सही ठहराया
Fármacos en Sri Lanka
9 मार्च 2023
El Consejo asesor de contenido ha confirmado la decisión de Meta de mantener una publicación de Facebook en la que se solicitaban donaciones de fármacos para Sri Lanka durante la crisis financiera del país.
Esta decisión también está disponible en cingalés y en tamil.
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Resumen del caso
El Consejo asesor de contenido ha confirmado la decisión de Meta de mantener una publicación de Facebook en la que se solicitaban donaciones de fármacos para Sri Lanka durante la crisis financiera del país. Sin embargo, el Consejo ha concluido que la existencia de excepciones secretas y discrecionales a las políticas es incompatible con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos. Asimismo, el Consejo ha emitido recomendaciones para que Meta mejore la transparencia y la coherencia de sus exenciones basadas en el “espíritu de la política”. Esta exención autoriza el contenido en aquellos casos en los que una lectura estricta de una política produce un resultado opuesto a la intención de esta.
Información sobre el caso
En abril de 2022, se publicó una imagen en la página de Facebook de un sindicato médico de Sri Lanka en la que se solicitaban donaciones de medicamentos y productos médicos para el país y se incluía un enlace para ello.
En aquel momento, Sri Lanka atravesaba una grave crisis política y financiera que dejó vacías las reservas de moneda extranjera del país. Como consecuencia, Sri Lanka, que importa el 85 % de sus suministros médicos, no tenía fondos para importar medicamentos. Los médicos informaban de que los hospitales se estaban quedando sin medicamentos y suministros básicos y que temían una inminente catástrofe sanitaria.
En esta ocasión, fueron los equipos de Meta responsables de supervisar el riesgo durante la crisis de Sri Lanka quienes identificaron el contenido. La empresa determinó que la publicación infringía su política sobre bienes y servicios restringidos de sus Normas comunitarias, que prohíbe el contenido en el que se solicitan fármacos, pero aplicó una exención general basada en el “espíritu de la política”.
Las exenciones basadas en el “espíritu de la política” autorizan el contenido en aquellos casos en los que las bases de la política y los valores de Meta exigen un resultado diferente del que se produciría con una lectura estricta de las reglas. Las exenciones generales se aplican a categorías enteras de contenido, en lugar de solo a publicaciones concretas. Una de las bases de la política sobre bienes y servicios restringidos es reforzar la seguridad. Meta remitió este caso al Consejo.
Conclusiones principales
El Consejo asesor de contenido considera que la publicación infringe la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias. Sin embargo, concluye que aplicar una exención basada en el “espíritu de la política” para permitir este contenido y otro similar fue adecuado y coherente con los valores y las responsabilidades en materia de derechos humanos de Meta.
En el contexto de la crisis de Sri Lanka, en el que la salud y la seguridad de las personas corrían grave peligro, el objetivo de la exención era cumplir la finalidad de la mencionada política de las Normas comunitarias: reforzar la seguridad, además de garantizar el derecho a la salud. Pese a que permitir la donación de medicamentos puede suponer riesgos, la acuciante necesidad de Sri Lanka justificaba las acciones de Meta.
No obstante, al Consejo le preocupa que Meta haya afirmado que la exención basada en el “espíritu de la política” “podría” aplicarse a contenido publicado en cingalés fuera de Sri Lanka, además de a este mercado. Meta debería especificar claramente dónde se aplican estas exenciones. Asimismo, debería asegurarse de que las exenciones generales tengan en cuenta la diversidad lingüística y étnica de las personas a las que pueden afectar, a fin de evitar la discriminación accidental. Sri Lanka cuenta con dos idiomas oficiales, cingalés y tamil. Este último es la lengua mayoritaria de las minorías tamil y musulmana.
El Consejo también considera que, a fin de cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos, Meta debería tomar medidas para que los usuarios comprendan mejor en qué consiste la exención basada en el “espíritu de la política” y garantizar que esta se aplique con coherencia.
Los usuarios que denuncian contenido no reciben ningún tipo de notificación cuando una exención basada en el “espíritu de la política” se aplica al contenido que han denunciado; ni siquiera tienen forma de saber que existe dicha excepción. Esta exención basada en el “espíritu de la política” no se menciona en las Normas comunitarias, y Meta tampoco ha publicado información al respecto en el Centro de transparencia, como sí lo ha hecho con la exención por interés periodístico, en parte gracias a las recomendaciones del Consejo. Las exenciones secretas y discrecionales a sus políticas son incompatibles con las responsabilidades que tiene Meta en materia de derechos humanos.
Parece no haber criterios claros establecidos sobre cuándo conceder y cuándo finalizar las exenciones basadas en el “espíritu de la política”. El Consejo destaca la importancia de que existan dichos criterios para garantizar que las decisiones se tomen de forma coherente y recomienda que Meta los ponga a disposición del público. Asimismo, el Consejo señala que Meta debería evaluar si, en aquellos casos en los que Meta use habitualmente una exención para un mismo fin, no sería más adecuado fijar una excepción específica para la política en cuestión.
Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido ratifica la decisión de Meta de mantener la publicación en Facebook.
Asimismo, el Consejo recomienda que Meta tome las siguientes medidas:
- Publicar información sobre la exención basada en el “espíritu de la política” en su Centro de transparencia, incluidos los criterios que usa para decidir si la exención se aplica de manera más general.
- Explicar en las Normas comunitarias que pueden aplicarse exenciones cuando las bases de una política y los valores de Meta exigen un resultado diferente del que se produciría con una lectura estricta de las reglas. Esta explicación debería contener un enlace a información sobre la exención basada en el “espíritu de la política” en el Centro de transparencia.
- Notificar a los usuarios cuando al contenido que han denunciado se le aplica la exención basada en el “espíritu de la política”.
- Poner a disposición pública en el Centro de transparencia datos agregados sobre las exenciones basadas en el “espíritu de la política”, como el número de exenciones concedidas y las regiones e idiomas afectados.
* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre estos y no sientan precedente alguno.
Decisión completa del caso
1. Resumen de la decisión
El Consejo ratifica la decisión de Meta de mantener una publicación en Facebook en la que solicitaban donaciones de fármacos para Sri Lanka. Pese a infringir la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta, el contenido permaneció en Facebook tras aplicársele una exención general basada en el “espíritu de la política” concedida por Meta. Gracias a esta exención, se permitió el contenido relacionado con la donación, el ofrecimiento o la solicitud de fármacos para Sri Lanka entre el 27 de abril y el 10 de noviembre de 2022. El Consejo determina que esta exención fue adecuada ante la apremiante crisis política, económica y sanitaria de Sri Lanka, pero insta a Meta a proporcionar más información a los usuarios sobre cómo se aplica, en especial durante momentos de crisis.
2. Descripción y antecedentes del caso
En abril de 2022, un usuario de Facebook publicó una imagen en la página de Facebook de un sindicato médico de Sri Lanka. La imagen incluía un botón “Hacer donación” y una descripción en inglés en la que se explicaba que las personas podían donar medicamentos y productos médicos a Sri Lanka haciendo clic en el enlace proporcionado. Este enlace conduce a una página del sitio web (fuera de Facebook) de un sindicato en la que se explica que el sector de la atención sanitaria de Sri Lanka está en crisis y que se necesitan donaciones de fármacos para mantener a flote el sistema sanitario. En la página web también se dan instrucciones para los donantes, incluido cómo obtener: 1) una carta de la persona destinataria de los medicamentos donados; 2) una factura comercial en la que se especifique el tipo, la cantidad y el valor de los medicamentos; y 3) una imagen escaneada de la etiqueta del medicamento. La publicación obtuvo más de 80 000 visualizaciones, se compartió menos de 1000 veces y no recibió ninguna denuncia.
En el momento en que se publicó el contenido, Sri Lanka atravesaba una grave crisis financiera que dejó vacías las reservas de moneda extranjera del país. Muchos habitantes de Sri Lanka se estaban manifestando contra los miembros del Gobierno por su responsabilidad en la crisis económica del país. En junio de 2022, Naciones Unidas informó de que aproximadamente tres cuartas partes de la población había reducido su ingesta de alimentos debido a la grave escasez de alimentos en el país. Un 85 % de los suministros médicos de Sri Lanka se importan de otros países, sobre todo de la India, pero debido a la crisis cambiaria, el país no contaba con fondos para seguir haciéndolo. En abril de 2022, médicos de diversas partes de Sri Lanka informaban de que los hospitales se estaban quedando sin medicamentos y suministros básicos y que temían una inminente catástrofe sanitaria. Los procedimientos médicos de rutina fueron cancelados, y los médicos temían un aumento exponencial en la tasa de mortalidad. En septiembre de 2022 dio comienzo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Sri Lanka, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con el apoyo financiero del Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia (CERF) de la ONU, y cuyo objetivo era obtener y proporcionar medicamentos indispensables y esenciales, así como otros suministros médicos, para el país.
En este caso, fue el equipo de operaciones globales de Meta quien identificó el contenido durante una iniciativa de supervisión de riesgos relacionada con la crisis que sufría Sri Lanka. La empresa afirmó que estas iniciativas de supervisión se suelen llevar a cabo durante situaciones de alto riesgo tomando como referencia los conocimientos del equipo y su evaluación de los acontecimientos que ocurren fuera de la plataforma. El contenido del caso se remitió a nuevas revisiones en dos ocasiones antes de llegar al equipo de políticas de contenido de Meta.
Meta concedió una exención general temporal basada en el “espíritu de la política” para permitir esta publicación y otro contenido relacionado con la donación, el ofrecimiento o la solicitud de fármacos para Sri Lanka. Meta hace excepciones basadas en el “espíritu de la política” cuando la aplicación estricta de la política correspondiente de las Normas comunitarias produce resultados contrarios a los objetivos y las bases de esta. Las exenciones generales a una política son aquellas que se aplican a todo el contenido que cumpla determinados criterios y solo pueden concederlas los equipos internos de Meta cuando se les remite el contenido. Una vez concedidas, revisores especializados se encargan de aplicarlas. Esta exención basada en el “espíritu de la política” se concedió el 27 de abril de 2022, con una duración de dos semanas (desde el 27 de abril de 2022 hasta el 10 de mayo de 2022). La exención se prolongó varias veces, tras someterse a revisiones y actualizaciones periódicas.
Desde el 10 de noviembre de 2022, fecha de finalización de la exención, Meta revisa todo el contenido relacionado con la donación, el ofrecimiento o la solicitud de fármacos para Sri Lanka conforme a la política sobre bienes y servicios restringidos y la aplica sin la exención.
Meta remitió el caso al Consejo argumentando que se trata de un caso difícil, puesto que requiere equilibrar los valores contrapuestos de “seguridad” y “expresión”, a la par que significativo, ya que está relacionado con la crisis financiera de Sri Lanka, que podría provocar muertes evitables debido a la falta de fármacos. Meta ha solicitado al Consejo que evalúe la forma en que la empresa hace exenciones regionales temporales basadas en el “espíritu de la política” en relación con su política sobre bienes y servicios restringidos, especialmente en situaciones de crisis o conflicto.
3. Competencia y ámbito de actuación del Consejo asesor de contenido
El Consejo tiene competencia para revisar las decisiones que Meta envía a revisión (acta constitutiva, artículo 2, apartado 1; y estatutos, artículo 2, apartado 2.1.1). El Consejo puede solicitar que Meta le remita sus decisiones.
El Consejo puede ratificar o revocar la decisión de Meta (artículo 3, apartado 5 del acta constitutiva), y la decisión que tome será vinculante para la empresa (artículo 4 del acta constitutiva). Meta también debería evaluar la viabilidad de aplicar la decisión del Consejo respecto a contenido idéntico cuyo contexto sea similar (artículo 4 del acta constitutiva). Las decisiones del Consejo pueden incluir dictámenes consultivos sobre políticas con recomendaciones no vinculantes a las que Meta debe responder (acta constitutiva, artículo 3, apartado 4, y artículo 4). En los casos en que Meta se compromete a tomar medidas basadas en esas recomendaciones, el Consejo supervisa su implementación.
4. Precedentes y pautas
El análisis del Consejo en este caso se basó en las normas y precedentes siguientes:
I. Decisiones del Consejo asesor de contenido:
Algunas de las decisiones previas del Consejo asesor de contenido pertinentes en este caso son las siguientes:
- “Mensaje de protesta en Irán” (2022-013-FB-UA): este caso estaba relacionado con cómo la otra excepción a políticas de Meta (la exención por interés periodístico) se puede aplicar durante épocas de crisis. El Consejo recomendó a Meta proporcionar más datos al público sobre las exenciones por interés periodístico concedidas e informar de ello cuando se concedan.
- “Manifestaciones en Colombia” (2021-010-FB-UA): este caso estaba relacionado con las exenciones por interés periodístico. El Consejo recomendó a Meta “informar a todos los usuarios que denuncien contenido considerado como infractor en caso de que se aplique la exención por interés periodístico a dicha publicación y esta se mantenga en la plataforma por motivos de interés público. En la correspondiente notificación, se debería incluir un enlace a la explicación de dicha exención publicada en el Centro de transparencia”.
- “Suspensión de la cuenta del expresidente de EE. UU. Donald Trump” (2021-001-FB-FBR): este caso estaba relacionado con cómo Meta responde ante situaciones de crisis y aplica excepciones a sus políticas. El Consejo recomendó a Meta lo siguiente: “Desarrollar y publicar una política que rija su respuesta ante situaciones nuevas o de crisis en las que los procesos habituales no prevendrían ni evitarían daños inminentes”.
II. Políticas de contenido de Meta:
Política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias
En virtud de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias, Meta prohíbe “los intentos de comprar, vender, sortear, regalar, transferir o intercambiar determinados bienes y servicios en nuestra plataforma por parte de particulares, fabricantes y minoristas”. Esto incluye “donar o regalar fármacos”, así como “solicitar fármacos, excepto si el contenido se engloba en un contexto médico en el que se analiza en qué medida dichos fármacos son asequibles, accesibles o eficaces”. La base de esta política de las Normas comunitarias es fomentar la seguridad y evitar actividades potencialmente perjudiciales. En esta política, el término “fármacos” se define como “medicamentos que solo se dispensan con receta o que solo pueden ser administrados por profesionales sanitarios”.
Exención basada en el “espíritu de la política”
Meta puede aplicar al contenido una exención basada en el “espíritu de la política” si la bases de la política (el texto introductorio de cada política) y los valores de Meta exigen un resultado diferente del que se produciría con una lectura estricta de las reglas (las reglas indicadas en el apartado “No publiques” y en la lista de contenido prohibido).
En este caso, Meta aplicó una exención basada en el “espíritu de la política” para autorizar contenido cuya intención era donar, regalar o solicitar fármacos para Sri Lanka debido a la crisis económica y la acuciante necesidad de medicamentos del país. En la respuesta que Meta proporcionó al Consejo, la empresa afirma que la exención se aplica al contenido publicado en Sri Lanka y que “también podría afectar a contenido publicado en idioma cingalés fuera del país” debido a sus “reglas de distribución por mercado”. Meta no mencionó que la exención se aplicara fuera de Sri Lanka a contenido publicado en tamil, el otro idioma oficial del país.
El análisis del Consejo también se basó en el valor de “expresión”, que Meta describe como primordial, y el valor de “seguridad” de la empresa.
III. Responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH) de la ONU, respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario de responsabilidades de las empresas privadas en relación con estos derechos. En 2021, Meta anunció su Política corporativa de derechos humanos, con la que reafirmó su compromiso con el respeto de los derechos humanos de conformidad con los PREDH.
El análisis del Consejo sobre las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos en este caso se basó en las siguientes normas internacionales:
- Derecho a la libertad de opinión y expresión: artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos (2011); informes del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y de expresión: A/HRC/38/35 (2018) y A/74/486 (2019).
- Derecho a la vida: artículo 6 del PIDCP.
- Derecho a la salud: artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Observación general n.º 14, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000).
5. Manifestaciones del usuario
Al autor de la publicación se le informó acerca de la revisión del Consejo y se le dio la oportunidad de presentar una declaración ante el Consejo. El usuario no presentó ninguna declaración.
6. Manifestaciones de Meta
Meta explicó al Consejo que, si bien sus Normas comunitarias no admiten contenido en el que se soliciten fármacos, la empresa determinó que la necesidad de “fármacos, precipitada por la crisis económica en Sri Lanka, justificaba la exención de conformidad con la base de la política sobre bienes y servicios restringidos”. Este fundamento establece que el objetivo de la política es “reforzar la seguridad e impedir que se lleven a cabo actividades potencialmente perjudiciales”. Meta también indicó que la decisión de conceder una exención general fue de “particular complejidad” porque la empresa debía “encontrar un equilibrio entre las necesidades de la población de Sri Lanka durante una crisis y el peligro de permitir que las personas compartan e intercambien medicamentos potencialmente peligrosos” en sus plataformas. Asimismo, Meta manifestó que la mayoría de los países, entre ellos, Sri Lanka, tiene “estrictas leyes de distribución de medicamentos que penalizan ampliamente la venta, el transporte o la transferencia de sustancias controladas”. No obstante, la empresa defiende que su decisión de conceder en este caso la exención basada en el “espíritu de la política” promovió el fin legítimo de seguridad de los usuarios, así como la protección de la salud pública, debido al riesgo para la seguridad asociado con la escasez de fármacos en Sri Lanka.
Meta considera que tomó una decisión coherente con sus valores, así como con los principios internacionales en materia de derechos humanos referentes a la protección de la salud pública. Meta proporcionó ejemplos de otras exenciones concedidas en casos de donación de fármacos, entre ellas: (a) una exención de tres meses en Cuba en 2022 debido a la grave escasez de medicamentos ocasionada por una crisis económica; (b) una exención de nueve meses en Líbano en 2021 debido a la gran escasez y los precios elevados de medicamentos durante una crisis económica; y (c) una exención activa en Ucrania desde el 27 de febrero de 2022 debido a las interrupciones del suministro ocasionadas por la invasión rusa.
Meta indicó que también había emitido exenciones basadas en el “espíritu de la política” aplicables únicamente a medicamentos y productos médicos relacionados con el COVID-19 para “autorizar el contenido en el que se ofrecían o solicitaban donaciones de oxígeno medicinal en Afganistán (1 mes), Indonesia (1 mes) y Myanmar (5 meses), así como el contenido en el que se ofrecían o solicitaban donaciones de remdesivir, Fabiflu y tocilizumab en la India (1 mes) y Nepal (2 semanas)”. Asimismo, Meta manifestó que, en todas estas situaciones, la empresa recurrió a “informes independientes para verificar la crisis”.
En sus respuestas a las preguntas planteadas por el Consejo, Meta explicó que los criterios empleados para conceder y finalizar una exención general basada en el “espíritu de la política” en situaciones de crisis dependen de la naturaleza de la política y el contexto de la crisis. La empresa puntualizó que sus decisiones se basaban normalmente en la información obtenida de equipos internos y, en algunos casos, de partes externas interesadas. En este caso, Meta afirmó que tomó esa decisión influida por la existencia de una “crisis ampliamente probada”, entre otros medios, a través de la “cobertura informativa y los análisis económicos” sobre la escasez de fármacos. Meta tuvo en cuenta que “prestigiosas autoridades médicas habían mencionado la necesidad de fármacos”.
Asimismo, Meta manifestó que, durante los últimos tres años, solo una pequeña parte de la exenciones concedidas fueron generales y, de estas, únicamente un pequeño porcentaje guardaba relación con la política sobre bienes y servicios restringidos. Las exenciones a políticas solo pueden concederlas los equipos internos de Meta “cuando se les remite el contenido”. Las exenciones generales a una política son aquellas que se aplican a todo el contenido que cumpla determinados criterios durante la primera evaluación de los revisores especializados en la aplicación de normas a gran escala. Las exenciones no generales son aquellas que solo se aplican a publicaciones concretas.
El Consejo hizo nueve preguntas a Meta por escrito relacionadas con la exención basada en el “espíritu de la política” en Sri Lanka, el protocolo ante situaciones de crisis de Meta y el enfoque general de Meta en cuanto a la concesión y finalización de las exenciones de este tipo. Meta respondió todas las preguntas en su totalidad.
7. Comentarios públicos
El Consejo asesor de contenido ha recibido tres comentarios públicos pertinentes para este caso, dos de ellos procedentes de Estados Unidos y Canadá y uno, de Latinoamérica y el Caribe.
Los comentarios enviados se referían a los siguientes temas: el riesgo de aceptar donaciones de medicamentos; los daños ocasionados ante la negativa de Meta de permitir la coordinación de iniciativas de donación de fármacos en sus plataformas, y la necesidad de contar con criterios claros que respeten los derechos humanos cuando Meta crea excepciones a sus políticas.
Los comentarios públicos recibidos en relación con este caso se pueden consultar aquí.
8. Análisis del Consejo asesor de contenido
El Consejo aceptó este caso porque la decisión de Meta de conceder exenciones para donaciones de fármacos en situaciones de crisis tendría una gran repercusión en el acceso de las personas a servicios de salud y a información sobre crisis sanitarias en los países afectados. Este caso también permite al Consejo evaluar el enfoque de Meta relativo a las exenciones basadas en el “espíritu de la política” y realizar recomendaciones en este ámbito, así como analizar de qué modo aborda la empresa la aplicación de sus reglas en cada país en particular. El Consejo analizó si este contenido debía eliminarse teniendo en cuenta las políticas de contenido, las responsabilidades en materia de derechos humanos y los valores de Meta. Asimismo, el Consejo evaluó las implicaciones de este caso en el enfoque general de Meta en cuanto a la gobernanza en estrategia de contenidos.
8.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta
El Consejo determina que, en este caso, el contenido infringe la disposición de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias que prohíbe el contenido “cuyo propósito sea solicitar fármacos”. No obstante, el Consejo manifiesta que considera adecuada la exención basada en el “espíritu de la política” concedida para permitir que tanto esta publicación como contenido similar permanecieran en Facebook en un momento de apremiante necesidad en Sri Lanka.
I. Reglas de contenido
La política sobre bienes y servicios restringidos de Meta prohíbe el contenido “cuyo propósito sea donar o regalar fármacos”, así como las publicaciones en las que se solicitan fármacos, “excepto si el contenido se engloba en un contexto médico en el que se analiza en qué medida dichos fármacos son asequibles, accesibles o eficaces”.
El Consejo señala que, en este caso, el contenido era parte de una iniciativa de coordinación de donaciones. Sin embargo, su finalidad en sí no es “donar o regalar fármacos”, sino instar a la gente a donar suministros médicos. Por lo tanto, el Consejo concluye que el propósito del contenido es “solicitar fármacos”.
Las pautas internas de Meta para moderadores de contenido especifican que debatir en qué medida los fármacos son asequibles implica mencionar descuentos u ofertas (por ejemplo, “5 USD de descuento en la receta”), comparar el valor de versiones genéricas y de marca de un fármaco o publicar el precio de vacunas. Asimismo, el contenido en el que se menciona la accesibilidad en un contexto médico puede incluir sugerencias sobre cómo lidiar con una afección médica (por ejemplo, “Si tienes problemas de alergia, ve a la farmacia ABC y compra metilprednisolona”). El contenido se publicó en un contexto en el que tanto la accesibilidad como la asequibilidad de los fármacos en Sri Lanka estaban en riesgo. Sin embargo, la conclusión del Consejo es que el contenido no coincide con los ejemplos de debate sobre asequibilidad y accesibilidad fijados en la pautas internas de Meta. Por lo tanto, infringe las Normas comunitarias. El Consejo señala que dichos ejemplos no forman parte de la documentación pública de la política sobre bienes y servicios restringidos de Meta.
Según Meta, la exención basada en el “espíritu de la política” puede concederse cuando las bases de la política y los valores de Meta exigen un resultado diferente del que se produciría con una lectura literal de las reglas. El propósito de la política sobre bienes y servicios restringidos es “reforzar la seguridad e impedir que se lleven a cabo actividades potencialmente perjudiciales”. En términos similares, en referencia a su valor de seguridad, Meta indica que “eliminamos el contenido que pueda contribuir a poner en riesgo la integridad física de las personas”.
La seguridad requiere de diferentes consideraciones según el contexto. Durante este periodo, Sri Lanka atravesaba una grave crisis como consecuencia de la escasez de medicamentos, lo que suponía un gran riesgo para la seguridad. No obstante, permitir las donaciones de fármacos, en especial en periodos de crisis, también genera inquietudes graves respecto a la seguridad. La OMS advierte de que los fármacos donados pueden estar caducados, haberse almacenado incorrectamente u ocasionar a los países que ya están en crisis una gran carga económica por cuestiones de almacenamiento o aprobación (Organización Mundial de la Salud, Directrices de donación de medicamentos, página 6). Meta también debería tener esto en cuenta al conceder exenciones a la política sobre bienes y servicios restringidos. Asimismo, permitir a los usuarios compartir e intercambiar sustancias potencialmente perjudiciales mediante las plataformas de Meta puede conducir al uso indebido para fines ilícitos o peligrosos.
Pese a estas inquietudes válidas, el Consejo considera justificada la decisión de Meta de conceder una exención basada en el “espíritu de la política” a fin de permitir contenido relativo a la donación, el ofrecimiento o la solicitud de fármacos para Sri Lanka, dada la crisis económica del país y la escasez de suministros médicos. En un momento de profunda crisis económica, debe prevalecer esta necesidad básica, de modo que se preserve mínimamente el acceso a la atención médica. Otras partes responsables, como las autoridades y organizaciones locales que participan en la distribución de medicamentos, pueden mitigar los posibles riesgos derivados del almacenamiento o el uso indebido de los fármacos si Meta les informa sobre la exención.
II. Aplicación
En respuesta a una de las preguntas del Consejo, Meta explicó que en la decisión de conceder y finalizar una exención basada en el “espíritu de la política” pueden participar varios equipos internos, entre ellos, equipos con conocimientos sobre seguridad, derechos humanos y regiones geográficas específicas. Cuando una exención es temporal, Meta la evalúa periódicamente y decide si renovarla o finalizarla. Meta explicó que, en este caso, puso fin a la exención el 10 de noviembre de 2022, después de que los equipos internos de la empresa comunicaran que “la crisis médica en Sri Lanka había remitido hasta el punto de que los llamamientos sin restricciones en Facebook para donar fármacos generaban más riesgos de posible uso indebido que beneficios”. A la pregunta de seguimiento del Consejo, Meta indicó lo siguiente:
Hubo dos factores que contribuyeron a reducir la crisis: (i) se recibieron nuevas donaciones de medicamentos por parte de agencias donantes multilaterales, ONG y Gobiernos, lo que redujo la escasez, y (ii) el nuevo Gobierno provisional dio mayor prioridad a destinar gasto a la obtención de medicamentos esenciales. También observamos otros avances positivos, como hospitales locales que establecieron un sistema centralizado para coordinar el abastecimiento de suministros médicos y nuevas líneas de crédito de agencias internacionales y la India, algunas de ellas dedicadas específicamente a la compra de medicamentos.
En respuesta a otra de las preguntas del Consejo, Meta explicó lo siguiente:
La exención a la política solo se aplicó a Sri Lanka. No la ampliamos a publicaciones fuera de ese mercado. Si bien el mercado de Sri Lanka lo compone el contenido publicado en este país, debido a nuestras reglas de distribución por mercado, es posible que también incluya contenido en cingalés publicado fuera del país.
El Consejo señala el desconocimiento de Meta respecto de si la exención se aplicó o no fuera de Sri Lanka e insta a la empresa a revisar sus prácticas y sistemas de aplicación de normas para garantizar una mejor previsión del impacto que tendrán sus exenciones. Además, el Consejo señala que, al parecer, Meta restringió la aplicación de esta exención al mercado de Sri Lanka y al idioma cingalés. Sin embargo, Sri Lanka tiene dos idiomas oficiales, cingalés y tamil. Este último es la lengua más hablada por las minorías étnicas tamil y musulmana, tanto dentro del país como en la diáspora. Las exenciones generales deben tener en cuenta la diversidad lingüística y étnica de las personas a las que pueden afectar a fin de evitar la discriminación accidental.
III. Transparencia
El Consejo señala que Meta no publicó información sobre la exención basada en el “espíritu de la política” en su Centro de transparencia ni en sus Normas comunitarias. Sería bueno para los usuarios contar con una página en la que se expliquen los criterios que usa Meta para decidir si conceder o no exenciones basadas en el “espíritu de la política” y cuándo se aplican de forma general. Asimismo, Meta debería publicar ejemplos de contenido que se haya beneficiado de esta exención. Por último, la empresa debería incluir en su Centro de transparencia una lista de todas las exenciones generales basadas en el “espíritu de la política”, junto con una explicación de los motivos que llevaron a su concesión y finalización. En esta página del Centro de transparencia también deberían figurar datos agregados sobre las exenciones basadas en el “espíritu de la política”, como el número de exenciones concedidas y las regiones e idiomas afectados. El enfoque debería ser similar al que Meta aplica actualmente a la exención por interés periodístico, que ha evolucionado y mejorado de forma sustancial tras las medidas tomadas por la empresa en respuesta a las recomendaciones del Consejo. Este punto es de especial importancia porque la exención basada en el “espíritu de la política”, igual que ocurre con la exención por interés periodístico, es una excepción general válida para todas las políticas de contenido en Facebook e Instagram.
8.2 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos
El Consejo considera que mantener el contenido en la plataforma es coherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos. Meta se ha comprometido a respetar los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH) de la ONU. En su Política corporativa de derechos humanos, se dispone que este compromiso incluye respetar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El derecho de las personas a la salud y la vida también influyó en la decisión de Meta de conceder una exención. Asimismo, el Consejo señala que el acceso a información sobre salud es de particular importancia desde la perspectiva de la libertad de expresión (A/HRC/44/49, párrafo 6). Estos derechos corrían peligro en Sri Lanka dada la grave crisis económica y política, que impedía en gran medida el acceso a suministros médicos.
Libertad de expresión (artículo 19, PIDCP)
El alcance del derecho a la libertad de expresión es amplio. En el párrafo 2 del artículo 19 del PIDCP, se concede una especial protección a la libertad de expresión, también a la relativa a asuntos públicos (Observación general n.º 34, párrafo 11). La libertad de expresión puede ser de particular importancia durante una crisis sanitaria, ya que está relacionada con asuntos de gran relevancia pública. El Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión destacó que “la libre circulación de información, sin trabas de amenazas, intimidaciones o penalizaciones, protege la vida y la salud, además de posibilitar y promover la celebración de debates y la toma de decisiones de importancia crítica en el ámbito social, económico, político y de otro tipo de políticas” (A/HRC/44/49). En este caso, el contenido es una vía de coordinación para intentar mitigar las consecuencias de una grave crisis económica que pone en peligro el derecho a la salud y la vida de las personas en Sri Lanka.
Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3 del PIDCP). Estos requisitos reciben habitualmente el nombre de “prueba de tres partes”. El Consejo usa este marco para interpretar los compromisos voluntarios de Meta en materia de derechos humanos, tanto respecto a la decisión sobre el contenido concreto sometido a revisión como a lo que esto pone de manifiesto acerca del enfoque global de la empresa en relación con la gobernanza en estrategia de contenidos. Tal como afirma el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión: “las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, pero su repercusión es de un tipo que las obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho de sus usuarios a la libertad de expresión” (A/74/486, párrafo 41). En este caso, el Consejo aplicó la “prueba de tres partes” a las reglas pertinentes de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta y a la exención general basada en el “espíritu de la política” concedida por la empresa.
I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)
El principio de legalidad exige que todas las reglas que los estados apliquen para limitar la expresión sean claras y accesibles (Observación general n.º 34, párrafo 25). La falta de especificidad puede traducirse en una interpretación subjetiva de las reglas y en su aplicación de forma arbitraria. Las personas deben disponer de información suficiente para saber en qué casos y de qué forma pueden aplicarse restricciones a su capacidad de expresión, de modo que tengan la opción de adaptar su comportamiento en consecuencia. En un informe de 2018 sobre la moderación de contenido y las normas de legalidad del artículo 19 del PIDCP, el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión puso de manifiesto la necesidad de que haya “claridad y concreción” en las reglas que rigen el discurso online (A/HRC/38/35, párrafo 46). Si se aplica a las reglas de contenido de Meta para Facebook, esto implica que los usuarios deben poder saber qué está permitido y qué está prohibido. El Consejo concluyó que, si bien la disposición de Meta que prohíbe el contenido cuyo propósito sea “solicitar fármacos” resulta fácil de entender, las excepciones que se le aplican, incluidas las reglas que rigen las exenciones basadas en el “espíritu de la política”, no son lo suficientemente claras ni accesibles para los usuarios. Del mismo modo que las restricciones a los derechos deben ser claras, también lo deben ser las excepciones a dichas restricciones, de modo que los usuarios entiendan lo que pueden y no pueden publicar. Sin embargo, si bien la inadecuada articulación de una exención que permite una mayor expresión incumple la norma de legalidad, no compromete la aplicación de esa exención en este caso, dado el contexto en Sri Lanka cuando se aplicó.
El Consejo señala que, en la documentación pública de la política sobre bienes y servicios restringidos, Meta no aporta suficiente información sobre cómo se interpreta la excepción para permitir contenido “en un contexto médico en el que se analiza en qué medida [los] fármacos son asequibles, accesibles o eficaces”. En cambio, las pautas internas de Meta para los moderadores de contenido sí proporcionan ejemplos en este sentido. Al Consejo le preocupa la falta de claridad en torno a estas excepciones porque es necesario que los usuarios entiendan qué puedan publicar sin infringir las reglas. Meta debería proporcionarles pautas más claras sobre cómo interpreta sus políticas de contenido mediante ejemplos equiparables a los de sus pautas internas.
Asimismo, el Consejo destaca que la exención basada en el “espíritu de la política” no se menciona en ninguna parte de las Normas comunitarias. Las Normas comunitarias de Facebook no explican que la empresa ocasionalmente concede exenciones generales y de duración determinada a sus reglas según el “espíritu de la política” que se aplican a regiones o países concretos. Actualmente, los usuarios no tienen forma de saber que la exención basada en el “espíritu de la política” existe ni cómo se aplica a las Normas comunitarias, dado que no hay ninguna explicación pública al respecto. Las exenciones secretas y discrecionales a las políticas de Meta son incompatibles con la norma de legalidad. En una de sus respuestas a las preguntas del Consejo, Meta explicó que, en el momento en que estalló la crisis en Sri Lanka, la empresa aún no había puesto en marcha su protocolo de políticas para situaciones de crisis, pero que, en previsión de futuros casos, uno de los recursos normativos documentados en el protocolo consiste en la concesión de una exención para contenido cuyo propósito sea solicitar, donar o regalar fármacos en momentos de conflicto. Sin embargo, el Consejo señala en sus comunicaciones con Meta la falta de protocolos y criterios claros (p. ej., consultas con autoridades locales y partes externas) para la aplicación de dichas excepciones. El Consejo enfatiza la importancia de garantizar que la aplicación de exenciones se lleve a cabo siguiendo criterios objetivos, de modo que las decisiones sobre cuándo concederlas y cuándo finalizarlas sean coherentes. Por lo tanto, el Consejo insta a Meta a compartir públicamente información sobre la exención basada en el “espíritu de la política”, así como sobre los criterios con los que la empresa la aplica en sus Normas comunitarias.
El Consejo concuerda en que, al moderar grandes cantidades de contenido en todo el mundo, es necesario contar con una exención general que se pueda aplicar para evitar injusticias evidentes. Sin embargo, se deberían publicar los criterios usados para evaluar cuándo se concede dicha exención. Asimismo, en los casos en que dicha exención se utilice reiteradamente con un fin idéntico, como lo ha hecho Meta en ocasiones para la donación de fármacos en situaciones de crisis, la empresa debería evaluar detenidamente si no sería más adecuado fijar una excepción como parte de la política correspondiente.
Por último, los usuarios que denuncian contenido no reciben ningún tipo de notificación cuando una exención basada en el “espíritu de la norma” se aplica al contenido que han denunciado. Meta confirmó en su respuesta al Consejo que la empresa “no notifica a los usuarios directamente acerca de las exenciones generales a una política”. En su decisión del caso “Manifestaciones en Colombia” (2021-010-UA), el Consejo recomendó a Meta notificar a los usuarios que denunciaban contenido como infractor si este permanecía en las plataformas de la empresa porque se le aplicaba la exención por interés periodístico. Meta aún está evaluando si implementar esta recomendación. Del mismo modo, si, cuando los usuarios denuncian algo, se les notifica que al contenido denunciado se le aplica una exención basada en el “espíritu de la política”, estos entenderían mejor lo que implica dicha exención y por qué se mantiene en la plataforma contenido que parece desobedecer una política.
II. Fin legítimo
El artículo 19 del PIDCP establece que un Estado solo puede restringir la expresión con fines legítimos, que se describen como el “respeto a los derechos o la reputación de los demás” y “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
El objetivo de Meta al prohibir de forma general el contenido “cuyo propósito sea donar o regalar” o “solicitar” fármacos es proteger la seguridad y la salud públicas (artículo 19, párrafo 3, del PIDCP), así como el derecho de las personas a la salud (artículo 12 del PIDESC) y la vida (artículo 6 del PIDCP), todos ellos, fines legítimos. En el fundamento de su decisión, Meta indicó que este contenido podría facilitar la transferencia ilegal de sustancias controladas o el intercambio de fármacos entre usuarios que no tienen receta ni indicaciones de un profesional médico. Esto concuerda con las bases de Meta para la política sobre bienes y servicios restringidos, definidas en su preámbulo, donde se indica que el objetivo de la política es “reforzar la seguridad e impedir que se lleven a cabo actividades potencialmente perjudiciales”.
III. Necesidad y proporcionalidad
El principio de necesidad y proporcionalidad dispone que las restricciones que se apliquen a la libertad de expresión “deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse” (Observación general n.º 34, párrafo 34).
La aplicación en este caso de la política sobre bienes y servicios restringidos no habría constituido una restricción proporcional de la expresión, dada la grave crisis política y económica de Sri Lanka, que obstaculizaba el acceso de la población a medicamentos y ponía en peligro el derecho a la salud y la vida. La decisión de Meta de conceder una exención basada en el “espíritu de la política” protegió dicho derecho durante esta situación de emergencia.
9. Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido ratifica la decisión de Meta de mantener la publicación.
10. Dictamen consultivo sobre políticas
A. Política de contenido
1. Para ofrecer mayor claridad a los usuarios, Meta debería explicar en la página de destino de las Normas comunitarias (del mismo modo que lo hace con la exención por interés periodístico) que se pueden aplicar exenciones a las Normas comunitarias cuando las bases de la política y los valores de Meta exigen un resultado diferente del que se produciría con una lectura estricta de las reglas. La empresa debería incluir un enlace a la página del Centro de transparencia donde se proporcione más información sobre la exención basada en el “espíritu de la política”. El Consejo considerará que esta recomendación se ha aplicado cuando se añada la correspondiente explicación a las Normas comunitarias.
B. Aplicación
2. Para reforzar la certeza de los usuarios, Meta debería comunicarles si al contenido que han denunciado se le aplica una exención basada en el “espíritu de la política”. En consonancia con su trabajo reciente para auditar sus sistemas de notificación a los usuarios, según indica en su respuesta a la recomendación del Consejo en el caso “Manifestaciones en Colombia” (2021-010-FB-UA), Meta debería informar a todos los usuarios que hayan denunciado contenido que se haya clasificado como infractor si este permanece en la plataforma porque se le ha aplicado una exención basada en el “espíritu de la política”. El aviso debería incluir un enlace a la página del Centro de transparencia donde se proporcione más información sobre la exención basada en el “espíritu de la política”. El Consejo considerará que esta recomendación se ha aplicado cuando Meta presente el protocolo de notificación descrito aquí.
C. Transparencia
3. En consonancia con las recomendaciones cinco y seis del caso “Mensaje de protesta en Irán” (2022-013-FB-UA), el Consejo puntualiza que Meta debería publicar en su Centro de transparencia información sobre la exención basada en el “espíritu de la política”, como ya ha hecho con la exención por interés periodístico. En el Centro de transparencia, Meta debería (i) explicar que las exenciones basadas en el “espíritu de la política” pueden ser específicas o generales; (ii) publicar ejemplos de contenido al que se le haya aplicado este tipo de exención; (iii) aportar los criterios que Meta usa para determinar cuándo aplicar de forma general las exenciones basadas en el “espíritu de la política”, e (iv) incluir una lista de todas las exenciones generales basadas en el “espíritu de la política” que Meta haya concedido en los últimos tres años, junto con una explicación de los motivos que llevaron a su concesión y finalización en cada caso. Meta debería mantener actualizada esta lista a medida que conceda nuevas exenciones. El Consejo considerará que se ha aplicado esta recomendación cuando Meta haga pública esta información en el Centro de transparencia.
4. En consonancia con las recomendaciones cinco y seis del Consejo en el caso “Mensaje de protesta en Irán” (2022-013-FB-UA), el Consejo especifica que Meta debería compartir públicamente datos agregados en su Centro de transparencia sobre las exenciones basadas en el “espíritu de la política”, como el número de exenciones concedidas y las regiones e idiomas afectados. Meta debería mantener actualizada esta información a medida que conceda nuevas exenciones basadas en el “espíritu de la política”. El Consejo considerará que se ha aplicado esta recomendación cuando Meta haga pública esta información en el Centro de transparencia.
* Nota procedimental:
Las decisiones del Consejo asesor de contenido se preparan a través de comités constituidos por cinco miembros y deben recibir la aprobación de la mayoría de dicha institución. Las decisiones emitidas no reflejan necesariamente las opiniones personales de todos los miembros.
En lo que respecta específicamente a la decisión de este caso, se ha llevado a cabo una investigación independiente por encargo del Consejo. Al Consejo lo asistió un centro de investigación independiente en la Universidad de Gotemburgo que recurrió a un equipo de más de 50 sociólogos en seis continentes y más de 3200 especialistas de países de todo el mundo. El Consejo también ha recibido asesoramiento de la empresa Duco Advisors, una consultora especializada en cuestiones relacionadas con la geopolítica, la confianza, la seguridad y la tecnología. Memetica, una organización dedicada a la elaboración de estudios de código abierto sobre tendencias en los medios sociales, también ha proporcionado análisis.