Anulado

Bebida ayahuasca

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Meta de eliminar una publicación en la que se mencionaba la ayahuasca, una bebida a base de plantas.

Tipo de decisión

Estándar:

Políticas y temas

Tema
Eventos culturales, Religión, Salud
Estándar comunitario
Artículos regulados

Regiones/Países

Ubicación
Brasil

Plataforma

Plataforma
Instagram

Archivos adjuntos

Public Comments 2021-013-IG-UA

Resumen del caso

Nota: El 28 de octubre de 2021, Facebook anunció que cambiaba el nombre de la empresa a Meta. En este texto, "Meta" hace referencia a la empresa, y "Facebook" continúa haciendo referencia al producto y a las políticas de la app específica.

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Meta de eliminar una publicación en la que se mencionaba la ayahuasca, una bebida a base de plantas. El Consejo determinó que la publicación no infringía las Normas comunitarias de Instagram tal como estaban formuladas en ese momento. Las responsabilidades de Meta respecto de los derechos humanos también respaldan la restauración del contenido. El Consejo recomendó que Meta cambiara las reglas para permitir a los usuarios conversar sobre los usos tradicionales o religiosos de drogas sin fines medicinales de una manera positiva.

Información sobre el caso

En julio de 2021, una cuenta de Instagram de una escuela espiritual con sede en Brasil publicó una foto de un líquido marrón oscuro en un frasco y dos botellas, que se describía como "ayahuasca" en el texto en portugués que la acompañaba. La ayahuasca es una bebida a base de plantas que tiene propiedades psicoactivas y la usan grupos indígenas de América del Sur con fines religiosos y ceremoniales. El texto dice que "LA AYAHUASCA ES PARA AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN EL CORAJE DE ENFRENTARSE A SÍ MISMAS" y afirma que la ayahuasca es para aquellas personas que quieren "corregirse, "ser iluminadas", "vencer el miedo" y "liberarse".

Los sistemas automatizados de Meta marcaron la publicación para su revisión ya que había recibido aproximadamente 4.000 visualizaciones y era "tendencia". Luego, un moderador humano revisó y eliminó la publicación.

Conclusiones principales

Meta le dijo al Consejo que había eliminado la publicación porque fomentaba el uso de la ayahuasca, una droga sin fines medicinales. La empresa señaló que "el usuario describía a la ayahuasca con un emoji de corazón, se refería a esta como 'medicina' e indicaba que 'podía ayudarte'".

El Consejo determina que si bien el contenido infringió la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados que prohíbe contenido que hable favorablemente del uso de drogas sin fines medicinales, no infringió las Normas comunitarias de Instagram, las cuales, en ese momento, solo abarcaban la compra y venta de drogas ilegales o medicamentos con receta.

Las responsabilidades de Meta hacia los principios internacionales de derechos humanos respaldan la decisión del Consejo de restaurar el contenido. Al Consejo le preocupa que la empresa continúe aplicando las Normas comunitarias de Facebook en Instagram sin decirles de manera transparente a los usuarios que lo está haciendo. El Consejo no entiende por qué Meta no puede actualizar de forma inmediata la redacción en las Normas comunitarias de Instagram para informar esto a los usuarios. En este caso, Meta tampoco le indicó al usuario qué parte de las reglas había infringido.

Además, el Consejo no está de acuerdo con la afirmación de Meta de que, en este caso, era necesario prohibir los comentarios positivos sobre la ayahuasca para proteger la salud pública. La publicación, en la que principalmente se debatía sobre el uso de la ayahuasca en un contexto religioso, no estaba estrechamente vinculada a la posibilidad de daño. El usuario no publicó instrucciones sobre cómo usar la ayahuasca ni información acerca de su disponibilidad.

Para respetar un diverso rango de prácticas tradicionales y religiosas, el Consejo recomienda que Meta cambie las reglas sobre los bienes regulados a fin de permitir un debate positivo acerca de los usos tradicionales o religiosos reconocidos de drogas sin fines medicinales.

La decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo anula la decisión de Meta de eliminar el contenido y solicita que se restaure la publicación.

En su declaración de asesoramiento normativo, el Consejo recomendó que Meta hiciera lo siguiente:

  • Explique a los usuarios que aplica las Normas comunitarias de Facebook en Instagram, con varias excepciones específicas. Actualice la introducción a las Normas comunitarias de Instagram en un plazo de 90 días para informar a los usuarios que, si se considera que el contenido infringe las normas de Facebook, también infringe las normas de Instagram.
  • Explique a los usuarios precisamente qué regla infringieron de la política de contenido.
  • Modifique las Normas comunitarias de Instagram y la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados para permitir una conversación positiva sobre los usos tradicionales o religiosos de drogas sin fines medicinales cuando haya pruebas históricas de dicho uso. Además, Meta también debe hacer públicas todas las concesiones, incluidas las concesiones actuales.

* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.

Decisión del caso completa

1. Resumen de la decisión

El Consejo asesor de contenido anula la decisión de Meta de eliminar una publicación en Instagram en la que se menciona la ayahuasca en el contexto de usos religiosos o tradicionales. El Consejo concluye que si bien el contenido infringe las Normas comunitarias de Facebook y las Normas comunitarias actualizadas de Instagram, los valores declarados de las plataformas y los principios internacionales de derechos humanos respaldan la restauración del contenido. El Consejo recomienda, además, que Instagram y Facebook modifiquen las políticas relevantes para permitir una conversación positiva sobre los usos religiosos o tradicionales de drogas sin fines medicinales cuando existan pruebas históricas de dicho uso.

2. Descripción del caso

En julio de 2021, una cuenta de Instagram de una escuela espiritual con sede en Brasil publicó una foto de un líquido marrón oscuro en un frasco y dos botellas, que se describía como "ayahuasca" en el texto en portugués que la acompañaba. La ayahuasca es una bebida a base de plantas con propiedades psicoactivas que tiene usos religiosos y ceremoniales profundamente enraizados entre grupos indígenas, así como entre otros grupos de algunos países de América del Sur, y comunidades relacionadas en otras partes. La ayahuasca contiene plantas que son fuentes de dimetiltriptamina (DMT), una sustancia prohibida según la Lista I del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de la ONU y las leyes de muchos países, aunque hay excepciones relevantes en leyes internacionales respecto de sustancias que contienen DMT, como la ayahuasca, y excepciones en algunas leyes nacionales, como la de Brasil, para otros usos como el religioso e indígena.

El texto dice que "LA AYAHUASCA ES PARA AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN EL CORAJE DE ENFRENTARSE A SÍ MISMAS" y afirma que la ayahuasca es para aquellas personas que quieren "corregirse, "ser iluminadas", "vencer el miedo" y "liberarse". También dice que la ayahuasca es un "remedio" y que "puede ayudarte" si se usa con humildad y respeto. Termina con la frase "¡Ayahuasca, ayahuasca! ¡Gracias, reina del bosque!".

El contenido tuvo más de 15.500 visualizaciones, y ningún usuario lo reportó. Los sistemas automatizados de Meta marcaron la publicación para su revisión ya que había recibido aproximadamente 4.000 visualizaciones y era "tendencia". Meta especificó que ni la imagen ni el texto activaron una revisión automática. A continuación, un moderador humano revisó y eliminó la publicación. Meta le dijo al Consejo que la publicación se eliminó por infringir la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados, pero más tarde manifestó que eliminó el contenido por "infringir las Normas comunitarias de Instagram, que incluyen un enlace a la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados". Meta notificó al usuario que la publicación iba contra las Normas comunitarias de Instagram, expresando que "la publicación se eliminó por la oferta de bienes ilegales o regulados". En el mensaje, también se indicó que Meta elimina "publicaciones que fomentan el uso de drogas duras".

Tras una nueva revisión manual del contenido, Meta ratificó su decisión inicial de eliminar el contenido. Notificó al usuario su decisión y luego este apeló al Consejo asesor de contenido.

3. Autoridad y alcance

Según el acta constitutiva, el Consejo asesor de contenido es un organismo independiente diseñado para proteger la libertad de expresión mediante la toma de decisiones independientes y basadas en principios sobre contenidos importantes. El organismo opera con transparencia, emitiendo juicios neutrales e independientes, e interpretando las decisiones de manera imparcial. El Consejo tiene la facultad para revisar la decisión de Meta tras una apelación del usuario cuya publicación se eliminó (Artículo 2, sección 1, del acta constitutiva; Artículo 3, sección 1, de los estatutos). El Consejo puede mantener o revertir esa decisión, y la acción que realice será vinculante para Meta (Artículo 4 del acta constitutiva).

Las decisiones del Consejo pueden incluir declaraciones de asesoramiento normativo con recomendaciones. Estas recomendaciones no son vinculantes, pero Meta debe responder a ellas (Artículo 3, sección 4, del acta constitutiva).

4. Normas pertinentes

El Consejo asesor de contenido consideró las siguientes normas en su decisión:

I. Políticas de contenido de Meta

Este caso involucra las Normas comunitarias de Instagram y las Normas comunitarias de Facebook. El Centro de transparencia de Meta establece que "Facebook e Instagram comparten políticas de contenido. Esto significa que, si se considera que el contenido infringe las normas en Facebook, también se considera que infringe las normas en Instagram".

Cuando este contenido se publicó y eliminó, las Normas comunitarias de Instagram prohibían la "compra o venta de drogas ilegales o de medicamentos con receta (aunque sean legales en tu región)" bajo el subtítulo "Cumple la ley". Se les dice esto a los usuarios: "Recuerda cumplir en todo momento la ley cuando ofrezcas comprar o vender bienes regulados". La frase "bienes regulados" tiene un enlace a la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados. El 26 de octubre de 2021, Meta actualizó esta sección de las Normas comunitarias de Instagram en respuesta a las recomendaciones anteriores del Consejo (consultar la sección 8.3 a continuación) y debido a la decisión del Consejo de revisar este caso. Bajo el subtítulo "Cumple la ley", Meta eliminó la referencia a "drogas ilegales o medicamentos con receta", la reemplazó por "drogas sin fines medicinales o farmacéuticas" y agregó un texto en el que se prohíbe "la compra o venta de drogas sin fines medicinales o farmacéuticas [y] eliminamos contenido que intente comercializar, donar, regalar o solicitar drogas sin fines medicinales, así como coordinar su comercialización, además de contenido que admita su uso personal (salvo en un contexto de recuperación) o coordine o promueva el uso de drogas sin fines medicinales".

La norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados posee una sección relativa a drogas sin fines medicinales en la que se prohíbe contenido que "coordine o promueva (con esto nos referimos a hablar de manera positiva sobre algo, fomentar su uso o brindar instrucciones de uso o fabricación) drogas sin fines medicinales".

II. Valores de Meta

Los valores de Meta se detallan en la introducción a las Normas comunitarias de Facebook. El valor de "expresión" se describe como fundamental.

Nuestras Normas comunitarias siempre apuntaron a crear un espacio donde las personas puedan expresarse y dar a conocer su opinión. [...] Queremos que las personas puedan hablar abiertamente sobre los temas que les importan, incluso si otros no están de acuerdo o los consideran objetables.

Meta limita la "expresión" en favor de cuatro valores, de los cuales los que tienen importancia en este caso son la "seguridad" y la "dignidad":

"Seguridad": Nos comprometemos a hacer de Facebook un lugar seguro. El contenido que supone una amenaza para las personas puede intimidar, excluir o silenciar a otros, por lo que no está permitido en Facebook.

"Dignidad": Creemos que todas las personas son dignas y tienen los mismos derechos.

III. Normas de derechos humanos

  • Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP), respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario que encuadra las responsabilidades de las empresas privadas en cuanto a estos derechos. El análisis del Consejo sobre las responsabilidades de Meta respecto de los derechos humanos en este caso se basó en las siguientes normas de derechos humanos. La Política corporativa de derechos humanos de Meta, anunciada el 16 de marzo de 2021, refleja el compromiso de la empresa de respetar los derechos tal como se estipula en los UNGP.
  • Derecho a la libertad de opinión y expresión: Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos (2011); informes del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y expresión: A/HRC/17/27 (2011).
  • Derecho a participar de la vida cultural: observación general n.º 21 sobre el derecho de todas las personas a participar de la vida cultural, E/C.12/GC/21, 21 de diciembre de 2009; Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de expresiones culturales.
  • Derecho a la libertad de religión y creencias: Artículo 18 del ICCPR; observación general n.º 22 del Comité de Derechos Humanos de 1993.

Entre otras leyes internacionales que fundamentaron esta decisión se incluyen las siguientes:

  • Artículo 14, párrafo 2, de la Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
  • Artículo 1 y Lista I del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas; comentario sobre el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de 2010.

5. Declaración del usuario

En su apelación, el usuario declaró que tiene la certeza de que la publicación no infringe las Normas comunitarias de Instagram, ya que su página es informativa y nunca alentó ni recomendó la compra o venta de ningún producto prohibido por estas. Dijo que tomó la foto en una de sus ceremonias, que están reglamentadas y son legales. Según el usuario, el objetivo de la cuenta es desmitificar la bebida de ayahuasca sagrada. Dijo que hay una gran falta de conocimiento acerca de la ayahuasca. El usuario afirmó que esta ofrece consuelo espiritual a las personas y que las ceremonias pueden mejorar el bienestar de la sociedad. Además, declara que ya había publicado el mismo tipo de contenido antes en su cuenta y que este sigue estando disponible online.

6. Explicación de la decisión de Meta

En su explicación de la decisión, Meta manifestó que eliminó este contenido porque fomentaba el uso de la ayahuasca, una droga sin fines medicinales. Según Meta, su decisión concuerda con las Normas comunitarias de Facebook, los valores de Meta y los principios internacionales de derechos humanos.

Meta señaló que el contenido infringía las Normas comunitarias de Facebook porque "el usuario describía a la ayahuasca con un emoji de corazón, se refería a esta como 'medicina' y manifestó que 'podía ayudarte'". Tras una pregunta del Consejo sobre si se había eliminado el contenido por infringir las Normas comunitarias de Instagram o las Normas comunitarias de Facebook, Meta respondió que el contenido se había eliminado "por infringir las Normas comunitarias de Instagram, que incluyen un enlace a la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados". Específicamente, el usuario infringió la prohibición de Instagram de contenido relativo a la "compra o venta de drogas ilegales o de medicamentos con receta (aunque sean legales en tu región)". Meta citó, además, otra línea de las Normas comunitarias que tiene un enlace a la norma comunitaria sobre bienes regulados, en la cual se "aclara que Facebook prohíbe contenido que '[c]oordine o promueva (con esto nos referimos a hablar de manera positiva sobre [...] drogas sin fines medicinales".

En referencia a los valores de Meta, la empresa indicó que el valor de "seguridad" desplazó al valor de "expresión". Meta mencionó que los usuarios pueden defender la legalización de drogas sin fines medicinales y debatir los beneficios médicos y científicos de las drogas sin fines medicinales, pero no hay una concesión de uso religioso o tradicional. Argumentó que esta regla logra un equilibrio justo entre "expresión" y "seguridad".

Además, manifestó que este contenido se prohibió en virtud de los principios de derechos humanos. Dijo que se consideró el derecho a la libertad de expresión conforme al Artículo 19 del ICCPR y el derecho a la libertad de religión y creencias conforme al Artículo 18 del ICCPR, y argumentó que esta decisión cumplió con las condiciones exigidas para restringir estos derechos.

Según Meta, se puede acceder fácilmente a las Normas comunitarias de Facebook y su definición no pública de droga sin fines medicinales como una "sustancia que provoca un 'marcado cambio del conocimiento'" es evidente. Asimismo, sostuvo que con esta decisión se buscaba proteger la salud pública. Declaró que la dimetiltriptamina (DMT), una de las sustancias activas alucinógenas de la ayahuasca, supone un riesgo importante para la seguridad y citó el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de la ONU.

Meta citó las decisiones judiciales de la Corte Suprema de Países Bajos (ECLI:NL:HR:2019:1456; caso núm. 18/01356 de la Corte Suprema de Países Bajos, 1 oct. 2019) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Franklin-Beentjes y Ceflu-Luz da Floresta c. Países Bajos; caso núm. 28167/07 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 6 may. 2014 [dic.]) en las que se determinó que una prohibición del uso de la ayahuasca era una restricción necesaria y proporcional del derecho a la libertad de religión. Sostuvo que "como una prohibición total del uso de la ayahuasca es necesaria y proporcional conforme a los principios de derechos humanos", por lo tanto, "la restricción menor de un agente no estatal que proscribe su promoción es igualmente admisible".

Además, Meta proporcionó información sobre el proceso aplicado en este caso. En su respuesta, Meta hizo una distinción entre la capacidad de "apelar" una decisión y la capacidad de "estar en desacuerdo con una decisión". Meta explicó que, cuando a las personas se les ofrece la opción de "estar en desacuerdo con una decisión", no existe la garantía de revisión de la decisión, sino que Meta puede revisarla si su capacidad se lo permite. Meta dijo que, si bien "no puede ofrecerles siempre a las personas la opción de apelar" debido a restricciones de capacidad en relación con la pandemia, revisa las decisiones con las que las personas están en desacuerdo "cuando tiene la capacidad para llevar a cabo una revisión manual". Meta le dijo al Consejo que el usuario apeló la eliminación. Sin embargo, el Consejo revisó los informes de transparencia de Meta acerca de la aplicación de las políticas de Instagram y observó que no se informó que un contenido haya sido apelado por infringir la política sobre bienes regulados desde mediados de 2020. Después de que el Consejo preguntara acerca de esto, Meta dijo que "el usuario recibió un mensaje de apelación desactualizado" por error. Meta explicó que el usuario debería haber recibido un mensaje diciendo que podía "estar en desacuerdo con la decisión" y que está investigando por qué recibió el mensaje equivocado.

7. Comentarios de terceros

El Consejo asesor de contenido recibió siete comentarios del público sobre este caso. Un comentario procedió de Latinoamérica y el Caribe y seis comentarios procedieron de los Estados Unidos y Canadá.

Los comentarios abarcaban los siguientes temas: la importancia de reconocer la práctica tradicional y los usos religiosos de la ayahuasca; la necesidad de tener en cuenta el contexto social y legal local durante la moderación de contenido; la importancia del contexto local cuando se justifica la norma comunitaria haciendo referencia a daño fuera de la plataforma; los estudios académicos y las pruebas anecdóticas sobre los daños y beneficios del tratamiento con alucinógenos; y la necesidad de coherencia en la aplicación de las Normas comunitarias de Facebook.

Si quieres leer los comentarios del público que se enviaron en relación con este caso, haz clic aquí.

8. Análisis del Consejo asesor de contenido

El Consejo analizó la pregunta de si este contenido debería restaurarse tomando como base tres perspectivas: Normas comunitarias de Facebook y Normas comunitarias de Instagram; valores de Meta declarados públicamente; y sus responsabilidades respecto de los derechos humanos. El Consejo concluye que, si bien el contenido infringe las Normas comunitarias de Facebook y las Normas comunitarias de Instagram actualizadas, los valores de Meta y los principios internacionales de derechos humanos respaldan la restauración del contenido. El Consejo recomienda hacer cambios en las políticas de contenido de Meta para permitir que los usuarios hagan declaraciones positivas sobre los usos tradicionales y religiosos de drogas sin fines medicinales cuando haya pruebas históricas de dicho uso.

8.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta

El Consejo está de acuerdo con Meta en que el contenido infringe las Normas comunitarias de Instagram actualizadas y las Normas comunitarias de Facebook. No obstante, como se analiza más adelante, el Consejo concluye que el contenido debe ser restaurado y hace una recomendación de política para que se cambien las normas pertinentes de Meta.

I. Normas comunitarias de Instagram

En el momento en el que se publicó el contenido, las Normas comunitarias de Instagram prohibían la "compra o venta" de "drogas ilegales o de medicamentos con receta (aunque sean legales en tu región)" y le indicaban al usuario "cumplir en todo momento la ley cuando ofrezcas comprar o vender bienes regulados". El Consejo observa que las referencias a "drogas ilegales" y "aunque sean legales en tu región" son confusas y contradictorias.

La publicación del usuario no hacía referencia a la compra o venta de la ayahuasca. Las normas de Instagram también hacen referencia a la ilegalidad y a cumplir la ley. El usuario reside en Brasil, donde está permitido el uso de la ayahuasca en rituales religiosos y por parte de comunidades indígenas (consultar la resolución de 2010 del Consejo Nacional de Políticas sobre Drogas [CONAD] de Brasil). Conforme a la legislación federal de los Estados Unidos, donde está constituida Meta, el uso de la ayahuasca se considera permitido para ciertos fines religiosos (consultar el caso de la Corte Suprema de los EE. UU. Gonzales v. O Centro Espirita Beneficente Uniao Do Vegetal, 546 U.S. 418 [2006]). En este aspecto, no existe indicación alguna de que el usuario no haya cumplido la ley. Por lo tanto, un contenido que trata de forma positiva el uso de la ayahuasca como parte de una práctica religiosa que el usuario entiende que es legal no infringió las Normas comunitarias de Instagram como se le comunicó al público.

En respuesta a las preguntas del Consejo respecto de cómo este contenido infringía las reglas de Instagram, Meta dijo que el cumplimiento de la norma "no se basa en la legalidad de la sustancia ni en la naturaleza del uso previsto", a pesar de que el texto de la regla hacía referencia a "drogas ilegales" y "cumplir la ley". Meta dijo que, además de las Normas comunitarias de Instagram, también se aplican las Normas comunitarias de Facebook al contenido en Instagram. El Consejo enfatiza que esta relación no se les aclara lo suficiente a los usuarios, en particular en los aspectos en los que estos dos conjuntos de reglas parecen diferir, como lo hacían en ese entonces.

En el momento en el que se publicó, este contenido no infringía las Normas comunitarias de Instagram tal y como estaban redactadas, ya que se limitaban al contenido sobre la compra o venta, aunque sí infringía las Normas comunitarias de Facebook vinculadas. Como se mencionó antes, Meta actualizó las Normas comunitarias de Instagram el 26 de octubre de 2021 para reemplazar la referencia a "drogas ilegales o medicamentos con receta" por "drogas sin fines medicinales o farmacéuticas" y agregó explícitamente una prohibición de "contenido que admita su uso personal (salvo en un contexto de recuperación) o coordine o promueva el uso de drogas sin fines medicinales", que refleja la redacción de la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados.

II. Normas comunitarias de Facebook

Hay un enlace a la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados en la parte de las Normas comunitarias de Instagram que dice: "[Recuerda] cumplir en todo momento la ley cuando ofrezcas comprar o vender bienes regulados". El Consejo observa que esto no les deja en claro a los usuarios que la norma comunitaria completa sobre bienes regulados se aplica a todo el contenido en Instagram. La norma comunitaria sobre bienes regulados prohíbe "hablar de manera positiva" o "fomentar" el uso de drogas sin fines medicinales. A diferencia de la norma de Instagram previa al 26 de octubre, esta norma no se limita a drogas ilegales. Meta no proporciona una definición pública de drogas sin fines medicinales, pero le dijo al Consejo que incluye sustancias que se pueden usar para alcanzar una "elevación o alteración del estado mental".

Meta dice que trata el contenido que habla de manera positiva sobre drogas sin fines medicinales que se usan para alcanzar una "alteración del estado mental" como parte de una "práctica espiritual o religiosa" de igual manera que otro contenido que hable de manera positiva sobre drogas sin fines medicinales para alcanzar tal estado. Las Normas de implementación internas de Meta permiten una conversación sobre los "méritos médicos o científicos de las drogas sin fines medicinales". La publicación contiene términos acerca de las propiedades curativas generales de la ayahuasca y otros términos basados en prácticas tradicionales y religiosas. En definitiva, el Consejo determina que esto último predomina, y aquí la conversación se debería entender como una afirmación de tales prácticas. Los expertos consultados por el Consejo dijeron que el texto de esta publicación forma parte de oraciones y rituales conocidos y que la referencia a la "reina del bosque" es una referencia a la Virgen María dentro de estas tradiciones.

El Consejo está de acuerdo con la empresa en que el contenido infringe la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados, que se incorpora como referencia en las normas de Instagram. La ayahuasca se puede usar para alcanzar una alteración del estado mental, de lo que se habla de manera positiva en el contenido, y no se hacen concesiones.

El Consejo concluye que, si bien el contenido infringe la norma comunitaria sobre bienes regulados, los valores de Meta y las normas internacionales de derechos humanos respaldan la decisión del Consejo de restaurar el contenido, como se analiza en las secciones 8.2 y 8.3 a continuación. El Consejo también hace recomendaciones de política para alinear la norma comunitaria con los valores de Meta y las normas internacionales de derechos humanos.

8.2 Cumplimiento de los valores de Meta

El Consejo concluye que la decisión de Meta de eliminar el contenido no fue coherente con los valores de la empresa. En este caso, como en muchos otros, los valores de Meta de "expresión", "seguridad" y "dignidad" apuntan en direcciones opuestas. La decisión de Meta de eliminar la publicación le dio más importancia al valor de "seguridad" que al de "expresión". El Consejo ponderaría los valores de forma diferente, ya que cree que los intereses genuinos, pero no particularmente sólidos, en el valor de "seguridad" se ven superados en este contexto por el valor de "expresión" y la importancia de reconocer la "dignidad" de quienes hacen un uso tradicional o religioso cuando existen pruebas históricas de dicho uso, lo que incluye a las comunidades indígenas y religiosas. Las investigaciones científicas indican que el uso de la ayahuasca en un contexto controlado en ceremonias tradicionales y religiosas no está vinculado con un riesgo grave de daños. Meta citó el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "Franklin-Beentjes y Ceflu-Luz da Floresta c. Países Bajos" (caso núm. 28167/07 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 6 de mayo de 2014) para demostrar los riesgos del uso de la ayahuasca. Sin embargo, otros tribunales llegaron a conclusiones diferentes. Por ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos, al considerar el riesgo de daños por "el uso sacramental y circunscrito de la ayahuasca" por parte de miembros de una religión que se basa en la ayahuasca, determinó que el gobierno no había presentado pruebas suficientes del daño ocasionado por el uso religioso, que era su obligación, para justificar la prohibición en tales circunstancias. Los fundamentos de Meta no parecen haber tenido en cuenta los usos controlados de la ayahuasca que pretenden mitigar riesgos para la salud. A la vista de las investigaciones científicas, los fundamentos de Meta no demostraron el peligro que supone esta publicación para el valor de "seguridad" de un modo que baste para desplazar los valores de "expresión" y "dignidad" en la medida en que se justifique su eliminación. Estos intereses se analizan en más detalle en la sección 8.3.III.

8.3 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta con los derechos humanos

El Consejo determina que las normas de derechos humanos avalan la restauración de la publicación de Instagram. Meta se comprometió a respetar los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP). En su Política corporativa de derechos humanos, se dispone que esto incluye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).

Libertad de expresión

El Artículo 19 del ICCPR prevé una amplia protección de la expresión. El Comité de Derechos Humanos dijo que la "libertad de expresión también es indispensable para el disfrute de todos los demás derechos [incluyendo la libertad de religión y de creencias]" (A/HRC/40/58, párr. 5). La expresión es un "factor coadyuvante de otros derechos, entre ellos [...] el derecho a participar en la vida cultural" (A/HRC/17/27, párr. 22; consultar también la observación general n.º 21, párr. 13-19, 37, 43). La libertad de expresión facilita la promoción de la diversidad de expresiones culturales (Convención de la UNESCO de 2005).

En este caso, como se mencionó antes, la publicación mencionaba el uso de la ayahuasca en el contexto de una práctica tradicional o religiosa en la región donde se originó dicha publicación. Aunque el uso de la ayahuasca se extendió hace poco a un sector más amplio de la población, tiene un rol central en las prácticas ceremoniales de ciertos grupos indígenas y religiosos en Latinoamérica y su diáspora.

El Artículo 19 exige que, si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). Como se mencionó antes, Meta se comprometió voluntariamente a respetar las normas de derechos humanos.

I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)

En la primera parte de la prueba, se exige que las reglas que restrinjan la expresión sean claras y accesibles para que aquellos afectados las conozcan y puedan cumplirlas (observación general n.º 34, párr. 24 y 25). Al aplicarlo a Meta, los usuarios de sus plataformas deben poder conocer qué está permitido y qué está prohibido. En este caso, el Consejo concluye que Meta no llega a cumplir con esa responsabilidad.

El Consejo le llamó la atención reiteradamente sobre la falta de claridad con los usuarios de Instagram respecto de qué políticas aplica a su contenido. Consultar la decisión del caso 2020-004-IG-UA acerca de la difusión del cáncer de mamas en Brasil y la decisión del caso 2021-006-IG-UA acerca de un comentario sobre el arresto de Ocalan. El Consejo reitera dicha inquietud aquí, a pesar de los cambios que se hicieron en las reglas.

Las Normas comunitarias de Instagram no les informan a los usuarios con claridad que también se aplican las Normas comunitarias de Facebook. A pesar de que en algunas secciones de las Normas comunitarias de Instagram hay enlaces a las Normas comunitarias de Facebook, la sección que Meta afirma que el usuario infringió ("compra o venta de drogas ilegales o de medicamentos con receta") no contiene enlaces a las Normas comunitarias de Facebook. Los usuarios tendrían que consultar informes del Centro de transparencia para encontrar el texto que dice "Facebook e Instagram comparten políticas de contenido. Esto significa que, si se considera que el contenido infringe las normas en Facebook, también se considera que infringe las normas en Instagram". El Consejo señala que hay excepciones a las políticas compartidas. En respuesta a la recomendación anterior del Consejo de aclarar la relación entre las Normas comunitarias de Instagram y las de Facebook en el caso 2021-006-IG-UA, Meta dijo, por ejemplo, que las personas en Instagram pueden tener muchas cuentas con fines diferentes, mientras que las personas en Facebook solo pueden tener una cuenta en la que usen su "identidad auténtica".

Si bien Meta se comprometió a proporcionar información adicional sobre esta relación a los usuarios y proporcionar una actualización sobre su progreso para fines de 2021 en respuesta a las recomendaciones anteriores del Consejo, al Consejo le preocupa que la empresa siga aplicando las Normas comunitarias de Facebook en Instagram sin informarles a los usuarios de manera transparente que lo está haciendo. El Consejo no entiende por qué Meta no puede proporcionarles a los usuarios un mayor grado de transparencia de inmediato actualizando la redacción de las normas. Aunque puede haber motivos para aplicar políticas específicas en una plataforma y no en la otra, los usuarios necesitan saber cuándo ocurre esto.

Este caso genera una confusión particular porque, en el momento en el que se publicó el contenido, no infringía las Normas comunitarias de Instagram como se le comunicó al usuario, sino que infringía las Normas comunitarias de Facebook. En ese momento, las Normas comunitarias de Instagram prohibían contenido relacionado con la compra y venta de drogas ilegales, y ponía énfasis en el cumplimiento de la ley. Como se mencionó anteriormente, tanto en Brasil, donde parece residir el usuario, como en los Estados Unidos, donde Meta tiene su sede, hay ciertas excepciones en la legislación nacional que permiten el uso de la ayahuasca en un contexto religioso (y en Brasil, indígena). Al Consejo no le queda claro cómo un usuario de Instagram podría haber sabido que este contenido estaba prohibido, dado que el usuario no estaba comprando ni vendiendo drogas ilegales y creía que estaba cumpliendo la ley.

Como se observó antes, Meta actualizó las Normas comunitarias de Instagram el 26 de octubre de 2021 para reemplazar la referencia a "drogas ilegales o medicamentos con receta" por "drogas sin fines medicinales o farmacéuticas" y agregó explícitamente una prohibición al "contenido que admita su uso personal (salvo en un contexto de recuperación) o coordine o promueva el uso de drogas sin fines medicinales", que refleja la redacción de la norma comunitaria sobre bienes regulados. Esta actualización expone de manera más clara y precisa las reglas que aplica Meta.

Además, el Consejo considera que las definiciones de sustancias en la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados no son lo suficientemente comprensibles y transparentes para los usuarios. En la norma se prohíbe contenido relacionado con ciertos bienes, entre ellos, armas, marihuana, drogas farmacéuticas y sin fines medicinales, alcohol y tabaco. Meta no les da a los usuarios una definición de drogas sin fines medicinales, pero le dijo al Consejo que tiene una definición interna para los moderadores, así como una lista confidencial de drogas sin fines medicinales.

Por último, al usuario no se le dijo qué parte de las políticas de contenido de Meta infringió. De acuerdo con la empresa, el usuario recibió un mensaje donde se decía que la publicación fue eliminada por "promover el uso de drogas duras". Como este término no aparece en ninguna parte de las Normas comunitarias de Instagram ni de Facebook, el Consejo considera que Meta no comunicó la infracción de la política al usuario de manera clara. El Consejo hizo recomendaciones en este aspecto en casos anteriores (consultar la decisión del caso 2021-005-FB-UA acerca del meme de los "dos botones" y la decisión del caso 2020-005-FB-UA acerca de una cita nazi).

Debido a estos problemas, el Consejo determina que Meta no cumplió con su responsabilidad de hacer que las reglas sean claras y accesibles para los usuarios. El Consejo reitera a continuación las recomendaciones anteriores sobre la relación entre las Normas comunitarias de Instagram y las Normas comunitarias de Facebook, así como la importancia de informar a los usuarios de qué manera su contenido infringió las políticas de la empresa.

II. Fin legítimo

Cualquier restricción estatal sobre la expresión debe procurar alguno de los fines legítimos mencionados en el Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR. El Consejo determinó que estos fines también pueden motivar las políticas de contenido de Meta. Aquí, Meta citó la salud pública como el fin de su política, y el Consejo está de acuerdo en que esto cumple con los requisitos de fin legítimo.

III. Necesidad y proporcionalidad

El Consejo concluye que las normas internacionales sobre la necesidad y proporcionalidad indican que corresponde restaurar el contenido en Instagram. El Consejo no está de acuerdo con el argumento de Meta de que era necesario prohibir los comentarios positivos sobre la ayahuasca en este contenido para proteger la salud pública. En este caso, el Consejo determinó que no hubo una conexión directa e inmediata entre el contenido, que analizaba principalmente el uso de la ayahuasca en un contexto religioso, y la posibilidad de daño. El usuario no publicó instrucciones sobre cómo usar la ayahuasca ni información acerca de su disponibilidad. Tanto en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas como en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 se reconocen excepciones para sustancias que se "hayan venido usando tradicionalmente" y para "usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica" respectivamente. La literatura científica indica que el uso de la ayahuasca en un contexto controlado, en ceremonias tradicionales y religiosas, no está vinculado con un riesgo grave de daños. Dado esto, la regla actual que prohíbe todas las conversaciones positivas sobre las drogas sin fines medicinales es demasiado general.

El Consejo reconoce que las excepciones en estos instrumentos internacionales, así como las decisiones regionales y nacionales, atañen a la posesión y el uso, no a la expresión. Considerando la primacía de la libertad de expresión, el Consejo concluye que, en la mayoría de los contextos, no es necesario ni proporcional prohibir las expresiones que atañen a una conducta que está permitida en virtud de una excepción relevante.

Meta dijo que la conversación sobre los beneficios médicos o científicos de la ayahuasca o abogar por su legalidad no representaría un riesgo, pero que un comentario positivo sobre la ayahuasca en un contexto tradicional o religioso más general representa un riesgo lo suficientemente grave como para ameritar su eliminación. El Consejo opina que Meta no explicó esta diferencia adecuadamente ni es coherente con su enfoque hacia otras sustancias, como la marihuana, el tabaco y el alcohol. La conversación positiva acerca de estas sustancias está permitida a pesar de que representan graves riesgos para la salud.

El Consejo consideró otras medidas con las que Meta puede promover el respeto de la salud pública cuando modera contenido relacionado con drogas sin fines medicinales. En la actualidad, Meta advierte a los usuarios que buscan ciertos términos relacionados con drogas que es posible que estén buscando contenido que infrinja las políticas de contenido y recomienda recursos para tratar el abuso de drogas. Sin embargo, parecería que esta respuesta no se genera de la misma manera en las búsquedas de todas las drogas sin fines medicinales ni aparece cuando se busca ayahuasca en Facebook o en Instagram. Que estos mensajes les aparezcan a los usuarios que buscan contenido relacionado con las drogas de forma más sistemática puede ayudar a que Meta respete de mejor manera la salud pública.

Como la eliminación no se alineó con los valores de Meta y como los principios de derechos humanos y las leyes internacionales avalan que se permita esta expresión, el Consejo decidió que el contenido se debe restaurar. No obstante, algunos miembros del Consejo enfatizaron que contenido como este puede restringirse de acuerdo con principios de derechos humanos. Para estos miembros, si Meta tuviera una política no arbitraria y claramente formulada que restringiera las conversaciones positivas acerca de las drogas sin fines medicinales, las normas de derechos humanos no impiden que Meta como empresa privada aplique dicha política.

Otros miembros creen que las Normas comunitarias de Facebook no son incompatibles con la legislación internacional de derechos humanos dadas las consideraciones de cumplimiento a escala y la necesidad de garantizar que se pueda administrar dicha regla. Para estos miembros, una concesión amplia para las drogas "tradicionales y religiosas" no se podría administrar y probablemente sea susceptible de que los usuarios intenten "burlar" el sistema. Aplicar dicha concesión requeriría examinar cada caso de forma individual, lo que generaría riesgos de incertidumbre significativa y favorecería una regla general que se puede aplicar más fácilmente (para obtener una perspectiva comparativa, consultar el caso "Defensores de animales internacionales contra el Reino Unido" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, párr. 108).

El Consejo recomienda a continuación que Meta modifique sus reglas sobre bienes regulados para permitir una conversación positiva sobre los usos tradicionales y religiosos de drogas sin fines medicinales, cuando haya pruebas históricas de tal uso, y que todas las concesiones a estas políticas se hagan públicas.

Si bien está de acuerdo en que se deben modificar las políticas de Meta, una minoría del Consejo cree que no se deben prohibir las afirmaciones positivas en general acerca de drogas sin fines medicinales con un uso tradicional o religioso reconocido, sin importar si tratan dichos usos tradicionales o religiosos. La minoría cree que Meta no debe ponerse en la posición de intentar distinguir las publicaciones que tratan de manera positiva las prácticas tradicionales y religiosas, ya que le parece que esta es una línea muy fina para la aplicación eficaz de políticas. Observan que esta modificación se puede administrar con mayor facilidad eliminando las drogas sin fines medicinales con usos tradicionales y religiosos de la lista interna de drogas e indicándoles a los moderadores de contenido que consulten la lista de drogas cuando tengan dudas.

9. Decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo anuló la decisión de Meta de eliminar el contenido y solicitó que se restaure la publicación.

10. Declaraciones de asesoramiento normativo

Aplicación

1. El Consejo reitera la recomendación de la decisión del caso 2020-004-IG-UA y la decisión del caso 2021-006-IG-UA de que Meta debe explicarles a los usuarios que aplica las Normas comunitarias de Facebook en Instagram, con varias excepciones específicas. El Consejo señala la respuesta de Meta a estas recomendaciones. Si bien es posible que Meta esté tomando otras medidas para cumplir con las recomendaciones, el Consejo recomienda que Meta actualice la introducción a las Normas comunitarias de Instagram (el resumen de las Normas comunitarias) en un plazo de 90 días para informar a los usuarios que, si se considera que un contenido infringe las normas en Facebook, también se considera que infringe las normas en Instagram, como se afirma en el Centro de transparencia de la empresa, con algunas excepciones.

2. El Consejo reitera su recomendación de la decisión del caso 2021-005-FB-UA y la decisión del caso 2020-005-FB-UA de que Meta debe explicarles a los usuarios con precisión qué regla de la política de contenido infringieron.

Política de contenido

3. A fin de respetar las diversas expresiones y prácticas tradicionales y religiosas, el Consejo recomienda que Meta modifique las Normas comunitarias de Instagram y la norma comunitaria de Facebook sobre bienes regulados para permitir una conversación positiva sobre los usos tradicionales y religiosos de las drogas sin fines medicinales cuando haya pruebas históricas de tal uso. Además, el Consejo también recomienda que Meta haga públicas todas las concesiones, incluidas las concesiones actuales.

* Nota de procedimiento:

La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones personales de todos los miembros.

En cuanto a la decisión del caso, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. Un instituto de investigación independiente con sede en la Universidad de Gotemburgo y un equipo conformado por más de 50 científicos sociales de seis continentes, así como 3.200 expertos de diferentes países del mundo, ofrecen sus conocimientos sobre contextos culturales y sociopolíticos. La empresa Lionbridge Technologies, LLC, con especialistas en más de 350 idiomas que trabajan en 5.000 ciudades diferentes, se encargó de las competencias en materia lingüística. El Consejo también recibió asesoramiento de Duco Advisors, una empresa asesora dedicada a la intersección de geopolítica, confianza, seguridad y tecnología.

Volver a Decisiones de casos y opiniones consultivas sobre políticas