impacto en la salud pública correspondientes a la pandemia de COVID-19 siguen evolucionando.

101. La incorporación de un registro de cambios al servicio de ayuda también ayudaría a los usuarios que tienen diferentes puntos de vista a cuestionar la evaluación realizada por la autoridad de salud pública sobre la falsedad o la probabilidad de contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente, en relación con las recomendaciones 1 y 2. Con este enfoque, se abordaríala responsabilidad de Meta en materia de derechos humanos en lo que concierne a la salud pública y, a la vez, se les permitiría a las voces disidentes refutar las afirmaciones con las que no estuvieran de acuerdo.

102. Recomendación 12: Meta debería proporcionar datos acerca de la aplicación de políticas en relación con la información errónea de forma trimestral en el Informe de cumplimiento trimestral, desglosados por tipo de información errónea (p. ej., daño físico o violencia, información errónea de salud dañina, interferencia electoral o censal, o contenido multimedia manipulado) y país e idioma. Estos datos deberían incluir información sobre la cantidad de apelaciones y la cantidad de contenidos restaurados. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comience a incluir datos acerca de la aplicación de la política sobre información errónea en los informes de cumplimiento de normas de la empresa.

103. En el Informe de cumplimiento de las Normas comunitarias (CSER) que Meta publica cada trimestre, figuran las acciones que se tomaron con muchos contenidos en virtud de varias de las normas comunitarias. Sin embargo, este informe no incluye datos sobre la aplicación de la política sobre información errónea de la empresa. El Consejo entiende que, en parte, esto se debe a que la norma comunitaria sobre información errónea se estableció formalmente en marzo de 2022. Meta le informó al Consejo que la empresa no cuenta con datos sobre la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 en sus plataformas. De acuerdo con Meta, el motivo de esto es la evolución de las definiciones respecto de lo que constituye información errónea sobre el COVID-19, así como la dificultad para establecer una comparación significativa entre la prevalencia anterior y posterior a la política.

104. Sin embargo, Meta pudo medir la prevalencia correspondiente a subconjuntos más pequeños durante períodos breves. De acuerdo con la empresa, entre el 1 de marzo de 2022 y el 21 de marzo de 2022, el contenido relacionado con el COVID-19 representaba entre el 1% y el 2% de las visualizaciones de las publicaciones de Facebook en los Estados Unidos. Entre estas visualizaciones, Meta estima que un 0,1% atañía contenido que infringía las políticas de información errónea y daño.

105. El Consejo recibió muchos comentarios de partes interesadas de todo el mundo en los que se destacaba que la falta de información pública sobre la cantidad de contenidos en los que se tomaron medidas en virtud de la política sobre información errónea, entre otros puntos de datos relevantes, socava la capacidad de los investigadores y las partes interesadas para evaluar la eficacia de las respuestas existentes de Meta ante la información errónea sobre COVID-19. Meta debe proporcionar datos para evaluar si la aplicación de la política genera demasiados falsos positivos y debe modificarse para aminorar el riesgo de sobreaplicación. En este sentido, el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión destacó la "falta de transparencia y acceso a los datos que obstaculiza una evaluación objetiva de la eficacia de las medidas" adoptadas para contrarrestar la desinformación online. Esto también evita que las partes interesadas sepan si las políticas se aplicaron de forma coherente en todo el mundo (A/HRC/47/25, párrafo 65).

106. Previamente, el Consejo le recomendó a Meta desglosar los datos del Informe de cumplimiento de las Normas comunitarias por país e idioma (decisión del caso "Inquietud punyabí en torno a la RSS en la India" [2021-003-FB-UA], recomendación 1). En respuesta, Meta se comprometió a cambiar sus métricas y definió el objetivo de lanzarlas antes del final de 2023. Desglosar los datos de cumplimiento por país o idioma es fundamental para comprender el alcance del problema en diferentes partes del mundo y la eficacia relativa de las medidas de aplicación de políticas de la empresa. El Consejo y, sobre todo, las partes interesadas de Meta no pueden comprender de forma completa y significativa la eficacia de la política mundial actual de la empresa y del enfoque de aplicación de políticas para hacer frente a la información errónea sobre el COVID-19 sin los datos relevantes que les permitirían a los investigadores y a la sociedad civil evaluar las iniciativas de la empresa.

107. Recomendación 13:Meta debería crear una sección en el "Informe de cumplimiento de las Normas comunitarias" para exponer las solicitudes de agentes estatales de revisión de contenido por infracciones contrala política sobreinformación errónea sobre salud durante emergencias de salud pública. En el informe, se deben incluir detalles sobre el número de solicitudes de revisión y eliminación por país y por organismo gubernamental, y el número de rechazos y aprobaciones de Meta. El Consejo considerará que esto se implementó cuando Meta publique una sección por separado en el "Informe de cumplimiento de las Normas comunitarias" sobre las solicitudes realizadas por agentes estatales que conllevaron la eliminación de contenido por infracciones contra este tipo de políticas.

108. En el caso "Música drill británica" (2022-007-IG-MR), el Consejo le recomendó a Meta "publicar datos sobre las solicitudes de revisión y eliminación de contenido por infracciones contra las Normas comunitarias provenientes de agentes estatales". En el punto álgido de la pandemia de COVID-19, surgió la preocupación de que Meta revisara contenidos relacionados con el COVID-19 a instancias de los Gobiernos. Esta tendencia podría verse exacerbada en los países cuyos Gobiernos realizan tales solicitudes para tomar medidas contra manifestantes pacíficos o defensores de los derechos humanos que critican las políticas gubernamentales o para silenciar el debate público. Durante la pandemia, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación manifestó preocupación acerca de los Gobiernos del mundo que usaron la pandemia como pretexto para imponer un estado de emergencia o eludir de cualquier otro modo los requisitos de los procesos debidos y los controles y contrapesos institucionales inherentes a una sociedad democrática. Esto afectó a derechos humanos fundamentales, como al derecho a la manifestación pacífica (A/HRC/50/42, párrafo 18; A/77/171, párrafos 40, 67). Un informe detallado sobre las solicitudes de agentes estatales para revisar contenido en virtud de la política sobre información errónea sobre salud durante emergencias de salud pública proporcionaría el proceso debido a los usuarios, en consonancia con el principio de legalidad, en especial, a aquellos que se encuentran en países en riesgo con espacios cívicos débiles.

109. El Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación recomendó que las empresas de tecnología se aseguraran de que los Gobiernos no usaran sus productos para vigilar o controlar a "los activistas de movimientos sociales que luchan por los derechos" (A/77/171, párrafo 71). El Consejo elogió el compromiso de Meta con el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos contra el acoso, la vigilancia y las solicitudes de censura online de parte de los Gobiernos, como se describe en la Política corporativa de derechos humanos. La transparencia respecto de las solicitudes gubernamentales para revisar o eliminar contenido en virtud de la norma comunitaria sobre información errónea de Meta demostraría este compromiso.

110. Recomendación 14:Meta debería garantizar que las herramientas de investigación existentes, como CrowdTangle y Facebook Open Research and Transparency (FORT), sigan estando disponibles para los investigadores. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta exponga de forma pública su compromiso con compartir datos a través de estas herramientas con los investigadores.

111. Recomendación 15: Meta debería instituir una vía para que investigadores externos tengan acceso a datos no públicos con el fin de estudiar de forma independiente los efectos de las intervenciones normativas relacionadas con la eliminación y la reducción de la distribución de la información errónea relativa al COVID-19 y, a la vez, asegurar que estas vías protejan el derecho a la privacidad de los usuarios de Meta y los derechos humanos de las personas dentro y fuera de la plataforma. Estos datos deberían incluir métricas que previamente no estaban disponibles, incluida la tasa de reincidencia en torno a las intervenciones relacionadas con la información errónea sobre el COVID-19. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta ponga estos conjuntos de datos a disposición de los investigadores externos y confirme esta acción al Consejo.

112. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión destacó la dificultad para hacer frente a la desinformación, en parte, debido a la falta de información pública suficiente que les permita a los usuarios, los investigadores y los activistas entender y articular la naturaleza del problema (A/HRC/47/25, párrafos 3, 67, 81). Para este fin, el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión recomendó poner a disposición datos para la "investigación, elaboración de políticas, supervisión y evaluación" (A/HRC/47/25, párrafo 104).

113. CrowdTangle es una herramienta que los investigadores externos pueden usar para hacer un seguimiento de "las cuentas y los grupos públicos influyentes de Facebook e Instagram", así como para analizar tendencias relevantes, incluidas aquellas sobre la información errónea. La base de datos de la herramienta incluye todos los usuarios, perfiles y cuentas verificados o públicos, como aquellos de políticos, periodistas, medios y editores, celebridades, equipos deportivos y otras figuras públicas. También incluye a los grupos y páginas públicos que están por encima de cierto límite de tamaño, según el país. Comparte datos sobre la fecha y el tipo de contenido publicado, la página, cuenta o grupo que lo compartió, el número y tipo de interacciones con el contenido, y qué otras páginas o cuentas públicas lo compartieron. No hace un seguimiento del alcance del contenido, así como tampoco incluye los datos o el contenido publicados por cuentas privadas, el contenido pagado o promocionado, o la información demográfica de los usuarios que interactúan con el contenido. CrowdTangle tiene datos sobre más de siete millones de páginas, grupos y perfiles verificados de Facebook y sobre más de dos millones de cuentas públicas de Instagram.

114. En 2022, informes periodísticos indicaron que Meta planeaba cerrar CrowdTangle. Si bien Meta no confirmó esto de forma pública, el Consejo hizo hincapié en que la empresa debería intensificar el uso de herramientas de investigación, en lugar de discontinuarlo. Con ellas, investigadores externos pueden comprender el impacto de los productos de Meta, incluida la información errónea sobre el COVID-19.

115. El Consejo destacó las iniciativas de Meta para la creación de la herramienta Facebook Open Research and Transparency (FORT), que proporciona varios conjuntos de datos con protección de la privacidad a académicos e investigadores. De acuerdo con la empresa, la plataforma de investigación FORT otorga acceso a científicos sociales a información sensible en un entorno controlado en relación con "datos de comportamientos a gran escala con el fin de estudiar y explicar fenómenos sociales". Sin embargo, en algunos informes, se revelaron las deficiencias de la herramienta para la investigación académica, como las "Condiciones de uso restrictivas" de Meta o el otorgamiento de información insuficiente a los investigadores para realizar análisis significativos. Dicho esto, el Consejo reconoce que, en comparación con otras empresas de medios sociales, Meta tomó medidas significativas para compartir datos con investigadores externos, y el Consejo anima a Meta a intensificar esta acción.

116. A lo largo de las actividades de participación de las partes interesadas llevadas a cabo para esta opinión de asesoramiento normativo, los investigadores reiteradamente ratificaron la necesidad de que estas herramientas hagan un seguimiento de las tendencias relacionadas con la información errónea sobre el COVID-19. La falta de acceso a datos relevantes también supuso un desafío para el Consejo a la hora de evaluar los méritos de la solicitud de opinión de asesoramiento normativo. Según entiende el Consejo, parte de estos datos ni siquiera está disponible para la empresa en sí, mientras que otros sí están disponibles, pero no pueden compartirse con partes interesadas externas, incluido el Consejo. Meta debería proporcionar a los investigadores acceso a los datos relevantes para hacer un seguimiento de la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 en la plataforma, así como la eficacia de las medidas específicas para hacerle frente. Dicha información también es esencial para llevar a cabo la evaluación de las consecuencias sobre los derechos humanos mencionada anteriormente.

117. Recomendación 16: Meta debería publicar las conclusiones de su investigación sobre las etiquetas neutrales y de verificación de datos que compartió con el Consejo durante el proceso de la opinión de asesoramiento normativo sobre el COVID-19. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta exponga esta investigación públicamente en el Centro de transparencia.

118. El Consejo aprecia la información que Meta le compartió sobre la eficacia de los NIT y la degradación de contenido, como los resultados de los experimentos que la empresa llevó a cabo para evaluar la continuidad de la eficacia de los NIT. Según la perspectiva del Consejo, las conclusiones de estos experimentos deben compartirse de forma más extensa con investigadores externos que procuran comprender el impacto de las respuestas de la empresa ante la información errónea sobre el COVID-19.

119. Recomendación 17: Meta debería garantizar la igualdad de acceso a los datos a los investigadores de todo el mundo. Si bien los investigadores europeos tendrán una vía para solicitar acceso a los datos mediante la Ley de Servicios Digitales (LSD), Meta debería asegurarse de no ofrecer mejores condiciones a los investigadores de universidades de investigación del hemisferio norte. Las investigaciones sobre la prevalencia de la información errónea relacionada con el COVID-19 y el impacto de las políticas de Meta determinarán la comprensión general de la información errónea dañina relacionada con la salud en esta y futuras emergencias, así como las futuras respuestas a ella. Si dichas investigaciones se centran de forma desproporcionada en el hemisferio norte, la respuesta también lo hará. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta de forma pública su plan para proporcionar a los investigadores de todo el mundo acceso a datos similares a los que proporciona a los países de la Unión Europea, conforme a la LSD.

120. La mayoría de las investigaciones sobre el flujo de la información errónea refleja de modo desproporcionado las tendencias y los patrones que ocurren en los Estados Unidos y Europa Occidental. Esto podría dar lugar a que las intervenciones normativas del contenido se enmarquen de acuerdo con los problemas específicos de esas zonas. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión hizo hincapié en los pedidos de la sociedad civil para que se realizaran más investigaciones sobre el impacto de la desinformación en las "comunidades vulnerables y minoritarias" y citó las campañas de desinformación basadas en la identidad que fomentaron el conflicto étnico en Etiopía y Birmania (A/HRC/47/25, párrafo 26). A medida que Meta amplíe el acceso a investigadores externos de conformidad con la Ley de Servicios Digitales y mantenga su propia plataforma FORT, la empresa debería asegurarse de que haya representación de académicos e investigadores de todo el mundo.

121. Recomendación 18: Meta debería evaluar el impacto del sistema de revisión secundaria de respuesta temprana (ERSR) de la verificación cruzada en la eficacia de la aplicación de la política sobre información errónea y asegurarse de que las recomendaciones 16 y 17 de la opinión de asesoramiento normativo del Consejo sobre el programa de verificación cruzada de Meta se apliquen en las entidades que publican contenido infractor de la política sobreinformación errónea relativa a la salud durante emergencias de salud pública. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta le comparta las conclusiones y las divulgue.

122. De acuerdo con Meta, el programa de verificación cruzada se implementó para minimizar los errores de moderación de contenido por falsos positivos de mayor riesgo. La primera parte del programa de verificación cruzada es el sistema de revisión secundaria de respuesta temprana (ERSR) que garantiza una revisión manual adicional del contenido potencialmente infractor publicado por entidades habilitadas específicas. Meta cuenta con listas de entidades que, según su decisión, están habilitadas para beneficiarse de la ERSR. Estas entidades pueden ser páginas de Facebook, perfiles de Facebook y cuentas de Instagram, y pueden representar a personas individuales y grupos u organizaciones. Muchos de los usuarios incluidos en estas listas son celebridades, empresas importantes, líderes gubernamentales y políticos.

123. En su opinión de asesoramiento normativo sobre el programa de verificación cruzada de Meta, el Consejo le recomendó a la empresa establecer "criterios claros y públicos para la elegibilidad correspondiente a la prevención de errores basada en entidades" que diferenciaran entre los "usuarios cuya expresión amerita protección adicional desde una perspectiva relacionada con los derechos humanos" y aquellos "incluidos por motivos comerciales".

124. Los políticos están exentos del programa de verificación de datos independiente de la empresa. Esto significa que la información falsa que comparten políticos, y no se elimina de otro modo conforme a la política sobre información errónea de salud dañina, no puede ser revisada ni etiquetada por verificadores de datos independientes. Meta también explicó que no evaluó el impacto del sistema de ERSR en la eficacia de la política sobre información errónea relacionada con el COVID-19 porque dicho sistema se estableció para prevenir errores en la aplicación de políticas, y no para evaluar la eficacia de una norma comunitaria en particular. Por lo tanto, los equipos internos de la empresa no hacen un seguimiento ni analizan datos de su impacto en la política sobre información errónea relacionada con el COVID-19.

125. Con base en investigaciones internas, así como en la participación de las partes interesadas para esta opinión de asesoramiento normativo relacionada con el COVID-19, el Consejo determinó que muchos de los difusores de información errónea son oradores prominentes, como celebridades, políticos, agentes estatales y figuras religiosas que podrían ser entidades habilitadas para beneficiarse del programa de la ERSR. Por ejemplo, en el comentario de Media Matters for America (PC-10758), se hizo hincapié en el impacto del sistema de verificación cruzada de Meta en el debilitamiento de las iniciativas para hacer frente a la información errónea. Dado que, para las celebridades, los políticos, los periodistas y otros usuarios prominentes, la aplicación de políticas por infracciones de contenido era más lenta o menos severa, se permitía que información errónea permaneciera en la plataforma. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, de forma similar, manifestó preocupación acerca de la "información no confiable" difundida por "personas con plataformas significativas" y destacó que esto "puede causar un daño grave, ya sea con una intención maliciosa o no". Agentes estatales también difundieron "afirmaciones con frecuencia imprudentes" sobre los orígenes del virus, la disponibilidad de medicamentos para contrarrestar los síntomas y el estado del COVID-19 en su país, entre otras. El Relator Especial de la ONU recomendó hacer responsables a los funcionarios públicos por sus declaraciones y acciones (A/HRC/44/49, párrafos 41, 45, 63[c]; consultar también A/HRC/47/25, párrafo 18, donde se identifica a las celebridades como divulgadoras de información errónea de forma más general).

126. La información errónea publicada por entidades habilitadas conforme al programa de la ERSR que probablemente contribuya de forma directa al riesgo de daño físico inminente para la salud pública y la seguridad se eliminará de conformidad con la política sobre información errónea de salud dañina. Sin embargo, la información errónea que regularmente ameritaría someterse a verificación de datos o recibir una etiqueta, pero fue publicada por entidades habilitadas, como los políticos, además de estar exenta de la verificación de datos independiente, también se beneficia de demoras en la aplicación de las políticas debido a la revisión manual adicional del contenido potencialmente infractor que proporciona el sistema de ERSR. Esto significa que la información errónea sobre el COVID-19 que no se encuentra entre las 80 afirmaciones definidas y es publicada por entidades habilitadas puede permanecer en la plataforma sin una etiqueta de verificación de datos y podría no recibir ninguna revisión en absoluto.

* Nota de procedimiento:

La preparación de las opiniones de asesoramiento normativo del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones personales de todos los miembros.

En cuanto a esta opinión de asesoramiento normativo, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. Al Consejo lo asistió un instituto de investigación independiente con sede en la Universidad de Gotemburgo, que se apoya en un equipo conformado por más de 50 científicos sociales de seis continentes, así como 3.200 expertos de diferentes países del mundo. El Consejo también recibió asistencia de Duco Advisors, una empresa asesora dedicada a la intersección de geopolítica, confianza, seguridad y tecnología. Memetica, una organización que participa en investigaciones de código abierto sobre tendencias en los medios sociales, también colaboró con el Consejo y proporcionó análisis.

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