Decisión de casos múltiples
Campaña electoral 2023 en Grecia
28 de marzo de 2024
El Consejo asesor de contenido revisó dos publicaciones de Facebook juntas, ambas compartidas cerca de las elecciones generales que se llevaron a cabo en junio de 2023 en Grecia. El Consejo ratificó la decisión de Meta de eliminar el contenido en ambos casos por infringir la política de personas y organizaciones peligrosas de la empresa.
2 casos incluidos en el paquete
FB-368KE54E
Caso sobre personas y organizaciones peligrosas en Facebook
FB-3SNBY3Q2
Caso sobre personas y organizaciones peligrosas en Facebook
Para leer esta decisión en griego, haz clic aquí.
Για να διαβάσετε αυτήν την απόφαση στα ελληνικά, κάντε κλικ εδώ.
Resumen
Tras revisar dos casos sobre contenido de Facebook publicado cerca de las elecciones generales de junio de 2023 en Grecia, el Consejo ratificó la eliminación de ambas publicaciones por parte de Meta. Las dos publicaciones se eliminaron por infringir la política de personas y organizaciones peligrosas de la empresa. En el primer caso, se mostraba un programa electoral con una declaración en la que un candidato legítimo se proclamaba en consonancia con una figura ofensiva designada, mientras que, en el segundo caso, se compartió la imagen del logotipo de una entidad que incita al odio designada. La mayoría en el Consejo afirma que eliminar estas publicaciones es coherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos. No obstante, el Consejo recomienda que Meta aclare el alcance de la excepción de la política que admite que se comparta contenido en el contexto del "discurso social y político" durante elecciones.
Información de los casos
Estos dos casos implican contenido que publicaron diferentes usuarios en Facebook cerca de las elecciones generales de Grecia celebradas en junio de 2023.
En el primer caso, un candidato del partido Espartanos de Grecia publicó una imagen de su programa electoral. En este, figura una declaración que indica que el Sr. Ilias Kasidiaris, político griego sentenciado a 13 años de prisión por dirigir actividades delictivas y crímenes motivados por el odio de Amanecer Dorado, apoya a los Espartanos.
El Sr. Kasidiaris y otros miembros del partido de extrema derecha Amanecer Dorado perseguían a migrantes, refugiados y otros grupos minoritarios en Grecia hasta que, en 2020, se declaró dicho partido como organización criminal. Antes de la sentencia que recibió en 2020, el Sr. Kasidiaris fundó un nuevo partido político nacionalista denominado Griegos por la patria. Más adelante, en mayo de 2023, el Consejo de Estado Helénico desestimó la participación de Griegos por la patria en las elecciones de ese mismo año porque, conforme a la legislación griega, los partidos con líderes convictos no pueden formar parte del proceso electoral. Si bien el Sr. Kasidiaris está bloqueado en Facebook desde 2013 por usar lenguaje que incita al odio, emplea otros medios sociales en prisión. Así es como declaró su apoyo a los Espartanos unas semanas antes de las elecciones de junio. Los Espartanos, que ganaron 12 escaños, reconocieron el papel que desempeñó el Sr. Kasidiaris en el éxito de su partido.
En el segundo caso, otro usuario de Facebook publicó una imagen del logotipo del partido Griegos por la patria, que también incluye una palabra griega que significa "Espartanos".
Amanecer Dorado, el partido nacionalista Griegos por la Patria y el Sr. Kasidiaris están designados como organizaciones que incitan al odio de Nivel 1 y figura ofensiva de Nivel 1, respectivamente, conforme a la política de personas y organizaciones peligrosas de Meta.
Ambas publicaciones se reportaron a Meta. La empresa determinó de manera independiente que ambas infringían su norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas, eliminó el contenido y aplicó una falta grave y una restricción de 30 días a ambas cuentas. Los dos usuarios de Facebook que publicaron los contenidos apelaron a Meta, pero la empresa volvió a considerarlos infractores. Ambos usuarios, por separado, apelaron entonces al Consejo.
Conclusiones principales
Primer caso
La mayoría en el Consejo determinó que la publicación infringió la política de personas y organizaciones peligrosas (conforme se redactó en junio de 2023) porque el usuario rompió la regla que prohíbe "exaltar" a una entidad designada. Lo hizo para "proclamarse en consonancia ideológica" con el Sr. Kasidiaris, a quien Meta designó como figura ofensiva. Como esta regla incluía un ejemplo explícito de consonancia ideológica, esto debería haber sido lo suficientemente claro para los usuarios y moderadores de contenido. Incluso luego de la actualización más reciente de la política, esta publicación sería susceptible de la disposición que prohíbe las "referencias positivas" sobre el Sr. Kasidiaris.
Asimismo, la mayoría de los miembros del Consejo señalaron que eliminar la publicación no atentaba contra el derecho del público de conocer este apoyo. El público tenía muchas otras vías, incluidos medios locales y regionales, de enterarse sobre esta expresión de apoyo a los Espartanos por parte del Sr. Kasidiaris.
Sin embargo, una minoría consideró que la infracción de la regla sobre consonancia ideológica no era directamente obvia porque era el Sr. Kasidiaris quien respaldaba a un candidato legítimo, y no al revés. Estos miembros del Consejo creen también que se debería haber aplicado la excepción de "interés periodístico" para conservar este contenido en Facebook, de modo que los votantes tuvieran acceso a la mayor cantidad posible de información para basar en ella sus decisiones.
Segundo caso
La mayoría en el Consejo determinó que la imagen infringía la política de personas y organizaciones peligrosas porque compartía un símbolo del partido nacionalista Griegos por la patria, una organización designada, y se debería haber eliminado. El usuario no proporcionó contexto alguno que admitiera que se apliquen las excepciones que permiten "reportar y condenar entidades designadas, y hablar sobre ellas y sus actividades en un tono neutro".
No obstante, hay también miembros en la minoría que creen que se debería permitir compartir logotipos vinculados a una entidad designada, cuando no existen otras infracciones ni contexto que indique que el contenido es dañino.
Inquietudes generales
En opinión del Consejo, la excepción de la política aplicada al "discurso político y social" sobre entidades designadas durante las elecciones se debe poner a disposición pública de manera más clara. Al Consejo también le sigue preocupando la falta de transparencia en torno a la designación de Meta de entidades que incitan al odio, lo que hace que a los usuarios les resulte difícil entender con qué organizaciones o personas se pueden proclamar en consonancia ideológica o qué símbolos pueden compartir.
La decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido ratificó las decisiones de Meta de eliminar ambas publicaciones.
El Consejo le recomendó a Meta:
- Explicar mejor el alcance de la excepción de la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas que permite que se comparta contenido que "reporta o condena a organizaciones peligrosas, o habla sobre ellas o sus actividades en un tono neutral" en contextos de "discurso social y político". Específicamente, Meta debería aclarar cómo se aplica esta excepción a contenido relacionado con las elecciones.
* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.
Decisión del caso completa
1. Resumen de la decisión
El Consejo asesor de contenido revisó dos publicaciones de Facebook juntas sobre las elecciones generales de junio de 2023 en Grecia. El primer caso implica la publicación de un candidato griego, en la que este compartió detalles sobre su campaña electoral y una imagen de su programa electoral que mostraba el apoyo recibido de un político que Meta designó como figura ofensiva en virtud de su norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas. El segundo caso tiene que ver con una publicación que mostraba el logotipo del partido nacionalista Griegos por la patria, que también es una entidad designada, junto con la palabra "Espartanos" en griego. Meta eliminó las dos publicaciones por infringir su norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas.
La mayoría en el Consejo ratificó las decisiones de Meta de eliminar el contenido en ambos casos, ya que consideró que eran coherentes con las políticas y las responsabilidades en materia de derechos humanos de Meta. El Consejo recomendó que Meta aclare el alcance de la nueva excepción de su norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas que contempla el "discurso social y político" durante épocas de elecciones.
2. Descripción y contexto del caso
Estos casos implican contenido que publicaron en Facebook usuarios diferentes cerca del período de las elecciones generales de junio de 2023 en Grecia, la segunda ronda de elecciones que se llevó a cabo en el país ese año, luego de que ninguno de los partidos lograra alcanzar una mayoría en las elecciones de mayo.
En el primer caso, un usuario de Facebook, candidato del partido Espartanos de Grecia, publicó una imagen de su programa electoral con su nombre y foto, junto con una descripción en griego del progreso de su campaña de cara a las elecciones, incluidos sus preparativos y la interacción con el público. El programa incluía una declaración que indicaba que el Sr. Ilias Kasidiaris respalda a los Espartanos.
El Sr. Kasidiaris, un político griego, fue sentenciado a 13 años de prisión por dirigir las actividades de Amanecer Dorado. Amanecer Dorado se declaró como organización criminal en 2020 debido a sus responsabilidades en crímenes motivados por el odio, incluido el asesinato de un cantante de rap griego. En 2013, se declaró culpables a dos miembros de Amanecer Dorado por el asesinato de un trabajador inmigrante paquistaní. El Sr. Kasidiaris y otros miembros de Amanecer Dorado habían participado activamente en la persecución de migrantes, refugiados y otras minorías y grupos vulnerables. Durante una concentración de Amanecer Dorado en 2012, el Sr. Kasidiaris llamó a la comunidad de Roma "basura humana" y exhortó a sus seguidores a "luchar [...] si querían limpiar su área" (consulta los comentarios del público, p. ej., PC-20008 de ACTROM: Action for and from the Roma).
Antes de la sentencia que recibió en 2020, el Sr. Kasidiaris fundó un nuevo partido político nacionalista denominado Griegos por la patria. El 2 de mayo de 2023, el Consejo de Estado Helénico desestimó la participación de Griegos por la patria en las elecciones generales de 2023 conforme a las recientes enmiendas a la constitución griega que prohíben la participación en elecciones de partidos cuyos líderes hayan recibido una condena. Varios medios de comunicación internacionales y regionalesinformaron que, de cara a las elecciones de junio de 2023, el Sr. Kasidiaris había declarado su apoyo a los Espartanos desde la prisión a través de sus cuentas de medios sociales. El Sr. Kasidiaris, a quien se había bloqueado en Facebook en 2013 por usar lenguaje que incita al odio, utiliza principalmente otras plataformas de medios sociales en este momento.
En el segundo caso, un usuario de Facebook diferente publicó una imagen del logotipo del partido nacionalista Griegos por la patria, que también incluye una palabra griega que se traduce como "Espartanos".
En 2017, Vasilis Stigkas fundó el partido Espartanos que, conforme al European Center for Populism Studies, fomenta una ideología de extrema derecha y es el sucesor del partido Amanecer Dorado. Los Espartanos no se presentaron en la ronda electoral de mayo de 2023, pero sí solicitaron participar en la segunda ronda de elecciones en junio de ese año. La legislación griega exige que los partidos políticos presenten una solicitud para participar en las elecciones parlamentarias nacionales, la cual un tribunal debe certificar posteriormente. El 8 de junio de 2023, el Consejo de Estado Helénico emitió una decisión que permitía que 26 partidos, cuatro alianzas y dos candidatos independientes, incluidos los Espartanos, participaran en las elecciones de junio de 2023. El Sr. Stigkas, que ganó uno de los 12 escaños del partido Espartanos (4,65%), indicó que el respaldo del Sr. Kasidiaris "impulsó el éxito conseguido".
El espacio cívico en Grecia se tiñó de crecientes amenazas y ataques perpetrados por grupos extremistas y personas particulares cuyo blanco son los derechos humanos de refugiados, migrantes, comunidades LGBTQIA+ y minorías religiosas. A especialistas en política griega, defensores de derechos humanos y ONG locales les preocupa que grupos de extrema derecha, incluidos aquellos afiliados a Amanecer Dorado, usen las plataformas de medios sociales más populares para difundir información errónea y lenguaje que incita al odio, actúen de forma activa tanto online como offline y generen un impacto que trascienda lo que se ve en plataformas como Facebook (consulta los comentarios del público, p. ej., PC-20017 de Far Right Analysis Network).
El informe anual Freedom in the World (2023) de Freedom House clasificó a Grecia como libre con una puntuación de 86/100, y señaló que el entorno de los medios de comunicación sigue teniendo mucha libertad y las organizaciones no gubernamentales en general operan sin injerencia de las autoridades. Aun así, estudios recientes publicados por Reuters Institute for the Study of Journalism, International Press Institute e Incubator for Media Education and Development destacan una reducción significativa de la confianza en los medios griegos, en particular en periodistas y medios de transmisión. Esto se debe en gran medida a inquietudes sobre la influencia política y comercial en el periodismo, en conjunto con la creciente propagación digital de los medios. Estos estudios revelan también inquietudes sobre la manipulación de la información, la censura y la disminución de la independencia de los medios.
Ambas publicaciones se reportaron a Meta, quien, tras una revisión manual, determinó que el contenido de los dos casos infringía la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas de Facebook. La empresa aplicó una falta grave y una restricción de 30 días durante los cuales ninguna de las dos cuentas podía usar videos en vivo y productos publicitarios, pero no las suspendió. Los usuarios de Facebook que publicaron el contenido apelaron, pero Meta nuevamente determinó que el contenido infringía las normas. Luego, los dos usuarios apelaron ante el Consejo de forma independiente.
3. Autoridad y alcance del Consejo asesor de contenido
El Consejo tiene la facultad para revisar la decisión de Meta tras una apelación de la persona cuyo contenido se eliminó (artículo 2, sección 1, del acta constitutiva; artículo 3, sección 1, de los estatutos). Si el Consejo identifica casos que generan inquietudes similares, es posible que los asigne a un panel juntos para que se realice una deliberación simultánea. Se tomará una decisión vinculante respecto de cada elemento de contenido.
El Consejo puede ratificar o revertir la decisión de Meta (artículo 3, sección 5, del acta constitutiva), y la decisión que tome será vinculante para la empresa (artículo 4 del acta constitutiva). Meta también debe evaluar la viabilidad de aplicar su decisión con respecto a contenido idéntico cuyo contexto sea similar (artículo 4 del acta constitutiva). Las decisiones del Consejo pueden incluir recomendaciones no vinculantes a las que Meta debe responder (artículo 3, sección 4, y artículo 4 del acta constitutiva). Cuando Meta se compromete a tomar medidas respecto de las recomendaciones, el Consejo supervisa su implementación.
4. Fuentes de autoridad y pautas
El análisis del Consejo en este caso se basó en las siguientes normas y precedentes:
I. Decisiones del Consejo asesor de contenido
- Discurso del general brasileño
- Mención de los talibanes en los informes de noticias
- Publicación compartida de Al Jazeera
- Inquietud punyabí en torno a la RSS en la India
- Cita nazi
II. Políticas de contenido de Meta
Las bases de la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas explican que "para evitar y prevenir daños en la vida real", Meta "no permite la presencia de personas u organizaciones que reivindiquen una misión violenta o cometan actos de violencia". Meta evalúa a "estas entidades en función de su comportamiento tanto online como offline, principalmente, sus vínculos con la violencia".
Conforme a las bases de la política, las personas y organizaciones designadas conforme al Nivel 1 de la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas se incluyen dentro de tres categorías: organizaciones terroristas, organizaciones criminales y entidades que incitan al odio. El Nivel 1 se centra en las entidades que ocasionan daños graves en la vida real, como las que "organizan actos de violencia contra civiles o se declaran a favor de estos, deshumanizan a las personas en función de características protegidas o defienden el daño a estas de manera reiterada, o participan en operaciones delictivas sistemáticas". Las bases de la política señalan que las designaciones de Nivel 1 conducen a la aplicación de políticas más exhaustiva, ya que Meta considera que estas entidades tienen "los vínculos más directos con el daño en la vida real".
Meta define las "entidades que incitan al odio" como "una organización o persona que difunde o promueve el odio contra otros en función de sus características protegidas". Meta afirma que las actividades de estas entidades se caracterizan "al menos por algunos de los siguientes comportamientos: violencia, discurso amenazador o formas de acoso peligrosas que se dirigen a las personas en función de sus características protegidas; uso reiterado de lenguaje que incita al odio; representación de ideologías de odio u otras entidades designadas que incitan al odio; glorificación o apoyo de otras entidades designadas que incitan al odio o ideologías de odio".
Conforme al Nivel 1 de la política de personas y organizaciones peligrosas, que entró en vigencia en junio de 2023, Meta no permite que "líderes o miembros destacados de estas organizaciones tengan presencia en la plataforma, que se utilicen símbolos que los representen en la plataforma ni contenido que exalte su persona o sus actos". En ese momento, "exaltar" se definía de la siguiente manera: "hablar de forma positiva sobre una entidad o hecho designados" o "posicionarse ideológicamente del lado de una entidad o un hecho designados". Luego de las actualizaciones realizadas en diciembre de 2023 a la política de personas y organizaciones peligrosas, la empresa ahora elimina "la glorificación, el apoyo y la representación de las entidades del Nivel 1, sus líderes, fundadores o miembros destacados, así como las referencias poco claras a ellos". Esto incluye "humor poco claro, referencias positivas o sin pies de foto que no glorifican la violencia o el odio de la entidad designada".
Meta exige a los usuarios que indiquen con claridad su intención al compartir contenido que habla sobre entidades designadas o sus actividades. La política de personas y organizaciones peligrosas permite a los usuarios reportar o condenar a personas u organizaciones designadas, o hablar sobre ellas o sus actividades en un tono neutral. Meta actualizó esta excepción en agosto de 2023 para aclarar que los usuarios pueden compartir contenido que incluya referencias a personas y organizaciones peligrosas o sus actividades en el contexto del "discurso social y político". Como Meta anunció públicamente en una publicación de blog de Newsroom, la excepción que permite el "discurso social y político" incluye contenido compartido en el contexto de elecciones.
El análisis del Consejo sobre las políticas de contenido se basó también en el valor de Meta de expresión, que la empresa describe como "fundamental", así como en el valor de seguridad.
Concesión de interés periodístico
Meta define la concesión de interés periodístico como una excepción general a las políticas que puede aplicarse a todas las áreas normativas de las Normas comunitarias, incluida la política de los personas y organizaciones peligrosas. Permite conservar contenido que de otro modo sería infractor en la plataforma si el valor del interés público en hacerlo supera el riesgo de daño. Según Meta, dichas evaluaciones se realizan solo en "casos poco frecuentes", luego de remitir casos a su equipo de políticas de contenido. Este equipo evalúa si el contenido en cuestión pone de manifiesto amenazas inminentes a la salud o la seguridad públicas, o permite que se expresen perspectivas que actualmente se discuten como parte de un proceso político. En esta evaluación, se consideran circunstancias propias de cada país, por ejemplo, si hay elecciones en curso. Si bien la identidad del hablante es una consideración relevante, la concesión no se limita a contenido publicado por medios de comunicación.
III. Responsabilidades de Meta con los derechos humanos
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP), respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario que encuadra las responsabilidades de las empresas privadas en cuanto a estos derechos. En 2021, Meta anunció su Política corporativa de derechos humanos, en la que reafirmó su compromiso con el respeto de los derechos humanos de conformidad con los UNGP. El análisis del Consejo sobre las responsabilidades de Meta en cuanto a los derechos humanos en este caso se basó en las siguientes normas internacionales:
- Derechos a la libertad de opinión y expresión: artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( ICCPR), observación general n.º 34, Comité de Derechos Humanos (2011); Declaración Conjunta sobre libertad de expresión y elecciones en la era digital de la Relatora Especial sobre la libertad de opinión y de expresión de la ONU, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE y el Relator Especial sobre la libertad de expresión de la OEA (2022); informe de la Relatora Especial sobre la libertad de opinión y de expresión de la ONU, A/HRC/28/25 (2018).
- Derecho a la libertad de asociación: artículo 22 del ICCPR; informe del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación, A/68/299 (2013), A/HRC/26/30 (2014).
- Derecho a la vida: artículo 6 del ICCPR.
- Derecho a participar en asuntos públicos y derecho a votar: artículo 25 del ICCPR.
- Derecho a la no discriminación: artículos 2 y 26 del ICCPR.
- Derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos y degradantes: artículo 7 del ICCPR.
- Prohibición contra la destrucción de derechos: artículo 5 del ICCPR; artículo 30 de la DUDH.
5. Respuestas del usuario
Los autores de cada publicación en ambos casos apelaron ante el Consejo la decisión de Meta de eliminar el contenido.
En su presentación ante el Consejo, el usuario en el primer caso indicó que era candidato de un partido político griego legítimo que participaba en las elecciones parlamentarias de Grecia y manifestó que, a consecuencia de la falta aplicada a su cuenta, no podía administrar su página de Facebook.
El usuario en el segundo caso afirmó que compartió el logotipo del partido Espartanos y expresó su sorpresa ante la eliminación de la publicación.
6. Respuestas de Meta
Meta le dijo al Consejo que las decisiones de eliminar el contenido en ambos casos se basaron en su norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas.
Meta le informó al Consejo que Amanecer Dorado, el partido nacionalista Griegos por la Patria y el Sr. Kasidiaris están designados como organizaciones que incitan al odio de Nivel 1 y figura ofensiva de Nivel 1, respectivamente. El partido Griegos por la patria se designó el 5 de mayo de 2023. En respuesta a las preguntas del Consejo, Meta señaló que la empresa designa entidades en un proceso independiente en función de un conjunto de indicios de designación.
Meta destacó que el usuario de Facebook en el primer caso elogió a una entidad designada al hablar de forma positiva sobre el Sr. Kasidiaris. Expresar "consonancia ideológica" se incluía como ejemplo de exaltación prohibida. Meta explicó que la descripción de la publicación indicaba que el usuario estaba distribuyendo programas en apoyo de su propia campaña parlamentaria y su propio partido, los Espartanos. No obstante, el programa también indicaba que el Sr. Kasidiaris "apoya al partido Espartanos" y destacaba explícitamente que este señor, una persona designada, había respaldado al partido político el usuario. Para Meta, el usuario promocionaba el apoyo recibido del Sr. Kasidiaris para posicionarse públicamente en consonancia con este. Meta le informó al Consejo que, tras la actualización a la política de personas y organizaciones peligrosas de diciembre de 2023, la publicación en el primer caso infringiría la regla que prohíbe las "referencias positivas que no glorifican la violencia o el odio de la entidad designada". La publicación no incluía una glorificación explícita del Sr. Kasidiaris ni de sus actividades violentas o de odio.
En el segundo caso, Meta consideró que compartir el logotipo de Griegos por la patria, sin ninguna descripción explicativa que lo acompañe, constituía exaltación del partido, que es una entidad designada, por lo que eliminó el contenido. Meta le informó al Consejo que, tras la actualización a la política de personas y organizaciones peligrosas de diciembre de 2023, la publicación del segundo caso se eliminaría porque el usuario compartió una referencia (un símbolo) de Griegos por la patria sin una descripción explicativa que la acompañe, aunque no glorifica explícitamente al Sr. Kasidiaris ni sus actividades violentas o de odio.
Meta determinó que ninguna de las publicaciones se habría beneficiado de la excepción de la política de personas y organizaciones peligrosas vigente en ese momento, en junio de 2023, ya que ninguno de los usuarios manifestó con claridad su intención de "reportar o condenar a una entidad designada, o hablar sobre ella o sus actividades en un tono neutral".
Según Meta, esto siguió igual luego de los cambios a esa excepción que tuvieron lugar en agosto de 2023, los cuales la redefinían para permitir el "discurso social y político". En respuesta a las preguntas del Consejo, Meta indicó que la excepción para el "discurso político y social" se introdujo para admitir algunos tipos de "contenido que incluye un contexto explícito relacionado con un conjunto de categorías definidas, como las elecciones", que anteriormente habría eliminado conforme a la política. Cuando una entidad designada se registra e inscribe oficialmente en un proceso electoral formal, a Meta le preocupa que eliminar toda exaltación o referencia a dicha entidad restringiría indebidamente la capacidad de las personas de debatir sobre las elecciones y los candidatos. Sin embargo, la excepción no se diseñó para incluir apoyo material, por ejemplo, proporcionar una ventaja operativa o estratégica tangible a una entidad designada distribuyendo material de la campaña oficial ni propaganda oficial, o habilitando canales de comunicación oficiales en su nombre.
En respuesta a una pregunta del Consejo, Meta explicó que la excepción que admite el discurso social y político busca lograr un equilibrio entre permitir el debate sobre entidades designadas que participan en elecciones y proteger la seguridad eliminando el apoyo material o la glorificación de estas entidades. Meta señaló que centró de manera deliberada la concesión en entidades registradas e inscritas formalmente en el proceso electoral. Esto se debe a que la concesión tiene como fin permitir el debate sobre los candidatos que se postulan y, al mismo tiempo, eliminar la glorificación de la violencia o el odio de una entidad designada o el apoyo material que esta recibe. Meta agregó que "el propósito de crear esta concesión era permitir que los usuarios expresen su opinión sobre sus preferencias electorales si la entidad designada se postulaba como candidata en las elecciones, no permitir que dicha entidad eluda los procesos electorales y las políticas de la empresa para compartir sus agendas".
En cuanto al segundo caso, Meta concluyó en que no se aplicaría la excepción que permite el discurso social y político en virtud de su política actualizada porque compartir un símbolo o logotipo del partido Griegos por la patria con texto que identifica a los Espartanos, sin otros comentarios (como una descripción que condena al partido o habla sobre este en un tono neutral) no indica con claridad la intención del usuario. Asimismo, la excepción tampoco se aplicaba en el segundo caso, ya que el partido nacionalista Griegos por la patria, entidad designada, no estaba habilitado para participar en las elecciones de Grecia.
El Consejo le hizo a Meta cinco preguntas por escrito. Las preguntas versaban sobre la aplicación de la excepción de Meta que permite el "discurso social y político" en virtud de la política de personas y organizaciones peligrosas, y sobre la transparencia del proceso de designación y de la lista de entidades designadas conforme a la política. Meta respondió las cinco preguntas.
7. Comentarios del público
El Consejo asesor de contenido recibió 15 comentarios del público dentro de los plazos de presentación. Trece de ellos procedían de Europa y dos, de Canadá y los Estados Unidos. Para leer los comentarios del público enviados con consentimiento de publicación, haz clic aquí.
Los comentarios abarcaban los siguientes temas: el contexto político en Grecia, incluido el debate sobre los partidos políticos griegos; las elecciones de 2023 en Grecia y el impacto de los medios sociales en los resultados de estas; los grupos de extrema derecha y extremistas en Grecia y otros países europeos, y el uso que hacen de las plataformas de medios sociales; recientes enmiendas legislativas en Grecia y su impacto en las elecciones de 2023; y la importancia que tiene la transparencia de las listas de entidades conforme a la política de personas y organizaciones peligrosas de Meta.
8. Análisis del Consejo asesor de contenido
El Consejo seleccionó estos casos para evaluar el impacto de la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas de Meta en la libertad de expresión y la participación política, en especial, durante períodos electorales en los que entidades designadas o personas vinculadas a ellas podrían involucrarse en discursos políticos. Los casos están incluidos en las prioridades estratégicas del Consejo para elecciones y espacio cívico y lenguaje que incita al odio contra grupos marginados. El Consejo examinó si este contenido debía restaurarse a la luz de las políticas de contenido, las responsabilidades con los derechos humanos y los valores de Meta.
8.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta
El Consejo asesor de contenido ratificó la decisión de Meta de eliminar el contenido en ambos casos.
Primer caso: Programa de campaña de un candidato electoral
El Consejo manifiesta que el compromiso de Meta con el valor de expresión es fundamental y tiene una elevada importancia en contextos electorales. El Consejo hace hincapié en que, para brindar acceso a los votantes a la información más completa para emitir su voto, Meta debe permitir el discurso público entre el electorado, los candidatos y los partidos respecto de las actividades de entidades designadas.
Para el Consejo, esta publicación se incluye en la disposición de Meta que prohíbe la "exaltación" de una entidad designada, vigente desde junio de 2023, porque el usuario se proclama en consonancia ideológica con el Sr. Kasidiaris, una figura ofensiva designada de Nivel 1 conforme a la política de personas y organizaciones peligrosas. Esto se describió con claridad en la norma comunitaria relevante como una conducta que Meta considera ejemplo de "exaltación" prohibida. Tras los cambios en la política del 30 de diciembre de 2023, el contenido se incluiría en la disposición que prohíbe las referencias positivas a una entidad designada que no glorifican la violencia o el odio de esta.
Para una minoría en el Consejo, la aplicación de la regla sobre consonancia ideológica no era directamente evidente porque el Sr. Kasidiaris apoyaba (es decir, "exaltaba" o "se refería") al usuario, y no al revés. Se debe presuponer en cierta medida que el usuario, en efecto, estaba correspondiendo el apoyo y, por ende, incumplía la política de Meta respecto de la consonancia ideológica.
Una minoría en el Consejo considera que, si bien la publicación infringía la política de personas y organizaciones peligrosas y no se incluía en ninguna excepción de la política en efecto en junio de 2023, Meta debería haber aplicado su concesión de interés periodístico para conservar este contenido en la plataforma, dado que el interés del público en la publicación pesa más que el riesgo de daño. La publicación informaba de manera directa a los votantes sobre el apoyo que un delincuente condenado ofrecía a un candidato electoral, información que es relevante y valiosa en el contexto electoral, en especial durante la segunda vuelta de las elecciones, dada la participación de un nuevo partido. Estos miembros del Consejo destacan que, tras las actualizaciones de la política de personas y organizaciones peligrosas de agosto de 2023, en virtud de la excepción que permite el "discurso social y político", Meta debe permitir que candidatos legítimos que se postulen en elecciones expresen en términos neutrales su posicionamiento ideológico en consonancia con entidades designadas, siempre que no haya lenguaje que incita al odio ni incitación a daños específicos. Esto permitirá que los votantes cuenten con la información más completa posible con la cual tomar una decisión.
Segundo caso: Logotipo del partido nacionalista Griegos por la patria y eslogan de los "Espartanos"
La mayoría en el Consejo determinó que el contenido infringía la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas porque compartía un símbolo del partido nacionalista Griegos por la patria, que es una organización designada.
La publicación no se incluye en la excepción de la política, vigente a partir de junio de 2023, ya que no hay indicios contextuales que indiquen que el usuario pretendía mostrar el logotipo de Griegos por la patria junto al nombre de un partido legítimo, los Espartanos, para "reportar o condenar a Griegos por la patria, o hablar sobre este o sus actividades en un tono neutral". La mayoría en el Consejo distingue estas publicaciones del contenido en el caso Cita nazi, en el que, gracias a los indicios contextuales, el Consejo determinó que la publicación del usuario hablaba sobre una entidad que incita al odio designada en un tono neutral. En ese caso, el usuario hizo referencia a la cita de una figura histórica conocida que no mostraba consonancia ideológica con dicha persona, sino que intentaba establecer una "comparación entre la presidencia de Donald Trump y el régimen nazi". No hay dicho contexto presente en este caso. Tras los cambios a la política aplicados el 30 de diciembre de 2023, el contenido en este caso se habría eliminado por compartir una referencia (símbolo) a una entidad designada sin una descripción explicativa.
Para una minoría en el Consejo, no se debería haber considerado que esta publicación infringía la política de personas y organizaciones peligrosas. Estos miembros manifiestan que se debería permitir que se compartan en la plataforma logotipos vinculados a una entidad designada cuando no hay otras infracciones ni contexto que indique que hay intención de causar daños.
8.2 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos
El Consejo considera que las decisiones de Meta de eliminar el contenido en ambos casos fueron coherentes con las responsabilidades en materia de derechos humanos de la empresa.
Libertad de expresión (artículo 19 del ICCPR)
El artículo 19 (2) del ICCPR proporciona amplia protección a la libertad de expresión, incluida la "libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". La expresión protegida incluye el "discurso político", "comentarios sobre asuntos públicos" y expresiones que se pueden considerar "profundamente ofensivas" (observación general n.º 34 [2011], párrafo 11). En un contexto electoral, el derecho a la libertad de expresión abarca también el acceso a fuentes de debate político, incluidos medios locales e internacionales, y el "acceso de los partidos y los políticos de oposición a los medios de comunicación" (observación general n.º 34 [2011], párrafo 37).
Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). Se suele hacer referencia a estos requisitos como "prueba de tres partes". El Consejo usa este marco para interpretar los compromisos voluntarios de Meta con los derechos humanos, tanto respecto de la decisión sobre el contenido en particular en revisión como de lo que esto pone de manifiesto acerca del enfoque más amplio de la empresa en relación con la gestión del contenido. Como indicó la Relatora Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, si bien "las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, su impacto es tal que las obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios" (informe A/74/486, párrafo 41).
I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)
El principio de legalidad conforme al derecho internacional de derechos humanos requiere que cualquier regla que limite la expresión sea clara y de acceso público (observación general n.º 34, párrafo 25). Las restricciones a la expresión deberían formularse con la precisión suficiente para permitir que las personas regulen su conducta en consonancia (ibid.). Conforme se aplica a Meta, la empresa debe proporcionar pautas a los usuarios respecto de qué contenido se permite en la plataforma y cuál no. Asimismo, las reglas que restringen la expresión "no pueden conferir una discrecionalidad a los encargados de [su] implementación" y deben "proporcionar suficientes pautas para aquellos que están a cargo de su implementación, de manera que puedan definir qué tipos de expresión pueden restringirse de forma adecuada y cuáles no" ( A/HRC/38/35, párrafo 46).
En cuanto al primer caso, el Consejo señala que los ejemplos de "exaltación" se agregaron al texto de la política de personas y organizaciones peligrosas de dominio público en respuesta a la recomendación n.º 2 del Consejo en el caso "Cita nazi". Con el ejemplo explícito de la disposición que prohíbe "proclamarse en consonancia ideológica con una entidad o hecho designados", la regla de Meta queda lo suficientemente clara y accesible para el usuario del primer caso y para los revisores de contenido que la implementan. El Consejo manifiesta que este ejemplo se eliminó de la actualización realizada en diciembre de 2023.
En relación con el segundo caso, el Consejo está de acuerdo en que la política de Meta que prohíbe compartir símbolos de entidades designadas, a menos que el usuario indique con claridad la intención de reportarlas o condenarlas, o hablar sobre ellas o sus actividades en un tono neutral, es lo suficientemente clara y cumple con el fin de legalidad. Asimismo, el Consejo considera que, conforme se aplica al segundo caso, la excepción de la política de personas y organizaciones peligrosas, tanto antes como después de las revisiones que tuvieron lugar en agosto de 2023, cumple con el fin de legalidad.
No obstante, al Consejo le preocupa la falta de transparencia en torno a la designación de entidades que incitan al odio y de las entidades que se incluyen en el Nivel 1 de la política de personas y organizaciones peligrosas. Por este motivo, a los usuarios les cuesta mucho entender con qué entidades pueden proclamar consonancia ideológica o qué símbolos de estas pueden compartir.
Las organizaciones terroristas de Nivel 1 incluyen personas y entidades que el Gobierno de los Estados Unidos designó como organizaciones terroristas extranjeras o terroristas mundiales especialmente designados, y organizaciones criminales, incluidas aquellas que el Gobierno de los Estados Unidos designó como traficantes de narcóticos especialmente designados. El Gobierno de los Estados Unidos publica listas de designaciones de organizaciones terroristas extranjeras, terroristas mundiales especialmente designados y traficantes de narcóticos especialmente designados, que corresponden al menos a algunas de las designaciones de personas y organizaciones peligrosas de Meta. Sin embargo, la lista completa de designaciones de "entidades que incitan al odio" de Nivel 1 de Meta no se basa en una lista de pública de los Estados Unidos equivalente. El Consejo exigió la transparencia de la lista de entidades de Nivel 1 en el caso "Cita nazi", solicitud que Meta rechazó por "motivos de seguridad".
En respuesta a la recomendación n.º 1 en el caso Publicación compartida de Al Jazeera, luego de la actualización de agosto de 2023, el texto público de la política de personas y organizaciones peligrosas se complementó con varios ejemplos que ilustraban la aplicación de la excepción. Para el Consejo, a los usuarios no les queda claro el alcance total de la excepción actualizada, ya que ninguno de los ejemplos ilustra la aplicación de esta excepción en el contexto de elecciones. En circunstancias en las que se restringe el espacio cívico y se pone en riesgo la libertad de los medios de comunicación en todo el mundo, las plataformas de medios sociales actúan como una valiosísima fuente de información. Dada la incertidumbre respecto del alcance que tiene la excepción de la política en épocas electorales, es posible que los usuarios en dichos contextos no sepan con exactitud qué tipos de debate pueden mantener respecto de los candidatos electorales y sus seguidores, que también pueden ser entidades designadas de Nivel 1.
Para el Consejo, la disposición de Meta que prohíbe la "exaltación" en forma de consonancia ideológica, así como aquella que prohíbe compartir símbolos de entidades designadas, que entró en vigencia en junio de 2023, cumplen con el fin de legalidad. No obstante, la medida del "discurso social y político" sobre entidades designadas que se admite en un contexto electoral requiere más aclaraciones.
II. Fin legítimo
Las restricciones de la libertad de expresión deben tener un fin legítimo, que incluye la protección de los derechos de los demás, así como la protección del orden público y la seguridad nacional.
Conforme a las bases de la política, la política de personas y organizaciones peligrosas de Meta busca "evitar y prevenir daños en la vida real". En varias decisiones, el Consejo determinó que la política de personas y organizaciones peligrosas de Meta persigue el fin legítimo de proteger los derechos de los demás (consulta Cita nazi; Mención de los talibanes en los informes de noticias; Inquietud punyabí en torno a la RSS en la India). Para el Consejo, en estos dos casos, la política de Meta persigue el fin legítimo de proteger los derechos de los demás, como el derecho a la no discriminación y la igualdad (artículos 2 y 26 del ICCPR), el derecho a la vida (artículo 6 del ICCPR), la prohibición de torturas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 7 del ICCPR) y el derecho a participar en asuntos públicos y votar (artículo 25 del ICCPR).
III. Necesidad y proporcionalidad
El principio de necesidad y proporcionalidad dispone que las restricciones que se apliquen a la libertad de expresión "deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse" (observación general n.º 34, párrafos 33 y 34).
El proceso electoral es fundamental para la democracia, y el Consejo reconoce que las plataformas de Meta se transformaron en un medio casi indispensable para el discurso político en la mayor parte del mundo, en especial en épocas de elecciones. Dada su estrecha relación con la democracia, el discurso político "goza de una protección especial" (observación general n.º 37, párrafos 19 y 32). Las normas internacionales que respaldan la libertad de expresión manifiestan que "los medios y las plataformas digitales deben hacer el esfuerzo razonable para adoptar medidas que permitan a los usuarios acceder a una diversidad de opiniones y perspectivas políticas ( Declaración conjunta de 2022). El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación manifestó que "el derecho de los partidos políticos a expresarse y opinar, en particular mediante la realización de campañas electorales, lo que incluye el derecho de procurar obtener, recibir e impartir información, es en sí mismo esencial para la integridad de las elecciones" ( A/68/299, párrafo 38 [2013]).
Sin embargo, para mitigar el impacto adverso en los derechos humanos, es fundamental distinguir entre discurso político protegido y expresión política que se puede restringir porque puede propiciar aún más el daño. En este aspecto, conforme el Consejo pone de relieve, Meta tiene responsabilidad a la hora de identificar, impedir, mitigar y considerar el impacto perjudicial en los derechos humanos que entraña el uso de sus plataformas (principio 17 de UNGP).
El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación destacó que se puede prohibir por ley un partido político, así como cualquiera de sus candidatos si "usan la violencia o apoyan la violencia o el odio nacional, racial o religioso, lo que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia" (artículo 20 del ICCPR; artículo 5 del ICERD). Toda restricción conforme al artículo 20 del ICCPR y al artículo 5 del ICERD debe cumplir con las normas de necesidad y proporcionalidad en virtud del artículo 19, párrafo 3, del ICCPR (observación general n.º 34, párrafos 50-52; CERD/C/GC/35, párrafos 24-25).
Primer caso: Programa de campaña de un candidato electoral
La mayoría en el Consejo considera que la decisión de Meta de eliminar la primera publicación conforme a su política de personas y organizaciones peligrosas satisface los principios de necesidad y proporcionalidad. La mayoría reconoce la importancia de la libertad de expresión durante las elecciones, incluidos los derechos de los usuarios a compartir y recibir información. No obstante, estos miembros del Consejo consideran justificada la decisión de Meta de eliminar la publicación de un candidato electoral que proclamaba estar en consonancia ideológica con una figura ofensiva designada. Esta prohibición, en conjunto con la concesión que permite a los usuarios "reportar o condenar a entidades designadas, o hablar sobre ellas o sus actividades en un tono neutral", incluidos apoyos de este tipo durante elecciones, es coherente con los compromisos que Meta asumió con los derechos humanos.
En este caso, los miembros del Consejo entienden que eliminar esta publicación de Meta no restringe de manera desproporcionada el derecho del público de conocer la información que incluye. Dado que el apoyo de la entidad designada, condenada por liderar una organización criminal vinculada a crímenes motivados por el odio, recibió cobertura en varios medios locales y regionales, el público tuvo otras oportunidades para tomar conocimiento de esta expresión de apoyo al candidato del partido. Estos informes de los medios habrían calificado para que se les aplique la excepción de la política, que permite el debate legítimo en contextos electorales, sin fomentar daños en la vida real.
La responsabilidad de Meta de prevenir, mitigar y afrontar las consecuencias adversas en los derechos humanos se ve realzada en contextos electorales y otros de alto riesgo, y exige que la empresa establezca protecciones efectivas contra el daño. La responsabilidad de Meta consiste tanto en permitir la expresión política como en evitar riesgos graves para otros derechos humanos. Dado el riesgo potencial de que se utilicen sus plataformas para incitar la violencia en el contexto electoral, Meta debe garantizar en todo momento que se emprendan iniciativas de integridad efectivas en épocas de elecciones (consulta Discurso del general brasileño). En vistas de las diversas elecciones realizadas en todo el mundo, es imperativo que Meta aplique con prudencia su política de personas y organizaciones peligrosas, en especial la excepción actualizada en contextos de este tipo.
Para algunos miembros del Consejo, la publicación de un candidato legítimo en la que se promociona el apoyo recibido de una entidad designada de Nivel 1 no constituye información sobre el programa de dicho candidato, sino un acto de asociación con un partido prohibido. Dichas publicaciones se pueden utilizar para eludir la disposición de Meta que prohíbe que entidades designadas de Nivel 1 usen sus servicios y socaven el proceso democrático (artículo 5 del ICCPR). Asimismo, en el presente caso, en el que el público tuvo suficientes oportunidades para conocer las alianzas ya forjadas, eliminar la publicación no constituyó una medida desproporcionada.
Para una minoría, eliminar el contenido en el primer caso interfirió de forma desproporcionada con los derechos del usuario de compartir y recibir información durante elecciones. Estos miembros del Consejo destacan que "el compromiso de Meta con la expresión es fundamental" y, en este caso, la empresa se inclinó por priorizar la seguridad ante la expresión. El electorado debe tener acceso a información sobre los candidatos y sus actividades, y un partido al cual el Consejo de Estado Helénico le permitió participar en las elecciones debe, del mismo modo, contar con la más amplia libertad respecto de la información que pueden publicar sus candidatos. En este caso, dado que los Espartanos son un partido más nuevo, los votantes tal vez no sepan demasiado acerca de este.
Al mismo tiempo, debido a los informes que indican que hay cada vez menos confianza en los medios de comunicación en Grecia (consulta la sección 2 anterior), los votantes deben tener la oportunidad de obtener información directa sobre candidatos legítimos. Esto es especialmente necesario cuando los candidatos u otros partidos reciben el apoyo o la lealtad de entidades que no tienen permitido presentarse en las elecciones o aquellas que pueden haberse designado en virtud de la política de personas y organizaciones peligrosas.
Estos miembros del Consejo manifiestan que una plataforma de medios sociales no debería convertirse en un árbitro que marca lo que los votantes tienen o no permitido saber sobre un partido o candidato. Estos consideran que, dada la importancia del contexto electoral, eliminar el contenido en el primer caso no fue la medida menos invasiva, sino que fue una restricción desproporcionada del discurso del candidato y del derecho del electorado a acceder a información. En lugar de ello, de conformidad con los valores y los compromisos con los derechos humanos de Meta, la empresa debería haber conservado la publicación en función de su concesión de interés periodístico. Como el contenido era una publicación electoral de un candidato legítimo que informaba directamente al electorado sobre su campaña y el apoyo que recibía del Sr. Kasidiaris, que se publicó durante las elecciones en Grecia, el interés del público en conocer más sobre los partidos y los candidatos pesaron más que el riesgo de daño.
Segundo caso: Logotipo del partido nacionalista Griegos por la patria y eslogan de los "Espartanos"
En el segundo caso, la mayoría en el Consejo determinó que la eliminación del contenido por parte de Meta en este caso fue necesaria y proporcionada, ya que la publicación compartía el símbolo de una entidad que incita al odio designada. Ante la ausencia de indicios contextuales que indiquen que el contenido se compartió para reportar o condenar a una entidad designada, o hablar sobre ella o sus actividades en un tono neutral, la eliminación estuvo justificada.
Una minoría en el Consejo considera que Meta cometió una equivocación al eliminar este contenido. Una minoría manifestó que es necesario realizar un análisis contextual al determinar si un contenido es dañino. Eliminar una publicación que simplemente incluye el logotipo de una entidad designada, sin indicios de incitación a la violencia o hechos ilícitos, es una medida desproporcionada y no puede ser el método menos invasivo para proteger a las personas de daños.
9. Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido ratificó las decisiones de Meta de eliminar las publicaciones en ambos casos.
10. Recomendaciones
Política de contenido
1. Para brindar más claridad a los usuarios, Meta debe explicar mejor el alcance de la excepción de la política en virtud de la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas que permite que se comparta contenido que "reporta o condena a organizaciones peligrosas, o habla sobre ellas o sus actividades en un tono neutral" en contextos de "discurso social y político". Específicamente, Meta debe aclarar cómo esta excepción de la política se aplica a contenido relacionado con las elecciones.
El Consejo considerará implementada esta recomendación cuando Meta incluya esta aclaración en la norma comunitaria.
* Nota de procedimiento:
La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones personales de todos los miembros.
En cuanto a esta decisión, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. Al Consejo lo asistió un instituto de investigación independiente con sede en la Universidad de Gotemburgo, que se apoya en un equipo conformado por más de 50 científicos sociales de seis continentes, así como 3.200 expertos de diferentes países del mundo. El Consejo también recibió asistencia de Duco Advisors, una empresa asesora dedicada a la intersección de geopolítica, confianza, seguridad y tecnología. Memetica, una organización que participa en investigaciones de código abierto sobre tendencias en los medios sociales, también proporcionó análisis.
Volver a Decisiones de casos y opiniones consultivas sobre políticas