Decisión de casos múltiples
Publicaciones que difunden discursos en el marco del conflicto sirio
2 de octubre de 2025
El Consejo asesor de contenido le solicitó a Meta que ampliara las herramientas de moderación de contenido que usa en el contexto de conflictos armados a fin de mitigar la desigualdad en la información que sus políticas pudieran crear entre las diferentes partes involucradas en el conflicto.
2 casos incluidos en el paquete
FB-WK0ZJ2Z9
Caso sobre personas y organizaciones peligrosas en Facebook
FB-XICM1710
Caso sobre personas y organizaciones peligrosas en Facebook
Resumen
El Consejo asesor de contenido le solicitó a Meta que ampliara las herramientas de moderación de contenido que usa en el contexto de conflictos armados a fin de mitigar la desigualdad en la información que sus políticas pudieran crear entre las diferentes partes involucradas en el conflicto. El Consejo hizo hincapié en que los ciudadanos implicados en conflictos que cambian rápidamente usan los medios sociales de forma diferente que en otras situaciones donde no existen conflictos a fin de compartir información que pudiera favorecer la seguridad de las personas con rapidez. Debe evaluarse el impacto de las prohibiciones sobre la canalización de las comunicaciones de las entidades designadas conforme a la política de personas y organizaciones peligrosas de Meta en las personas y su protección contra la violencia. El Consejo le solicitó a Meta restaurar dos publicaciones, con concesiones de interés periodístico, en las que usuarios compartieron contenido de líderes de la organización Hayat Tahrir al-Sham (HTS), poco antes de la caída del régimen de Assad en Siria.
Información de los casos
A fines de 2024, dos usuarios de Facebook de Siria publicaron contenido relacionado con HTS, una organización designada como grupo terrorista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), que lideró la ofensiva que derrocó al régimen de Bashar al-Assad.
En el primer caso, un usuario cuya apelación ante el Consejo indicaba que era periodista publicó un video en árabe en su página en noviembre. En el video, se exponía el discurso de un comandante de HTS en el que animaba a los combatientes rebeldes a pelear para "atacar a los enemigos y sofocarlos". Refiriéndose a las fuerzas de Assad, el comandante afirmó: "No tienen otra opción que ser asesinados, escapar o desertar". Meta eliminó el contenido en menos de 15 minutos luego de que se publicara por infringir la política de personas y organizaciones peligrosas. Obtuvo casi 5.000 visualizaciones.
En el segundo caso, se publicó una imagen en una página pública en diciembre que contenía una fotografía del líder de HTS Ahmed al-Sharaa y texto en árabe de parte de un discurso que impartió el mismo día. En el discurso, decía a los combatientes de HTS: "no desperdicien ni una sola bala, salvo para acertar en el pecho de los enemigos, ya que Damasco los espera". La publicación se eliminó automáticamente en unos pocos minutos por infringir la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas. El día después, las fuerzas de HTS tomaron la capital de Siria, Damasco.
Meta impidió que las cuentas transmitieran en vivo y degradó el alcance y la visibilidad de la página. Los usuarios que publicaron el contenido realizaron una apelación, y Meta confirmó la eliminación de este. Ambos usuarios apelaron al Consejo. La empresa más tarde indicó que las publicaciones también infringían su política de violencia e incitación.
Conclusiones principales
La mayoría del Consejo determinó que la eliminación del contenido fue incoherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos y que las políticas pertinentes de Meta deben adaptarse para garantizar dicha alineación en el futuro. El interés público de recibir información que pudiera favorecer la seguridad de las personas en una situación de conflicto que cambia rápidamente, en la que el régimen limitó los canales de información drásticamente, y la baja probabilidad de que compartir este contenido pudiera conllevar daño adicional son de particular importancia. El Consejo destacó que, en este y en todo conflicto político, la comunicación se ve truncada, lo que hace que los indicios contextuales del trasfondo de una publicación resulten menos evidentes para quienes no están involucrados. Se justifica el otorgamiento de una concesión de interés periodístico a gran escala.
Una minoría del Consejo no estuvo de acuerdo y determinó que la eliminación de las publicaciones fue coherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos y los precedentes del Consejo. Ambas publicaciones transmitían órdenes de matar sin ningún comentario y poca información práctica para resguardar a los civiles.
El Consejo determinó que, al canalizar las comunicaciones de un grupo designado sin una intención clara de involucrarse en un debate social y político permitido, ambas publicaciones infringían la política de personas y organizaciones peligrosas. También precisó que ambas publicaciones infringían la política de violencia e incitación, ya que incluían claras incitaciones a la violencia.
La negativa de Meta de indicar a los usuarios qué organizaciones y personas no pueden ser objeto de debate conforme a su política de personas y organizaciones peligrosas es un asunto especialmente problemático durante los conflictos armados, cuando entidades designadas podrían actuar como autoridades gobernantes de facto. Asimismo, la excepción de la política aplicada al discurso político y social carece de la transparencia necesaria, ya que hay grandes diferencias entre la información que se divulga públicamente y las pautas internas sobre qué discurso está permitido.
El hecho de que, desde febrero de 2025, Meta aplique una política en plena vigencia, pero no divulgada públicamente, sobre el modo en que las personas pueden referirse al presidente al-Sharaa o compartir sus comunicaciones cuando se desempeña en su función oficial no cumple con los requisitos de legalidad. Los usuarios deben estar al tanto de políticas como esta para poder entender de qué modo pueden ejercer sus derechos de expresión en el marco de las reglas de Meta.
El Consejo destacó que la moderación de contenido de Meta en el contexto del conflicto de Siria puede haber ocasionado desigualdades cuestionables en la información que ponen en riesgo a los usuarios. Según las políticas de Meta, las incitaciones a la violencia contra entidades específicas están permitidas, pero están prohibidas cuando se dirigen a fuerzas militares regulares. Esto es independiente del comportamiento de cualquiera de las partes.
Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo anuló las decisiones de Meta de eliminar ambas publicaciones y exigió que se restauraran con una concesión de interés periodístico.
Asimismo, el Consejo le recomendó a Meta:
- Agregar un instrumento al protocolo de la política de crisis que le permita a la plataforma mitigar las desigualdades en la información que sus políticas pudieran crear. Esto podría incluir instrumentos normativos como los siguientes: suspender la prohibición de compartir información de entidades designadas involucradas en el conflicto; suspender las faltas o disminuir las limitaciones de funciones cuando se determine que el contenido es infractor por falta de claridad en la intención; formar a los usuarios sobre cómo compartir información relativa a entidades designadas de formas permitidas. Cuando se recurra a estos instrumentos normativos, la medida debe hacerse pública.
- Estudiar, junto con las partes interesadas afectadas, de qué modo su prohibición de canalizar las comunicaciones oficiales en nombre de una entidad designada conforme a la política de personas y organizaciones peligrosas afecta el acceso a la información y la protección de los ciudadanos contra la violencia en el contexto de conflictos armados.
- Informar al Consejo sobre las iniciativas realizadas durante los últimos cinco años para evaluar si sus normas comunitarias sobre violencia e incitación y sobre personas y organizaciones peligrosas deberían modificarse para incorporar las normas del derecho internacional humanitario, y de qué modo hacerlo, así como definir sus planes a corto plazo en este ámbito.
* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.
Decisión del caso completa
1. Descripción y contexto del caso
A fines de 2024, dos usuarios de Facebook de Siria publicaron contenido relacionado con Hayat Tahrir al-Sham (HTS), una organización designada como grupo terrorista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU). HTS lideró una ofensiva militar entre el 27 de noviembre y el 8 de diciembre de 2024, que derrocó el régimen de Assad en Siria. Esto marcó el fin de un capítulo en el conflicto armado que había comenzado en 2012, luego de que el régimen reprimiera brutalmente manifestaciones pacíficas masivas que habían comenzado el año anterior. A principios de 2025, el líder de HTS Ahmed al-Sharaa se convirtió en el presidente interino de Siria. Actualmente, lidera un Gobierno provisional, y muchos exmiembros de HTS ocupan cargos séniores. Ordenó la disolución de HTS y otros grupos armados en el país.
En el primer caso, un usuario publicó un video breve en árabe en su página, el 28 de noviembre de 2024. El video incluía un discurso impartido por Abu Zubair al-Shami, comandante de HTS, vestido con ropa militar y con el rostro cubierto. En el discurso, citó el Corán y delitos cometidos por el régimen de Assad, celebró la revolución "del orgullo y la dignidad" para "recuperar los derechos y acabar con las injusticias" y animó a los combatientes rebeldes a seguir peleando y "atacar a los enemigos y sofocarlos". Además, afirmó: "Hoy estamos atravesando una nueva etapa de nuestra bendita revolución, luego de que la Administración de Operaciones Militares lanzara la operación Disuasión de la Agresión", lo cual se refería a las operaciones recientes de HTS para derrocar el régimen del presidente Bashar al-Assad. En una parte en la que se refería directamente a las fuerzas de Assad, al-Shami exclamó: "No tienen otra opción que ser asesinados, escapar o desertar". El usuario agregó un texto que decía: "Discurso del comandante militar Abu Zubair al-Shami", con los hashtags #GestiónDeOperacionesMilitares y #DisuasiónDeLaAgresión en árabe, que hacían referencia al nombre de la estructura de mando y la ofensiva, ambas mencionadas por al-Shami durante el discurso. Un usuario reportó el contenido casi de inmediato y, en el transcurso de 15 minutos, Meta lo eliminó por infringir la política de personas y organizaciones peligrosas. En ese período de 15 minutos, la publicación obtuvo casi 5.000 visualizaciones.
En el segundo caso, un administrador de una página pública publicó una imagen única el 7 de diciembre de 2024, que incluía una fotografía de al-Sharaa y un texto en árabe sobre la imagen. El texto era un fragmento de un discurso que había impartido aquel día, en el que felicitaba a los combatientes revolucionarios del grupo por ocasionar grandes pérdidas al enemigo. También los elogiaba por liberar prisioneros del régimen de Assad y por reemplazar "la oscuridad de la injusticia y la tiranía con la luz de la justicia y la dignidad". Los instó a "dejar las ciudades liberadas que Dios les otorgó a sus hermanos miembros de las fuerzas policiales y de seguridad para que puedan proteger sus fronteras y cumplir con sus obligaciones". Esto hacía referencia a conquistas territoriales que HTS y las milicias aliadas consiguieron al avanzar hacia el sur desde su bastión en Idlib, donde tomaron otras poblaciones y ciudades, hasta llegar a la capital, Damasco, unos días más tarde. Los exhortó a seguir peleando para liberar Siria y restaurar los derechos de las personas y a "no [desperdiciar] ni una sola bala, salvo para acertar en el pecho de los enemigos, ya que Damasco los espera". La publicación se detectó automáticamente por infringir la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas y se eliminó a los pocos minutos de haberse publicado. El día después de la publicación del contenido, las fuerzas de HTS ingresaron a Damasco y encontraron de escasa a nula oposición, lo que marcó el fin del régimen de Assad.
Debido a la severidad con la que Meta trata a las infracciones contra la política de personas y organizaciones peligrosas, la empresa aplicó una falta grave a la cuenta de cada uno de los usuarios y también les aplicó limitaciones de funciones a ellos y a las páginas en las que se publicó el contenido, con las que impidió que transmitieran en vivo y degradó el alcance y la visibilidad de las páginas. En ambos casos, los usuarios que realizaron las publicaciones apelaron las decisiones a la empresa, y esta última ratificó la eliminación de ambas publicaciones. Luego, ambos apelaron al Consejo. Cuando el Consejo seleccionó estos casos para su revisión, Meta señaló que ambas publicaciones también infringían su política de violencia e incitación.
En un informe de la ONU de 2024, se indicó que agentes estatales y no estatales de Siria, incluido HTS, vulneraron derechos con impunidad durante todo el conflicto. La Comisión de la ONU confirmó la existencia, entre otras cosas, de "un patrón sistemático de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra" cometidos por el Gobierno de Assad y que miembros de HTS participaron en torturas, tratos crueles y matanzas de civiles, que pueden constituir crímenes de guerra. Cientos de miles de sirios fueron asesinados entre 2011 y 2025, y la gran mayoría de estos fueron asesinados a manos de las fuerzas de Assad y sus aliados.
2. Respuestas del usuario
En el caso del video, el usuario explicó que era periodista y que había publicado el video para informar y educar. Agregó que el video tenía un papel importante en cuanto a la difusión de información entre el público y que su eliminación socava la libertad de prensa.
En el caso de la fotografía, el usuario cuestionó los motivos por los que Meta permitió que se conservaran imágenes y citas del expresidente al-Assad durante todo el conflicto sirio. Se refirió al expresidente al-Assad como dictador y a al-Sharaa como revolucionario. Alegó que el enfoque de Meta (incluido el hecho de permitir la permanencia de imágenes del expresidente al-Assad y no de al-Sharaa) equivalía a apoyar la dictadura y el derramamiento de sangre, mientras "se restringía la libertad de opinión".
3. Respuestas y políticas de contenido de Meta
I. Políticas de contenido de Meta
Personas y organizaciones peligrosas
De acuerdo con las bases de la política de personas y organizaciones peligrosas, para evitar y prevenir daños en la vida real, Meta no permite en sus plataformas la presencia de personas u organizaciones que reivindiquen una misión violenta o cometan actos de violencia. Meta tiene una lista de personas y organizaciones designadas dividida en dos niveles. El Nivel 1 está sujeto a un grado de cumplimiento sobre el contenido más exhaustivo. En el Nivel 1, Meta especifica que "no permitimos" que las personas y organizaciones designadas, o líderes o miembros destacados de estas organizaciones, "tengan presencia en la plataforma". Además, agrega que "eliminamos cualquier apoyo a estas personas y organizaciones".
Las entidades del Nivel 1 se describen como aquellas que "ocasionan daños graves en la vida real, como las que organizan actos de violencia contra civiles o se declaran a favor de estos". El Nivel 1 incluye a las personas y entidades designadas por el Gobierno de los Estados Unidos como "organizaciones terroristas extranjeras o terroristas mundiales especialmente designados", así como las entidades que Meta determina de forma independiente que cumplen con los criterios propios del Nivel 1. La empresa proporciona más información sobre cómo se incluyen y excluyen las entidades aquí. HTS como organización y el presidente al-Sharaa como individuo estaban designados dentro del Nivel 1 en el momento en que se realizaron las publicaciones en cuestión en este caso. El 8 de julio de 2025, mientras el Consejo consideraba este caso, los Estados Unidos revocaron su designación de HTS como organización terrorista extranjera y, en el momento en que se publicó esta decisión, Meta evaluaba si HTS reunía los criterios de la empresa para la eliminación de su propia lista de entidades designadas. En el momento de la publicación de esta decisión, la ONU y varios países conservaban su designación de HTS como entidad terrorista.
Meta elimina "la glorificación, el apoyo y la representación" de las entidades del Nivel 1, sus líderes, fundadores o miembros destacados, así como las "referencias poco claras" a ellos. Las formas prohibidas de "apoyo" incluyen la "canalización de información […], incluidas las comunicaciones oficiales, en nombre de una entidad o un hecho designados". Como ejemplo de canalización, Meta propone el caso de alguien que cita directamente a una entidad designada sin un título que [1] condene, [2] debata con neutralidad o [3] sea parte de un informe de noticias. Tales títulos estarían amparados por la excepción de Meta de "discurso social y político". Meta define las coberturas informativas como el contenido que "incluye[n] la información que se comparte para generar conciencia sobre hechos locales o internacionales en los que hayan participado organizaciones y personas peligrosas designadas". En la política, se establece que esta excepción exige indicios claros de la intención del usuario que realiza la publicación. Meta exige la presencia de declaraciones de intención claras en el caso del discurso social y político porque quiere permitir estos tipos de debates y, a la vez, limitar el daño en la vida real. Si la intención de un usuario es ambigua o confusa, Meta elimina la publicación de forma predeterminada. Meta previamente había aclarado al Consejo que la finalidad de esta excepción no es funcionar como un vacío que permita la permanencia de publicaciones proporcionando una ventaja operativa o estratégica a una entidad designada al permitir que terceros distribuyan material oficial de campañas y propaganda oficial, o al permitir canales oficiales de comunicación en nombre de tales grupos. Meta también indicó que permitir la canalización de información en el marco de la excepción esencialmente les permitiría a entidades designadas sortear las políticas de Meta para compartir sus planes (consulta la decisión Campaña electoral 2023 en Grecia).
En respuesta a las preguntas del Consejo, Meta explicó que, además de los tres ejemplos de categorías de discurso social y político mencionados en su política pública, las pautas internas de la empresa incluyen muchas más categorías y la estipulación de que las referencias a entidades designadas deben pertenecer a una de ellas a fin de permitirse, ya sea por medio de una mención explícita o a través de indicios no ambiguos de la intención de debatir sobre el tema. La lista completa de las categorías de debate social y político permitido es la siguiente: elecciones; funciones parlamentarias y ejecutivas; resoluciones de conflictos (treguas, ceses al fuego, etc.); acuerdos o tratados internacionales; respuesta ante desastres y ayuda humanitaria; servicios comunitarios locales; derechos humanos y discursos humanitarios; debates neutrales y representación ficticia de una entidad designada y sus comportamientos; informes periodísticos; condena y crítica; sátira y humor; y debates legales en torno a una entidad designada y los perpetradores de hechos violentos infractores.
Pautas internas y protocolo de la política de crisis
El 25 de febrero de 2025, meses después de que el contenido en cuestión se publicara y poco después de que al-Sharaa se convirtiera en el líder interino de Siria, Meta formuló las "pautas normativas internas, a gran escala, mundiales y temporales", con las que cambió de manera transitoria la aplicación de la norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas en Siria con respecto al presidente al-Sharaa. Estas pautas confidenciales permitieron conservar contenido que, de otro modo, se hubiera considerado que canalizaba comunicaciones oficiales del presidente al-Sharaa y en su nombre exclusivamente cuando se compartían en el desempeño de sus funciones oficiales como presidente interino de Siria. Estas pautas, que solo cobraron carácter público cuando el Consejo anunció estos casos, abordan "publicaciones, videos o imágenes de participaciones presidenciales, declaraciones públicas, decisiones, comunicados de prensa, discursos y entrevistas, en especial, aquellos que la presidencia de Siria comparte de forma oficial". Conforme a estas pautas, Meta sigue eliminando la glorificación, el apoyo y la representación relativos a HTS. Si las comunicaciones hechas por el presidente al-Sharaa o en su nombre incluyen otras infracciones de políticas, la instrucción de Meta para los revisores es eliminar el contenido.
El 20 de mayo, Meta actualizó las pautas para permitir la conservación del contenido "que hace referencia al presidente al-Sharaa", incluidas las referencias positivas. Meta confirmó que las pautas son válidas para Facebook, Instagram y Threads, y que no cuenta con pautas similares para ningún otro miembro del Gobierno transitorio de Siria ni otras figuras destacadas del conflicto sirio.
Meta explicó que estas pautas forman parte de las diversas medidas implementadas luego de designar la situación en Siria como una crisis a principios de diciembre de 2024. Esta designación se realizó conforme al protocolo de la política de crisis, que la empresa creó en respuesta a una de las recomendaciones previas del Consejo. Otras medidas adoptadas en virtud de dicho protocolo incluyeron la eliminación de las incitaciones a tomar las armas o a que se arme a los civiles, la eliminación de las declaraciones que señalaban a personas como vinculadas al régimen de Assad y "el lanzamiento de eventos del momento para que los verificadores de datos externos pudieran identificar y desacreditar rápidamente las afirmaciones falsas relacionadas con el conflicto". Los eventos del momento constituyen una herramienta que Meta usa para detectar de forma más proactiva el contenido relacionado con circunstancias importantes que considera de alto riesgo por ser información errónea viral. Meta compila una lista de palabras clave relevantes que se usan para identificar contenido importante que pudiera difundir información errónea. El contenido identificado mediante este proceso se etiqueta, y por ende, las herramientas que usan los verificadores de datos externos fuera de los Estados Unidos pueden filtrarlo fácilmente para su revisión.
Violencia e incitación
En las bases de la política de violencia e incitación, se indica que Meta busca "prevenir la posible violencia en la vida real que pueda estar relacionada con contenido en nuestras plataformas". Meta elimina "el lenguaje que incita o da lugar a actos de violencia y amenazas creíbles a la seguridad pública o personal".
Además, elimina las amenazas de violencia que podrían llevar a la muerte (u otras formas de violencia de gravedad alta). Define las amenazas como "frases o imágenes que representan una intención, aspiración o llamada a cometer actos de violencia contra otras personas. Las amenazas pueden expresarse con frases de diversos tipos, como declaraciones de intención, llamadas a la acción, dichos en defensa de una causa, expresiones de esperanza o deseo, y afirmaciones condicionales". En la política, se destaca que Meta no "[prohíbe] las amenazas si se comparten para generar conciencia o a modo de repudio". La política también permite algunas amenazas de violencia con aspiraciones, así como "ciertas amenazas" contra agentes violentos o grupos terroristas.
Concesión de interés periodístico
Meta puede permitir la permanencia de contenido que infringe sus políticas en sus plataformas si considera que la relevancia del interés periodístico es suficiente. Meta señaló que solo esto "después de realizar una prueba exhaustiva que pondera el interés público frente al riesgo de daño". Estas intervenciones son muy poco frecuentes, y solo se otorgaron 32 entre junio de 2023 y junio de 2024, 69 entre junio de 2022 y junio de 2023 (17 de las cuales fueron "a gran escala", consulta la información a continuación) y 68 entre junio de 2021 y junio de 2022. Solo el equipo de la política de contenido de Meta en la etapa de escalamiento puede otorgar esta concesión. Para precisar el interés periodístico, Meta evalúa si el contenido pone de manifiesto "amenazas inminentes a la salud o la seguridad públicas, o permite que se expresen perspectivas que actualmente se discuten como parte de un proceso político". También tiene en cuenta otros factores, como las circunstancias específicas de cada país, la naturaleza del discurso (especialmente, si se relaciona con gobernanza o política) y la estructura política del país, incluido si existe libertad de prensa.
Meta elimina el contenido con un posible grado de interés periodístico cuando "mantenerlo genera un riesgo de daño, como daño físico, emocional o financiero, o implica una amenaza directa a la seguridad pública". Las concesiones de interés periodístico pueden ser "acotadas" (solo se aplican a cierto contenido específico) o "a gran escala" (pueden aplicarse de forma más general a algo como una frase). Meta le indicó al Consejo que no otorgó ninguna concesión de interés periodístico durante los meses previos a la caída del régimen de Assad.
II. Respuestas de Meta
Personas y organizaciones peligrosas
Meta indicó que el caso del video infringía la política de personas y organizaciones peligrosas al proporcionar apoyo a HTS canalizando sus comunicaciones oficiales y, por lo tanto, compartiendo material creado por una entidad designada. Meta señaló que el video mostraba a un líder militar de HTS y que pareciera haber sido creado por HTS, ya que la empresa determinó que no incluía indicios de haber sido generado por terceros, como entidades periodísticas. A diferencia del contenido del caso de la fotografía, el usuario incluyó un texto que identificaba a quien hablaba y los hashtags #GestiónDeOperacionesMilitares y #DisuasiónDeLaAgresión. Sin embargo, Meta explicó que, a pesar de que la pudiera haber publicado un periodista, la publicación no calificaba como información periodística porque HTS había creado el video y el usuario compartió comunicaciones oficiales de este grupo en su totalidad sin ninguna intervención editorial que aclarara que se trataba de información periodística.
Meta también eliminó el contenido del caso de la fotografía por brindar apoyo a HTS, una organización designada, y a al-Sharaa, una persona designada, al canalizar sus comunicaciones oficiales. Meta precisó que la publicación en cuestión es contenido que se volvió a compartir sin ningún texto adicional de lo que pareciera ser una declaración oficial pronunciada por al-Sharaa desempeñando sus funciones previas de comandante de HTS durante un conflicto activo. Meta explicó que, como el contenido no incluía ningún texto, no resultaba clara la intención del usuario al compartirlo. Como consecuencia, el contenido no se adecuaba a ninguno de los contextos permitidos conforme a la excepción para el debate social y político, incluida la información periodística y los debates neutrales.
Meta también señaló que, como el contenido se compartió antes de que al-Sharaa se convirtiera en presidente de Siria, las pautas normativas internas que permite a los usuarios canalizar comunicaciones oficiales de él al desempeñar esa función no hubieran tenido validez.
Meta también indicó que la publicación tampoco se hubiera permitido como información periodística en el marco de un discurso social y político permitido. El motivo de esto es que "no existe evidencia de que el contenido se compartiera con el fin de dar a conocer mejor un asunto o brindar más datos sobre un tema que tiene valor para el interés público". Meta destacó que la publicación de la fotografía se compartió sin ningún texto o contexto más amplio de concientización. Si bien el video tenía un texto y lo publicó un periodista, "no quedaba claro si lo publicó para generar conciencia". El texto simplemente volvía a mencionar hechos ya incluidos en el video sin ningún contexto, explicación o mayor debate adicionales".
Violencia e incitación
Meta explicó que ambas publicaciones también infringían su política de violencia e incitación.
Precisó que el contenido del caso del video incluía dos infracciones contra la política. En el video, al-Shami incitaba a los combatientes de HTS a "atacar a los enemigos y sofocarlos", lo que Meta interpretó como una amenaza de violencia de gravedad alta (un llamado a la acción para atacar y matar a los soldados del régimen de Assad o sus afiliados). Asimismo, Meta determinó que la declaración del video incluía una amenaza condicional dirigida a los soldados de al-Assad, que decía: "No tienen otra opción que ser asesinados, escapar o desertar".
En el caso de la fotografía, al-Sharaa instó a los combatientes de HTS y sus colaboradores a "no [desperdiciar] ni una sola bala, salvo para acertar en el pecho de los enemigos". Meta interpretó esto como una amenaza condicional de disparar y matar al "enemigo", a quien identificó como los soldados del régimen de Assad o sus afiliados.
Interés periodístico
Meta confirmó que no observó interés periodístico en ninguna de las publicaciones a los fines de aplicar una concesión periodística. Al evaluar el valor para el interés público del contenido, Meta señaló que "eliminó el contenido de estos casos para prevenir y evitar daños en la vida real a la luz de los crímenes atroces documentados cometidos por todas las partes del conflicto, la naturaleza violenta de las amenazas contenidas en el discurso publicado, el estado de quienes hablaban en cada caso… y el agravamiento de la situación en Siria en el momento en que se publicó el contenido".
El Consejo le hizo preguntas a Meta acerca de cómo modificó sus políticas y las prácticas de aplicación de estas para responder ante el conflicto en Siria y su resolución, así como de la aplicación de la política de personas y organizaciones peligrosas a las partes involucradas en el conflicto. Meta respondió todas las preguntas.
4. Comentarios del público
El Consejo asesor de contenido recibió dos comentarios del público que cumplieron las condiciones de presentación. Uno de los comentarios provino de Oriente Medio, y el otro, de África subsahariana. Para leer los comentarios del público enviados con consentimiento de publicación, haz clic aquí.
Los comentarios enviados se referían a los siguientes temas: los antecedentes humanitarios del régimen de Assad y el nuevo Gobierno sirio; el hecho de que las amenazas y la retórica violenta en los medios sociales pueden desembocar en violencia en Siria; la necesidad de moderar el contenido dirigido a minorías de Siria; y el hecho de que el contenido que difunde noticias y acontecimientos políticos no debería censurarse.
5. Análisis del Consejo asesor de contenido
El Consejo seleccionó estos casos para abordar el modo en que las políticas de contenido de Meta y su aplicación afectan la libertad de expresión durante conflictos de rápido desarrollo, con especial atención a la guerra de Siria, cuando las personas compartían información sobre una organización proscrita involucrada en el conflicto.
El Consejo analizó las decisiones de Meta en estos casos en relación con sus políticas de contenido, valores y responsabilidades en materia de derechos humanos. Asimismo, el Consejo evaluó las implicaciones de estos casos para el enfoque más general de Meta en cuanto a la gobernanza del contenido.
5.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta
Reglas de contenido
El Consejo determinó que ambas publicaciones infringen la política de personas y organizaciones peligrosas. Ambas incluyen comunicaciones oficiales de HTS: una un discurso de su comandante y otra la dirección de un video de un líder militar de HTS. Las publicaciones muestran apoyo, según la descripción de ese concepto en las Normas comunitarias, a al-Sharaa y HTS al canalizar sus comunicaciones para el público, sin indicios claros de que los usuarios compartieran el contenido para participar en un discurso social y político permitido, por ejemplo, en la forma de un debate neutral. Si los usuarios hubieran agregado un breve comentario que indicara que intentaban hacerlo, es posible que las publicaciones se hubieran permitido como discurso social y político, y no se hubieran eliminado. Sin embargo, en ausencia de indicaciones claras de esa intención, las publicaciones infringen el sentido literal de la política.
El Consejo también determinó que las publicaciones infringen la política de violencia e incitación. El contenido del caso del video incitaba a los combatientes de HTS a "atacar a los enemigos y sofocarlos" antes de decirles a sus enemigos que serían asesinados a menos que escaparan o desertaran. En el caso de la fotografía, el contenido incitaba a los combatientes de HTS y sus aliados a dispararles a sus enemigos.
Al evaluar si estas publicaciones infringían estas dos normas comunitarias, el Consejo comprendió la complejidad de intentar aplicar estas reglas a situaciones de conflictos armados, ya que estas políticas no incorporan las normas pertinentes del derecho internacional humanitario ni abordan qué cambios debería haber en su aplicación ante un conflicto armado.
Concesión de interés periodístico
Por los motivos establecidos en el análisis de necesidad y proporcionalidad a continuación, una mayoría del Consejo determinó que, a pesar de las infracciones de las políticas de personas y organizaciones peligrosas y de violencia e incitación, se debería haber aplicado una concesión de interés periodístico a gran escala en ambos casos. Esto les hubiera permitido a las publicaciones y otras instancias en que el mismo video e imagen se hubieran compartido sin una intención clara durante ese período permanecer en la plataforma si los textos que las acompañaban no infringían ninguna otra política de Meta. Una minoría del Consejo no estuvo de acuerdo e incluyó una opinión discrepante en el análisis de necesidad de proporcionalidad a continuación.
5.2 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos
Una mayoría del Consejo determinó que la eliminación del contenido de la plataforma no fue coherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos y que las políticas pertinentes de Meta deben adaptarse para garantizar dicha alineación en el futuro.
Libertad de expresión (artículo 19 del ICCPR)
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) brinda amplia protección de expresión, incluida la expresión política. Este derecho incluye la "libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole". Cada aspecto de este derecho debe respetarse, incluso durante los conflictos armados, en particular, para garantizar que las poblaciones civiles tengan acceso a información que pudiera ser fundamental para comprender el desarrollo más reciente del conflicto y su dinámica. Esta preocupación debe seguir usándose como fundamento de las responsabilidades de Meta con los derechos humanos, junto con las reglas complementarias y que se refuerzan entre sí del derecho internacional humanitario vigentes durante tales conflictos (consulta la observación general n.º 31 del Comité de Derechos Humanos [2004], párrafo 11; el comentario del Principio 12 de los Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos [UNGP]; y el informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la libertad de expresión acerca de la desinformación durante los conflictos armados, A/77/288, párrafos 33-35 [2022]).
El acceso a la información durante un conflicto puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. La Relatora Especial de la ONU sobre la libertad de expresión indicó que "[d]urante los conflictos armados, las personas se encuentran en su momento más vulnerable y con la mayor necesidad de información precisa y fiable para lograr su propia seguridad y bienestar. Sin embargo, es precisamente en esas situaciones cuando su libertad de opinión y de expresión […] se ve más limitada por las circunstancias de la guerra y por la actuación de las partes en el conflicto y otros actores que intentan manipular y restringir la información con fines políticos, militares y estratégicos" (A/77/288, párrafo 1). En el informe, también se precisó que la manipulación de información es una característica común de los conflictos armados que varía desde intentos de engañar al opositor hasta intentos de influir en los civiles o incitar al odio. Las plataformas de medios sociales tienen un papel dual en los conflictos, ya que, por un lado, proporcionan un medio para que las personas sigan estando conectadas con el mundo exterior y reciban una amplia variedad de información fundamental que podría salvar vidas, y por otro lado, sirven como vías de información errónea y lenguaje que incita el odio. Sin embargo, el Consejo destacó que conocer qué actores difunden qué información, incluso cuando se trata de información errónea, puede proporcionar un contexto importante a la hora de comprender los acontecimientos y permitirles a las personas una evaluación más integral de los riesgos que enfrentan.
Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3, ICCPR). Se suele hacer referencia a estos requisitos como "prueba de tres partes". El Consejo utiliza este marco para interpretar las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos en línea con los UNGP, que Meta se comprometió a cumplir en su Política corporativa de derechos humanos. El Consejo lo utiliza tanto respecto de la decisión sobre el contenido en particular que se encuentra en revisión como de lo que esto pone de manifiesto acerca del enfoque más amplio de Meta en relación con la gobernanza del contenido. Como indicó el Relator Especial de la ONU sobre libertad de expresión, "las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, pero sus efectos son de un tipo que les obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho de sus usuarios a la libertad de expresión" (A/74/486, párrafo 41).
I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)
El principio de legalidad exige que las reglas que limitan la expresión sean accesibles y claras, y estén formuladas con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ellas (observación general n.º 34, párrafo 25). Asimismo, estas reglas "no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión" y deben "proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para que puedan distinguir cuáles expresiones pueden restringirse correctamente y cuáles no" (ibidem). El Relator Especial sobre la libertad de expresión de la ONU dijo que, cuando se aplican a la gobernanza del discurso online por parte de actores privados, las reglas deben ser claras y específicas (A/HRC/38/35, párrafo 46). Las personas que usan las plataformas de Meta deben ser capaces de acceder a las reglas y entenderlas, y los revisores de contenido deben tener pautas claras para su aplicación.
El Consejo reiteró su preocupación, manifestada por primera vez en la decisión del caso Cita nazi, de que la negativa de Meta de divulgar la lista de entidades designadas hace que la política de personas y organizaciones peligrosas no sea lo suficientemente clara, ya que los usuarios no saben de qué entidades pueden canalizar comunicaciones. Si bien Meta rechazó la recomendación del Consejo de divulgar la lista completa de entidades designadas, en junio de 2024, aceptó una recomendación que el Consejo le hizo ese año (Fuerzas de Apoyo Rápido de Sudán) de incluir un hipervínculo a las listas de designaciones de los Estados Unidos cuando se hiciera referencia a estas en la política. El Consejo destacó que, mientras que los Gobiernos por lo general divulgan las designaciones terroristas, Meta no lo hace. La empresa aún no implementó esta recomendación. Esta falta de transparencia continuada es particularmente problemática durante los conflictos armados, cuando la necesidad de debatir sobre la conducta de estas entidades resulta particularmente apremiante y las entidades designadas podrían estar desempeñándose como autoridades gobernantes de facto.
El Consejo determinó que la excepción de la política de personas y organizaciones peligrosas para el discurso social y político también carece de la transparencia suficiente, dadas las diferencias significativas entre la información divulgada públicamente (limitada a las excepciones que permiten "información periodística", "debates neutrales" y "condenas" relacionados con las entidades designadas o sus actividades) y las pautas internas que se proporcionan a los revisores, donde se enumeran muchos otros ejemplos de discursos permitidos.
Asimismo, el Consejo añadió que el hecho de que, desde febrero de 2025, Meta aplique una política en plena vigencia, pero no divulgada públicamente, sobre el modo en que las personas pueden referirse al presidente al-Sharaa o compartir sus comunicaciones no cumple con los requisitos de legalidad. Es esencial que los usuarios estén al tanto de políticas como esta para poder entender el alcance de las reglas de Meta y de qué modo pueden ejercer sus derechos de expresión en el marco de ellas.
Por último, según se aplican al contenido de estos casos, el Consejo precisó que las políticas de personas y organizaciones peligrosas y de violencia e incitación son lo suficientemente claras y, a la vez, destacó los desafíos conceptuales de aplicar estas políticas en contextos de conflictos armados cuando las reglas y principios pertinentes del derecho humanitario internacional no están reflejados en el texto de estas políticas.
II. Fin legítimo
Cualquier restricción sobre la libertad de expresión debe procurar además uno o más de los fines legítimos mencionados en el ICCPR, entre ellos, proteger los derechos de los demás (artículo 19, párrafo 3, del ICCPR).
El Consejo previamente especificó que la política de personas y organizaciones peligrosas de Meta busca "evitar e impedir que se produzcan daños fuera de internet". En varias decisiones, el Consejo concluyó que esta política procura el fin legítimo de proteger los derechos de los demás, como el derecho a la vida (artículo 6 del ICCPR) y el derecho a la seguridad de la persona (artículo 9 del ICCPR).
El Consejo también había determinado previamente que la norma comunitaria sobre violencia e incitación procura "evitar daños en el mundo real" eliminando el contenido que representa "un riesgo real de que se produzcan daños físicos o amenazas directas a la seguridad pública". Esta política ampara el fin legítimo de proteger el derecho a la vida y a la seguridad de la persona (artículo 6 y 9 del ICCPR; observación general n.º 35, párrafo 9).
III. Necesidad y proporcionalidad
El principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 19(3) del ICCPR exige que las restricciones que se apliquen a la expresión "deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado; y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse" (observación general n.º 34, párrafo 34).
Una mayoría del Consejo consideró que la eliminación de las publicaciones no fue necesaria ni proporcionada. El Consejo ya había usado factores contextuales descriptos en el Plan de Acción de Rabat para evaluar si el daño inminente era probable y si solo podía evitarse eliminando el contenido (por ejemplo, en las decisiones de los casos Publicación sobre armas vinculada con el conflicto en Sudán y Consejo de comunicaciones de Tigray). Al aplicar los factores contextuales de Rabat a estos casos, el Consejo solo se basó en información que Meta razonablemente tendría a su disposición en el momento de su revisión inicial de estas publicaciones y señaló que el resultado hubiera sido el mismo independientemente de cómo se desarrollaron los acontecimientos luego de la publicación del contenido. Una mayoría determinó lo siguiente:
Contexto social y político: las publicaciones se revisaron mientras milicias lideradas por HTS rápidamente conquistaban territorios en una ofensiva continua, el resultado de lo cual era incierto, tras un prolongado conflicto que implicó vulneraciones generalizadas de los derechos humanos y ataques a civiles cometidos por diversas partes del conflicto. El contexto del entorno informativo también es relevante. El régimen de Assad limitó drásticamente la libertad de prensa, así como el acceso a la información, a la mayoría de los civiles sirios. Incluso arrestaba y perseguía a aquellos que publicaban noticias u opiniones contra el régimen en las plataformas de medios sociales. El régimen de Assad ejercía el control que tenía de las operaciones en los medios tradicionales en su territorio para suprimir sistemáticamente el acceso a la información durante el conflicto. La proscripción de muchos grupos opositores en los medios sociales, mientras que el Gobierno podía operar libremente, menoscabó aún más el espacio para las voces opositoras y creó desigualdades problemáticas en torno a la información. Los sirios que vivían bajo el control del régimen veían en los medios tradicionales un panorama sesgado por el Gobierno acerca de la guerra: el poder de las fuerzas de Assad y sus aliados, en lugar del poder y los éxitos de sus oponentes. Debido a las medidas de represión, muchos sirios (incluidas minorías vulnerables) dependían de los medios sociales para acceder a fuentes de información alternativas y divulgarlas, así como para averiguar el progreso del conflicto, si pudieran verse implicados en él y la situación general relativa a la política y la seguridad.
Identidad y estado de los hablantes: quienes publicaron el contenido no son figuras públicas y parecen tener una influencia directa mínima sobre su público, aunque quien se denominó a sí mismo como periodista tiene un gran número de seguidores. Las personas que aparecen en el contenido son figuras públicas con alcance e influencia significativos debido a sus cargos en HTS.
Intención de los hablantes: es difícil interpretar la intención de quienes publicaron el contenido, dada la falta de comentarios sustanciales en los textos. De todos modos, tampoco hay ningún indicio en sus publicaciones respecto de si querían incitar a la violencia o apoyar los mensajes de HTS. Si bien la intención de aquellos representados pareciera ser principalmente animar a los combatientes de HTS a continuar con su ofensiva, incluso asesinando a sus enemigos, esta intención no debería transferirse directamente a aquellos que comparten las publicaciones. Esto difiere de la decisión del caso Consejo de comunicaciones de Tigray respecto de la inferencia de la intención, ya que, en aquel caso, la incitación fue publicada por una cuenta oficialmente asociada a una parte beligerante, en lugar de haber sido compartida por espectadores que no son combatientes de forma certera ni están representando a HTS. También difiere del caso Primer ministro de Camboya, en el que la incitación por parte del jefe de Estado se dirigía a la oposición política en el contexto de unas elecciones para intimidar y suprimir la expresión y la participación pública de otras personas. A pesar de que el hablante de la decisión del caso Cautivo en video de las Fuerzas de Apoyo Rápido de Sudán no se identificó como una de las partes beligerantes, el texto del contenido parecía apoyar el mensaje violento de la entidad designada.
En una crisis, cuando el tiempo es un recurso esencial, la comunicación se ve necesariamente truncada. Además, en un entorno de represión en el que pocos canales de comunicación existen y hay preocupaciones legítimas acerca de la vigilancia y el escrutinio de las publicaciones en medios sociales, podría haber buenos motivos para minimizar los comentarios. El hecho de que las pistas contextuales sean menos explícitas o visibles para las personas ajenas no quiere decir que no serán bien discernidas por el público de quien realiza la publicación, quien puede entender correctamente el contexto en el que se comparte cierta información. En este caso, y en cualquier conflicto político, las personas recurren a la abreviación.
Daño (incluida su probabilidad e inminencia): el Consejo precisó que el contenido compartido de HTS no estaba dirigido al público general, sino que proporcionaba instrucciones y motivación a los miembros de HTS. Ni al-Shami ni Mr. al-Sharaa animaban a los civiles a participar de forma directa en las hostilidades. No era probable que las referencias a la violencia contra el ejército de Assad generaran más violencia de parte de las fuerzas de HTS e incluso menos probable que generaran más violencia a manos de otras partes. Era más probable que, como terceros, al compartir el contenido, los usuarios informaran al público y le permitieran hacer un seguimiento de los acontecimientos de última hora del conflicto. Los civiles sirios que querían enterarse del conflicto de rápido desarrollo en ausencia de medios independientes se beneficiaron de tener acceso a toda la información disponible, incluidos los mensajes de los líderes séniores de los grupos armados marcando la dirección del conflicto. El hecho de poder comparar los enunciados de todas las partes acerca de los progresos militares, así como las declaraciones de HTS sobre el avance hacia Damasco, podría generar información útil que los civiles habrían usado para protegerse. Los usuarios no aumentaron la probabilidad de que los miembros de HTS atacaran a sus enemigos por compartir estas publicaciones ni la eliminación de la expresión de los usuarios que compartía esta información redujo materialmente los riesgos de daño.
Al revisar estos factores contextuales, una mayoría consideró que el riesgo de que estas publicaciones generaran violencia adicional se veía superado por la necesidad de que el público conociera la situación que cambiaba rápidamente en Siria, mientras el régimen limitaba drásticamente los flujos de la información. En el comentario del público que envió al Consejo, la organización de sociedad civil SMEX, que se encuentra en la región, destacó que, a pesar de que las novedades de los grupos rebeldes solían promover sus propios objetivos, eran fundamentales para que los sirios pudieran estar informados. En una situación semejante, la eliminación de las publicaciones no constituyó la medida menos intrusiva para evitar el posible daño ni fue proporcionada respecto del interés público de recibir información sobre los acontecimientos de rápido progreso (PC-31259). Esto distingue este caso de la decisión del caso Campaña electoral 2023 en Grecia, en el que una amplia cobertura de los medios nacionales garantizaba formas alternativas de acceder a la información diferente de enterarse de forma más directa a partir de las entidades designadas o sus afiliados.
Al proporcionar un relato alternativo al de los medios controlados por el Gobierno en Siria en ese momento, el contenido de ambos casos brindaba información que hubiera sido útil para que los civiles sirios pudieran seguir el conflicto de cerca y tomar decisiones para su propia seguridad. El video incluía una noticia sobre la ofensiva rebelde que acababa de iniciar al decir que una "nueva etapa" del conflicto había comenzado, lo que les hubiera transmitido a los espectadores información sobre un aumento en la incidencia de la violencia. Asimismo, los hashtags incluidos en el texto les permitirían a los usuarios acceder a más contenido e información sobre el desarrollo de la ofensiva. La fotografía anunciaba la recta final de la ofensiva hacia Damasco e indicaba que las fuerzas rebeldes habían tomado el control de ciudades que estaban en manos de las fuerzas gubernamentales y liberado prisioneros. Todo esto hubiera representado información valiosa para las personas que vivían bajo un régimen represivo sin libertad de prensa. Esto es diferente del contexto de la decisión del caso Cautivo en video de las Fuerzas de Apoyo Rápido de Sudán, en la que el Consejo llegó a una conclusión opuesta. En ese caso, había menos información en la publicación que resultara directamente relevante para los civiles que procuraban vigilar el progreso del conflicto y mantenerse a salvo. También era probable que más daño ocurriera a partir de la exposición de la identidad de un prisionero de guerra, y el texto que el usuario había agregado parecía apoyar el mensaje violento de la entidad designada en el contenido.
El Consejo también señaló que la moderación de Meta en el conflicto sirio podría haber generado desigualdades en la información que pusiera a sus usuarios en riesgo al limitarles el acceso a la información. En el contexto de un régimen represivo que intentaba controlar completamente el acceso a la información durante un conflicto de rápido progreso, era fundamental que las empresas como Meta garantizaran que se respetara la libre expresión y el acceso a la información. El control total de los medios tradicionales por parte del régimen de Assad y su posibilidad de publicar libremente en las plataformas de medios sociales le permitió crear un relato muy distorsionado del avance de los rebeldes. Al impedir que los usuarios brindaran información de los grupos rebeldes, Meta, incluso si fuera de forma inadvertida, contribuyó a esta desigualdad en la información y evitó el acceso de los sirios a información potencialmente decisiva. Las políticas de Meta también permiten incitaciones a la violencia contra entidades designadas, pero no incitaciones a la violencia contra fuerzas militares regulares, incluso cuando estas últimas están implicadas en vulneraciones graves de los derechos humanos equivalentes a crímenes de lesa humanidad. Esta desigualdad le habría permitido al régimen de Assad y sus colaboradores transmitir comunicaciones, incluidas amenazas aspiracionales o condicionales de violencia contra HTS, grupos armados similares y sus colaboradores en las plataformas de Meta, pero no viceversa.
Una mayoría consideró que, en estas circunstancias, Meta debería haber otorgado una concesión de interés periodístico a gran escala para evitar la infracción indebida contra el derecho a la información del público. Esta concesión podría extenderse a las publicaciones que compartieran el mismo contenido con una intención poco clara, si los textos que acompañaban no incluían ninguna otra infracción contra las políticas de Meta. Esto hubiera asegurado que los civiles sirios tuvieran acceso a la mayor cantidad posible de información sobre el conflicto. En este punto, es de especial relevancia la falta de acceso a la información que había en ese momento, la situación del conflicto de rápida evolución y la baja probabilidad de que compartir este contenido hubiera generado daño adicional.
Una mayoría también determinó que Meta debería analizar la posibilidad de flexibilizar el requisito de que los usuarios muestren una intención clara para participar en el discurso social y político al compartir información sobre entidades designadas o comunicaciones oficiales de estas. Esto es especialmente importante en el contexto de un conflicto prolongado o de rápida evolución, cuando es fundamental que información que las personas pudieran usar para mantenerse a salvo se difunda rápidamente, en particular, bajo un régimen represivo que controla los medios tradicionales y castiga la disidencia en internet.
Una minoría del Consejo no estuvo de acuerdo y consideró que la eliminación de ambas publicaciones sin aplicar la concesión de interés periodístico fue coherente con las responsabilidades de la empresa en materia de derechos humanos y los precedentes del Consejo.
Según la minoría, los factores del Plan de Acción de Rabat de contexto, identidad de los hablantes e influencia sobre el público, y probabilidad de violencia inminente hicieron que la eliminación fuera necesaria y proporcionada. Ambas publicaciones transmitían órdenes de matar provenientes de líderes séniores altamente influyentes de una organización armada que recientemente había estado involucrada en infracciones graves contra el derecho internacional, sin comentarios. El público objetivo eran militares muy alineados con las órdenes. El contexto de desigualdad en la información y limitación de la libertad de prensa no disminuía el alto riesgo de daño para sus "enemigos", incluidos los civiles. Los precedentes del Consejo respaldaban directamente la necesidad de eliminación (Cautivo en video de las Fuerzas de Apoyo Rápido de Sudán; Consejo de comunicaciones de Tigray), y las pequeñas diferencias en los hechos entre esas publicaciones y estas no marcan una distinción significativa en el análisis subyacente relativo a los derechos humanos. Como en los casos presentes, esos conflictos fueron prolongados e involucraron vulneraciones generalizadas de los derechos humanos, así como ataques contra civiles, un entorno de control rígido de la información y graves limitaciones sobre la libertad de prensa. Ambos mostraban fuerzas opositoras que avanzaban sobre territorio controlado por el Gobierno y discursos de líderes o miembros destacados de las fuerzas armadas, que incluían incitaciones a la violencia.
Para una minoría, las publicaciones incluían de poca a nula información práctica sobre los avances del conflicto que pudiera ayudar a los civiles a mantenerse a salvo. Si bien el entorno de la información era limitado, la eliminación de estas dos publicaciones no hubiera implicado una restricción significativa de la capacidad de los sirios para acceder a otras novedades más objetivas y no infractoras en tiempo real sobre el conflicto en los medios sociales. Las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos durante un conflicto armado no le exigen permitir el uso de sus tecnologías para que las personas transmitan comunicaciones militares. El hecho de que Meta permitiera que terceros compartieran amenazas violentas o incitaciones a la violencia de líderes destacados de entidades designadas sin comentarios o críticas esencialmente permitiría que entidades designadas tuvieran una presencia en las plataformas para transmitir tales mensajes. En la decisión del caso Primer ministro de Camboya, el Consejo le advirtió a Meta acerca de usar la concesión de interés periodístico para permitir amenazas creíbles de violencia en nombre del derecho a la información del público. Las conclusiones de la mayoría se oponen a ese precedente.
El Consejo determinó que las faltas y penalizaciones graves impuestas sobre los usuarios que comparten información de entidades designadas sin ningún texto que infrinja otras estipulaciones normativas podrían ser excesivas. Por lo tanto, los usuarios deberían conocer mejor de qué modo pueden debatir acerca de entidades y personas designadas y compartir información de estas sin infringir la política. Esto es especialmente importante durante períodos de crisis de rápido avance, cuando compartir tal información de formas permitidas se convierte en algo decisivo para que las personas estén más informadas acerca de las amenazas de la vida real y los avances cercanos que pudieran afectarlas.
6. Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo anuló las decisiones de Meta de eliminar ambas publicaciones y exigió que se restauraran con una concesión de interés periodístico.
7. Recomendaciones
A. Política de contenido
1. Para garantizar que las personas puedan acceder a información esencial durante las crisis y los conflictos armados que las ayude a estar seguras, Meta debería agregar un instrumento normativo al protocolo de la política de crisis que le permita a la plataforma mitigar las desigualdades en la información que pudieran crear sus políticas. Esto podría incluir instrumentos normativos como los siguientes: suspender la prohibición de compartir información de entidades designadas involucradas en el conflicto; suspender las faltas o disminuir las limitaciones de funciones cuando se determine que el contenido es infractor por falta de claridad en la intención; formar a los usuarios sobre cómo compartir información relativa a entidades designadas de formas permitidas. Cuando se recurra a estos instrumentos normativos, la medida debe hacerse pública.
El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta le comparta el protocolo de la política de crisis actualizado y los criterios resultantes de haber implementado estos instrumentos normativos en situaciones de conflictos armados.
2. Meta debería estudiar, junto con las partes interesadas afectadas, de qué modo su prohibición de canalizar las comunicaciones oficiales en nombre de una entidad designada conforme a la política de personas y organizaciones peligrosas afecta el acceso a la información y la protección de los ciudadanos contra la violencia en el contexto de conflictos armados. El estudio debería basarse en un análisis cualitativo y cuantitativo detallado de una muestra representativa adecuada de contenido que se haya visto afectado por la parte pertinente de la política de personas y organizaciones peligrosas en un número seleccionado de conflictos armados. Por ejemplo, esto podría abarcar un período de seis meses de eliminaciones de contenido pertinente de un número seleccionado de conflictos para analizar las compensaciones entre el contenido que podría haber generado daño si hubiera permanecido en internet y las consecuencias en los derechos de las personas a divulgar y recibir información que las ayuda a informarse mejor en situaciones de conflicto.
El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta le comparta el estudio completo, incluidas las medidas que la empresa pudiera implementar como respuesta a dicho estudio.
3. Meta debería informar al Consejo sobre las iniciativas realizadas durante los últimos cinco años para evaluar si sus normas comunitarias sobre violencia e incitación y sobre personas y organizaciones peligrosas deberían modificarse para incorporar las normas del derecho internacional humanitario, y de qué modo hacerlo, así como definir sus planes a corto plazo en este ámbito, en consonancia con los UNGP (Principio 12, comentario), que solicita a las empresas considerar las normas de dicho derecho en sus operaciones.
El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta le comparta esta información.
* Nota de procedimiento:
- La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones de todos los miembros.
- En virtud de su acta constitutiva, el Consejo asesor de contenido tiene la facultad de revisar apelaciones de usuarios cuyo contenido fue eliminado por Meta, apelaciones de usuarios que reportaron contenido que Meta mantuvo publicado y decisiones que Meta le presente (artículo 2, sección 1, del acta constitutiva). El Consejo tiene autoridad vinculante para ratificar o anular las decisiones sobre contenido de Meta (artículo 3, sección 5 y artículo 4 del acta constitutiva). El Consejo podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las que Meta deberá responder (artículo 3, sección 4, y artículo 4). Cuando Meta se compromete a tomar medidas respecto de las recomendaciones, el Consejo supervisa su implementación.
- En cuanto a la decisión del caso, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. El Consejo recibió asistencia de Duco Advisors, una empresa asesora dedicada a la intersección de geopolítica, confianza, seguridad y tecnología.
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