Confirmado

Datos personales de un pasaporte mostrados en un informe periodístico

En un caso que implica a un activista ruso que intentó quemar su pasaporte y, luego, lo rompió en un evento de prensa, el Consejo asesor de contenido considera que Meta debería establecer una excepción a sus políticas de privacidad que rigen la información de identificación personal.

Tipo de decisión

Estándar:

Políticas y temas

Tema
Protestas
Estándar comunitario
Infracciones de privacidad y derechos de privacidad de las imágenes

Regiones/Países

Ubicación
Alemania, Rusia

Plataforma

Plataforma
Facebook

Resumen

En un caso que implica a un activista ruso que intentó quemar su pasaporte y, luego, lo rompió en un evento de prensa, el Consejo asesor de contenido considera que Meta debería establecer una excepción a sus políticas de privacidad que rigen la información de identificación personal para permitir que las personas divulguen la suya propia como acto de expresión política.

Por qué es importante

Las políticas de privacidad de Meta cuentan con estrictas prohibiciones respecto de la publicación de información de identificación personal, incluso cuando es de buena fe, para proteger a todos los usuarios de riesgos exacerbados de daños físicos y económicos si dicha información recae en dominio público. Sin embargo, la concesión de interés periodístico también se puede aplicar a publicaciones que tienen mucho valor para el interés público. Este caso tiene importantes implicaciones respecto de cómo se rige el discurso político y cómo se protege a los usuarios en las plataformas de Meta.

Información sobre el caso

En agosto de 2025, una agencia de noticias alemana muy importante compartió en su página de Facebook la imagen del pasaporte ruso roto de una persona. En la publicación se podía ver la página de datos personales con la información de identificación personal visible. Esta incluía una descripción en ruso que decía que el dueño del pasaporte tenía doble ciudadanía, rusa y alemana, y se lo había condenado anteriormente por traición a Rusia tras tomar una foto de una unidad militar cerca de donde vivía. El titular del pasaporte había salido de prisión como parte de un intercambio de prisioneros y ahora reside en Alemania.

La publicación de Facebook de la agencia de noticias era parte de su cobertura de un evento de prensa en el que el dueño del pasaporte primero intentó quemarlo y, luego, lo rompió y lo arrojó al piso, y presuntamente dijo: "Me avergüenzo de Rusia. No quiero ser ciudadano de Rusia, que tortura a tanta gente".

Horas después de que se compartiera la publicación, los clasificadores automatizados de Meta la marcaron por infringir la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad. La publicación luego se sometió a la revisión de varios revisores, que determinaron que era infractora, pero se envió para que la revisaran expertos en el tema. Estos expertos decidieron que el contenido debía permanecer en Facebook conforme a la concesión de interés periodístico.

Meta remitió el caso al Consejo y le solicitó que decidiera si la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad debería ser más flexible en cuanto a permitir publicaciones en las que la divulgación de la información de identificación personal de una persona es fundamental para el acto de protesta política.

Conclusiones principales

Una mayoría en el Consejo determinó que, si bien la publicación infringe la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad, Meta tomó la decisión correcta al conservar el contenido en Facebook conforme a la concesión de interés periodístico. Una mayoría en el Consejo está de acuerdo con la evaluación de la empresa que determinó que el valor de interés público del contenido supera el riesgo de daños para la persona.

Las reglas de Meta no permiten que las personas hagan publicaciones que incluyan información de identificación personal. Esto se debe a que compartir dicha información, independientemente de la intención, puede generar daños físicos y económicos. Sin embargo, en este caso, Meta tuvo en cuenta que el propietario del pasaporte lo rompió en un evento de prensa público para cortar simbólicamente los lazos con Rusia y tomar una postura política.

Una mayoría en el Consejo cree que, aunque fue la agencia de noticias la que compartió la información de identificación personal de este hombre en Facebook, no él mismo, la difusión en torno al evento fue intencional y fundamental para el acto de protesta de esta persona.

Una minoría en el Consejo considera que, independientemente de la naturaleza pública de la protesta, el riesgo de daño para la persona cuya información de identificación personal se publicó en la plataforma, como el uso fraudulento de estos datos u otros ataques online, no justifica conservar la publicación bajo el amparo de la concesión de interés periodístico.

Al Consejo le preocupa que Meta no cuente con clasificadores especializados para aplicar la política de infracciones de privacidad, es decir, que las divulgaciones de información de identificación personal que infringen la política puedan permanecer en la plataforma. El Consejo señala que, aunque se haya aplicado una concesión de interés periodístico en este caso, Meta debe desarrollar la capacidad técnica adecuada para detectar de forma proactiva las divulgaciones de información de identificación personal.

El Consejo piensa también que la disposición general de la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad que prohíbe compartir información de identificación personal no representa adecuadamente la divulgación de la información de identificación personal propia que realiza un adulto en el contexto de actos políticos y discursos de protesta. El Consejo expresó que se necesita una excepción concreta de la política, en función de la decisión autónoma y voluntaria de una persona de relevar la información de identificación personal como manera de expresar el disenso político.

Asimismo, para el Consejo, el equilibrio de los factores que emplea Meta para implementar la concesión de interés periodístico debe ser más claro en el Centro de transparencia online.

Decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo ratificó la decisión de Meta de conservar el contenido. El Consejo recomendó a Meta lo siguiente: Ampliar el uso de los sistemas de IA anunciados recientemente para detectar infracciones de privacidad y aplicar la política correspondiente. Revisar la política de concesión de interés periodístico para aclarar cómo se ponderan los factores enumerados que se detallan en la política actual (por ejemplo, circunstancias específicas de cada país, discurso político) al decidir si el contenido infractor debe permanecer en la plataforma conforme a esta excepción. Tras desarrollar las capacidades técnicas adecuadas, Meta debe establecer una excepción de la política de infracciones de privacidad que prohíbe que las publicaciones incluyan información de identificación personal, a fin de admitir que esta se divulgue cuando lo hace su propio dueño adulto en el ejercicio del discurso político, por ejemplo, en un contexto de protesta, de repudio y para generar consciencia.

* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.

Decisión del caso completa

1. Descripción y contexto de los casos

Este caso tiene que ver con cómo Meta debe abordar la publicación de información de identificación personal en sus plataformas en el contexto del disenso político. En agosto de 2025, una agencia de noticias alemana muy importante compartió en su página de Facebook la página de datos personales del pasaporte roto de una persona. La página estaba hacia arriba y revelaba la información de identificación personal del propietario del pasaporte. La publicación incluía una descripción en ruso que decía que el dueño del pasaporte tenía doble ciudadanía, rusa y alemana, y se lo había condenado anteriormente por traición a Rusia tras tomar una foto de una unidad militar cerca de donde vivía. El dueño del pasaporte eventualmente salió de prisión como parte de un intercambio de prisioneros entre Rusia y varias naciones occidentales. La descripción también decía que la persona había intentado inicialmente quemar el pasaporte ruso, pero no lo logró porque el viento apagó las llamas. Esto lo impulsó a romperlo y arrojarlo al piso. Tras romper el pasaporte, la persona presuntamente dijo: "Me avergüenzo de Rusia. No quiero ser ciudadano de Rusia, que tortura a tanta gente". Según informes periodísticos, el hecho ocurrió en un evento de prensa convocado para ese fin. El contenido del caso obtuvo aproximadamente 1.000 reacciones y menos de 1.000 comentarios. La mayoría de los usuarios que reaccionaron a la publicación, la comentaron o la volvieron a compartir se encuentran en Alemania.

Horas después de que se compartiera la publicación, un clasificador automatizado de Meta, entrenado para identificar y priorizar contenido que puede suponer un daño para las personas y tiene probabilidades de volverse viral, detectó el contenido. Dos horas después, otro clasificador entrenado para captar el contenido más viral y potencialmente infractor en la plataforma también lo detectó y lo puso en cola para revisión manual. La marca del primer clasificador no se priorizó para revisión manual, pero la del segundo se sometió a varios revisores, quienes determinaron que el contenido infringía la política de infracciones de privacidad de Meta. El contenido se condujo entonces a otros niveles de revisión como parte del programa de verificación cruzada de la empresa, que somete las publicaciones de usuarios de alto perfil, como medios de comunicación, a otros niveles de revisión manual tras haberse detectado inicialmente que infringen las Normas comunitarias de Meta. Los expertos en políticas internas que revisaron luego el contenido del caso decidieron que este debía permanecer en Facebook conforme a la concesión de interés periodístico. Como consecuencia, el contenido permaneció en la plataforma.

Meta remitió el caso al Consejo y le solicitó que pondere si la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad "debería ser más flexible" y permitir a los usuarios compartir su propia información de identificación personal, "en especial en el contexto de una protesta".

Al tomar su decisión, el Consejo señaló que el Gobierno ruso reprime a disidentes políticos y críticos más allá de las fronteras mediante asesinatos, denegación de servicios, como banca e ingreso al país, y diversas formas de acoso y abuso, incluido por medio del uso de herramientas digitales. El Consejo expresó también que los videos de la persona en cuestión rompiendo el pasaporte en el evento de prensa seguía disponible en varias plataformas de medios sociales, incluido Facebook, en el momento en que el Consejo deliberaba el asunto.

2. Respuestas de los usuarios

Al autor de la publicación se le notificó acerca de la revisión del Consejo y se le brindó la oportunidad de presentar una declaración. No se obtuvo respuesta alguna.

3. Respuestas y políticas de contenido de Meta

I. Políticas de contenido de Meta

Norma comunitaria sobre infracciones de privacidad

En virtud de la política de infracciones de privacidad, Meta elimina el contenido que "comparte información de identificación personal (información que identifica de manera única a una persona) de la persona que realiza la publicación o de otras". La información de identificación personal incluye números de pasaporte o números de identificación fiscal individual, y documentos migratorios. La política busca proteger "la privacidad y la información personal" de los usuarios de Meta. La disposición que prohíbe publicar información de identificación personal se extiende a "información personal o confidencial" que publican los usuarios "sobre ellos mismos u otras personas". No obstante, Meta puede permitir que se comparta información si la "información privada [podría] estar disponible públicamente a través de una cobertura periodística, presentaciones judiciales, comunicados de prensa u otras fuentes".

Concesión de interés periodístico

La concesión de interés periodístico de Meta permite, por otro lado, que el contenido infractor permanezca en sus plataformas. Esta concesión se aplica si el contenido "tiene interés periodístico y su visibilidad es de interés público". Meta pondera el valor para el interés público de un contenido respecto del riesgo de daños que puede representar. Según la empresa, se remite a "estándares internacionales de derechos humanos, tal como se reflejan en [su] Política corporativa de derechos humanos, a fin de tomar estas decisiones".

Al determinar el interés periodístico, Meta evalúa si el contenido "pone de manifiesto amenazas inminentes a la salud o la seguridad públicas, o permite que se expresen perspectivas que actualmente se debaten como parte de un proceso político". Meta también tiene en cuenta otros factores, entre ellos:

  • Las circunstancias específicas de cada país, por ejemplo, si hay un proceso electoral en curso o si el país está en guerra.
  • La naturaleza del discurso, incluido si se relaciona con gobernanza o políticas
  • La estructura política del país, incluido si tiene prensa libre

Meta elimina contenido, incluso si tiene un cierto grado de interés periodístico, cuando mantenerlo genera un riesgo de daño, "como daño físico, emocional o financiero, o implica una amenaza directa a la seguridad pública". Según el informe público más reciente de la empresa sobre la aplicación de la concesión de interés periodístico, esta se aplicó a un total de 44 decisiones de interés periodístico del 1 de junio de 2024 al 1 de junio de 2025, seis de las cuales se escalaron en las diversas plataformas.

II. Respuestas de Meta

En muchas de sus políticas, Meta permite a los usuarios compartir contenido que es, de otro modo, infractor si lo hacen a modo de repudio, para fomentar el debate o generar consciencia, o con fines educativos. Por el contrario, la política de infracciones de privacidad no permite estas excepciones con la información de identificación personal. La empresa explicó que esto se debe al riesgo que supone revelar información de identificación personal, que puede conducir a "daños físicos o económicos, independientemente de la intención de la persona que la comparte". Meta elaboró la política actual "teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios" para proteger a "aquellos que tal vez no comprendan completamente" los riesgos que implica compartir información de identificación personal propia con el público. Meta explicó que "incluso las divulgaciones de buena fe", por ejemplo, en contextos de protestas o concientización, "pueden exponer a las personas a riesgos como doxing, acoso, robo de identidad o represalias". La política se diseñó para prevenir dichos daños "de forma predeterminada", dado que la intención "es difícil de evaluar con certeza a gran escala y no mitiga el riesgo para la persona cuya información se comparte". La empresa también manifestó que "les brinda a los usuarios la capacidad de editar el contenido multimedia (es decir, agregar filtros o stickers)" en sus plataformas antes de publicarlo. Para Meta, "estos filtros o stickers podrían usarse para cubrir la información de identificación personal". Dichas herramientas están disponibles en las plataformas de Meta para todos los usuarios antes de publicar el contenido.

Meta también indicó al Consejo que los reportes por divulgaciones de información de identificación personal no deseadas procedían de los dueños de dicha información o de otros usuarios, incluidos socios de confianza, en especial en contextos de acoso y doxing. La empresa señaló además que, si bien estos reportes "ocurren con regularidad", solo una pequeña fracción es de un riesgo tan alto como para exigir atención inmediata.

En respuesta a las preguntas que planteó el Consejo, Meta explicó que no usa clasificadores especializados para detectar información de identificación personal. Tampoco hay sistemas automatizados que permitan diferenciar entre usuarios que publican su propia información de identificación personal y usuarios que no, o si el contenido con información de identificación personal se compartió en el contexto de una protesta. En lugar de ello, los clasificadores que usa la empresa están entrenados para aplicar varias normas comunitarias de manera más general (como los dos clasificadores que detectaron el contenido del caso en función de la viralidad y la probabilidad de daño). Meta clasifica los reportes de divulgaciones de información de identificación personal no deseadas mediante estas herramientas de detección automatizadas y revisores, y prioriza los casos que suponen mayor riesgo de daños. La empresa recurre a la revisión manual y el escalamiento en casos delicados. Generalmente se eliminaría el contenido "solo después de la revisión manual o en contextos de escalamiento acotados y concretos, por ejemplo, para responder a un incidente grave de doxing".

Meta explicó que, si bien, desde el punto de vista técnico, es posible crear clasificadores que puedan detectar información de identificación personal en el contenido de los usuarios, distinguir con certeza el contexto, por ejemplo, si a la información la divulgó su dueño o se difundió a modo de protesta, es "mucho más complejo, ya que la intención o el contexto tiene matices, que suelen requerir del criterio humano". Meta explicó, además, que:

"Hacer excepciones a gran escala en función de la intención o el consentimiento del usuario requeriría de evaluaciones matizadas de cada caso individual, que son difíciles de ampliar de manera confiable a los miles de millones de usuarios y publicaciones. Los sistemas automatizados no pueden distinguir fácilmente entre las intenciones dañinas y la buena fe, e incluso los revisores pueden tener dificultades a la hora de tomar decisiones coherentes. Cualquier excepción sería acotada o conduciría a una aplicación de políticas incoherente y posible inequidad. Asimismo, si la política se vuelve menos estricta, podría servir como un incentivo negativo que los agentes malintencionados podrían explotar usando las protestas o la concientización como pretexto para compartir información de identificación personal con fines maliciosos. Asimismo, las diferentes jurisdicciones pueden imponer requisitos regulatorios en torno a compartir información de identificación personal que puede limitar la capacidad [de Meta] de crear excepciones de la política a gran escala".

La empresa reconoce que la prohibición general en virtud de la política en ocasiones puede generar resultados no equitativos. Para atenuar dichas inequidades, esta intenta aplicar la concesión de interés periodístico en situaciones en que, si se impone la política, "se podría eliminar el discurso cuyo valor de interés público pesa más que el riesgo de daño". La empresa expresó que dichas concesiones "tienden a ser excepcionales" y exigen un escalamiento a expertos en el tema y en políticas internas de Meta.

Tras conservar la publicación conforme a la concesión de interés periodístico, Meta decidió que el valor para el interés público es mayor que el riesgo de daño. En primer lugar, la persona destruyó el pasaporte en una conferencia de prensa pública "a sabiendas de que se tomarían fotos, se grabarían videos y se daría a conocer el asunto". La naturaleza pública del hecho sugiere que la persona sabía que el público que asistiría o presenciaría el evento podría captar y compartir la información de identificación personal. En segundo lugar, Meta consideró que la persona parecía compartir su propia información de identificación personal para "cortar de forma simbólica sus lazos con Rusia, generar conciencia y demostrar su postura política en torno al registro de torturas que vulneran los derechos humanos del país, que sigue siendo objeto de debate en la prensa". En tercer lugar, a la publicación la compartió un medio de comunicación que describió de manera adecuada las circunstancias en torno al hecho. En opinión de Meta, en la descripción se explicaba "la importancia política de la publicación sin ser sensacionalista ni incitar a la violencia". Meta destacó la importancia política del evento, es decir, la persona condenada por traición más joven de la historia moderna de Rusia rompiendo su pasaporte ruso.

Por último, Meta tuvo en cuenta el hecho de que el propietario de la información de identificación personal no reportó la publicación como presunta infracción de las Normas comunitarias. En cuanto a las imágenes, los usuarios pueden reportar concretamente infracciones de privacidad mediante un formulario de derechos de privacidad de las imágenes de Facebook disponible en la plataforma. No hay evidencia que indique que la persona reportó el contenido por medio de este u otro mecanismo. Meta mencionó, además, las bases de la política de infracciones de privacidad y señaló que la información privada puede pasar a ser de dominio público mediante una cobertura periodística.

El Consejo planteó preguntas relacionadas con la aplicación de la política de infracciones de privacidad de Meta y solicitó datos sobre la aplicación de políticas respecto de reportes de divulgaciones de información de identificación personal no deseadas que recibe la empresa y el volumen de estos reportes, así como sobre la cantidad de concesiones de interés periodístico otorgadas en relación con la política de privacidad. Meta respondió todas las preguntas.

4. Comentarios del público

El Consejo no recibió comentarios del público en este caso que cumplieran las condiciones de presentación.

5. Análisis del Consejo asesor de contenido

El Consejo seleccionó este caso para evaluar cómo la política de privacidad de Meta debe abordar el valor que tiene para la expresión el disenso político en el que se divulga la propia información de identificación personal. El Consejo analizó la decisión de Meta en este caso respecto de sus políticas de contenido, valores y responsabilidades en materia de derechos humanos. Asimismo, el Consejo evaluó las implicaciones de este caso para el enfoque más general de Meta en cuanto a la gobernanza de contenido. El caso es relevante para la prioridad estratégica de elecciones y los espacios cívicos del Consejo.

5.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta

Reglas de contenido

El Consejo determinó que, en este caso, el contenido infringió la política de infracciones de privacidad. Una mayoría en el Consejo, sin embargo, considera correcta la decisión de conservar la publicación en virtud de la concesión de interés periodístico, mientras que una minoría no está de acuerdo en que se le haya otorgado dicha concesión.

Dado que, conforme a la política de infracciones de privacidad, se elimina el contenido que incluye información de identificación personal sin excepciones, la publicación infringe la política. No obstante, una mayoría en el Consejo cree que Meta aplicó correctamente la concesión de interés periodístico para conservar la publicación porque su valor para el interés público es superior al riesgo de daño para la persona. La publicación era de naturaleza política y constaba del informe periodístico de la protesta que realizó un ciudadano ruso contra el Gobierno y la expresión de su intención de renunciar a la ciudadanía rusa. La protesta se realizó en una conferencia de prensa en la que la persona en cuestión rompió su pasaporte frente a representantes de los medios. Estos factores indican que la publicidad en torno al evento era intencional y fundamental para el acto de protesta. Asimismo, la persona en cuestión ya había abandonado Rusia y ahora reside en Alemania. Los datos personales expuestos en la publicación constituyen información que las autoridades relevantes conocen. Teniendo en cuenta todas las circunstancias, es razonable presumir que el valor del impacto de destruir el pasaporte fue mayor que las inquietudes de exponer la información de identificación personal en el acto de protesta. Una mayoría en el Consejo cree que la decisión de la persona de divulgar su información debería respetarse como un asunto de autonomía personal, no anularse en vista de riesgos especulativos de los que es probable que la persona esté bien al tanto.

Para una minoría en el Consejo, la naturaleza abierta y pública de la protesta no justificaría conservar la publicación conforme a la concesión de interés periodístico, debido al riesgo potencial de daños según las circunstancias concretas del país. Incluso aunque las autoridades rusas ya conozcan los datos personales del pasaporte y la persona ya no viva en Rusia, esta aún corre posibles riesgos negativos graves para su seguridad y protección por parte de otros agentes no estatales, incluido el riesgo de uso fraudulento de dicha información de identificación personal, robo de identidad y otros ataques online. Debido a este riesgo, divulgar la información de identificación personal de la persona y permitir que esta siga en la plataforma podría generar riesgos involuntarios que no compensan el interés público en la difusión o recepción de detalles sobre la protesta, que podría realizarse sin revelar dicha información de identificación personal.

5.2 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos

La mayoría en el Consejo afirma que mantener el contenido en la plataforma conforme a la concesión de interés periodístico fue coherente con las responsabilidades de Meta con los derechos humanos.

Libertad de expresión (artículo 19 del ICCPR)

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) proporciona una amplia protección a la libertad de expresión, incluido el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, independientemente de las fronteras. Esta protección incluye "medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas", "discurso político", opiniones sobre "asuntos públicos" y "periodismo" como "esenciales en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos" ( observación general n.º 34, párrafos 11 y 13). En él, se concede una protección "sumamente importante" al "debate público sobre figuras políticas y de las instituciones públicas" (observación general n.º 34, párrafos 38 y 20; consulta también la observación general n.º 25, párrafos 12 y 25). El artículo 17 del ICCPR protege el derecho a la privacidad de cada persona. Este derecho "debe estar garantizado respecto de todas esas injerencias y ataques, provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas" ( observación general n.º 16, párrafo 1). El Comité de Derechos Humanos de la ONU alienta a las empresas a que "traten de encontrar soluciones técnicas propicias para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales, que puedan incluir medidas de codificación y anonimato" y garanticen que los derechos a la privacidad "se incorporen en el diseño, funcionamiento, evaluación y regulación de la adopción automatizada de decisiones y las tecnologías de aprendizaje automático" ( A/HRC/RES/42/15, párrafo 9).

Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3, ICCPR). Se suele hacer referencia a estos requisitos como "prueba de tres partes". El Consejo utiliza este marco para interpretar las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos en línea con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que Meta se comprometió a cumplir en su Política corporativa de derechos humanos. El Consejo lo hace tanto respecto de la decisión sobre el contenido en particular en revisión como de lo que esto pone de manifiesto acerca del enfoque más amplio de Meta en relación con la gestión del contenido. Como indicó el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, "las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, pero sus efectos son de un tipo que les obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho de sus usuarios a la libertad de expresión" (A/74/486, párrafo 41).

I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)

El principio de legalidad exige que las reglas que limitan la expresión sean accesibles y claras, y estén formuladas con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ellas (observación general n.º 34, párrafo 25). Asimismo, estas reglas "no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión" y deben "proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para que puedan distinguir cuáles expresiones pueden restringirse correctamente y cuáles no" (ibidem). El Relator Especial sobre la libertad de expresión de la ONU dijo que, cuando se aplican a la gobernanza del discurso online por parte de actores privados, las reglas deben ser claras y específicas (A/HRC/38/35, párrafo 46). Las personas que usan las plataformas de Meta deben ser capaces de acceder a las reglas y entenderlas, y los revisores de contenido deben tener pautas claras respecto de su aplicación.

La política de infracciones de privacidad de Meta prohíbe categóricamente compartir información de identificación personal, sin excepciones. Para el Consejo, esta disposición es lo suficientemente clara.

La concesión de interés periodístico establece los criterios por los que se puede conservar contenido infractor gracias a que, en decisiones anteriores, el Consejo recomendó que se publiquen dichos criterios ( Suspensión de la cuenta del expresidente de los EE. UU. Donald Trump, Manifestaciones en Colombia, Eslogan de protesta contra Irán). Sin embargo, dado el amplio alcance de las protecciones concedidas por la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad, no queda claro de qué manera Meta sopesa los diversos factores en los que basa la aplicación de la concesión de interés periodístico. El Consejo considera que el Centro de transparencia debe incluir cómo Meta pondera factores como las circunstancias específicas de cada país, la naturaleza de la publicación y la estructura política del país, a fin de brindar pautas más precisas a los usuarios respecto de si se concede o rechaza la concesión de interés periodístico a una publicación.

II. Fin legítimo

Cualquier restricción sobre la libertad de expresión debe procurar además uno o más de los fines legítimos mencionados en el ICCPR, entre ellos, proteger los derechos de los demás (artículo 19, párrafo 3, ICCPR). El objetivo de la política de infracciones de privacidad es proteger la privacidad y la información personal de los usuarios de Meta y otras personas. En la opinión de asesoramiento normativo acerca del uso compartido de información residencial, el Consejo reconoció el fin de la política de proteger los derechos de otras personas, incluido el derecho a la privacidad. Asimismo, la política protege los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de una persona (artículos 6 y 9 del ICCPR).

III. Necesidad y proporcionalidad

El principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 19(3) del ICCPR exige que las restricciones que se apliquen a la expresión "deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado; y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse" (observación general n.º 34, párrafo 34).

Desde el principio, al Consejo le preocupa que Meta no cuente con clasificadores especializados que apliquen la política de infracciones de privacidad, sino que recurra a clasificadores basados en la viralidad y el daño para aplicar todas las Normas comunitarias más ampliamente. Si bien la política actual dispone de una prohibición absoluta respecto de la divulgación de información de identificación personal, la falta de mecanismos de detección y aplicación de políticas suficientes significa que el contenido infractor permanecerá en la plataforma si no alcanza los umbrales que marcan los clasificadores basados en la viralidad y el daño. Si bien, en opinión de una mayoría en el Consejo, Meta tomó la decisión correcta al conservar el contenido en este caso, es necesario un mecanismo de detección y aplicación de políticas más proactivo adaptado a esta política. Por este motivo, el Consejo recomienda que Meta desarrolle la capacidad técnica adecuada para detectar divulgaciones de información de identificación personal a fin de aplicar la política.

Una mayoría en el Consejo considera que el requisito de la política de infracciones de privacidad que dictamina la eliminación absoluta del contenido que incluye información de identificación personal, sin excepciones, plantea serias inquietudes sobre si es una medida necesaria y proporcionada. Esto se debe a que puede ocasionar que se elimine el discurso político, como habría pasado en este caso si no se hubiera otorgado la concesión de interés periodístico. En decisiones anteriores ( Manifestaciones en Colombia, Eslogan de protesta contra Irán), el Consejo reconoció la importancia de proteger el discurso contra jefes de estado y gobiernos, incluso si es ofensivo, ya que los funcionarios públicos son "objeto legítimo de críticas y oposición política" (observación general n. º34, párrafos 11 y 38). Asimismo, el Consejo señaló, en la opinión de asesoramiento normativo acerca del uso compartido de información residencial, que divulgar información privada puede comprometer el derecho de los usuarios a solicitar y recibir información "como consecuencia lógica de la función específica de un periodista o editor de difundir información". La mayoría en el Consejo expresó que romper el pasaporte en un evento de prensa público constituyó un acto político y una forma de discurso de protesta, que el medio de comunicación difundió en su publicación de Facebook. Los acontecimientos en este caso avalan que se conserve el contenido como un ejercicio del derecho de protesta de la persona. Una mayoría en el Consejo interpreta las acciones del activista como una expresión de su autonomía para divulgar su propia información de identificación personal en el ejercicio de sus derechos políticos. Respetar esta autonomía entraña permitirle optar por aceptar los riesgos que supone para su seguridad y protección personales expresar una crítica política. La mayoría, asimismo, menciona que Meta indicó que el activista no reportó personalmente la publicación conforme a la política de infracciones de privacidad por la divulgación de la información de identificación personal. Aunque esto, por sí solo, no implica que esta persona proporcionó su consentimiento para dicha divulgación, las demás circunstancias en torno al evento de protesta, que recibió amplia cobertura de los medios, indican que el activista es consciente de las consecuencias de la protesta pública en relación con su pasaporte.

Para la mayoría, los hechos exclusivos de este caso superan la presunción predeterminada que estipula la opinión de asesoramiento normativo acerca del uso compartido de información residencial del Consejo, que insta a Meta a imponer más medidas de protección de la privacidad de forma predeterminada. Para una mayoría en el Consejo, la aplicación de la política de infracciones de privacidad en esta instancia socavaría la expresión política y, tras desarrollar las capacidades técnicas adecuadas, Meta debe establecer una excepción para las divulgaciones de información de identificación personal en circunstancias en las que un adulto muestra claras intenciones de divulgar sus propios datos personales para ejercer el disenso político. Si bien está disponible la concesión de interés periodístico, se usa muy rara vez, y una mayoría considera que se necesita una excepción específica para cada política, ya que esta no se basaría en el valor de interés público de una publicación, sino en la decisión voluntaria de una persona de revelar su información de identificación personal como medio para expresar el disenso político. Como la naturaleza de la protesta incluía invitar a la prensa al evento, la cobertura de los medios realizada en consecuencia es, en sí, parte de la protesta y un canal para que el activista transmita el mensaje a un público amplio. La mayoría señala que las inquietudes respecto del consentimiento del usuario identificadas en la opinión de asesoramiento normativo acerca del uso compartido de información residencial no corresponden en este caso, en vistas de que la persona en cuestión demostró ser consciente de las posibles consecuencias de la protesta pública y preverlas. Debido a ello, las inquietudes mencionadas en la opinión de asesoramiento normativo sobre los riesgos de suponer el consentimiento no proceden. La mayoría está al tanto de que un medio de comunicación publicó el contenido del caso, no la persona en cuestión. Para la mayoría, una excepción específica de cada política puede complementar la concesión de interés periodístico, a fin de abordar con mayor solidez los escenarios de autodivulgación en el ejercicio del discurso político.

Para una minoría en el Consejo, eliminar el contenido del caso sería una medida necesaria y proporcionada, y la eliminación de contenido por infracciones de privacidad de manera más general es una respuesta necesaria y proporcionada. Para la minoría, es necesario un enfoque respecto de la política de infracciones de privacidad que se base en la seguridad y proteja la privacidad, en función de la lógica detrás de la opinión de asesoramiento normativo acerca del uso compartido de información residencial, en la que el Consejo recomendó a Meta "dar mayor importancia al consentimiento del usuario". En esa opinión, el Consejo recomendó que, de manera predeterminada, no se presuponga que los usuarios brindaron su consentimiento para que otros publiquen información privada (recomendación n.º 5 de la opinión de asesoramiento normativo acerca del uso compartido de información residencial). Esto se debe a que, una vez que se comparte información personal, puede conducir a otros daños difíciles de remediar.

La minoría manifiesta que un enfoque que proteja la privacidad es coherente con las pautas del Comité de Derechos Humanos de la ONU que indican que la protección del derecho a la privacidad "no se limita al ámbito privado, sino al hogar de la persona, pero se extiende a los espacios públicos y a la información que es de dominio público… La difusión pública de información no implica que no esté protegida" (se hace hincapié en esto) (A/HRC/39/29, párrafo 6). "El efecto de las vulneraciones de privacidad es difícil de deshacer y puede traer aparejadas consecuencias persistentes y otras implicaciones para los derechos humanos. La facilidad para conservar, compartir, reutilizar y fusionar datos y perfiles influye en la permanencia de datos digitales, es decir que los derechos de las personas a futuro pueden correr riesgos nuevos y persistentes" ( A/HRC/39/29, párrafo 56). Este es justamente el caso aquí, dado que el Gobierno ruso tiene antecedentes de represión más allá de las fronteras, incluido mediante intermediarios privados, lo que magnifica los daños potenciales de divulgar la información de identificación personal del activista.

La minoría señala, además, que, inicialmente, esta persona quiso quemar el pasaporte, acción que, de haberse concretado, habría borrado toda la información de identificación personal y prevenido que las personas presentes en la conferencia, incluidos los medios de comunicación, la vieran. El acto de romper el pasaporte se realizó como último recurso, y no sería razonable sugerir consentimiento a partir de esta acción. De manera similar, la naturaleza pública de la protesta no se puede equiparar con el consentimiento de la personas para que terceros publiquen su información de identificación personal en medios sociales, donde todos los usuarios pueden acceder indefinidamente a ella, incluso si se comparte en el contexto de un informe periodístico.

6. Decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo ratificó la decisión de Meta de conservar el contenido.

7. Recomendaciones

Política de contenido

  1. Para aplicar de manera más proactiva la política de infracciones de privacidad, y tras el reciente comunicado de Meta sobre la implementación de sistemas de IA avanzados en sus apps para mejorar la asistencia y la aplicación de políticas respecto de contenido, la empresa debe ampliar el uso de esta tecnología para detectar estos tipos de infracciones de privacidad y tomar medidas al respecto.

El Consejo considerará implementada esta recomendación cuando Meta le informe que está en sus planes usar esta tecnología para tomar recaudos respecto de esta categoría de infracciones de privacidad.

2. Para aumentar la transparencia sobre cómo Meta otorga la concesión de interés periodístico, Meta debe revisar la política de concesión de interés periodístico para aclarar cómo se ponderan los factores enumerados que se detallan en la política actual (por ejemplo, circunstancias específicas de cada país, discurso político) al decidir si el contenido infractor debe permanecer en la plataforma conforme a esta excepción.

El Consejo considerará implementada esta recomendación cuando la página del Centro de transparencia sobre la concesión de interés periodístico se haya actualizado para reflejar esta recomendación.

3. Para prevenir que se elimine de forma arbitraria la expresión política que releva la propia información de identificación personal de una persona y tras desarrollar las capacidades técnicas adecuadas para implementar el siguiente cambio normativo, Meta debe establecer una excepción de la política de infracciones de privacidad que prohíbe que las publicaciones incluyan información de identificación personal, a fin de admitir que se divulgue esta información cuando lo hace su propio dueño adulto en el ejercicio del discurso político, por ejemplo, en un contexto de protesta, de repudio y para generar conciencia.

El Consejo considerará implementada esta recomendación cuando Meta le informe que desarrolló las capacidades técnicas adecuadas para identificar la información de identificación personal que publica su dueño en estos contextos y se haya actualizado la norma comunitaria sobre infracciones de privacidad para reflejar la recomendación.

* Nota de procedimiento:

  • La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones de todos los miembros.
  • En virtud de su acta constitutiva, el Consejo asesor de contenido tiene la facultad de revisar apelaciones de usuarios cuyo contenido fue eliminado por Meta, apelaciones de usuarios que reportaron contenido que Meta mantuvo publicado y decisiones que Meta le presente (artículo 2, sección 1, del acta constitutiva). El Consejo tiene autoridad vinculante para ratificar o anular las decisiones sobre contenido de Meta (artículo 3, sección 5 y artículo 4 del acta constitutiva). El Consejo podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las que Meta deberá responder (artículo 3, sección 4, y artículo 4). Cuando Meta se compromete a tomar medidas respecto de las recomendaciones, el Consejo supervisa su implementación.

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