पलट जाना
Promoción de ketamina para tratamientos no aprobados por la FDA
17 अगस्त 2023
El Consejo ha revocado la decisión de Meta de conservar en Instagram una publicación que narraba una experiencia de uso de la ketamina contra la ansiedad y la depresión.
Resumen del caso
El Consejo asesor de contenido ha revocado la decisión de Meta de conservar en Instagram la publicación de un usuario en la que comentaba su experiencia con el uso de ketamina como tratamiento contra la ansiedad y la depresión. El Consejo determina que el contenido infringía las políticas de contenido de marca de Meta (que se aplican a contenido por el cual los creadores reciben una compensación de un “socio comercial” externo, a diferencia de la publicidad por la que Meta recibe una compensación por mostrar anuncios a los usuarios) y la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de la empresa. Este caso plantea una posible incoherencia en la aplicación de las rigurosas restricciones que impone Meta al contenido de marca que promociona drogas o intenta venderlas, comprarlas o intercambiarlas.
Información sobre el caso
El 29 de diciembre de 2022, un usuario verificado de Instagram realizó una publicación que incluía diez imágenes relacionadas y un texto. Esta publicación se marcó como colaboración pagada y en ella se etiquetó como coautor a un reconocido proveedor de tratamientos con ketamina. De conformidad con las políticas de contenido de marca de Meta, los socios comerciales de dicha empresa deben añadir estas etiquetas al contenido para comunicar con transparencia la relación comercial existente con un tercero.
En el texto, el usuario indicó que recibió ketamina como tratamiento contra la ansiedad y la depresión en dos de los establecimientos del proveedor de tratamientos con ketamina en los Estados Unidos. Si bien el usuario describió la ketamina como un medicamento, en la publicación no se mencionó ningún diagnóstico profesional ni se aportaron pruebas que indicaran que el tratamiento se había realizado en una clínica con licencia o bajo supervisión médica. En la publicación se describe el tratamiento del usuario como una “magical entry into another dimension” (entrada mágica a otra dimensión). Asimismo, en ella se expresa la creencia de que los fármacos psicotrópicos (categoría en la que se incluye la ketamina en el contexto de la publicación) constituyen un importante medicamento emergente para tratar la salud mental. Las diez ilustraciones, algunas de las cuales incluyen imágenes psicodélicas, reflejan la experiencia del usuario a modo de guion gráfico, a través del cual se narra que recibió varias “therapy sessions” (sesiones de terapia) contra “treatment-resistant depression and anxiety” (la depresión y la ansiedad resistentes a los tratamientos). La cuenta del usuario que describe esta experiencia cuenta con 200 000 seguidores aproximadamente, y la publicación ha obtenido en torno a 85 000 visualizaciones.
Tres usuarios denunciaron una o varias imágenes incluidas en la publicación, y el contenido se suprimió y restauró en tres ocasiones en virtud de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta. Tras suprimirse la publicación por tercera vez, el creador de contenido comunicó la situación a Meta. El contenido se escaló entonces a expertos en la materia o políticas para someterlo a una revisión adicional y se restauró aproximadamente seis meses después de la fecha de publicación original. A continuación, Meta remitió el caso al Consejo. El estado de socio administrado del creador de contenido facilitó el escalado de la publicación en Meta. Los socios administrados son entidades de diferentes sectores, lo que engloba a individuos (p. ej., celebridades) y organizaciones (p. ej., empresas u organizaciones benéficas). Estos socios disfrutan de distintos niveles de mejoras en la asistencia, como el acceso a un administrador de socios propio.
Conclusiones principales
Como se explica de forma más detallada a continuación, este caso plantea una posible incoherencia en la aplicación de las rigurosas restricciones que impone Meta al contenido de marca que promociona drogas o intenta venderlas, comprarlas o intercambiarlas en sus plataformas.
Dado que el contenido de este caso se publicó en el contexto de una colaboración pagada, se deberían aplicar las políticas de contenido de marca. Al Consejo le preocupa que Meta no describiera este aspecto del caso cuando lo remitió o envió sus comentarios iniciales. En lugar de ello, el Consejo tuvo conocimiento de la naturaleza comercial de la publicación tras plantear a la empresa una serie de preguntas. En las políticas de contenido de marca de Meta se indica que determinados bienes, servicios o marcas no pueden promocionarse con este tipo de contenido, como es el caso de las drogas y otros productos relacionados. Este supuesto también se aplica a las drogas ilegales o recreativas. El contenido de este caso infringió estas políticas, ya que se publicó en el contexto de una colaboración pagada, promocionaba claramente el uso de la ketamina y no estaba amparado por ninguna excepción. En respuesta a las preguntas del Consejo, Meta reconoció que no se revisa todo el contenido marcado como colaboración pagada para comprobar el adecuado cumplimiento de sus políticas de contenido de marca, que los moderadores que revisan el contenido a gran escala no pueden ver esta etiqueta y que tampoco pueden redirigirlo al equipo especializado encargado de aplicar dichas políticas. Esto aumenta en gran medida el riesgo de aplicación insuficiente de las normas con este tipo de contenido. Por ello, el Consejo insta a Meta a garantizar la revisión del contenido para asegurar el adecuado cumplimiento de todas las políticas relevantes, incluidas las de contenido de marca.
El Consejo también considera que el contenido infringía la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias, que permite la promoción de fármacos (medicamentos que solo se dispensan con receta o que solo pueden ser administrados por profesionales sanitarios), pero prohíbe la promoción de drogas sin fines médicos (drogas o sustancias que no se usan con una intención medicinal o se utilizan para alcanzar un estado de conciencia alterada). No obstante, como se indica en este caso, algunas drogas pertenecen a ambas categorías. Este conflicto se resolvería de forma óptima si se destacara la función clave que desempeñan los profesionales sanitarios en cuanto a la prescripción y administración del fármaco. Como se ha indicado en el párrafo anterior, el contenido de pago está sujeto a una norma aún más rigurosa. Teniendo en cuenta que el contenido de este caso incluía afirmaciones que manifestaban enfáticamente el uso de la droga para alcanzar un “high” (estado de conciencia alterada), pero no hacía referencia a un diagnóstico clínico ni a personal sanitario, como puede ser un “doctor” (médico), “nurse” (enfermero) o “psychiatrist” (psiquiatra), el Consejo determina que el usuario no demostró de forma adecuada que hizo uso de la ketamina bajo supervisión médica. Por lo tanto, el contenido infringe esta política de las Normas comunitarias y se debe suprimir.
Asimismo, al Consejo le preocupa la posible incoherencia a la hora de aplicar las políticas de Meta relacionadas con drogas. En una investigación reciente realizada por el Wall Street Journal, en la que se revisaron anuncios durante un periodo de cuatro semanas a finales de 2022, se descubrieron más de 2100 anuncios en Facebook e Instagram en los que se describían los beneficios de medicamentos de venta con receta sin citar los riesgos, se promocionaban drogas para usos no aprobados o se mostraban testimonios sin revelar si provenían de actores o empleados. Asimismo, el Consejo recibió un comentario público de la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia (NABP) en el que se indicaba que, en las plataformas de Meta, pueden producirse de forma habitual infracciones inequívocas de la política sobre bienes y servicios restringidos de sus Normas Comunitarias. Según la NABP, en una búsqueda superficial de menos de un minuto descubrió varias publicaciones sobre la ketamina en las que se exponía claramente su uso recreativo.
Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido revoca la decisión de Meta de conservar este contenido, por lo que la publicación debe suprimirse.
El Consejo recomienda que Meta tome las siguientes medidas:
- Aclarar el significado de la etiqueta de colaboración pagada siempre que se mencione, también en el proceso de revisión del contenido de marca. Esto incluye explicar el papel que desempeñan los socios comerciales a la hora de aprobar el contenido de pago e incorporar las etiquetas de colaboración pagada.
- Explicar en el texto de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas Comunitarias que solo se permite el contenido que admite o promociona el uso de fármacos (aunque dicho uso pueda generar un estado de conciencia alterada) en el contexto de entornos médicos supervisados.
- Mejorar su proceso de revisión para garantizar que se comprobará el correcto cumplimiento de todas las políticas aplicables (es decir, las Normas comunitarias y las políticas de contenido de marca) en el contenido creado en el contexto de colaboraciones pagadas. Meta debe garantizar que el contenido se dirigirá a revisores o sistemas automatizados que sean capaces de aplicar sus políticas de contenido de marca y que estén capacitados para hacerlo cuando participen del proceso.
- Auditar el cumplimiento de las disposiciones normativas de sus políticas de contenido de marca y sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias relacionadas con la venta o promoción de pago de drogas. Meta debe solventar cualquier posible laguna en la aplicación de dichas políticas.
* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre estos y no sientan precedente alguno.
Decisión completa del caso
1. Resumen de la decisión
El Consejo asesor de contenido revoca la decisión de Meta de conservar en Instagram la publicación de un usuario en la que comentaba su experiencia con el uso de ketamina como tratamiento contra la ansiedad y la depresión en los establecimientos de un proveedor de tratamientos con ketamina en los Estados Unidos. La publicación incluía una etiqueta de colaboración pagada, lo que indica que el usuario recibió una compensación por ella por parte de un socio comercial externo. Dichas publicaciones deben cumplir con las políticas de contenido de marca de Meta, que prohíben la promoción de drogas y otros productos relacionados. Este supuesto también se aplica a las drogas ilegales o recreativas. Queda exenta la promoción de fármacos y medicamentos de venta con receta cuando se cumple una serie de requisitos muy rigurosos, circunstancia que no se da en este caso según el Consejo. Por este motivo, el Consejo concluye que la publicación infringió las políticas de contenido de marca.
Incluso en el supuesto de que la publicación no fuera una colaboración pagada, el Consejo la considera igualmente infractora de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta. Esta política permite a los usuarios promocionar fármacos, no así drogas utilizadas para alcanzar un estado de conciencia alterada. La ketamina es un fármaco que también puede inducir este estado. Es un producto con importantes aplicaciones terapéuticas, que también suele utilizarse con fines recreativos. El Consejo considera que la política debe interpretarse de forma que queden permitidas aquellas publicaciones que promocionan la ketamina, incluso cuando genera un estado de conciencia alterada, pero solo en aquellos casos en los que se indica claramente que se administra bajo supervisión médica. El Consejo determina que no ha habido suficientes pruebas en este caso que demostraran la existencia efectiva de dicha supervisión.
Además de revocar la decisión de Meta, el Consejo recomienda a dicha empresa revisar sus políticas de contenido de marca para aclarar el significado de la etiqueta de colaboración pagada y garantizar que los revisores de contenido cuenten con las herramientas necesarias para aplicar dichas políticas (cuando corresponda). También recomienda a Meta aclarar la definición de drogas sin fines médicos en la política sobre bienes y servicios restringidos de sus Normas comunitarias para reflejar que, cuando el uso médico de estas drogas genera un estado de conciencia alterada, solo se permite la realización de publicaciones que las promocionen si se indica claramente que se utilizaron bajo supervisión médica. Por último, el Consejo manifiesta su interés por las políticas de contenido de marca de Meta más allá de este caso y solicita a esta empresa información adicional sobre la aplicación de dichas políticas y sobre los socios comerciales (cuando corresponda).
2. Descripción y antecedentes del caso
El 29 de diciembre de 2022, un usuario verificado de Instagram realizó una publicación que incluía una serie de diez imágenes relacionadas y un texto. En esta publicación se etiquetó como coautor a un reconocido proveedor de tratamientos con ketamina, lo que significa que el contenido se compartió con los seguidores de ambas cuentas y se puede ver como publicación permanente en ellas. La publicación se etiquetó como colaboración pagada. De conformidad con las políticas de contenido de marca de Meta, los socios comerciales de dicha empresa deben añadir estas etiquetas al contenido para comunicar con transparencia la relación comercial existente con un tercero. Estas etiquetas aparecen directamente debajo del nombre del usuario que publica el contenido, con el texto “Colaboración pagada con” seguido del nombre del socio comercial.
En el único texto que aparece bajo la serie de imágenes, el usuario indicó que recibió ketamina como tratamiento contra la ansiedad y la depresión en dos de los establecimientos del proveedor de tratamientos con ketamina en los Estados Unidos. También se etiqueta en el texto la cuenta de Instagram de dicho proveedor, lo que permite a los usuarios acceder a ella con un solo clic. Si bien el usuario describió la ketamina como un medicamento, en la publicación no se mencionó ningún diagnóstico profesional ni se aportaron pruebas que indicaran que el tratamiento se había realizado en una clínica con licencia o bajo supervisión médica. En la publicación se describe el tratamiento del usuario como una “magical entry into another dimension” (entrada mágica a otra dimensión). Asimismo, en ella se expresa la creencia de que los fármacos psicotrópicos (categoría en la que se incluye la ketamina en el contexto de la publicación) constituyen un importante conjunto de medicamentos emergentes para tratar la salud mental.
Las diez imágenes de la serie son ilustraciones de calidad profesional. En cada una de ellas se ha superpuesto un texto diferente, que describe la experiencia del usuario con el proveedor. Las diez ilustraciones reflejan la experiencia del usuario en una secuencia cronológica a modo de guion gráfico, a través del cual se narra que recibió varias “therapy sessions” (sesiones de terapia) contra “treatment-resistant depression and anxiety” (la depresión y la ansiedad resistentes a los tratamientos). Varias ilustraciones contienen imágenes psicodélicas, como arcoíris, estrellas y otros objetos que salen de cabezas, y objetos cotidianos sobre un fondo que representa el espacio exterior. En parte de esta serie se refleja el difícil periodo que ha vivido la persona y que la ha llevado a buscar tratamiento. En otras imágenes se describe de forma secuencial la preparación para el tratamiento, que implica un proceso de relajación, el tratamiento propiamente dicho, que consiste en dos dosis de ketamina, y la “reintegration” (reintegración), que conlleva un proceso de reflexión tras el tratamiento. En otra parte de la serie se elogia el tratamiento y se incluye una descripción del “[t]he feeling of both being pulled out of myself while being brought closer to my inner essential core” (sentimiento de abandonar mi cuerpo y, al mismo tiempo, conectar más con mi propia esencia interior). El usuario compara el tratamiento con “any good trip” (un buen viaje). En una imagen, que fue la primera que se remitió a Meta, se representa el establecimiento de forma positiva y aparece una descripción por escrito, con una mención al “extraordinary staff” (extraordinario personal) que ayudó al usuario. Sin embargo, en la serie no se describe ningún tipo de supervisión sanitaria formal. Por ejemplo, no se hace referencia directa a ningún diagnóstico clínico de depresión ni ansiedad, ni a tratamientos realizados por profesionales sanitarios. Tampoco se especifica si el proveedor del tratamiento es una clínica con licencia.
La publicación ha obtenido aproximadamente 10 000 Me gusta, menos de 1000 comentarios y 85 000 visualizaciones. La cuenta del usuario que narra su experiencia tiene alrededor de 200 000 seguidores.
En total, tres usuarios denunciaron una o varias de las diez imágenes incluidas en la publicación, y el contenido se suprimió y restauró en tres ocasiones en virtud de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta. Tras la primera denuncia, el contenido se revisó manualmente y se suprimió en menos de 30 minutos. El usuario que lo publicó apeló esta retirada. Tras la apelación, el contenido se sometió a una nueva revisión manual y se restauró cuando aún no habían transcurrido ni cinco horas desde la retirada original. El contenido se denunció una segunda vez aproximadamente una hora más tarde, se suprimió de forma prácticamente inmediata y se restauró de nuevo en menos de media hora tras someterse a otra revisión manual. Varias semanas más tarde, se volvió a denunciar. En esta tercera denuncia, se aplicó un sistema automatizado que basa sus acciones en las decisiones anteriores de los moderadores de contenido. Este sistema suprimió el contenido tras determinar que infringía las Normas comunitarias de Instagram, específicamente la política sobre bienes y servicios restringidos.
Las retiradas se realizaron con base en dicha política únicamente. El Consejo ha preguntado a Meta por qué no se ha suprimido el contenido por infringir la prohibición incluida en las políticas de contenido de marca que afecta a la promoción de pago de drogas, ya que en la información pública disponible sobre estas políticas se indica que se debe aplicar a todos los elementos de contenido que incluyan la etiqueta de colaboración pagada. Meta ha respondido que no se aplicaron estas políticas porque la empresa solo las impone a contenido de marca indicado con la etiqueta de colaboración pagada que el socio de marca correspondiente revisa y aprueba. Asimismo, ha explicado que las marcas pueden conceder permisos en sus cuentas a creadores determinados para que las etiqueten en el contenido de marca (es decir, ya no tienen que aprobar cada una de las etiquetas en las distintas publicaciones). Esto significa que las etiquetas se pueden aprobar automáticamente sin que el socio de marca pertinente realice revisión alguna. En estos casos, los equipos especializados de Meta no comprueban que el contenido cumpla adecuadamente las políticas de contenido de marca. Según Meta, los revisores de contenido a gran escala no pueden ver la etiqueta de colaboración pagada ni redirigir el contenido a equipos especializados para someterlo a revisión. Por lo tanto, no participan en la aplicación de las políticas de contenido de marca.
Tras suprimirse la publicación por tercera vez , el creador de contenido comunicó la situación a Meta. El contenido se escaló entonces a expertos en la materia o políticas para someterlo a una revisión adicional, se restauró y se remitió al Consejo. La tercera restauración del contenido se produjo seis meses después de la publicación original aproximadamente.
El estado de socio administrado del creador facilitó este proceso de escalado. Los socios administrados son entidades de diferentes sectores, lo que engloba a individuos (p. ej., celebridades) y organizaciones (p. ej., empresas u organizaciones benéficas). Dichas entidades reciben por parte de Meta diversos niveles de mejoras en la asistencia. Entre otras ventajas, reciben formación sobre cómo usar los productos de Meta y se les asigna un administrador de socios propio, que puede trabajar con ellas para optimizar su presencia y maximizar el valor que generan a través de las plataformas y los servicios de Meta. El objetivo que se plantea es garantizar que estas relaciones cumplan con los objetivos estratégicos tanto de los socios administrados como de Meta.
Meta remitió el caso al Consejo tras señalarlo como significativo debido al debate generalizado y el creciente uso de drogas psicotrópicas en los Estados Unidos, factores que contribuyen a difuminar la línea divisoria entre los conceptos de tratamiento médico, autoayuda y uso recreativo. Según Meta, dicha ambigüedad hace difícil determinar si este contenido promociona fármacos, lo que suele estar permitido en las plataformas de Meta, o describe el uso de drogas para fines no prescritos o a fin de alcanzar un estado de conciencia alterada, lo que generalmente está prohibido.
El Consejo ha tenido en cuenta los siguientes aspectos contextuales a la hora de tomar una decisión respecto al caso:
- Los expertos a los que el Consejo ha consultado han explicado que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos únicamente ha aprobado el uso de la ketamina como anestésico. No obstante, al igual que ha ocurrido con otras muchas drogas, los médicos y otros profesionales sanitarios pueden administrarla legalmente para usos no aprobados, con sujeción a las restricciones que contemplan los reglamentos federales y estatales.
- La FDA aprobó la ketamina en forma intranasal como tratamiento contra la depresión. A esta sustancia, denominada esketamina, se la suele denominar con el nombre de marca Spravato. A diferencia de los anuncios de ketamina genérica, la publicidad de Spravato está directamente regulada por la FDA, lo que significa que está sujeta a varios requisitos. Por ejemplo, la FDA exige que en los anuncios de medicamentos de venta con receta, como el Spravato, se indiquen todos los riesgos que puede suponer su uso. En la parte inferior de la página web de Spravato hay una ventana emergente fija, que incluye una lista de advertencias (entre otros casos, relacionadas con el abuso y el uso indebido del producto). Estos requisitos reflejan las inquietudes de la FDA en relación con la publicidad de los fármacos. El Consejo ha basado en dichas inquietudes su enfoque sobre las publicaciones equiparables a anuncios de productos farmacéuticos.
- La comunidad médica ha mantenido debates importantes sobre el uso no aprobado de la ketamina como un prometedor tratamiento contra la depresión y otros trastornos emocionales. Las investigaciones evaluadas por expertos sobre el potencial de la ketamina como tratamiento contra los trastornos emocionales aparecen cada vez en mayor número, mientras tiene lugar una crisis de salud mental que sigue vigente en los Estados Unidos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado que la depresión es la principal causa mundial de discapacidad. En su informe sobre el suicidio, explica que más de 700 000 personas se suicidan cada año en todo el mundo, lo que convierte al suicidio en la cuarta causa más común de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años. La depresión no tratada es uno de los principales factores del riesgo de suicidio.
- La comunidad médica también ha destacado los riesgos que supone el uso terapéutico de la ketamina. En una declaración de consenso de 2017 publicada en el Journal of the American Medicine Association (JAMA), se enfatizaba que el abuso de la ketamina puede producir deterioro cognitivo y daños en las vías urinarias. Según una revisión bibliográfica realizada en 2022, los riesgos que supone el uso indebido de la ketamina no distan de los presentes en otros agentes reconocidos y comúnmente recetados, cuyo potencial de abuso ya se conoce, como es el caso de los estimulantes o las benzodiacepinas. Asimismo, en el estudio se manifiesta que esta consideración no debe impedir a los médicos recetar ketamina cuando corresponda y se insta a adoptar un enfoque similar a dichas sustancias en cuanto a la prudencia que se debe observar al prescribirlas cuando proceda, en lugar de impedir de forma absoluta su prescripción. Según una revisión pericial realizada en 2023 sobre la toxicidad de la ketamina, la sobredosis con este fármaco parece ser poco frecuente. En otro estudio se indica que no ha habido casos de sobredosis ni muerte derivados del uso de la ketamina como tratamiento contra la depresión en entornos terapéuticos en los Estados Unidos.
- Los expertos a los que ha consultado el Consejo han expuesto los riesgos que conlleva el uso sin fines médicos de la ketamina y han observado que esta sustancia, también conocida comúnmente como Special K entre los usuarios que la consumen con fines recreativos, ha sido una droga muy popular en bares y clubes nocturnos durante décadas. Asimismo han señalado que, si bien se considera que el uso indebido de la ketamina se produce a una escala relativamente pequeña, puede estar aumentando. En un estudio que la Universidad de Nueva York realizó en mayo de 2023, se determinó que se había producido un aumento del 349 % en las incautaciones de ketamina ilegal por parte de las autoridades policiales en los Estados Unidos entre 2017 y 2022, lo que puede indicar un aumento del uso con fines recreativos (no médicos) de esta sustancia. El estudio también advierte que la promoción médica o en los medios de comunicación de la ketamina de venta con receta en los últimos años está impulsando su uso y disponibilidad en el mercado negro.
- En años recientes, han proliferado las clínicas que administran ketamina. Un experto al que el Consejo ha consultado ha expuesto la profusión de clínicas, tanto dentro como fuera de internet, que abogan por la eficacia de la ketamina en el tratamiento contra afecciones diversas, como adicciones y trastornos alimentarios y obsesivo-compulsivos. Sin embargo, la amplia mayoría de investigaciones realizadas hasta la fecha se centran en pacientes con depresión.
- Otro experto ha indicado que algunas clínicas que administran ketamina operan como proveedores de servicios de telemedicina, que fueron autorizados en el contexto de la pandemia de COVID-19. Estas clínicas pueden enviar ketamina a sus pacientes por correo. No obstante, esta autorización puede suspenderse próximamente debido a la reciente evolución de la pandemia de COVID-19. En 2023 y hasta la fecha, la Agencia Antidroga Norteamericana ha cerrado el negocio de, al menos, un proveedor de tratamientos con ketamina, que probablemente está relacionado con la venta por correo de esta sustancia.
- En julio de 2021, Meta anunció que la empresa haría cambios para ofrecer mayor claridad en torno a sus políticas publicitarias en relación con los medicamentos de venta con receta y reforzar su cumplimiento. Meta declaró que estos cambios establecerían una importante distinción entre la promoción de drogas ilícitas y otras sustancias peligrosas, y la promoción restringida de medicamentos de venta con receta por parte de anunciantes aprobados. Para ello, crearía políticas nuevas e independientes sobre la promoción de farmacias online, medicamentos de venta con receta y sustancias peligrosas. Asimismo, Meta anunció que colaboraría con LegitScript a fin de facilitar su nueva certificación obligatoria para la promoción de medicamentos de venta con receta por parte de proveedores de servicios de telemedicina y farmacias online.
- En un artículo de marzo de 2022 del Journal of Medical Internet Research se pone de manifiesto el aumento de pacientes influencers. Estos pacientes son usuarios de medios sociales que cuentan con seguidores muy activos, con los que intentan crear un vínculo emocional compartiendo contenido seleccionado y estratégico sobre sus enfermedades y afecciones. Pueden recibir compensaciones económicas de empresas médicas o farmacéuticas, sin que esta relación financiera resulte evidente en todos los casos para los usuarios que ven el contenido. El artículo enfatiza la necesidad de considerar los problemas éticos y el potencial para la información errónea que tiene el marketing de influencers. En un estudio de marzo de 2023 que incluía entrevistas a pacientes influencers se reiteró la necesidad de abordar estos posibles problemas éticos.
- Del mismo modo, la distinción entre el contenido de pago y el que no lo es despierta un creciente interés entre los organismos reguladores. En los Estados Unidos, donde surgió este caso, la Comisión Federal de Comercio ha revisado recientemente sus pautas para influencers de medios sociales, a fin de aumentar la rigurosidad de los requisitos que deben cumplir (p. ej., en relación con la transmisión de información). Dicha regulación refleja y refuerza la teoría de que la recepción de una remuneración económica cambia el carácter del discurso de forma tan significativa que los consumidores deben tener derecho a saber que dicho contenido se ha creado en el contexto de una colaboración pagada.
3. Competencia y ámbito de actuación del Consejo asesor de contenido
El Consejo tiene competencia para revisar las decisiones que Meta envía a revisión (acta constitutiva, artículo 2, apartado 1; y estatutos, artículo 2, apartado 2.1.1). El Consejo revisa el contenido y toma una decisión al respecto, de conformidad con las políticas de contenido y los valores de Meta (artículo 2 del acta constitutiva). En los estatutos se definen las políticas de Meta como políticas de contenido y procedimientos de Meta que rigen el contenido que figura en la plataforma (p. ej., las Normas comunitarias de Facebook o Instagram). El Consejo determina que las políticas de contenido de marca de Meta están incluidas en la definición de las políticas de Meta.
El Consejo puede ratificar o revocar la decisión de Meta (acta constitutiva, artículo 3, apartado 5) y la decisión que tome será vinculante para la empresa (acta constitutiva, artículo 4). Meta también debe evaluar la viabilidad de aplicar su decisión respecto a contenido idéntico cuyo contexto sea similar (artículo 4 del acta constitutiva). Las decisiones del Consejo pueden incluir recomendaciones no vinculantes a las que Meta debe responder (artículo 3, apartado 4, y artículo 4 del acta constitutiva). En los casos en que Meta se compromete a tomar medidas basadas en esas recomendaciones, el Consejo supervisa su implementación.
4. Precedentes y pautas
El análisis del Consejo en este caso se basó en las normas y precedentes siguientes:
I. Decisiones del Consejo asesor de contenido
A continuación se indican algunas decisiones anteriores del Consejo asesor de contenido que resultan pertinentes en este caso:
- Fármacos en Sri Lanka (decisión del caso 2022-014-FB-MR)
- Dudas sobre cómo pedir Adderall® (decisión del caso 2021-015-FB-UA)
- Bebida de ayahuasca (decisión del caso 2021-013-IG-UA)
II. Políticas de contenido de Meta
Este caso está relacionado con las Normas comunitarias de Instagram y Facebook, y con las políticas de contenido de marca de Meta. En el Informe de aplicación de las Normas comunitarias del primer trimestre de 2023 de Meta se indica que Facebook e Instagram comparten las políticas de contenido. Esto significa que, si se determina que el contenido infringe las normas en Facebook, también se considerará que infringe las normas en Instagram.
En las Normas comunitarias de Instagram se establece que no se permite la compraventa de drogas o fármacos. Asimismo, se indica que se suprimirá el contenido que intente intercambiar drogas sin fines medicinales o coordinar su intercambio, donarlas, regalarlas o solicitarlas, y también aquel en el que se declare su uso personal (salvo en contextos de recuperación) o se coordine o promocione su uso. Del mismo modo, se hace un recordatorio para cumplir en todo momento la legislación aplicable cuando se realicen ofertas para comprar o vender otros bienes regulados. En ese punto, se incluye un enlace a la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias.
En la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Facebook, se prohíben los intentos de comprar, vender, sortear, regalar, transferir o intercambiar determinados bienes y servicios en la plataforma por parte de particulares, fabricantes y minoristas. Estos bienes restringidos engloban los fármacos (medicamentos que solo se dispensan con receta o que solo pueden ser administrados por profesionales sanitarios) y las drogas sin fines médicos (drogas o sustancias que no se usan con una intención medicinal o se utilizan para alcanzar un estado de conciencia alterada). Meta suprime el contenido sobre drogas sin fines medicinales en el que se reconoce el uso personal de drogas fuera de un contexto de recuperación, tratamiento u otro tipo de ayuda para combatir su uso, o sin hacer referencia a dicho contexto. En este contenido no se debe hablar de manera positiva acerca de las drogas sin fines médicos, fomentar o coordinar su uso, coordinar su fabricación ni proporcionar instrucciones para usarlas o fabricarlas. De conformidad con sus bases, la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias pretende reforzar la seguridad e impedir que se lleven a cabo actividades potencialmente perjudiciales.
Las políticas de contenido de marca de Meta prohíben las infracciones de las Normas comunitarias de Facebook e Instagram. La lista de contenido prohibido incluye drogas y productos relacionados, incluidas las drogas ilegales o para uso recreativo, así como los suplementos y productos nocivos. Asimismo, en cuanto al contenido de marca que promociona farmacias y medicamentos de venta con receta, se requiere que el socio comercial patrocinador tenga autorización para promocionar los servicios relacionados. En la autorización para promocionar farmacias se requiere que el socio comercial cuente con la certificación de LegitScript y reciba el permiso de Facebook por escrito para promocionar dicho servicio. En la autorización para promocionar medicamentos de venta con receta se requiere que el socio comercial solicite el correspondiente permiso a Facebook. Las siguientes entidades pueden solicitar el permiso de Facebook: farmacias online, proveedores de servicios de telemedicina y empresas farmacéuticas. Asimismo, las publicaciones de contenido de marca que promocionen medicamentos de venta con receta no se pueden dirigir a menores de 18 años y solo pueden publicarse en Estados Unidos, Nueva Zelanda y Canadá, ya que su promoción está prohibida fuera de estas jurisdicciones. Cabe destacar que las políticas de contenido de marca se aplican a contenido por el cual los creadores reciben una compensación (pago monetario o regalos gratuitos) de un socio comercial externo, a diferencia de lo que ocurre con las Normas de publicidad de Meta, que se aplican a contenido que Meta muestra a los usuarios a cambio de una compensación que abonan los anunciantes.
El análisis de las políticas de contenido por parte del Consejo se ha basado en los siguientes valores de Meta: libertad de expresión (que la empresa califica de suma importancia), seguridad y dignidad.
III. Responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH) de la ONU, respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario de responsabilidades de las empresas privadas en relación con estos derechos. En 2021, Meta anunció su Política corporativa de derechos humanos, con la que reafirmó su compromiso con el respeto de los derechos humanos de conformidad con los PREDH. El análisis del Consejo sobre las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos en este caso se basó en las siguientes normas internacionales:
- Derecho a la libertad de opinión y expresión: artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP), observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos (2011); artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ( CDPD).
- Derecho a la salud: artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); observación general n.º 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000).
5. Manifestaciones del usuario
Al autor de la publicación se le informó acerca de la revisión del Consejo y se le dio la oportunidad de presentar una declaración ante el Consejo. El usuario no presentó ninguna declaración.
6. Manifestaciones de Meta
Tras remitir este caso al Consejo, Meta sostuvo que es posible que su línea política se torne insostenible, ya que sigue creciendo el uso bajo supervisión médica de sustancias que alteran la conciencia y cada vez son más las personas que quieren dar a conocer sus experiencias relacionadas con el uso de drogas legales en sus plataformas. Meta prevé más casos como este en el futuro y ha solicitado la ayuda del Consejo a fin de determinar un enfoque adecuado aplicable en adelante.
Meta ha explicado que, en la política sobre bienes y servicios restringidos de sus Normas comunitarias, las definiciones de “droga sin fines medicinales” y “fármaco” entran en conflicto cuando profesionales sanitarios administran una droga de forma legal para tratar una enfermedad mental y uno de los objetivos puede ser la inducción de un estado de conciencia alterada. Las pautas internas de aplicación de esta política permiten el contenido en el que el usuario admite o promociona el uso de fármacos en un entorno médico supervisado. Según Meta, el contenido del usuario de este caso describe su experiencia en relación con un tratamiento médico legal y seguro contra la depresión y la ansiedad. Para Meta, las tres partes de la publicación hacen referencia al uso de una droga para lograr un estado de conciencia alterada: 1) la descripción del tratamiento con ketamina que ofrece una “magical entry into another dimension” (entrada mágica a otra dimensión); 2) la descripción del “[t]he feeling of both being pulled out of myself while being brought closer to my inner essential core” (sentimiento de abandonar mi cuerpo y, al mismo tiempo, conectar más con mi propia esencia interior); y 3) la descripción del tratamiento como un “good trip” (buen viaje).
Meta cree que la experiencia que describe el usuario ejemplifica el conflicto entre las definiciones de “fármaco” y “droga sin fines medicinales” mencionado anteriormente. Meta ha enfatizado la importancia del contenido que da a conocer nuevos tratamientos al considerar las cifras crecientes de casos de depresión y ansiedad en todo el mundo, en particular tras la pandemia de COVID-19. Meta ha destacado la rápida evolución de la respuesta que han dado la comunidad científica y las autoridades al uso de sustancias alucinógenas, como la ketamina, para tratar la depresión. Según un estudio realizado en 2022 que Meta ha citado, no ha habido casos conocidos de sobredosis ni muerte derivados del uso de la ketamina como antidepresivo en entornos terapéuticos en los Estados Unidos. Para Meta, el contenido corresponde plenamente a la categoría de contenido permitido conforme a su política. No obstante, la empresa reconoce que apoyar el uso legal de la ketamina puede favorecer que algunas personas la prueben de forma ilícita.
Meta ha concluido que la descripción que realiza el usuario de su experiencia con la ketamina administrada por profesionales sanitarios no supone ninguna amenaza para su seguridad ni para la de otras personas. Por este motivo, la empresa determinó que el contenido no infringía la política sobre bienes y servicios restringidos de sus Normas comunitarias. Meta ha reconocido que su decisión en este caso entra en conflicto con la prohibición general establecida en las Normas comunitarias respecto al contenido que promociona el uso de drogas (ya se trate de fármacos o drogas sin fines medicinales) para lograr un estado de conciencia alterada. No obstante, considera que la decisión resulta incoherente con la finalidad de dichas normas. Meta también ha explicado que se permite la aceptación o promoción de la ketamina como fármaco administrado por profesionales sanitarios porque concuerda con la política general de la empresa que busca fomentar el debate sobre tratamientos médicos. Según Meta, la decisión de conservar el contenido en Instagram no constituye ninguna excepción, derogación ni contradicción respecto a la política. De hecho, es una decisión que la empresa prevé que cualquier revisor puede tomar, ya sea al evaluar el contenido a gran escala o en el proceso de escalado.
El Consejo ha planteado 22 preguntas a Meta por escrito relacionadas con: el estado de socio administrado y los canales disponibles para apelar las decisiones de moderación; la naturaleza de la colaboración entre el usuario y la clínica que administró la ketamina; el papel que desempeña la automatización al aplicar las políticas de contenido pertinentes; la evaluación que Meta realiza del contenido y el contexto conforme a las políticas de contenido pertinentes; la exención basada en el espíritu de la política, y las políticas de contenido de marca de Meta. Meta ha respondido a todas las preguntas.
7. Comentarios públicos
El Consejo asesor de contenido ha recibido cinco comentarios públicos pertinentes para este caso, todos ellos procedentes de EE. UU. y Canadá. Tres están relacionados con los beneficios médicos de la terapia con ketamina y la importancia de admitir debates sobre ella en las plataformas de Meta, y dos insistían en los peligros del uso recreativo de esta sustancia.
El Consejo ha recibido un comentario de la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia (NABP), una organización sin ánimo de lucro con sede en los Estados Unidos. Entre sus miembros se cuentan las juntas de farmacia de los 50 estados que componen el país y los organismos reguladores del sector del distrito de Columbia, Guam, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Bahamas y las diez provincias canadienses. La organización ha destacado que, en una búsqueda superficial de menos de un minuto, descubrió varias publicaciones sobre la ketamina en las que se exponía claramente su uso recreativo. La NABP expresó una opinión similar sobre la necesidad de abordar las infracciones claras de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias en el caso “Dudas sobre cómo pedir Adderall®” (PC-11235) del Consejo, donde señaló varios casos en los que se había conservado en Facebook contenido que intentaba vender Adderall y Xanax. En este caso, la organización instó a Meta a priorizar la toma de medidas en aquellos casos en los que las infracciones resultaban evidentes, en lugar de desperdiciar recursos en casos más ambiguos como este.
El Consejo también ha recibido un comentario del proveedor de tratamientos con ketamina Mindbloom (PC-11234) sobre la magnitud de la crisis de salud mental existente en los Estados Unidos. En este comentario, destaca las investigaciones sobre la ineficacia de los tratamientos actuales contra la depresión. Asimismo, sostiene que es fundamental poder compartir información sobre nuevos tratamientos (como la ketamina), ya que muchas personas no saben que existe esta terapia como opción, pese a la gran cantidad de investigaciones publicadas.
Véanse aquí los comentarios públicos recibidos en relación con este caso.
8. Análisis del Consejo asesor de contenido
El Consejo ha seleccionado este caso remitido por Meta porque permite analizar y aclarar la política sobre bienes y servicios restringidos de Meta en el contexto de la legalización y la normalización de determinadas drogas, específicamente para uso médico. Tras una revisión más exhaustiva, el Consejo ha determinado que el caso también plantea cuestiones importantes sobre el contenido de las colaboraciones pagadas en relación con la promoción de fármacos.
El Consejo ha analizado si este contenido debería suprimirse evaluando las políticas de contenido de Meta, entre ellas, las políticas de contenido de marca de la empresa, las Normas comunitarias de Instagram y Facebook, y los valores y las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos.
8.1. Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta
I. Reglas de contenido
El Consejo determina que el contenido de este caso infringe las políticas de contenido de marca de Meta, que son de aplicación cuando el contenido se crea en el contexto de una colaboración pagada.
Asimismo, el Consejo considera que este contenido infringiría la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias, incluso aunque no formara parte de una colaboración pagada.
Políticas de contenido de marca
Dado que el contenido de este caso se publicó en el contexto de una colaboración pagada, se deberían haber aplicado las políticas de contenido de marca. Al Consejo le preocupa que Meta no describiera este aspecto del caso cuando lo remitió o envió sus comentarios iniciales. En su lugar, el Consejo solo recibió información sobre este aspecto del caso una vez que obtuvo detalles sobre la naturaleza de pago de la publicación a través de distintas series de preguntas. El Consejo valora la disposición de Meta a la hora de responder a esas preguntas y agradece la oportunidad de abordar el uso de Instagram por parte de los socios administrados, cuando su finalidad es realizar promociones de pago de tratamientos médicos. Como se ha mencionado anteriormente en el apartado 2, los particulares desafíos que supone el contenido de pago que promociona drogas han captado la atención de las comunidades médica y jurídica. El Consejo ha manifestado su interés por otros casos relacionados con estos temas y ha solicitado a Meta toda la información pertinente sobre aquellos que está considerando seleccionar, p. ej., información sobre las políticas de contenido de marca o los socios comerciales (cuando corresponda).
Las políticas de contenido de marca de Meta establecen que hay determinados bienes, servicios y marcas que no se pueden promocionar con este tipo de contenido y consideran bienes prohibidos las drogas y otros productos relacionados. Este supuesto también se aplica a las drogas ilegales o recreativas. El contenido de este caso promociona claramente el uso de la ketamina. Si bien la experiencia y el tratamiento que el usuario describe parecen ser legítimos en los Estados Unidos, las políticas de Meta establecen de forma manifiesta que no se puede promocionar dicho contenido en Instagram a través de colaboraciones pagadas. La definición de la ketamina como “fármaco” o “droga sin fines medicinales” en este contexto no es relevante para los fines de las políticas de contenido de marca. Por lo tanto, en este caso particular, el contenido debería haberse suprimido sin necesidad de que Meta abordara los conflictos evidenciados en la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias.
En las políticas de contenido de marca se establece que, en categorías de contenido determinadas (p. ej., para promocionar farmacias o medicamentos de venta con receta), los socios comerciales patrocinadores del contenido deben contar con la autorización de Meta para promocionar los servicios relacionados. Esta apreciación solo se aplica en un pequeño grupo de jurisdicciones (entre ellas, los Estados Unidos), y únicamente pueden solicitarla farmacias online, proveedores de servicios de telemedicina y empresas farmacéuticas. En este caso, Meta ha confirmado que el socio comercial patrocinador del contenido no contaba con esta autorización. Por lo tanto, la publicación se considera constituyente de infracción, ya que no estaba debidamente autorizada de conformidad con las excepciones establecidas a la prohibición general de promocionar farmacias o medicamentos de venta con receta, en virtud de las políticas de contenido de marca.
Política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias
Tal y como Meta ha reconocido, la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias plantea un conflicto. Por una parte, permite la promoción de fármacos, pero, por otra, prohíbe la promoción de drogas que producen un estado de conciencia alterada. Cuando un fármaco presenta este efecto, las normas entran en conflicto. Con independencia de los problemas que atañen a la creación de contenido en el contexto de las colaboraciones pagadas, Meta ha sostenido que este caso podría abordarse como un debate permitido sobre fármacos, para lo que pone en valor dos factores: su valor de libertad de expresión y las escasas probabilidades de que se produzcan daños.
El Consejo determina que el conflicto entre estas circunstancias se resolvería de forma óptima haciendo referencia a un entorno médico supervisado, conforme a las pautas internas que Meta proporciona a los revisores de contenido. En la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta se define el término “fármacos” como medicamentos que solo se dispensan con receta o que solo pueden ser administrados por profesionales sanitarios. Define “drogas sin fines medicinales” como drogas o sustancias que no se usan con fines médicos concretos o que se utilizan para alcanzar un estado mental placentero. De acuerdo con estas definiciones, la distinción clave entre estos dos tipos de drogas radica en la supervisión de su uso por parte de los profesionales sanitarios, ya sea mediante receta o durante su administración en la clínica. Para mayor seguridad, el uso de la conjunción disyuntiva “o” en la definición de “drogas sin fines medicinales” implica que se considerará una droga de este tipo cualquier sustancia que se pueda usar para alcanzar un estado mental placentero, incluso en el caso de que también sea un fármaco. Aun así, el Consejo considera que las categorías de “fármaco” y “droga sin fines medicinales” se han creado para establecer una diferencia conceptual y que se distinguen por la supervisión de los profesionales sanitarios. La consecuencia lógica de este enfoque es que las drogas que se pueden usar para alcanzar un estado mental placentero también deben considerarse fármacos si se usan bajo la supervisión de los profesionales sanitarios.
Meta debería modificar su política sobre bienes y servicios regulados de las Normas comunitarias conforme a esta decisión para resolver este conflicto. La política debería permitir de forma más expresa el contenido que no es de pago en el que se admite el uso de drogas que se pueden usar para alcanzar un estado mental placentero, siempre que dichas drogas se administren bajo supervisión médica. También debería explicar que esta supervisión se puede demostrar con indicadores, como una mención directa a un diagnóstico clínico o una referencia a la licencia del proveedor del servicio de salud o al personal médico implicado.
El Consejo determina que, al aplicar esta política, el contenido de este caso se debería eliminar. Esta medida sería coherente tanto con las pautas internas que Meta proporciona a los revisores, que solo permiten el contenido en el que los usuarios admiten o promocionan el uso de fármacos en entornos médicos supervisados, como con aquellas que consideran las sustancias que se pueden usar para alcanzar un estado mental placentero como drogas sin fines medicinales. En los comentarios que ha hecho llegar al Consejo, Meta ha afirmado que el usuario de este caso describió su experiencia con ketamina administrada por profesionales sanitarios. No obstante, el Consejo no comparte esta apreciación de Meta, ya que no detecta en la publicación indicadores suficientes que confirmen que el uso de la ketamina se haya realizado bajo supervisión médica en este caso, es decir, que la haya administrado un profesional sanitario. Específicamente, no hay evidencia suficiente en la publicación que indique que el usuario tenía un diagnóstico clínico de depresión, que el establecimiento era una clínica con licencia para administrar ketamina como tratamiento contra esta enfermedad ni que el tratamiento fue administrado por profesionales sanitarios, ya que no había referencias directas a “doctors” (médicos), “nurses” (enfermeros) ni “psychiatrists” (psiquiatras), solo a “staff” (personal). Para el Consejo es importante que Meta proporcione estas pautas adicionales a los revisores de contenido que aplican la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias.
II. Aplicación
Según Meta, la herramienta de automatización evaluó el contenido y determinó que infringía la política sobre bienes y servicios restringidos de sus Normas comunitarias el 15 de enero de 2023, tras haber recibido la tercera denuncia realizada por un usuario y considerando las medidas aplicadas anteriormente a este contenido. Meta ha indicado que la herramienta automatizada que atañe a este caso es un clasificador de bienes restringidos y regulados. Los clasificadores que funcionan con aprendizaje automático están preparados para identificar infracciones de las Normas comunitarias de Meta.
Meta ha explicado al Consejo que sus clasificadores de bienes restringidos y regulados se actualizan cada seis meses con los conjuntos de datos más recientes diseñados para este fin, que tienen en cuenta los resultados de las apelaciones. En este caso, los clasificadores de Meta aún no se habían actualizado con los resultados de las apelaciones pertinentes, por lo que evaluaron el contenido en cuestión como no infractor. Por tal motivo, el sistema automatizado no tuvo en cuenta las apelaciones favorables cuando decidió suprimir el contenido. No obstante, sí consideró las resoluciones anteriores en las que se optó por su retirada, según Meta.
El Consejo destaca la demora de seis meses en esta medida e insta a Meta a garantizar que sus procesos automatizados consideren las apelaciones favorables a la mayor brevedad posible, velando siempre por la integridad de los conjuntos de datos. Aunque, en última instancia, la herramienta automatizada tomó una decisión conforme al análisis del Consejo acerca de la aplicación de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias, dicha decisión no resulta coherente con la interpretación de la política que Meta realizó en ese momento.
En respuesta a las preguntas del Consejo sobre la aplicabilidad de las políticas de contenido de marca de Meta, la empresa ha reconocido que no se revisa todo el contenido marcado como colaboración pagada para comprobar el adecuado cumplimiento de estas políticas y que, de hecho, los moderadores que revisan manualmente el contenido a gran escala no pueden ver esta etiqueta ni redirigir el contenido al equipo especializado encargado de aplicar las políticas en cuestión. Meta ha explicado que, si el socio de marca no revisa y aprueba previamente la etiqueta de colaboración pagada que incluye el contenido, este no se evalúa para comprobar el adecuado cumplimiento de las políticas de contenido de marca. El Consejo insta a Meta a garantizar que, en sus procesos de aplicación de políticas, se proporcionen tanto a los sistemas automatizados como a los moderadores encargados de revisar manualmente el contenido a gran escala las herramientas necesarias para poder comprobar el adecuado cumplimiento de todas las políticas pertinentes, entre otras, las políticas de contenido de marca de la empresa (cuando corresponda).
En este caso, se ha producido un error al aplicar las políticas de contenido de marca a contenido de pago que promociona ketamina. No obstante, aplicando una visión más global, el Consejo sostiene que parece haberse producido una aplicación insuficiente de las políticas sobre drogas de Meta en este caso. En una investigación reciente realizada por el Wall Street Journal, en la que se revisaron anuncios durante un periodo de cuatro semanas a finales de 2022, se descubrieron más de 2100 anuncios en Facebook e Instagram en los que se describían los beneficios de medicamentos de venta con receta sin citar los riesgos, se promocionaban drogas para usos no aprobados o se mostraban testimonios sin revelar si provenían de actores o empleados. Asimismo, el Consejo recibió un comentario de la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia (NABP) en el que se indicaba que, en las plataformas de Meta, pueden producirse de forma habitual infracciones de la política sobre bienes y servicios restringidos de sus Normas Comunitarias. En relación con este caso, la NABP destacó que sigue existiendo una gran disponibilidad de ketamina para su venta en Instagram, a pesar de que esta sustancia se promociona claramente para uso recreativo. No es la primera vez que la NABP manifiesta esta preocupación. En el caso “Dudas sobre cómo pedir Adderall®” de 2021, la NABP señaló que se había conservado en Facebook contenido que intentaba vender Adderall y Xanax. Por último, la Agencia Antidroga Norteamericana ha observado recientemente que los cárteles de la droga utilizan las plataformas de los medios sociales para vender sus productos. De hecho, se ha planteado que Meta debería examinar atentamente la aplicación de sus políticas en relación con la venta o la promoción de pago de drogas.
III. Transparencia
El Consejo ha formulado varias preguntas aclaratorias a Meta para comprender si el contenido de este caso puede considerarse contenido de marca, gracias a lo cual ha podido determinar que dicho contenido se ha creado en el contexto de una colaboración pagada. Meta ha explicado que la etiqueta de colaboración pagada indica que la publicación constituye contenido de marca, por el cual un socio comercial proporciona al creador una compensación, ya sea económica o en otro tipo de valores. Los creadores que publican contenido de marca deben etiquetar a los socios comerciales o de marca pertinentes, independientemente de que utilicen una cuenta de creador, empresarial o personal.
No obstante, Meta aclaró tras una serie adicional de preguntas que la mera presencia de la etiqueta de colaboración pagada no indica necesariamente que el socio comercial etiquetado la haya aprobado, porque dicho socio puede conceder permisos en sus cuentas a creadores determinados para que lo etiqueten en el contenido de marca (es decir, ya no tiene que aprobar cada una de las etiquetas en las distintas publicaciones). Esto puede confundir a los usuarios. Meta ha remitido al Consejo un artículo del Servicio de ayuda de Meta para empresas sobre este tema. Sin embargo, hay que seguir varios pasos para encontrar este artículo a través de las políticas de Instagram, y la explicación de cómo usar la etiqueta de colaboración pagada del Servicio de ayuda de Instagram establece que todas las etiquetas se aprueban. El Consejo recomienda a Meta aclarar el significado de la etiqueta de colaboración pagada en el Centro de transparencia, en los artículos del Servicio de ayuda y en otros espacios en los que se explican a los usuarios las políticas de Meta, utilizando un lenguaje claro y fácilmente comprensible.
8.2 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos
El Consejo ha determinado que las rigurosas restricciones que Meta impone al contenido de marca que promociona drogas y al contenido que intenta vender, comprar, intercambiar o coordinar su intercambio, donar, regalar o solicitar drogas sin fines medicinales, son compatibles con las responsabilidades de la empresa en materia de derechos humanos, consistentes en evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y en tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre dichos derechos, de conformidad con los PREDH (principio 13). Este punto resulta especialmente pertinente, dado el riesgo que suponen las publicaciones como la que se está analizando para los derechos a la salud y a la información sobre cuestiones relacionadas con ella. En el siguiente análisis, el Consejo evalúa la restricción de este discurso a la luz de la responsabilidad de Meta de proteger la libertad de expresión (artículo 19 del PIDCP).
Libertad de expresión (artículo 19 del PIDCP)
En el párrafo 2 del artículo 19 del PIDCP se protege ampliamente la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. En la observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos, se enumeran formas de expresión específicas incluidas en el artículo 19 y se manifiesta que el derecho a la libertad de expresión puedeaplicarse también a la publicidad comercial (énfasis añadido en el párrafo 11). En opinión del Consejo, la naturaleza de pago del contenido de este caso lo equipara a la publicidad, y Meta debería considerar extender sus responsabilidades en materia de derechos humanos al contenido de pago, ya se trate de publicidad o de contenido de marca.
En el artículo 21 del CDPD se especifica la protección de la libertad de expresión para las personas con discapacidad; entre otras, según el artículo 1, aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales duraderas que, al combinarse con diversas barreras, puedan impedir la participación plena y efectiva de estas personas en la sociedad en igualdad de condiciones respecto al resto de la población. El CDPD garantiza que dichos sujetos puedan ejercer este derecho a la libertad de expresión al igual que las demás personas y a través de la forma de comunicación que elijan (artículo 21 del CDPD). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas indica claramente que el acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud es una parte fundamental del derecho a la salud reconocido en el artículo 12 del PIDESC (observación general n.º 14, párrafo 11). Esto tiene particular importancia en el contexto de las cifras crecientes de casos depresión y otros problemas de salud mental en todo el mundo. Como el Consejo ha sostenido en decisiones anteriores, las empresas de medios sociales deberían respetar la libertad de expresión en relación con los fármacos y las drogas sin fines medicinales (véanse los casos “Fármacos en Sri Lanka”, “Dudas sobre cómo pedir Adderall®” y “Bebida de ayahuasca”).
Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo, y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3 del PIDCP). Estos requisitos reciben habitualmente el nombre de “prueba de tres partes” y también se aplican a las restricciones que afectan a la publicidad o los mensajes comerciales. El Consejo usa este marco para interpretar los compromisos voluntarios de Meta en materia de derechos humanos, tanto respecto a la decisión sobre el contenido concreto sometido a revisión como respecto al enfoque global de la empresa en relación con la gobernanza en estrategia de contenidos. Tal como afirma el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, pero la repercusión que tienen las obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho de sus usuarios a la libertad de expresión (A/74/486, párrafo 41).
I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)
El principio de legalidad conforme a la legislación internacional de derechos humanos requiere que cualquier regla que limite la expresión sea clara y de acceso público (observación general n.º 34, párrafo 25). Las reglas que restrinjan la expresión no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión y deben proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para que puedan distinguir cuáles expresiones pueden restringirse correctamente y cuáles no (ibidem). En referencia a las reglas que rigen el discurso online, el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión ha indicado que deben ser claras y específicas (A/HRC/38/35, párrafo 46). Las personas que usan las plataformas de Meta deben ser capaces de acceder a las reglas y entenderlas, y los revisores de contenido deben tener pautas claras para su aplicación.
Políticas de contenido de marca
El Consejo determina que las políticas de contenido de marca de Meta son lo suficientemente claras y accesibles para los usuarios que desean participar en colaboraciones pagadas, lo que les permite comprender las condiciones en las que se les permite. Para el Consejo, queda claro que la prohibición del contenido de marca que promociona drogas y productos relacionados también se aplica a los servicios de administración de dichas drogas. Debido a la proliferación de los tratamientos con ketamina contra la depresión, se aportaría claridad si se especificara que se prohíbe la promoción de tratamientos y terapias a base de drogas en el contenido de colaboraciones pagadas.
Asimismo, en la política se indica claramente que solo se permite la promoción de medicamentos de venta con receta y farmacias en el contenido de colaboraciones pagadas si el socio comercial correspondiente cuenta con la autorización pertinente para promocionar los servicios relacionados. Aunque la lista es clara y está bien acotada, la relación existente entre la regla general y esta aparente excepción se podría explicar mejor. El Consejo ha manifestado que se pueden encontrar dos versiones de las políticas de contenido de marca en internet: una en el Servicio de ayuda para empresas de Meta, que parece aplicarse tanto a Facebook como a Instagram (vinculada desde la lista de políticas de contenido del Centro de transparencia) y otra en la página de ayuda de Instagram, que parece aplicarse a Instagram. Aunque no se han detectado incoherencias entre estas reglas, para los usuarios estaría más claro si se suprimiera una de las versiones.
Al Consejo le preocupa en gran medida que los revisores de contenido a gran escala no puedan saber si el texto que están evaluando se ha creado en el contexto de colaboraciones pagadas. Por este motivo, los revisores no pueden determinar si deben comprobar el adecuado cumplimiento de las políticas de contenido de marca (además de las Normas comunitarias) en un contenido determinado. Debido a esta situación, es más probable que se realice una aplicación insuficiente de las políticas de contenido de marca de Meta. El periplo de varios meses que ha vivido el creador en este caso se podría haber evitado si se hubiera comprobado correctamente en el contenido el adecuado cumplimiento de las políticas de contenido de marca cuando se produjo la primera denuncia, a finales de diciembre de 2022. En el contexto de la promoción de fármacos, todo el contenido de marca debe evaluarse de forma proactiva antes de que se comparta la publicación o poco después (a la mayor brevedad posible).
Política sobre bienes y servicios restringidos
El Consejo determina que las definiciones de “drogas sin fines medicinales” y “fármacos” incluidas en la política sobre bienes y servicios restringidos no cumplen con el requisito de legalidad. Como se ha indicado anteriormente, parece existir un conflicto entre las dos reglas cuando se aplican al uso de medicamentos de venta con receta bajo supervisión médica, si dichas sustancias pueden generar un estado mental placentero o de conciencia alterada. Aparentemente, las reglas sobre fármacos permiten este contenido, mientras que las aplicables a drogas sin fines medicinales lo prohíben.
El Consejo determina que las reglas no quedan claras y los revisores necesitan pautas de mayor calidad. Es importante que las reglas estén claras tanto para las personas que pueden ver restringidos sus mensajes como para quienes deben aplicarlas. Los revisores deben tomar decisiones rápidas y, por ello, precisan de reglas que puedan aplicar con seguridad.
Al Consejo también le preocupa en gran medida la posible incoherencia en la aplicación de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta, que prohíbe de forma genérica los intentos de vender, comprar e intercambiar drogas sin fines medicinales y fármacos. Como manifestó el Consejo anteriormente en el caso “Dudas sobre cómo pedir Adderall®”, si se conserva el contenido infractor en internet, la aplicación incoherente de las políticas podría generar confusión respecto a qué se permite o no en Facebook.
II. Fin legítimo
En virtud del artículo 19, párrafo 3, del PIDCP, se puede restringir el discurso de las personas por una lista definida y limitada de motivos. En este caso, el Consejo considera que las disposiciones normativas de las políticas de contenido de marca y sobre bienes y servicios regulados de las Normas comunitarias relacionadas con la promoción de drogas sin fines medicinales y los intentos de vender, comprar o intercambiar tanto estas drogas como fármacos responden al fin legítimo de protección de la salud pública. Asimismo, protegen los derechos de terceros, p. ej., el derecho a la salud y a la información sobre cuestiones relacionadas con ella (véase el caso “Fármacos en Sri Lanka”).
III. Necesidad y proporcionalidad
El principio de necesidad y proporcionalidad dispone que las restricciones que se apliquen a la libertad de expresión deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse” (observación general n.º 34, párrafo 34).
Como se ha explicado en el apartado 2 anterior, las cifras de casos de depresión han aumentado en todo el mundo. En parte como respuesta a esta problemática, también se ha incrementado el uso de la ketamina en tratamientos contra esta enfermedad. Estos tratamientos aún se encuentran en una etapa inicial, aunque ofrecen resultados prometedores. Del mismo modo, parece haber una tendencia ascendente en el abuso de la ketamina con fines recreativos. En este contexto, suprimir el contenido resulta una medida necesaria y proporcionada de limitación de la libertad de expresión para salvaguardar tanto la salud pública como el derecho de las personas a la salud y a la información sobre cuestiones relacionadas con ella.
Políticas de contenido de marca
El Consejo considera esclarecedores los criterios éticos para la promoción de medicamentos de la OMS que establecen que, para luchar contra la adicción a las drogas y la dependencia asociada, no se deben promocionar estas sustancias (en particular, narcóticos y psicotrópicos) entre el público general (párrafo 14). Si bien se redactaron décadas antes de la aparición de los medios sociales, estos criterios resultan incluso más pertinentes en la actualidad. El contexto adicional aportado desde los Estados Unidos ha ayudado al Consejo a reflexionar sobre la necesidad y la proporcionalidad de la prohibición de promocionar drogas que se establece en las políticas de contenido de marca. Según un informe del Wall Street Journal, dos proveedores de servicios de telemedicina que solían anunciarse intensamente en las plataformas de Meta son objeto de investigación por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, después de que el periódico comunicara que algunos médicos se sintieron presionados para recetar estimulantes, y que algunos pacientes y empleados afirmaron que sus prácticas de marketing contribuyeron al abuso de sustancias controladas.
Por lo tanto, el Consejo determina que es necesario restringir la promoción de los tratamientos con ketamina en colaboraciones pagadas para reducir el riesgo que conllevaría promover el uso recreativo de esta sustancia entre los usuarios de Facebook e Instagram. El contenido de las colaboraciones pagadas sobre la salud, en especial en relación con drogas de las que es fácil abusar, tiene potencial para socavar el derecho de los usuarios a la salud y a la información sobre cuestiones relacionadas con ella. Estos riesgos aumentan cuando se ofrecen incentivos importantes a los influencers en los medios sociales para que ayuden a las empresas a acceder a audiencias amplias, cuyos miembros pueden encontrarse en un estado de salud vulnerable. Cuando una promoción de pago se relaciona con un tratamiento médico necesario o con el uso recreativo ilícito de una sustancia, Meta tiene la responsabilidad de reconocer el potencial de abuso que se genera en su plataforma. En opinión del Consejo, debería diferenciarse entre los mensajes comerciales que promocionan drogas o servicios particulares y los discursos no comerciales. Es posible que restricciones que se aplican al contenido que no es de pago relacionado con fármacos o drogas sin fines medicinales pudieran considerarse desproporcionadas y, sin embargo, resulten proporcionadas si se aplican a contenido de pago que promociona los mismos productos o servicios.
El Consejo ha considerado si resultaría más proporcionado limitar este tipo de contenido de pago con medios menos invasivos, p. ej., restringiendo las visualizaciones en función de la edad de los usuarios, como hace Meta con el alcohol y el tabaco (sustancias que también alteran el estado mental). Sin embargo, los riesgos asociados a este tipo de contenido no se circunscriben únicamente a audiencias jóvenes. Las personas adultas también pueden ser susceptibles a los testimonios de pacientes influencers, especialmente cuando exaltan ciertos tratamientos médicos que quizás no sean adecuados para toda la población, no ofrecen las advertencias de seguridad necesarias o minimizan los riesgos. De conformidad con los criterios éticos de la OMS, el Consejo determina que las rigurosas restricciones que Meta aplica a las colaboraciones pagadas que constituyen el contenido de este caso resultan proporcionadas.
Si bien el Consejo considera que no se debería haber admitido esta publicación como colaboración pagada, también le preocupa el tratamiento de este tipo de colaboraciones en la acotada lista de supuestos en los que se permite que el contenido promocione fármacos o medicamentos de venta con receta. El Consejo destaca específicamente que, en este contexto, la etiqueta de colaboración pagada simplemente sirve para dar a conocer una relación económica. Los influencers pueden aplicar la misma etiqueta a publicaciones dirigidas a publicitar nuevos restaurantes y a otras creadas para promocionar tratamientos médicos novedosos o experimentales. En este último escenario, al Consejo le preocupa lo poco que destacan estas etiquetas y la ausencia de información personalizada dirigida a destacar riesgos o a señalar recursos adicionales relacionados con ellos.
El Consejo sostiene que el enfoque aplicado a las colaboraciones pagadas entra en conflicto claramente con el que Meta sostiene cuando aboga por brindar información sobre tratamientos en determinadas categorías de información errónea relacionada con la salud. En este caso, las etiquetas proporcionan enlaces a otros recursos de verificadores de datos o autoridades de salud pública, por ejemplo (véase la opinión consultiva sobre políticas respecto a la información errónea acerca del COVID-19). Asimismo el Consejo manifiesta que, al permitir que los usuarios indiquen que les gustan estas publicaciones o las comenten, se les puede señalar como objetivo en las plataformas de Meta frente a personas que comercializan ketamina u otras sustancias de forma ilícita. Es posible que algunos de estos usuarios sufran depresión o tengan acceso limitado a tratamientos efectivos, lo que los coloca en una posición más vulnerable ante esta posible explotación.
Política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias
Tras leer esta política, el Consejo determina que es preciso aplicar una restricción al discurso que resulte necesaria y proporcionada respecto a su objetivo de prevenir el abuso de drogas. El Consejo distingue este caso del caso anterior “Dudas sobre cómo pedir Adderall®”, en el que no encontró ninguna conexión directa ni inmediata entre el contenido y la posibilidad de producir daños. En ese caso, el usuario simplemente pedía consejo para comunicarse con su médico en relación con un tratamiento y no tenía intención alguna de vender, obtener por medios ilícitos ni promocionar Adderall. Por el contrario, el usuario de este caso busca activamente promocionar el uso de la ketamina sin destacar la necesidad de contar con supervisión médica, lo que genera un riesgo importante para la seguridad de los demás, en especial si también se accede a otros contenidos similares a gran escala. La política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta debe permitir el contenido que describa el uso de la ketamina, pero solo cuando dicho uso tenga lugar bajo supervisión médica. A diferencia de Meta, el Consejo no ha detectado indicadores suficientes en el cuerpo de la publicación de este caso que le permitan confirmar que el uso de ketamina se realizó con este tipo de supervisión.
El Consejo ha considerado si esta restricción debería ser más permisiva y podría admitir el contenido en el que se describa el uso de la ketamina bajo supervisión terapéutica. Ha reflexionado sobre el estudio citado por Meta en el que se indica que no ha habido casos conocidos de sobredosis ni muerte derivados del uso de la ketamina como antidepresivo en entornos terapéuticos en los Estados Unidos. No obstante, el Consejo rechaza esta postura de mayor permisividad por varios motivos. En primer lugar, señala que existen pruebas del aumento del uso ilícito de la ketamina, por lo que la situación de 2022 no constituye una referencia confiable para pensar en cómo combatir el abuso. En segundo lugar, subraya que la elasticidad del término “terapéutico” dificultaría la aplicación de la política por parte de los revisores. Por último, para el Consejo es importante la confianza depositada en los profesionales sanitarios implícita en las definiciones de Meta de “fármacos” y “drogas sin fines medicinales”, tal y como se ha explicado anteriormente en la sección 8.1.
El Consejo también ha analizado si la restricción basada en la supervisión médica entra en conflicto con su decisión anterior del caso “Bebida de ayahuasca”, en la que recomendó a Meta cambiar sus reglas para permitir que los usuarios hablaran sobre los usos tradicionales o religiosos de las drogas sin fines medicinales de forma positiva. El Consejo no exigió en este caso que la droga se utilizara bajo supervisión médica.
Determinamos que la restricción basada en la supervisión médica es coherente con el análisis realizado en el caso “Bebida de ayahuasca”. Los usos tradicionales y religiosos de las drogas suelen tener una historia que les sirve de protección contra posibles daños. Según los expertos, en etnobotánica tradicional, la seguridad y la eficacia quedan demostradas por el extenso historial de uso. Asimismo, como señaló el Consejo en el caso “Bebida de ayahuasca”, estos rituales tienen una naturaleza dignataria debido a su conexión con la identidad espiritual y tradicional de ciertas comunidades.
9. Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido revoca la decisión de Meta de conservar el contenido de esta colaboración pagada, por lo que la publicación debe suprimirse.
10. Recomendaciones
Política de contenido
1. Meta debería aclarar el significado de las etiquetas de colaboración pagada en el Centro de transparencia y el Servicio de ayuda de Instagram. Esto incluye explicar el papel que desempeñan los socios comerciales a la hora de aprobar las etiquetas de colaboración pagada. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando se actualicen las políticas de contenido de marca de Meta para reflejar estas aclaraciones.
2. Meta debería explicar en el texto de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas Comunitarias que solo se permite el contenido que admite o promociona el uso de fármacos (aunque dicho uso pueda generar un estado de conciencia alterada) en el contexto de entornos médicos supervisados. Asimismo, Meta debería definir en qué consiste un entorno médico supervisado y explicar en el marco de la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias que la supervisión médica se puede demostrar con indicadores, como una mención directa a un diagnóstico clínico o una referencia a la licencia del proveedor del servicio de salud o al personal médico implicado. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando se actualice la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias de Meta para reflejar estas aclaraciones.
Aplicación de medidas
3. Meta debería mejorar su proceso de revisión para garantizar que se comprobará el correcto cumplimiento de todas las políticas aplicables (es decir, las Normas comunitarias y las políticas de contenido de marca) en el contenido creado en el contexto de colaboraciones pagadas, ya que actualmente no comprueba las políticas de contenido de marca en todo el contenido de este tipo. En particular, Meta debe establecer una vía para que los revisores de contenido a gran escala dirijan el contenido que puede infringir las políticas de contenido de marca a equipos especializados o sistemas automatizados de la empresa, capaces de aplicar sus políticas de contenido de marca y entrenados para ello. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta le facilite una lógica mejorada de remisión de revisiones y le muestre cómo este sistema permite aplicar todas las políticas pertinentes de contenido o de la plataforma cuando existe un riesgo elevado de posibles infracciones de las normas referidas.
4. Meta debería auditar la aplicación de las líneas normativas de sus políticas de contenido de marca (“Queda prohibido promocionar lo siguiente [...] 4. Drogas y productos relacionados, incluidas las drogas ilegales o para uso recreativo”) y la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias (“No publiques […] Contenido […] Cuyo propósito sea comprar, vender, intercambiar, donar, regalar, solicitar u ofrecer drogas sin fines médicos, o bien coordinar su intercambio”). El Consejo considera que Meta se adhiere a líneas claras y justificables para imponer restricciones rigurosas a la promoción de pago de drogas (de conformidad con sus políticas de contenido de marca) y al contenido que intenta vender, comprar o intercambiar drogas (de conformidad con la política sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias). No obstante, el Consejo ha detectado indicios de posibles incoherencias en la aplicación de estas políticas. Para determinar si esto es así, Meta debería auditar cómo se aplican sus políticas de contenido de marca y sobre bienes y servicios restringidos de las Normas comunitarias en relación con los fármacos y las drogas sin fines medicinales. Asimismo, debería solventar cualquier posible laguna en la aplicación de dichas políticas. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta le facilite la metodología y los resultados de su auditoría e indique cómo solventará las posibles lagunas en la aplicación de las políticas que queden expuestas tras dicho análisis.
* Nota procedimental:
Las decisiones del Consejo asesor de contenido se preparan a través de comités constituidos por cinco miembros y deben recibir la aprobación de la mayoría de dicha institución. Las decisiones emitidas no reflejan necesariamente las opiniones personales de todos los miembros.
Para alcanzar la decisión de este caso, se encargó una investigación independiente a nombre del Consejo, que ha recibido asesoramiento de la empresa Duco Advisors, una consultora especializada en cuestiones relacionadas con la geopolítica, la confianza, la seguridad y la tecnología. Memetica, una organización dedicada a la elaboración de estudios de código abierto sobre tendencias en los medios sociales, también ha proporcionado análisis.