Publié

Eliminación de información errónea sobre el COVID-19

Esta opinión consultiva sobre políticas evalúa si Meta debería seguir eliminando determinadas categorías de información errónea relacionada con el COVID-19 o si un enfoque menos restrictivo encajaría mejor con sus valores y responsabilidades en materia de derechos humanos.

Plate-forme

Plate-forme
Facebook

I. Resumen ejecutivo

En julio de 2022, el Consejo asesor de contenido aceptó una solicitud de Meta para evaluar si debía seguir eliminando determinadas categorías de información errónea relacionada con el COVID-19 o si un enfoque menos restrictivo encajaría mejor con sus valores y responsabilidades en materia de derechos humanos. Esta opinión consultiva sobre políticas es la respuesta del Consejo a dicha solicitud.

El Consejo ha llevado a cabo una investigación y una consulta pública amplias. Dada la insistencia de Meta en adoptar un enfoque único y global respecto de la información errónea sobre el COVID-19, el Consejo considera que, mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) siga considerando el COVID-19 una emergencia de salud pública internacional, Meta debería mantener su política actual. Eso significa que debe continuar eliminando la información errónea sobre el COVID-19 que pueda contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente y significativo. Sin embargo, el Consejo opina que Meta debería iniciar un proceso en el que participe un conjunto más amplio de partes interesadas a fin de reevaluar cada una de las 80 afirmaciones que elimina actualmente. Asimismo, debería preparar medidas para cuando cambie la declaración de la OMS con respecto al COVID-19, con el fin de proteger la libertad de expresión y otros derechos humanos en ese nuevo contexto. El Consejo recomienda encarecidamente a Meta que publique información sobre las solicitudes gubernamentales de eliminación de contenido sobre el COVID-19, que tome medidas para respaldar la investigación independiente de sus plataformas, que examine el vínculo entre la arquitectura de sus plataformas y la información errónea, y que conciencie en torno a la información errónea relacionada con el COVID-19 en todo el mundo.

Información general

A principios de 2020, cuando la pandemia empezaba a cobrar fuerza, Meta comenzó a retirar de Facebook e Instagram varias afirmaciones que la empresa identificó como información errónea sobre el COVID-19. La lista de afirmaciones que la empresa elimina ha ido ampliándose a lo largo de la pandemia. En la actualidad, Meta retira unas 80 afirmaciones diferentes de información errónea sobre el COVID-19 de acuerdo con su política de información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública. Se trata de una subsección de las Normas comunitarias sobre información errónea que se creó en respuesta a las recomendaciones del Consejo en la decisión relativa a la afirmación sobre la existencia de una cura para el COVID-19. Esta opinión consultiva sobre políticas se centra exclusivamente en las acciones de Meta durante la pandemia de COVID-19 de acuerdo con la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública. Por lo tanto, no aborda las acciones que Meta llevó a cabo durante la pandemia de COVID-19 relacionadas con otras políticas.

De acuerdo con su política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública, Meta elimina la información errónea en el transcurso de situaciones de este tipo cuando las autoridades pertinentes consideran que dicha información es falsa y puede contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente. Meta se basa exclusivamente en las autoridades de salud pública para determinar si se cumplen dichas condiciones. Las 80 afirmaciones que elimina actualmente incluyen, por ejemplo, negar la existencia del COVID-19 y afirmar que las vacunas contra el virus provocan magnetismo. Meta eliminó 27 millones de elementos de contenido con información errónea sobre el COVID-19 de Facebook e Instagram entre marzo de 2020 y julio de 2022, de los cuales, 1,3 millones se restauraron tras un proceso de apelación. La información errónea sobre el COVID-19 que no es susceptible de eliminarse se puede verificar, etiquetar o penalizar. Los verificadores de datos califican el contenido (por ejemplo, como “falso” o “falta contexto”). Meta lo etiqueta como tal y lo vincula a un artículo de verificación de datos sobre el tema. La empresa también penaliza el contenido etiquetado por los verificadores de datos, haciendo que aparezca con menos frecuencia y de un modo menos destacado en la sección de noticias de los usuarios atendiendo a una serie de factores. Meta también aplica “etiquetas neutras” al contenido relacionado con el COVID-19, que contienen afirmaciones como “algunos tratamientos no aprobados contra el COVID-19 pueden causar daños graves” y dirigen a las personas al centro de información de Meta sobre el virus. Allí se proporciona información acerca de medidas de prevención, vacunas y recursos de las autoridades de salud pública.

En su solicitud al Consejo, Meta preguntó si debía seguir eliminando determinada información errónea sobre el COVID-19. La empresa propuso la alternativa de dejar de eliminarla y penalizar el contenido, enviarlo a verificadores de datos externos o etiquetarlo. Meta insiste en adoptar un enfoque único y global con respecto a la información errónea sobre el COVID-19, en lugar de adaptar su estrategia en función del país o la región. Según la empresa, apostar por un enfoque localizado de la política a escala se traduciría en falta de claridad para los usuarios y una aplicación deficiente. Además, sostiene que carece de la capacidad para adoptar dicho enfoque. Al estudiar la solicitud, el Consejo realizó amplias consultas públicas, como una serie de mesas redondas virtuales con participantes de todo el mundo, celebradas en colaboración con la sociedad civil y mediante las cuales el Consejo escuchó a un gran abanico de expertos y partes interesadas.

Conclusiones y recomendaciones principales

El Consejo considera que seguir eliminando la información errónea sobre el COVID-19 que “es probable que contribuya de manera directa al riesgo de un daño físico inminente” durante una emergencia de salud pública global es coherente con los valores y las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos. Inicialmente, el Consejo valoró si sería preferible que Meta adoptara un enfoque localizado en relación con la información errónea sobre el COVID-19 a escala. Sin embargo, la empresa insistió en que la implementación de dicha medida comportaría un menoscabo significativo de la claridad e imparcialidad desde el punto de vista de los usuarios, y que aumentaría considerablemente la probabilidad de errores en la aplicación de su política. Las preocupaciones de Meta podrían estar justificadas. Sin embargo, al descartar esta opción, la empresa desestimó las iniciativas del Consejo para conciliar los puntos de vista contrapuestos de las partes interesadas y de los propios miembros del Consejo en cuanto a la mejor manera de abordar la información errónea sobre el COVID-19 que resulta perjudicial y, al mismo tiempo, velar por los derechos humanos, especialmente el que tiene que ver con la libertad de expresión. Las 18 recomendaciones de esta opinión consultiva sobre políticas tienen en cuenta estos criterios, y la mayoría se resumen a continuación.

El Consejo recomienda que Meta tome las siguientes medidas:

Continuar eliminando el contenido falso sobre el COVID-19 que “pueda contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente durante la emergencia de salud pública global en curso”. Al mismo tiempo, Meta debe iniciar un proceso de revisión y reevaluación transparente e inclusivo de las 80 afirmaciones que elimina actualmente. Una emergencia de salud pública constituye un peligro grave y directo para la salud. Dada la insistencia de Meta en aplicar un enfoque único y global para toda la información errónea relacionada con el COVID-19, el Consejo considera que está justificado que Meta continúe respondiendo al riesgo de daño físico inminente con las medidas excepcionales actuales de eliminación de información falsa que pueda contribuir directamente a este, según lo determinen las autoridades de salud pública. Entre otras cosas, Meta no ha vuelto a contactar con las autoridades de salud pública pertinentes para pedirles que revalúen las afirmaciones que elimina, ni tampoco ha llevado a cabo consultas más amplias con partes interesadas y expertos para reconsiderar las afirmaciones individuales o la política general. Dado que la empresa aún no ha emprendido un proceso de diligencia debida para cambiar su política (que es responsabilidad suya en primera instancia), el Consejo no puede recomendar un cambio de política que podría afectar desproporcionadamente a los más vulnerables.

No obstante, ahora que ya las primeras fases de la crisis han quedado atrás, Meta debería evaluar periódicamente si se siguen estableciendo límites adecuados en sus políticas para la eliminación de contenido a fin de cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos. En este sentido, debería iniciar un proceso transparente para revisar de manera periódica las 80 afirmaciones susceptibles de eliminarse mediante una consulta a una gran variedad de partes interesadas. Solo cuando estas aporten pruebas claras del potencial de una afirmación para causar daño físico inminente estará justificado incluirla en la lista de afirmaciones susceptibles de eliminarse. Meta debería compartir con el público los resultados de estas revisiones periódicas.

Plantearse un enfoque localizado. Meta debe prever qué hará cuando la OMS deje de clasificar el COVID-19 como emergencia sanitaria global pero las autoridades locales de salud pública mantengan esa designación. El Consejo recomienda iniciar un proceso de evaluación de riesgos para decidir qué medidas adoptará cuando se dé esa situación. Las medidas deberán abordar la información errónea que pueda contribuir directamente a un daño significativo e inminente en la vida real, sin atentar contra la libertad de expresión en todo el mundo. La evaluación de riesgos debe incluir la valoración de si es factible localizar la aplicación de las políticas.

Evaluar el impacto de la arquitectura de sus plataformas. Los expertos han manifestado su preocupación por que la arquitectura de las plataformas de Meta amplifique la información errónea perjudicial para la salud. Teniendo esto en cuenta, el Consejo recomienda que Meta evalúe el impacto de sus decisiones de diseño en los derechos humanos. La empresa debería encargar un estudio sobre cómo su sección de noticias, sus algoritmos de recomendación y otras funciones amplifican la información errónea perjudicial para la salud y las repercusiones de esta.

Mejorar la transparencia en cuanto a las solicitudes gubernamentales. En el punto álgido de la pandemia, surgió la preocupación de que Meta revisara contenidos relacionados con el COVID-19 a instancias de los Gobiernos. Esto es especialmente problemático cuando los Gobiernos realizan solicitudes para reprimir a manifestantes pacíficos o defensores de los derechos humanos, para controlar las conversaciones sobre los orígenes de la pandemia y para silenciar a quienes critican o cuestionan las respuestas gubernamentales a la crisis de salud pública. Naciones Unidas ha expresado su preocupación por el hecho de que algunos Gobiernos hayan usado la pandemia como pretexto para menoscabar los principios de la democracia. Meta debe actuar con transparencia e informar con regularidad sobre las solicitudes de los Gobiernos para revisar contenidos en virtud de la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública.

Apoyar la investigación independiente y concienciar sobre la información errónea relacionada con el COVID-19. Los expertos han puesto en conocimiento del Consejo que la falta de acceso a los datos y a las investigaciones de Meta, así como la eficacia de la respuesta de la empresa, les impide llevar a cabo iniciativas más amplias de concienciación sobre la información errónea relacionada con el COVID-19. La escasez de datos también planteó retos al Consejo a la hora de evaluar los méritos de esta solicitud de opinión consultiva sobre políticas. El Consejo reconoce que, en comparación con otras empresas de medios sociales, Meta ha tomado medidas significativas para compartir datos con investigadores externos, muchos de los cuales explicaron a este órgano la importancia de herramientas de Meta como CrowdTangle y Facebook Open Research and Transparency (FORT). Al mismo tiempo, los investigadores también se han quejado de la dificultad para acceder a herramientas como FORT. Meta debería mantener la disponibilidad de dichas herramientas y mejorar el acceso a ellas, así como permitir a investigadores externos acceder a los datos que no son públicos. Por otra parte, el Consejo recomienda que la empresa investigue y publique datos sobre sus iniciativas de aplicación de las políticas relacionadas con el COVID-19, y que publique los resultados de la investigación sobre “etiquetas neutras” que ha compartido con el Consejo. Por último, recomienda que Meta adopte medidas para ampliar el acceso a sus datos a los investigadores y universidades de la mayoría global, también denominada sur global, y que apoye los programas de alfabetización digital en todo el mundo.

Mejorar la imparcialidad, la claridad y la coherencia en torno a la eliminación de la información errónea relacionada con el COVID-19. Para cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos, Meta también debe velar por que sus reglas sean claras para los usuarios. Para ello, debería explicar cómo cada categoría de las afirmaciones relacionadas con el COVID-19 que elimina contribuye directamente al riesgo de daño físico inminente. También debería exponer la base de su evaluación para determinar que una afirmación es falsa y crear un registro de cualquier cambio realizado en la lista de afirmaciones que elimina. Para hacer posible una aplicación coherente de sus reglas en todos los idiomas y regiones, la empresa debería traducir su guía interna para moderadores de contenido a los idiomas en los que opera. Meta también debería proteger el derecho de los usuarios a solicitar que se corrija un error ampliando su capacidad para apelar las etiquetas de los verificadores de datos y garantizando que la revisión de las apelaciones no la lleve a cabo el mismo verificador que ha tomado la decisión inicial.

II. Solicitud de Meta

1. Esta opinión consultiva concierne a la política de Meta sobre información errónea relacionada con el COVID-19, incluida en la política de la empresa sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública. Esta política es parte de la política sobreinformación errónea de las Normas comunitarias. Meta envió esta solicitud de opinión consultiva sobre políticas en julio de 2022 para preguntarle al Consejo si debería seguir eliminando contenido relacionado con el COVID-19 en virtud de esta política o si debería adoptar otro enfoque menos restrictivo que reflejase mejor los valores y las responsabilidades en materia de derechos humanos de la empresa.

2. Meta explicó en su solicitud que, de conformidad con la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública, elimina toda la información errónea que sea probable que contribuya de manera directa al riesgo de daño físico inminente durante una emergencia de salud pública. Esta política se explica de forma más detallada en el apartado III, más adelante. Con el fin de determinar si la información errónea reúne estas características, la empresa trabaja con autoridades de salud pública que cuentan con los conocimientos y la pericia necesarios para evaluar la falsedad de afirmaciones específicas y la probabilidad de que estas contribuyan directamente a un riesgo de daño físico inminente. Esta evaluación se realiza en todo el mundo. Meta aclaró al Consejo que utilizar un enfoque localizado a gran escala para la implementación de la política no sería viable, ya que comportaría un menoscabo significativo de la claridad e imparcialidad para los usuarios y aumentaría considerablemente la probabilidad de errores en la aplicación de la política. En el caso de la información errónea que no llegue a suponer tan alto riesgo, Meta usa otras medidas, como descensos, etiquetas o verificación de información.

3. Para desarrollar el enfoque con el que trataría a la información errónea sobre el COVID-19 desde enero de 2020 hasta febrero de 2021 (ver el apartado III más adelante), Meta consultó a más de 180 especialistas de diferentes disciplinas, entre ellos, especialistas en enfermedades infecciosas y salud pública, expertos en seguridad nacional y seguridad pública, investigadores sobre desinformación e información errónea, verificadores de datos y expertos en libertad de expresión y derechos digitales. Meta también consultó a partes interesadas regionales. Meta detectó que las recomendaciones y perspectivas de los expertos de distintas disciplinas y de las partes interesadas de diversas regiones del mundo eran diferentes y, en ocasiones, opuestas, según se explica más adelante. La empresa afirmó que, a lo hora de adoptar la política actual, determinó que la significancia de los riesgos asociados a determinada información errónea era tal que justificaba la eliminación, dada la emergencia de salud pública mundial que se había generado a raíz de la pandemia de COVID-19. En la solicitud presentada al Consejo, Meta explica que el panorama relativo al COVID-19 ha cambiado desde que decidió eliminar determinada información errónea relacionada con el COVID-19 hace más de dos años. Estos cambios han llevado a la empresa a plantearse si aún es necesario eliminar dicha información. Meta destaca tres cambios para que el Consejo los estudie.

4. En primer lugar, según Meta, se ha producido un cambio en el ecosistema informativo relacionado con el COVID-19. Al comienzo de la pandemia, la falta de pautas por parte de las autoridades creó un vacío informativo que fomentó la difusión de información errónea. La empresa considera que, en la actualidad, la situación es muy diferente. Ahora las personas tienen acceso a información fiable sobre el virus y a autoridades de salud pública que pueden instruir a quienes están en riesgo e influir en su comportamiento.

5. En segundo lugar, Meta señala que, gracias a las vacunas y la evolución de las variantes de la enfermedad, la letalidad del COVID-19 es menor actualmente que a principios de 2020. Con el desarrollo y la distribución de vacunas eficaces, ahora existen modos de prevenir los síntomas del COVID-19 y disminuir su gravedad. Asimismo, según expertos en salud pública, la enfermedad provocada por las variantes actuales es menos grave que la generada por variantes anteriores, y los tratamientos terapéuticos evolucionan con rapidez.

6. En tercer lugar, Meta afirma que las autoridades de salud pública están evaluando de forma activa si el COVID-19 ha evolucionado hasta encontrarse en una fase menos grave, así como que algunas autoridades de salud pública señalan que en determinadas regiones del mundo se ha comenzado la transición hacia una fase menos grave de la pandemia (solicitud de Meta de opinión consultiva sobre políticas, página 14). Para respaldar esta observación, Meta cita declaraciones del Dr. Anthony Fauci de los Estados Unidos, la Comisión Europea y el ministro de salud pública de Tailandia.

7. Sin embargo, Meta es consciente de que la evolución de la pandemia no ha sido igual en todo el mundo. En la solicitud presentada al Consejo, la empresa indica lo siguiente:

Si bien cada vez hay una mayor disponibilidad de vacunas, tratamientos médicos y pautas de las autoridades en los países de altos ingresos, los expertos prevén que el acceso a estos recursos se demorará en el caso de las personas de países de pocos recursos con sistemas de atención sanitaria menos desarrollados. La diferencia más significativa en este momento se da entre los países desarrollados […] y los países menos desarrollados. […] El 80 % de las personas de los países de ingresos altos han recibido, al menos, una dosis de la vacuna, frente a solo el 13 % de las personas de los países de ingresos bajos. Además, es más probable que los países de ingresos bajos cuenten con sistemas de atención médica con menos capacidad, economías menos robustas y menor confianza en las pautas gubernamentales, y todos estos factores dificultan la vacunación de las personas y el tratamiento de quienes contraen COVID-19.

(Solicitud de Meta de opinión consultiva sobre políticas, página 3).

Preguntas de Meta al Consejo

8. En vista de todo lo anterior, Meta ha presentado las siguientes opciones de políticas para que el Consejo las estudie. En el apartado III más adelante se proporciona información más detallada sobre estas medidas:

  • Seguir eliminando determinada información errónea sobre el COVID-19: Esta opción implica continuar con el enfoque actual de Meta de eliminar el contenido que pueda contribuir de manera directa a un riesgo de daño físico inminente durante una emergencia de salud pública. La empresa sostiene que, de aplicarse esta opción, con el tiempo dejaría de eliminar la información errónea que no supusiese un riesgo de daño físico inminente y solicita el asesoramiento del Consejo sobre cómo tomar esta determinación.
  • Tomar medidas de reducción de emergencia temporales: Si se aplicase esta opción, Meta dejaría de eliminar la información errónea sobre el COVID-19 y, en su lugar, reduciría su distribución. Esto constituiría una medida temporal, y la empresa pide al Consejo que la asesore acerca de cuándo dejar de usar dicha medida si esta llegara a adoptarse.
  • Recurrir a la verificación de datos externa: Con esta otra opción, el contenido que actualmente está sujeto a eliminación se enviaría a verificadores de datos independientes para que lo evaluasen. En su solicitud al Consejo, Meta expresa que “la cantidad de verificadores de datos disponibles para calificar contenido siempre será limitada. Si Meta implementara esta opción, los verificadores de datos no podrían revisar todo el contenido sobre el COVID-19 en nuestras plataformas, y no podría penalizarse o etiquetarse una parte de este, ni revisarse su precisión”. (Solicitud de Meta de opinión consultiva sobre políticas, página 16).
  • Usar etiquetas: Con esta opción, Meta añadiría etiquetas al contenido que no impediría que los usuarios lo viesen, pero proporcionarían enlaces directos a información fidedigna. La empresa considera esta opción como una medida temporal y quiere que el Consejo la asesore respecto de qué factores debería tener en cuenta para decidir dejar de usar estas etiquetas.

9. Meta afirma que todas estas opciones tienen ventajas y desventajas, especialmente en cuanto al alcance, la precisión y la cantidad de contenido afectado. La empresa enfatiza la necesidad de que la política sea adecuada para todas las regiones sin dejar de ser coherente y factible en todo el mundo. En cuanto a las políticas específicas según el país, Meta indica lo siguiente: “Por motivos técnicos, recomendamos firmemente que las políticas relativas al COVID-19 sean aplicables en todo el mundo, en lugar de elaborar políticas específicas para determinados países o regiones”. En la solicitud presentada al Consejo, Meta explica lo siguiente: “Las políticas por país pueden generar tanto situaciones de sobreaplicación (cuando un mismo grupo de revisores de mercado se ocupa de varios países) como de subaplicación (porque el contenido puede difundirse en diferentes países y regiones)”. (Solicitud de Meta de opinión consultiva sobre políticas, página 17, nota al pie 37). (Más información sobre la aplicación localizada y global de políticas en el párrafo 61).

III. Política de Meta sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública

10. Debido a la pandemia de COVID-19 y la oleada de información errónea detectada en sus plataformas, Meta comenzó a eliminar la información errónea relacionada con el COVID-19 en enero de 2020. Su política y los tipos de afirmaciones sujetas a eliminación fueron evolucionando durante los siguientes dos años hasta dar lugar al apartado actual relativo a información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública de la política sobre información errónea de las Normas comunitarias y la página del Servicio de ayuda correspondiente.

11. La política sobre información errónea de las Normas comunitarias comienza con sus bases, donde se explica la postura de Meta frente a la información errónea, que incluye medidas como retiradas, verificación de datos, descensos y etiquetas. Según la empresa, solo se elimina la información errónea “cuando es probable que contribuya de manera directa al riesgo de un daño físico inminente”. A continuación, en la política se identifican cuatro tipos de información errónea sujetos a eliminación: (1) daño físico o violencia; (2) información errónea dañina relacionada con la salud; (3) interferencia electoral o censal; y (4) contenido multimedia manipulado (énfasis añadido).

12. El apartado sobre información errónea dañina relacionada con la salud de la política sobre información errónea de las Normas comunitarias tiene tres subcategorías: (i) información errónea sobre vacunas; (ii) información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública; y (iii) promoción o apología de curas milagrosas dañinas para problemas de salud (énfasis añadido). Si bien es posible que otras políticas de las Normas comunitarias sean aplicables a las afirmaciones relacionadas con el COVID-19, esta opinión consultiva se centra exclusivamente en el apartado sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública de la política sobre información errónea, ya que tiene relación con la pandemia de COVID-19. No debe interpretarse que esta opinión consultiva afecta a otras políticas.

Eliminación de afirmaciones con información errónea sobre el COVID-19

13. En la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud públicase explica lo siguiente:

Eliminamos la información errónea durante las emergencias de salud pública cuando las autoridades sanitarias determinan su falsedad e indican que puede aumentar el riesgo de daño físico inminente (por ejemplo, si favorece el contagio o la propagación de una enfermedad, o el rechazo de la correspondiente vacuna). Identificamos las emergencias de salud pública en colaboración con autoridades sanitarias internacionales y nacionales. En la actualidad, esto incluye afirmaciones falsas relacionadas con el COVID-19 verificadas por autoridades sanitarias expertas; acerca de la existencia o gravedad del virus, cómo curarlo o prevenirlo, cómo se transmite o quién es inmune; y afirmaciones falsas que desalientan las buenas prácticas de salud relacionadas con el COVID-19 (tales como hacerse pruebas, aplicar el distanciamiento social, usar mascarilla y vacunarse contra el COVID-19). Haz clic aquí para obtener una lista completa de reglas sobre la información errónea que no permitimos acerca del COVID-19 y las vacunas.

14. Conforme a esta política, Meta elimina la información errónea cuando se cumplen tres condiciones: (1) hay una emergencia de salud pública; (2) la afirmación es falsa; y (3) la afirmación probablemente contribuya de manera directa al riesgo de un daño físico inminente. Para aplicar esta política al contexto de la pandemia de COVID-19, Meta partió de las conclusiones de diversas autoridades de salud pública para establecer unas 80 afirmaciones que están sujetas a eliminación. Estas afirmaciones, que se actualizan de forma periódica, y las preguntas frecuentes sobre cómo se aplica la política están disponibles en esta página del Servicio de ayuda.

15. Como se indica en la política, estas 80 afirmaciones se clasifican en las siguientes cinco categorías: (1) Existencia o gravedad del COVID-19; por ejemplo, afirmaciones que niegan la existencia del COVID-19 o que restan importancia a su gravedad (como aquellas en las que se indica que nadie ha fallecido a causa del COVID-19). (2) Transmisión del COVID-19 e inmunidad al virus; por ejemplo, afirmaciones de que el virus se transmite mediante las tecnologías 5G. (3) Curas o métodos de prevención del COVID-19 garantizados; por ejemplo, afirmaciones en las que se indique que cremas de aplicación tópica pueden prevenir o curar la infección por coronavirus. (4) Rechazo de prácticas de salud recomendadas; por ejemplo, afirmaciones de que las mascarillas contienen nanogusanos perjudiciales o que las vacunas contra el COVID-19 alteran el ADN de las personas o causan magnetismo. (5) Acceso a servicios de salud esenciales; por ejemplo, afirmaciones en las que se indique que en los hospitales se mata a personas para obtener más dinero o vender los órganos de las personas.

16. Meta explica en su solicitud que emplea los siguientes parámetros para evaluar si existe una emergencia de salud pública: (1) si la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública; (2) si la OMS ha designado una enfermedad como transmisible, letal o de alto riesgo; o (3) en caso de que no haya disponible una evaluación de riesgos de la OMS, si las autoridades sanitarias del país correspondiente han declarado una emergencia de salud pública. Según la explicación de Meta, la OMS le advirtió de que, durante una emergencia declarada, “existe un alto riesgo de que las personas sufran daños físicos irreversibles cuando el riesgo de exposición, la tasa de transmisión, la asociación entre la exposición y el riesgo, y la morbilidad y mortalidad son inusualmente altos” (solicitud de Meta de opinión consultiva sobre políticas, página 6). La OMS declaró el brote de COVID-19 como “emergencia de salud pública de importancia internacional” el 30 de enero de 2020.

17. Conforme a esta política, en el contexto de emergencias de salud pública, Meta parte de la información proporcionada por las autoridades de salud pública expertas para determinar la falsedad de las afirmaciones y cuál es la probabilidad de estas de contribuir de forma directa a un riesgo de daño físico inminente. Meta ha informado al Consejo de que parte de la información proporcionada por expertos en salud pública, como la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los EE. UU., a la hora de evaluar las afirmaciones que actualmente están sujetas a eliminación. En el pasado, Meta también ha consultado a, por ejemplo, los directores nacionales de UNICEF y el Ministerio de Salud Nacional de Pakistán (solicitud de Meta de opinión consultiva sobre políticas, página 6). A partir de muestras de correspondencia entre Meta y una autoridad de salud pública revisadas por el Consejo, el proceso consiste en que Meta identifica afirmaciones, en parte, mediante la supervisión de sus plataformas, y las envía a los organismos de salud pública para que las evalúen, en lugar de ser las autoridades de salud pública quienes identifiquen o definan las afirmaciones que deberían eliminarse. En un ejemplo de conversación con una autoridad de salud pública que ofrece este tipo de asesoramiento, Meta identificó una afirmación (las vacunas contra el COVID-19 provocan infartos) y le preguntó a dicha autoridad si era falso y si podría provocar que las personas no quisieran vacunarse. La autoridad de salud pública respondió con fuentes y análisis que defendían la conclusión de que “no hay evidencia científica que respalde que las vacunas contra el COVID-19 provoquen ataques al corazón”. Señaló casos registrados de miocarditis (inflamación del músculo cardíaco) tras la vacunación, en especial, en adolescentes y jóvenes varones. La autoridad de salud pública también concluyó que “el miedo infundado en torno a que las vacunas provoquen ataques al corazón (infarto de miocardio) u otras enfermedades cardíacas podría generar rechazo a las vacunas”.

18. La política sobre información errónea de Meta incluye excepciones, que hacen que la empresa no elimine determinados tipos de discursos. Por ejemplo, se permiten las afirmaciones centradas en aspectos o decisiones políticos, como “las medidas del Gobierno contra el COVID-19 no funcionan” o “los fabricantes de vacunas solo quieren llenarse los bolsillos”. El contenido que se comparte con fines humorísticos o satíricos explícitos (por ejemplo, “solo la sangre de Brad Pitt puede curar el COVID-19 [dos emoticonos que lloran de risa]”) tampoco infringe la política. Se permiten las afirmaciones que expresan una anécdota o experiencia personales, siempre que: en el contenido se comparta una experiencia personal de una persona concreta cuya identidad se mencione explícitamente en la publicación, y en el contenido no se haga una afirmación categórica ni se incluya un llamamiento a la acción. También se permite el contenido en el que se hagan conjeturas o se expresen dudas o inquietudes, por ejemplo: “¿las vacunas causan autismo?”.

19. Meta se basa en su sistema habitual de herramientas automatizadas para la aplicación de políticas a gran escala (o clasificadores), moderadores de contenido y equipos especializados internos para eliminar las afirmaciones que se especifican en la política sobre información errónea. La empresa ha indicado al Consejo que ha entrenado clasificadores en 19 idiomas para identificar posibles infracciones de esta política. A los moderadores de contenido que aplican la política sobre información errónea se les proporcionan pautas internas, incluidas directrices sobre cómo identificar contenido que debe permanecer en la plataforma por ser una expresión de humor, una sátira o una anécdota personal, tal como se explica en la página del Servicio de ayuda. Cuando se elimina una pieza de contenido, el usuario tiene la opción de indicar que no está de acuerdo con la decisión. La revisión no está garantizada, pero algunas decisiones se revisan tras la apelación cuando hay capacidad para ello. Meta ha informado al Consejo de que, entre marzo de 2020 y julio de 2022, la empresa eliminó 27 millones de piezas de contenido con información errónea sobre el COVID-19 en Facebook e Instagram. De esta cantidad, 1,3 millones se restauraron a raíz de las apelaciones que pudo evaluar.

Verificación de datos externa y descenso de la información errónea

20. El contenido que no se incluye en la lista de afirmaciones sujetas a eliminación pero que podría constituir información errónea sobre el COVID-19 pasa por una verificación de datos independiente. La tecnología de aprendizaje automático detecta publicaciones que es probable que contengan información errónea y las envía a verificadores de datos externos. Meta trabaja con organizaciones de verificación de información externas para revisar y etiquetar contenido. La empresa no evalúa el trabajo de los verificadores de datos. Confía en que la Red Internacional de Verificación de Datos (IFCN) evalúa a las organizaciones y asegura su calidad. La IFCN evalúa a las organizaciones de verificación de información para asegurarse de que cumplen un Código de principios, el cual recoge el compromiso con la independencia política y la imparcialidad, la transparencia de las fuentes, la transparencia de financiación y una política de correcciones abierta y honesta.

21. El contenido que se envía a la cola de verificación de información podría, de forma temporal, aparecer en posiciones inferiores en las secciones de noticias de los usuarios, en especial, si se está haciendo viral antes de que se lo revise. Meta usa un algoritmo de clasificación para establecer prioridades entre el contenido que revisarán los verificadores de datos que asigna mayor prioridad al contenido viral. En respuesta a la pregunta del Consejo, Meta ha indicado que los revisores de datos no llegan a revisar la gran mayoría del contenido de la cola correspondiente a la verificación de información. Según Meta, la mayor parte del contenido de la cola no es falso, pero la empresa no ha proporcionado pruebas que respalden dicha afirmación. Según Meta, los socios de verificación de información priorizan las afirmaciones cuya falsedad se puede demostrar o las mentiras claras que no se basan en hechos y que son relevantes por el momento de su publicación, su popularidad o sus posibles consecuencias. Los verificadores de datos también pueden encontrar contenido para revisar por iniciativa propia, fuera de la cola provista por Meta.

22. Las publicaciones y los anuncios de figuras políticas no se someten a la verificación de datos. Meta define como “políticos” a los candidatos que se postulan para cargos públicos, los actuales titulares de cargos públicos (y, por extensión, muchos de sus miembros del gabinete) junto con los partidos políticos y sus líderes. De acuerdo con Meta, esta política se implementó porque “no hay discurso [en democracias maduras con libertad de prensa] que se someta a un escrutinio mayor que el discurso político, [y] si lo limitáramos, […] haríamos que las personas estuvieran menos informadas acerca de lo que dicen los funcionarios electos y estos tendrían que rendir menos cuentas de sus palabras”.

23. Los verificadores de datos pueden calificar el contenido como “falso”, “alterado”, “parcialmente falso” o “falta contexto”. Luego, Meta etiqueta el contenido en consecuencia y proporciona un enlace al artículo del verificador de datos sobre el tema. Para leer el artículo, el usuario debe salir de Facebook e ir a otra página, lo que requiere el uso de datos adicionales. Esto implica que algunos usuarios incurran en costes adicionales en países en los que las plataformas de Meta pueden usarse sin cargos por datos (es decir, que los usuarios no pagan datos ni otros cargos por el acceso a las aplicaciones de Meta desde un dispositivo móvil). El contenido que se etiqueta como “falso” o “alterado” se cubre con una pantalla de advertencia que oculta el contenido y en la que es necesario hacer clic para verlo. El contenido que se etiqueta como “parcialmente falso” y “falta contexto” no se oculta. Meta señaló al Consejo que, en el periodo de 90 días previo al 9 de diciembre de 2022, en el caso de las publicaciones que se etiquetaron como contenido “falso” o “alterado” y se cubrieron por una pantalla que ocultaba el contenido, el 10 % de los usuarios de Facebook y el 43 % de los usuarios de Instagram quitaron la pantalla de advertencia y vieron el contenido. Durante el mismo periodo, Meta informó de que, en el caso de las publicaciones que se etiquetaron como contenido “falso”, “alterado”, “parcialmente falso” o “falta contexto”, de media, el 3 % de los usuarios de Facebook y el 19 % de los usuarios de Instagram hicieron clic en el aviso Ver motivo. Esta acción lleva al usuario a otra pantalla en la que se proporciona información sobre el motivo por el que se ha calificado el contenido y un enlace al artículo del verificador de datos.

24. Cuando los verificadores de datos etiquetan una pieza de contenido, Meta baja su calificación en las secciones de noticias de los usuarios. El descenso que se aplica a la información errónea sobre el COVID-19 etiquetada como contenido “falso”, “alterado” y “parcialmente falso” es mayor que aquella que se aplica al contenido etiquetado como “falta contexto”. De acuerdo con Meta, el efecto del descenso para establecer en qué posición de las secciones de noticias aparecerá una pieza de contenido variará en función del usuario. Según Meta, el contenido que ve un usuario se personaliza con el fin de mostrarle el contenido con más probabilidades de resultarle interesante. Si a una pieza de contenido se le aplica un descenso, disminuye su puntuación en la clasificación. Esto no significa que las visualizaciones del contenido se reduzcan en una cantidad o porcentaje concretos. La probabilidad de que un usuario en particular vea un contenido determinado que se haya descendido dependerá de la puntuación en la clasificación de ese contenido en relación con otros contenidos de la sección de noticias del usuario. En consecuencia, los descensos afectan a cada pieza de contenido de formas distintas dependiendo del usuario y su inventario de contenido. Cuando se comparte contenido en un grupo o cuando lo comparte un usuario con muchos seguidores, su puntuación en la calificación para esos seguidores y para quienes interactúan regularmente en el grupo o la página probablemente sea superior o similar a la puntuación de calificación del resto del contenido de la sección de noticias. Por lo tanto, aplicar un descenso podría no tener el efecto deseado.

25. Cuando un verificador de datos determina que el contenido que crea una página o grupo infringe la política sobre información errónea de la empresa, los administradores de la página o del grupo pueden enviar una apelación. Los perfiles de Facebook no tienen la opción de apelar una etiqueta de información contrastada. Las infracciones de grupos pueden apelarse desde la aplicación de Facebook en iOS y Android o desde un navegador web. Las infracciones de páginas no pueden apelarse desde un navegador web. De acuerdo con el Servicio de ayuda de Facebook, actualmente esta función de apelaciones dentro del producto solo está disponible para los administradores de grupos y páginas en algunos países. Sin embargo, todo el mundo puede enviar sus apelaciones a verificadores de datos por correo electrónico.

26. En su solicitud al Consejo, Meta explica que la cantidad de verificadores de datos disponibles para calificar contenido siempre será limitada. Al pedirle al Consejo que evaluara los diferentes enfoques disponibles para abordar la información errónea sobre el COVID-19, Meta explicó que, si la empresa se basara exclusiva o predominantemente en la verificación de información, los verificadores de datos no podrían analizar todo el contenido correspondiente en las plataformas. Por lo tanto, parte de la información errónea no se revisaría para comprobar su precisión, no se lo descendería ni se lo etiquetaría.

Aplicación de etiquetas

27. Meta también aplica dos tipos de lo que denomina “tratamientos neutrales de la información” (NIT): etiquetas de tratamiento neutral y tratamientos fundamentados de hechos sobre X (FAXIT). Meta los aplica directamente sin involucrar a verificadores de datos. Los FAXIT proporcionan un enunciado a medida sobre el contenido compartido en la publicación antes de dirigir al usuario al centro de información. Meta tiene dos etiquetas de FAXIT: (1) “Las vacunas contra el COVID-19 se someten a muchas pruebas de seguridad y eficacia antes de su aprobación y, posteriormente, se supervisan de un modo minucioso.”; y (2) “Algunos tratamientos no aprobados contra el COVID-19 pueden causar daños graves”. Se coloca una etiqueta en cualquier contenido en el que un clasificador identifique que se hace referencia al COVID-19. El contenido puede ser verdadero o falso, y la etiqueta no hace ninguna declaración sobre el contenido específicamente. Todos los NIT dirigen a los usuarios al Centro de información sobre el COVID-19 de Meta.

28. Durante los debates relativos a esta solicitud de opinión consultiva sobre políticas, Meta informó al Consejo que reduciría el uso de NIT a partir del 19 de diciembre de 2022. La decisión se basó en un experimento mundial que los equipos de integridad y productos de Meta llevaron a cabo sobre la eficacia de los NIT a la hora de limitar la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 en la plataforma. La prueba incluyó a un grupo de control que continuó viendo los NIT sobre el COVID-19 sin ninguna limitación. También se establecieron tres grupos de prueba adicionales: primero, un grupo que podía ver uno de cada uno de los NIT sobre el COVID-19 cada tres días; segundo, un grupo que podía ver uno de cada uno de los NIT sobre el COVID-19 cada 30 días; y, tercero, un grupo que no veía ninguna etiqueta. De acuerdo con la empresa, el segundo grupo (el que podía ver cada uno de los NIT cada 30 días) tuvo el porcentaje medio de clics para ver información fidedigna más elevado de todos los grupos, incluido el de control. El tiempo medio que dedicó a ver los NIT también fue el mayor. Además, “no hubo una regresión estadísticamente significativa” en la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 entre el grupo de control y los grupos de prueba. Meta informó al Consejo de que, en función de los resultados del experimento, a partir del 19 de diciembre de 2022 había limitado la cantidad de NIT sobre el COVID-19 que los usuarios podían ver en sus plataformas a uno de cada tipo de etiqueta sobre el COVID-19 cada 30 días. Posteriormente, Meta informó al Consejo de que había dejado de usar todos los NIT sobre el COVID-19, a fin de que los usuarios se viesen expuestos a menos etiquetas. La finalidad de esto es garantizar que los NIT también sean efectivos en otras crisis de salud pública.

Penalizaciones

29. Meta aplica penalizaciones a las cuentas y los grupos para reducir la difusión de la información errónea. Un perfil, una página o un grupo que publique contenido que se elimine o se etiquete como “falso” o “alterado” según esta política recibirá una falta y se lo eliminará de las recomendaciones; tampoco podrá monetizar su contenido, y, una vez que la página o el grupo alcance un determinado límite de faltas, los visitantes comenzarán a ver ventanas emergentes en las que se los informará de que el grupo o la página han compartido información errónea. De acuerdo con la página del Servicio de ayuda, es posible que eliminemos las páginas, los grupos y las cuentas de Instagram que hayan compartido contenido que infrinja las políticas relacionadas con el COVID-19 y las vacunas, y que también se dediquen a compartir en la plataforma otra información disuasoria con respecto a las vacunas.

IV. Participación externa

30. Durante la elaboración de esta opinión consultiva sobre políticas, el Consejo asesor de contenido trabajó con partes interesadas y con Meta de diversas formas.

Comentarios públicos

31. El Consejo asesor de contenido recibió 181 comentarios públicos en agosto de 2022 relacionados con esta opinión consultiva sobre políticas. Se enviaron cuatro comentarios desde Latinoamérica y el Caribe, cinco desde Asia central y meridional, ocho desde Asia-Pacífico y Oceanía, 81 desde Europa y 83 desde Estados Unidos y Canadá. El Consejo no recibió comentarios del público desde Oriente Medio y África del Norte ni desde África subsahariana.

32. En los comentarios se trataban, entre otros, los siguientes temas:

  • En un comentario de Khazanah Research Institute (PC-10703), un instituto de investigación en políticas de Malasia, se destacaban las discrepancias de acceso a información fiable sobre salud en diferentes países, así como los diversos niveles de riesgo que surgen a raíz de la falta de moderación de la información errónea. En caso de que fuese necesario aplicar un enfoque global, en este comentario se recomendaba que Meta pecase de precavida y continuase eliminando la información errónea perjudicial relacionada con el COVID-19. En el comentario también se mencionaba la falta de claridad respecto de la definición de “daño físico inminente” y la importancia de comprender el contexto, hacer una supervisión continua y aplicar la política de forma transparente para garantizar que el uso de esta norma pueda evaluarse de forma efectiva.
  • En el comentario de American Civil Liberties Union (PC-10759), se manifestaba preocupación en cuanto a que la dificultad para distinguir a gran escala entre hechos y ficción, y entre opinión, experiencia y aserción de hechos implicaba que Meta reprimiría discursos que deberían estar permitidos.
  • En el comentario de la organización estadounidense sin ánimo de lucro Asian Americans Advancing Justice (PC-10751), se destacaba el uso de la comunidad asiaticoamericana como “chivo expiatorio” para responsabilizarla por llevar el virus a los EE. UU.
  • El profesor Simon Wood, de la Universidad de Edimburgo, expresó en su comentario (PC-10713) preocupación por el hecho de que el conocimiento técnico de los verificadores de datos es inadecuado para verificar de forma efectiva artículos y evidencias científicos complejos.
  • En el comentario de Media Matters for America (PC-10758), se hacía hincapié en que el sistema de verificación cruzada de Meta debilitaba las iniciativas para hacer frente a la información errónea. Dado que, para los famosos, los políticos, los periodistas y otros usuarios prominentes, la aplicación de políticas por infracciones de contenido era más lenta o menos severa, se permitía que información errónea permaneciera en la plataforma.
  • En varios comentarios, se señalaba que Meta tenía la responsabilidad de abordar los riesgos para la seguridad pública dado el alcance de la empresa y el papel que jugaban los sistemas de esta a la hora de amplificar la información errónea. También se expresaba preocupación en cuanto a la suficiencia de las etiquetas y los descensos para abordar el riesgo de daño. Por ejemplo, el vicepresidente sénior de Center of Internet and International Studies manifestaba en su comentario (PC-10673) su preocupación por que las etiquetas son un recurso insuficiente para hacer frente a la información errónea difundida por políticos e influencers destacados. Según su opinión, “una simple etiqueta no es suficiente para contrarrestar el daño que una publicación podría causar. Permitir la publicación de información falsa que aumenta las probabilidades de que se produzcan muertes o enfermedades graves es una abdicación de la responsabilidad”.
  • En varios comentarios, se recomendaba usar etiquetas y descensos en lugar de eliminar la información errónea. En su comentario (PC-10519), la profesora asistente Saiph Savage, de la Northeastern University y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), hacía hincapié en cómo la política de eliminación y las penalizaciones asociadas afectan a las comunidades indígenas y sus formas de expresión, ya que, como señala, estas comunidades “se han expresado en otros términos en cuanto a las prácticas recomendadas para tratar el COVID-19 debido a sus creencias religiosas”.

33. Los comentarios públicos recibidos en relación con esta opinión consultiva sobre políticas se pueden consultar aquí.

Mesas redondas entre partes interesadas regionales

34. El Consejo ha llevado a cabo más consultas con partes interesadas mediante una serie de mesas redondas regionales. Junto con organizaciones de la sociedad civil, el Consejo organizó seis debates en mesas redondas con partes interesadas de Norteamérica, Latinoamérica, África, Asia y Europa. Durante estas mesas redondas, el Consejo habló con unas 100 personas que representaban a organizaciones de verificación de información, especialistas y organismos de salud pública, investigadores sobre información errónea, expertos en comunicación y alfabetización digital, y defensores de los derechos humanos. Estas reuniones tuvieron lugar de acuerdo con la Regla de Chatham House para garantizar debates honestos y proteger a los participantes.

35. En estas consultas surgieron los siguientes temas y problemas:

  • Algunos de los temas comunes en todas las regiones fueron la falta de datos y el reto que supone medir el alcance de la información errónea en los distintos países, así como el impacto de las políticas actuales de Meta, dada la falta de acceso a los datos y las investigaciones internas de Meta; la cantidad significativa de información errónea sobre la gravedad del virus, los remedios caseros o los tratamientos alternativos (como la promoción de la lejía), la relación entre las medidas contra la pandemia y la tecnología 5G, y la información errónea antivacunas; preocupaciones acerca de que la política de eliminación pudiera sobreaplicarse y reprimir discursos; la necesidad de abordar la arquitectura subyacente de Facebook, que promueve la información errónea; el hecho de que los principales difusores de información errónea tengan motivos políticos o financieros para promover este contenido; y el hecho de que la información errónea sobre el COVID-19 no solo exacerba la crisis de salud pública, sino que también socava la confianza de las personas en las instituciones, la comunicación científica y los tratamientos científicos y médicos, como en el caso de las vacunas.
  • Algunos de los temas mencionados por las partes interesadas en Latinoamérica fueron el hecho de que la verificación de información puede ser efectiva, pero que la información errónea suele etiquetarse una vez que el contenido ya ha llegado a la audiencia objetivo; la preocupación acerca de que la verificación de información no pueda aplicarse a gran escala y de que existe mucha menos cobertura en idiomas distintos del inglés; el acoso organizado contra los científicos que refutan la información errónea; el hecho de que verificadores de datos concretos han sufrido acoso y amenazas, y que algunos han llegado a huir de sus países o regiones por miedo a ataques contra su integridad física; las demandas recibidas por organizaciones de verificación de información, que han tenido que costear su defensa en dichos procesos, lo que ha drenado sus ya limitados recursos; el hecho de que los políticos y las figuras públicas no están sujetos a la verificación de información; el hecho de que los expertos en salud pública y el personal de atención médica no tienen el conocimiento ni la capacidad para contrarrestar con eficacia las campañas de desinformación, en especial, aquellas promovidas por influencers o actores famosos con intereses políticos o económicos, como la promoción de medicamentos alternativos ineficaces contra el COVID-19.
  • Algunos de los temas mencionados por las partes interesadas en Norteamérica fueron las quejas de los profesionales médicos ante la gran presión que se ejerce sobre los profesionales de atención médica para que desmientan la información errónea, lo que requiere tiempo y recursos considerables y conduce al agotamiento; la necesidad de mecanismos de apelación mejores y más justos para los usuarios a quienes se les elimina contenido; la preocupación por que gran parte de los estudios que examinan la prevalencia de la información errónea y la efectividad de diversas intervenciones se centra en los EE. UU. y Europa Occidental; la preocupación acerca de que la verificación de información no puede aplicarse a gran escala y que hay mucha menos cobertura en idiomas distintos del inglés; la necesidad de penalizaciones más efectivas para las cuentas; la preocupación acerca de que las inconsistencias en la eliminación de la información errónea podrían reafirmar las teorías conspirativas existentes; y las dificultades para moderar contenido en formatos de vídeo.
  • Algunos de los temas mencionados por las partes interesadas en Asia fueron el hecho de que, al comienzo de la pandemia, la información errónea estaba muy extendida y se difundió a través tanto de medios sociales como tradicionales; la existencia de discursos con información errónea en diversos países en los que se culpaba a minorías o poblaciones vulnerables, como trabajadores migrantes o minorías religiosas, de la propagación del virus; el hecho de que la verificación de información no avanza al ritmo de la información errónea y suele llegar demasiado tarde; la existencia de Gobiernos que han usado amenazas a partir de información errónea para atacar a agencias de medios y acallar voces disidentes; el hecho de que los artículos verificados no son tan accesibles o persuasivos como el contenido que incluye información errónea; la idea de que sería útil una mayor coordinación entre las organizaciones de verificación de información de cada región, ya que discursos iguales o similares se difunden de un país a otro; y el hecho de que las organizaciones de verificación de información no tienen los recursos necesarios para proporcionar artículos verificados en la diversidad de idiomas que se hablan en la mayoría de los países.
  • Algunos de los temas identificados por las partes interesadas en África fueron el hecho de que los líderes religiosos del continente fueron difusores prominentes de información errónea; el hecho de que los Gobiernos y los partidos opositores fueron difusores prominentes de información errónea sobre el COVID-19; el hecho de que la falta de confianza en el Gobierno y las instituciones públicas creó un terreno fértil para que arraigase la información errónea; el hecho de que las autoridades de salud pública han debido enfrentarse a enormes desafíos en sus comunicaciones públicas, y que hay grandes diferencias de un país a otro en cuanto a la eficacia de las autoridades de salud pública y la disponibilidad de recursos; y el hecho de que la verificación de información no está disponible en todos los idiomas, lo que limita su eficacia.
  • Algunos de los temas mencionados por las partes interesadas en Europa fueron que el efecto de la información errónea varía entre países, según los niveles de alfabetización digital, la confianza en las instituciones gubernamentales y de salud pública, y lo abierto que sea el entorno para los medios; algunas partes expresaron preocupación acerca de que la eliminación de la información errónea reprimiría el debate abierto sobre asuntos de interés público; otras partes argumentaron que las poblaciones más vulnerables son las más afectadas por la información errónea, como las personas inmunodeprimidas, los niños, las personas con escasa alfabetización digital o poco acceso a medios diversos, y las personas que no tienen acceso a un sistema de atención médica adecuado; los efectos disuasorios de la información errónea en el proceso de toma de decisiones de las personas; otras partes mencionaron la necesidad de adoptar medidas que permita a la población debatir públicamente las medidas de salud pública, como el uso de mascarillas o el distanciamiento social; algunas partes señalaron que la información errónea que se elimina de una plataforma puede trasladarse a otra fácilmente, por lo que debería existir un enfoque coordinado; la necesidad de diseñar un enfoque preventivo en lugar de reactivo en cuanto a la desinformación; y la necesidad de promover información precisa y apropiada en las plataformas de Meta.

Participación de Meta

36. Después de que Meta presentara su solicitud de opinión consultiva sobre políticas, el Consejo envió 50 preguntas por escrito a la empresa entre julio y diciembre de 2022. Meta las abordó por escrito o de forma oral en tres sesiones de preguntas y respuestas. La empresa respondió 40 en su totalidad y diez de forma parcial. Las respuestas parciales tenían que ver con una solicitud para desglosar datos por región e idioma, con investigaciones internas sobre la efectividad de las diversas medidas de aplicación de políticas y con cómo la empresa había sopesado las consideraciones y los consejos contrapuestos de expertos a la hora de elaborar su política. El Consejo envió preguntas sobre lo siguiente: datos internos o estudios de Meta sobre la prevalencia de la información errónea relacionada con el COVID-19 en las plataformas de Meta en todo el mundo con un desglose por país e idioma; el proceso y las medidas empleados para aplicar la política de eliminación y datos sobre la cantidad de eliminaciones; informes públicos con datos sobre la aplicación de la política sobre información errónea de las Normas comunitarias; el papel de las autoridades y los expertos de salud pública en el desarrollo y la aplicación de la política de eliminación; estudios sobre la efectividad y el impacto de la eliminación de la información errónea sobre el COVID-19; estudios sobre la efectividad y el impacto de otras medidas, como la verificación de datos, las etiquetas neutrales y los descensos; el papel de las organizaciones independientes de verificación de información; las penalizaciones que se aplican por la información errónea sobre el COVID-19; las pautas internas que se siguen para implementar la política de información errónea sobre el COVID-19; si la empresa ha evaluado el efecto del programa de verificación cruzada en la eficacia de la política de información errónea sobre el COVID-19; el proceso de participación de las partes interesadas y los expertos consultados durante el desarrollo de esta política, y de qué modo ha evaluado Meta los aportes recibidos; la viabilidad de adoptar un enfoque de aplicación de la política bifurcado, por el cual la eliminación se aplique en algunos países, pero no en otros; y otras medidas alternativas, por ejemplo, inversión en alfabetización digital.

V. Marco para el análisis y la evaluación por parte del Consejo de la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública

37. En su solicitud, Meta preguntó al Consejo si debía seguir eliminando determinado contenido sobre el COVID-19 en virtud de la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública o si debería adoptar otro enfoque menos restrictivo que reflejase mejor los valores y las responsabilidades en materia de derechos humanos de la empresa. Para responder a esta pregunta, el Consejo analiza si la política es coherente con los valores de Meta y sus compromisos en materia de derechos humanos, por ejemplo, si es necesaria y proporcionada en el momento actual o si la empresa debería adoptar un enfoque menos restrictivo para abordar la información errónea sobre el COVID-19. Las recomendaciones derivadas de este análisis se exponen en la última sección de esta opinión consultiva sobre políticas.

38. Al describir la estrategia que la empresa adoptó para desarrollar su política sobre información errónea relacionada con el COVID-19, Meta hizo hincapié en la gran divergencia que hubo en cuanto a la evaluación de los riesgos y las medidas de mitigación presentadas por los expertos de diferentes disciplinas y las partes interesadas de distintas regiones. El Consejo, durante sus propias investigaciones e interacciones con las partes interesadas, también escuchó posturas opuestas y contradictorias sobre los riesgos que supone dejar información errónea sobre el COVID-19 en las plataformas, así como sobre la efectividad de diversas medidas para abordar los riesgos.

39. No existe una solución única consensuada para el problema de la información errónea sobre el COVID-19 y los riesgos que presenta para los derechos humanos, la vida y la salud, especialmente los de aquellos más vulnerables. Un enfoque más regional establecería de forma más clara el vínculo necesario entre la información errónea y el daño físico inminente. Sin embargo, el Consejo debió tener en cuenta las declaraciones de Meta en torno a las limitaciones actuales de sus sistemas existentes y cómo los discursos con información errónea sobre el COVID-19 recorren el mundo. Los miembros del Consejo respondieron de forma diferente a estas preocupaciones. Esta opinión consultiva sobre políticas reconcilia, en la medida de lo posible, las diversas perspectivas. Esta opinión consultiva es el resultado de un esmerado compromiso en torno a la difícil necesidad de dar cuenta de los distintos enfoques respecto de la información errónea sobre el COVID-19 en todo el mundo, en medio de una emergencia de salud pública y teniendo en cuenta las supuestas limitaciones técnicas de Meta. Por lo tanto, es posible que no represente el punto de vista personal de cada uno de los miembros del Consejo.

Valores de Meta

40. Los valores de Meta se describen en la introducción a las Normas comunitarias de Facebook, donde se define la “libertad de expresión” como un “valor fundamental”. Meta limita la “expresión” en favor de otros cuatro valores, y dos de ellos son pertinentes en este caso: “seguridad” y “dignidad”. En referencia a su valor de seguridad, Meta indica que “eliminamos el contenido que pueda contribuir a poner en riesgo la integridad física de las personas”. En cuanto al valor de “dignidad”, se afirma que “todas las personas son dignas y tienen los mismos derechos” y que se espera que los usuarios “respeten la dignidad de los demás y no los acosen ni los degraden”.

41. Según el Consejo, la política de Meta sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública cumple con los valores de Meta de “expresión”, “seguridad” y “dignidad”. Durante una emergencia de salud pública, el riesgo de daño es significativo, y el valor de “expresión” podría limitarse en pos del valor de “seguridad” en el caso de la información errónea sobre salud con probabilidades de contribuir directamente a un riesgo de daño físico inminente. Los daños inminentes causados por la información errónea sobre el COVID-19 afectarán de manera desproporcionada a los más vulnerables, como las personas inmunodeprimidas o con otras condiciones preexistentes, las personas con discapacidades, las comunidades pobres y las personas de edad avanzada, así como los trabajadores de atención médica.

Responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos

42. El 16 de marzo de 2021, Meta anunció su política corporativa de derechos humanos, en la que establece su compromiso de respetar los derechos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH) de las Naciones Unidas. Los PREDH, respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario de responsabilidades de las empresas privadas en relación con estos derechos.

43. De acuerdo con el principio 12 de los PREDH, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que se compone de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Esta responsabilidad implica que las empresas “deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación” (principio 11). Se espera que las empresas: “a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos” (principio 13).

44. Además, en el principio 17 se establece que, “[c]con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos”. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. La responsabilidad de aplicar la diligencia debida en materia de derechos humanos es un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas. Por último, en el principio 20 se establece que las empresas deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados, además de tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como externas, incluidas las partes afectadas.

45. En esta opinión consultiva sobre políticas, el análisis del Consejo se ha basado en las siguientes normas sobre derechos humanos:

  • El derecho a la libertad de expresión, como se estipula en el artículo 19, párrafo 2, del PIDCP. Este proporciona amplia protección al derecho a la libertad de expresión a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras. El derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a buscar, recibir y compartir información de todo tipo.
  • Derecho a la vida (artículo 6 del PIDCP): todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida.
  • Derecho a la salud (artículos 2 y 12 del PIDESC: el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. En el artículo 12(2), se establece que el cumplimiento de este derecho incluye la “creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”. Engloba los “factores determinantes básicos de la salud”, como el acceso a formación e información relacionadas con la salud, así como la “participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional” (Observación general n.º 14 del PIDESC, párrafo 11). La accesibilidad a la información incluye el derecho a buscar, recibir y compartir información e ideas relativas a asuntos relacionados con la salud. Respetar el derecho a la salud implica proteger el debate legítimo en torno a los asuntos relativos a la salud pública.
  • El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (artículo 15(1)(b) del PIDESC).
  • Derecho a la no discriminación (artículo 26 del PIDCP): En el artículo 26, prohíbe toda discriminación y garantiza a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de cualquier característica protegida.
  • Derecho a un recurso efectivo (artículo 2 del PIDCP).

46. El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de expresión hizo hincapié en la importancia del derecho a la libertad de expresión en el contexto de la pandemia de COVID-19, destacó que “fomentar el acceso a la información refuerza la promoción de la salud, la vida, la autonomía y la buena gobernanza” y advirtió de la discriminación “en función de los puntos de vista” ( A/HRC/44/49, párrafo 2, 52). Durante una emergencia de salud pública, la información errónea puede menoscabar significativamente los derechos de las personas a acceder a información fiable y pautas y recursos sobre salud, que son esenciales para la protección del derecho a la salud y el derecho a la vida. Como el Relator Especial de la ONU destacó, “[l]a mentira y la propaganda […] privan a las personas de autonomía, así como de capacidad para el pensamiento crítico, de confianza en sí mismas y en las fuentes de información, y del derecho a participar en el tipo de debate que mejora las condiciones sociales” (A/HRC/44/49, párrafo 60). El Relator Especial también señaló cómo “la información falaz es amplificada por algoritmos y modelos de negocio diseñados para promover contenidos sensacionalistas que mantengan a los usuarios conectados a las plataformas” y exhortó a las empresas a “responder de forma proactiva a esa preocupación, no limitarse a mejorar la moderación de contenidos y revisar sus modelos de negocio” (A/HRC/47/25, párrafo 16, 95).

47. El artículo 19 permite que la libertad de expresión se restrinja en determinadas situaciones limitadas y acotadas, lo que se conoce como la prueba de tres partes, que evalúa la legalidad (claridad), la legitimidad y necesidad, y la proporcionalidad. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y de expresión sugiere que el párrafo 3 del artículo 19 del PIDCP brinda un marco útil para guiar las prácticas de moderación de contenido de las plataformas y que las empresas deberían anclar sus políticas de contenido en los principios de los derechos humanos ( A/HRC/38/35, párrafos 10-11, A/74/486, párrafo 58). El Consejo reconoce que, si bien el PIDCP no genera obligaciones para Meta como sí lo hace para los Estados, la empresa se ha comprometido a respetar los derechos humanos como se establece en los PREDH ( A/74/486, párrafos 47-48). Por lo tanto, cuando las políticas de la empresa difieren de los estrictos estándares que los Estados deben cumplir para justificar sus restricciones del discurso, Meta debe proporcionar una explicación razonada acerca de la diferencia en la política que sea coherente con los estándares de los derechos humanos que se ha comprometido a respetar (párrafos 47-48).

Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)

48. Cada vez que se aplique una restricción a la libertad de expresión, se debe ofrecer información de fácil acceso y suficientemente clara (en cuanto al alcance, el significado y las consecuencias) que sirva a los usuarios y revisores de contenido como guía sobre lo que se permite en la plataforma y lo que no. La falta de claridad o precisión puede dar lugar a que la aplicación de las reglas sea incoherente y arbitraria. (A/HRC/47/25, párrafo 40).

49. En la decisión “Afirmación sobre la existencia de una cura para el COVID-19” [2020-006-FB-FBR], el Consejo recomienda que Meta establezca una norma comunitaria clara y accesible sobre información errónea relacionada con la salud. De este modo, consolidaría y aclararía las reglas actuales en un único lugar (esto incluye definir términos clave, como “información errónea”). La elaboración de esta regla debería incluir “casos hipotéticos detallados que ilustren los matices de interpretación y aplicación de [estas] reglas”, a fin de ofrecer mayor claridad a los usuarios. En respuesta a la recomendación del Consejo, Meta introdujo la política sobre información errónea en sus Normas comunitarias. Además, publicó un artículo en su Servicio de ayuda, en donde se proporciona una lista de afirmaciones sujetas a eliminación, así como preguntas frecuentes sobre cómo se aplica la política, por ejemplo, de qué modo la empresa aborda los casos de humor, sátiras y anécdotas personales en virtud de esta política. El Consejo celebra que la empresa haya tomado estas medidas.

50. Las afirmaciones eliminadas en virtud de esta política se ubican en distintos puntos de un espectro en función de su amplitud o especificidad. Por ejemplo, Meta define varias afirmaciones que actualmente están sujetas a eliminación de forma acotada (como “afirmaciones en las que se indique que las medidas de distanciamiento social a raíz del COVID-19 son solo para instalar infraestructura de tecnología de comunicación inalámbrica 5G”), mientras que otras se describen de forma más amplia (como “afirmaciones en las que se indique que el distanciamiento físico o social no ayuda a prevenir la propagación del COVID-19”). El Consejo no ha analizado si la restricción en cada una de estas afirmaciones es suficientemente clara, ya que la responsabilidad de garantizar la precisión y la claridad le corresponde, en primera instancia, a Meta. El Consejo señala que Meta debería contar con información sobre cuáles afirmaciones generaron sistemáticamente casos de subaplicación y sobreaplicación de la política, lo que podría indicar problemas de imprecisión importantes. Asimismo, el Consejo apunta que las afirmaciones específicas sujetas a eliminación en virtud de la política sobre información errónea relacionada con el COVID-19 figuran en una página del Servicio de ayuda. Esta página no cuenta con un registro de cambios, el cual permitiría a los usuarios saber cuándo se ha añadido, eliminado o editado una afirmación.

51. Para que la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública cumpla mejor con las normas relativas a la legalidad, el Consejo elaboró las recomendaciones 1, 2, 3, 4 y 11 que se explican en detalle en el apartado VI más adelante.

Fin legítimo

52. Las restricciones de la libertad de expresión deben tener un fin legítimo, entre ellos, la protección de los derechos de otras personas y la salud pública. El Comité de Derechos Humanos ha interpretado que el término “derechos” también engloba los derechos humanos, según se reconocen en el PIDCP y, de forma más general, en el Derecho internacional de los de derechos humanos (Observación general n.º 34, párrafo 28).

53. La política de Meta sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública está orientada a garantizar los fines legítimos de proteger la salud pública durante una crisis sanitaria, así como proteger el derecho de las personas a la información, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, y el derecho a la no discriminación.

Necesidad y proporcionalidad

Información general

54. Todas las restricciones que se apliquen a la libertad de expresión “deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse” (Observación general n.º 34, párrafo 34).

55. Por los motivos que se explican a continuación, el Consejo considera que la política que autoriza a Meta a eliminar la información errónea relacionada con el COVID-19 que pueda contribuir directamente al riesgo de daño físico inminente durante una emergencia de salud pública es necesaria y proporcionada. Por lo tanto, en principio, es compatible con los valores de la empresa y sus responsabilidades en materia de derechos humanos. Al declarar una emergencia de salud pública, la autoridad de salud pública de las Naciones Unidas establece que existe un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública o la vida de las poblaciones humanas a causa de la propagación internacional de una enfermedad que presenta un “peligro grave y directo” (Reglamento Sanitario Internacional [2005] de la OMS). Teniendo en cuenta la declaración de la OMS de una emergencia de salud pública mundial por motivo del COVID-19, una enfermedad cuyas consecuencias eran muy inciertas, inestables y letales, el Consejo considera que la respuesta de Meta fue proporcionada. El Consejo asesor de contenido entiende que, en tales circunstancias de emergencia, determinada información errónea perjudicial relacionada con la salud, en especial, cuando su distribución se hace a gran escala o a manos de influencers destacados, puede generar daños de salud pública graves, además de menoscabar los derechos de las personas dentro y fuera de las plataformas de Meta. El Consejo es consciente de que, durante la fase más intensa de una emergencia de salud pública, quizá no sea posible llevar a cabo consultas previas exhaustivas con numerosos expertos sobre afirmaciones concretas con información errónea. A la hora de evaluar la proporcionalidad del enfoque de Meta, el Consejo también tuvo en cuenta la posición de la empresa de que un enfoque localizado para abordar la información errónea sobre el COVID-19 no era viable.

56. No obstante, dado que las circunstancias relativas al COVID-19 ya no son las mismas, el cálculo de la necesidad y la proporcionalidad también debe cambiar. El Consejo reconoció que el impacto del COVID-19 no es el mismo en todo el mundo. Este depende de la propagación del virus, los sistemas sanitarios de cada país y la calidad del espacio cívico que permite a las personas recibir y compartir información sobre el COVID-19, entre otros aspectos. A pesar de que la declaración de emergencia relativa del COVID-19 de la OMS sigue vigente (y se reiteró en enero de 2023), en muchas partes del mundo, los casos de COVID-19 han disminuido y las medidas de emergencia se han reducido de forma drástica. Esto contribuye a la dificultad de implementar un enfoque mundial que satisfaga la prueba de proporcionalidad. Como se describe en la recomendación 1 más adelante, Meta debe iniciar un proceso transparente e inclusivo para determinar si alguna de las 80 afirmaciones sujetas a eliminación ya no es falsa o ya no es probable que contribuya directamente a un riesgo de daño físico inminente. El proceso debe incluir un mecanismo que permita escuchar y considerar las posturas discrepantes. Entre ellas, deben incluirse posturas divergentes de la comunidad científica, de expertos en libertad de expresión y de especialistas en cómo circula la información errónea online y cuáles son sus consecuencias. En la recomendación 4 más adelante, el Consejo también insta a Meta a comenzar un proceso de identificación de los riesgos para los derechos humanos que podrían persistir en algunos países, así como a preparar un enfoque más localizado para mitigar dichos riesgos una vez que haya finalizado la emergencia de salud mundial.

Aportes de las partes interesadas

57. Partes interesadas de varias regiones del mundo hablaron con el Consejo sobre políticos, líderes religiosos, influencers y autoridades médicas que han difundido información errónea con gran visibilidad, y con quienes los verificadores de datos, los científicos y las autoridades de salud pública no han dado abasto. Las partes interesadas de cada región también hablaron sobre las consecuencias de la información errónea en las personas en cuanto a la elección de tratamientos alternativos o su predisposición para vacunarse. Señalaron que la información errónea ha afectado a la predisposición de las personas para seguir pautas de salud pública o para adoptar medidas preventivas. Las partes interesadas hicieron hincapié en que este tipo de información errónea frustró las medidas preventivas y la gestión del riesgo, lo que, a su vez, afectó a la población en general y, de forma desproporcionada, a los grupos vulnerables, como las personas inmunodeprimidas, con discapacidades, con enfermedades preexistentes o de edad avanzada, así como a las comunidades pobres y marginadas. (Para conocer más datos sobre el COVID-19, consulta el panel de la OMS). En estudios exhaustivos sobre las consecuencias de la información errónea online, se observó un aumento del incumplimiento de las pautas de salud pública y una disminución en la probabilidad de aceptar pruebas diagnósticas o vacunas futuras. El Consejo señala otros daños registrados causados por la información errónea relativa al COVID-19, como el debilitamiento de la confianza en las autoridades científicas y de salud pública. Esto impide que se implementen eficazmente medidas de salud pública para el COVID-19 y para otras crisis de salud pública. Otros daños registrados provocados por la información errónea relativa al COVID-19 son ataques directos, acoso y demandas judiciales estratégicas contra organizaciones de verificación de información y verificadores de datos concretos.

58. Algunos expertos también indicaron que, después de que Meta comenzara a eliminar la información errónea sobre el COVID-19, la cantidad general de información errónea en la plataforma se redujo sustancialmente, y argumentaron que, sin esas medidas, la información errónea volvería a aumentar y el contenido antivacunas dominaría el discurso en las plataformas sociales, como Facebook. Estos expertos señalaron que la falta de transparencia y acceso a los datos o estudios internos de Meta hace imposible encontrar pruebas claras de la eficacia de las medidas implementadas para abordar la información errónea, incluida su eliminación. Sin embargo, partes interesadas de todo el mundo argumentaron ante el Consejo que, mientras la pérdida generalizada de vidas humanas y el riesgo para la salud de innumerables personas no cesen, la empresa debe continuar empleando medidas urgentes y actuando de modo que cualquier posible error sea para salvar vidas en riesgo, en especial, las de aquellos más vulnerables. Si bien la disponibilidad de información científica fiable sobre el COVID-19 ha aumentado de manera significativa desde el inicio de la pandemia, el acceso a esta información varía según el país y la comunidad. Además, la enorme cantidad de información falsa y errónea ha hecho que a personas en todo el mundo les resulte difícil acceder a la información científica existente y valorarla, lo que disminuye los beneficios de su disponibilidad. En este sentido, en un comentario de Khazanah Research Institute (PC-10703), un instituto de investigación en políticas de Malasia, se destacaban las discrepancias de acceso a información fiable sobre salud en diferentes países, así como los diversos niveles de riesgo que surgen a raíz de la falta de moderación de la información errónea. Otros expertos y partes interesadas de diferentes partes del mundo sostuvieron la misma postura, en especial, los procedentes de países con niveles de ingresos más bajos. En caso de que fuese necesario aplicar un enfoque global, en el comentario de Khazanah Research Institute se recomendaba que Meta pecase de precavida y continuase eliminando la información errónea perjudicial relacionada con el COVID-19.

59. Como Meta indica en su solicitud al Consejo, el curso de la pandemia ha cambiado en todo el mundo y lo seguirá haciendo. Hay diferencias importantes en las tasas de vacunación, la capacidad y los recursos de los sistemas de atención médica y la confianza en las pautas de los organismos acreditados, lo que contribuye a que el efecto del virus en las personas más vulnerables en diversos países sea desproporcionado. Si bien ya se han desarrollado vacunas y están disponibles en los Estados Unidos y otros países de distintas regiones, esto no es representativo de las tendencias mundiales. Según Meta: “El 80 % de las personas de los países de ingresos altos han recibido, al menos, una dosis de la vacuna, frente a solo el 13 % de las personas de los países de ingresos bajos. Además, es más probable que los países de ingresos bajos cuenten con sistemas de atención médica con menos capacidad, economías menos robustas y menor confianza en las pautas gubernamentales, y todos estos factores dificultan la vacunación de las personas y el tratamiento de quienes contraen COVID-19” (solicitud de Meta de opinión consultiva sobre políticas, página 15; julio de 2022). Por citar solo algunos casos en los que se observa la diferencia significativa en las tasas de vacunación, hasta febrero de 2023, menos del 20 % de la población de Iraq había completado la serie primaria, y menos del 1 % había recibido la dosis de refuerzo. En Bulgaria, alrededor del 30 % de la población había completado la serie primaria. Esa cifra es del 13 % en el caso de Siria y de menos del 5 % en el caso de Papúa Nueva Guinea y Haití. Varios expertos a los que el Consejo consultó advirtieron sobre el peligro de basarse en la información y los datos que se centran en demasía en los países occidentales para adoptar una política y enfoque mundiales. Estos expertos también destacaron la estrecha perspectiva geográfica de la mayoría de los estudios empíricos sobre información errónea y desinformación.

60. En enero de 2023, la OMS indicó que, si bien “ciertamente estamos en una posición mucho mejor ahora que hace un año, cuando la ola de la variante ómicron estaba en su apogeo, […] en las últimas ocho semanas, se han notificado más de 170 000 muertes” y que los sistemas de salud “se esfuerzan por hacer frente a la COVID-19, además de atender a pacientes con otras enfermedades, como la gripe y las infecciones por virus sincitiales de las vías respiratorias, y todo ello con poco personal y trabajadores de la salud fatigados”. También destacó que “la respuesta mundial todavía cojea porque en demasiados países, estas poderosas herramientas [vacunas, tratamientos y pruebas diagnósticas] que tantas vidas salvan todavía no llegan a las poblaciones que más las necesitan, en particular las personas mayores y el personal de salud”. El Comité de la OMS añadió que “[l]a reticencia a la vacunación y la continua difusión de información errónea siguen siendo obstáculos adicionales para la aplicación de medidas cruciales de salud pública”.

Insistencia de Meta sobre un enfoque mundial

61. Meta es consciente de que la evolución de la pandemia no ha sido igual en todo el mundo y que la mayor diferencia se da entre los países “desarrollados” y “menos desarrollados”. Al solicitar la orientación del Consejo, la empresa prácticamente descartó la implementación de un enfoque localizado y argumentó que aplicar tales medidas de aplicación de políticas “crearía preocupaciones significativas en cuanto a la transparencia y la imparcialidad, generaría una peor experiencia de usuario y sería inviable desde un punto de vista operativo”. Según Meta, adoptar a gran escala medidas específicas según el país o la región provocaría falta de claridad para los usuarios respecto de cuáles políticas y penalizaciones se aplicarán a una pieza de contenido, ya que tanto los usuarios como la información traspasan las fronteras. Este enfoque requeriría una política incluso más compleja y extensa “en la que se describa dónde y en qué circunstancias las distintas afirmaciones se eliminan, se descienden o quedan sujetas a otras medidas normativas”. De acuerdo con la empresa, actualmente no cuenta con la capacidad necesaria para implementar un enfoque localizado, y desarrollar uno requeriría una gran cantidad de recursos y tiempo, por lo que este enfoque no es viable para un futuro inmediato. Argumentó que “[l]as políticas por país pueden generar tanto situaciones de sobreaplicación (cuando un mismo grupo de revisores de mercado se ocupa de varios países) como de subaplicación (porque el contenido puede difundirse en diferentes países y regiones)”. Ante esto, Meta señala la necesidad de que la política propuesta sea adecuada para todas las regiones “sin dejar de ser coherente y factible en todo el mundo”.

Análisis

62. Para tomar una decisión respecto del asunto de la proporcionalidad, el Consejo tuvo en cuenta varios factores, entre ellos: (i) posibles daños a los derechos humanos durante una emergencia de salud pública en curso; (ii) el coste para la libertad de expresión; (iii) el requisito correspondiente de la política de las Normas comunitarias que especifica que el contenido sujeto a eliminación debe considerarse falso y con probabilidades de contribuir de forma directa a un daño físico inminente y significativo; (iv) la arquitectura de la plataforma que, según algunos expertos, podría contribuir a la amplificación del contenido perjudicial (consultar la recomendación 10 sobre la necesidad de llevar a cabo una evaluación del impacto relativo a los derechos humanos en lo concerniente a las elecciones de diseño de la plataforma); (v) las preocupaciones significativas surgidas a raíz de la escalabilidad y la efectividad de las medidas de moderación de contenido menos estrictas que las eliminaciones (como se explica en los siguientes párrafos sobre la verificación de información, los descensos y las etiquetas); y (vi) la descripción de Meta de que un enfoque localizado a gran escala no sería viable a la hora de implementar esta política.

63. Dada la insistencia de Meta respecto de un enfoque mundial, y mientras la OMS siga designando al COVID-19 como “emergencia de salud pública de importancia internacional”, el Consejo no puede recomendar un cambio en el modo en que Meta implementa su política mundial sin un proceso de diligencia debida adicional, además de una evaluación por parte de la empresa de las consecuencias de sus políticas y sus herramientas de aplicación de políticas. Recomendar un cambio en estas circunstancias podría afectar de forma desproporcionada a los sectores más vulnerables en todo el mundo, entre ellos, las personas de edad avanzada, inmunodeprimidas o con enfermedades preexistentes, así como a las comunidades pobres y marginadas con menos recursos, con espacios cívicos más frágiles, sin otras fuentes fiables de información y con sistemas sanitarios deficientes o con falta de acceso a los sistemas sanitarios existentes. Cómo se ha mencionado anteriormente, el Consejo es consciente de que, durante la fase más intensa de una crisis de salud pública, Meta usó medidas excepcionales. El Consejo entiende que, durante una emergencia de salud pública declarada, como en este caso, la empresa debió tomar medidas excepcionales, como la eliminación de categorías enteras de información errónea a partir de una evaluación realizada únicamente por una autoridad de salud pública para evitar daños físicos inminentes probables. El Consejo considera que las medidas fueron proporcionadas dadas las circunstancias únicas de la pandemia.

64. Sin embargo, tales medidas excepcionales deben ser temporales, estar estrictamente adaptadas a las exigencias de las circunstancias y comunicarse de forma pública. A medida que las circunstancias evolucionan, también lo hace el análisis de necesidad y proporcionalidad. Dada la cambiante naturaleza de las pandemias, ahora Meta debe llevar a cabo un proceso de consulta más exhaustivo tan pronto como sea viable para garantizar que la eliminación automática de afirmaciones específicas no reprima el debate en torno a asuntos de interés público ni genere una influencia gubernamental indebida sobre la moderación de contenido de Meta. El proceso de consulta debe fundamentarse en los conocimientos de un grupo más diverso de partes interesadas, entre ellas, voces disidentes (como se establece en la recomendación 1 más adelante). El Consejo destacó que, en el principio 17 de los PREDH, se indica que “[c]on el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos”, las empresas deben proceder siempre con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir “una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas”. Además, tal como se indica en el principio 20 de los PREDH, las empresas deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados, además de tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como externas, incluidas las partes afectadas.

65. Como se ha mencionado anteriormente, para llegar a esta conclusión, el Consejo ha tenido en cuenta si con medidas menos intrusivas y no tan estrictas como la eliminación de contenido se podría abordar la gran cantidad de información errónea al tiempo que se protegen tanto la salud pública durante una emergencia de salud pública como los derechos de las personas dentro y fuera de la plataforma. En primer lugar, si bien añadir al contenido etiquetas de información contrastada es una forma de corregir la información sin eliminarla, varias partes interesadas, así como los datos proporcionados por Meta, señalan la capacidad limitada de esta herramienta para hacer frente a la gran cantidad de información errónea sobre salud probablemente perjudicial que circula durante una emergencia de salud pública y la velocidad a la que lo hace. Meta informó al Consejo de que los verificadores de datos no pueden revisar la gran mayoría del contenido de la cola. Meta también indicó que no podría ampliar el programa de verificación de datos, ya que las organizaciones participantes son independientes, por lo que Meta no es su propietaria ni las controla. Asimismo, las limitaciones inherentes a este programa disminuyen la efectividad de esta medida. Meta no permite que sus verificadores de datos revisen el contenido que comparten los políticos (es decir, candidatos a cargos oficiales, titulares de cargos de oficiales, personas designadas por estos, partidos políticos y líderes de estos). Sin embargo, tal como partes interesadas de cada región han indicado y confirmado ampliamente, estos tipos de usuarios han tenido un rol prominente en la divulgación de información errónea. La verificación llevada a cabo por verificadores de datos lleva más tiempo que la eliminación automática aplicada a gran escala, lo que puede ser un factor determinante a la hora de hacer frente a la información errónea perjudicial en el contexto de una crisis de salud pública. Además, esta medida dirige al usuario a un artículo que normalmente se encuentra fuera de la plataforma (y, por lo tanto, es menos accesible para las personas que no tienen recursos para consumir datos adicionales). El lenguaje de estos artículos suele ser particularmente técnico y, en ocasiones, complejo, en oposición a los mensajes emotivos y cortos a través de los cuales se difunde la información errónea. El profesor Simon Wood, de la Universidad de Edimburgo, expresó en su comentario (PC-10713) preocupación por el hecho de que el conocimiento técnico de los verificadores de datos es a menudo insuficiente para verificar de forma efectiva artículos y evidencias científicos complejos.

66. En segundo lugar, si bien los descensos afectan a la posición en la sección de noticias del usuario en el que aparecerá una pieza de contenido, el hecho de que esta sección se personalice para cada usuario dificulta poder determinar el impacto de esta medida en la viralidad o el alcance de cada pieza en cuestión. La finalidad de asignar una puntuación en la clasificación a cada pieza de contenido es mostrar a los usuarios el contenido que más podría interesarles, por lo que el compartido en los grupos a los que los usuarios pertenecen o publicado por páginas que los usuarios siguen probablemente tenga una puntuación más alta. Por tanto, no queda claro si los descensos podrían abordar con eficacia el alcance del contenido que comparten los usuarios con muchos seguidores o que se comparte en un grupo. Probablemente, los usuarios que menos se vean afectados por los descensos serán los que siguen muchas cuentas, páginas o grupos que comparten regularmente información errónea sobre el COVID-19, dado el inventario general del contenido de su sección de noticias. Además, aparentemente, la empresa no tiene datos sobre cuántos usuarios tienen menos probabilidades de acceder a contenido descendido, incluso si el descenso ha sido significativo. Los descensos en sí mismos no van acompañados de faltas ni de penalizaciones. Por último, dado que los usuarios no tienen la posibilidad de apelar los descensos de su contenido, esta opción podría generar una preocupación significativa en lo concerniente al trato justo de los usuarios.

67. En tercer lugar, de acuerdo con investigaciones internas de la empresa, no existen pruebas de que las etiquetas neutrales sean eficaces a la hora de llegar a los usuarios a gran escala e influir en sus conocimientos y actitudes. Meta aplica NIT (etiquetas neutrales) mediante un sistema automatizado que detecta temas relacionados con el COVID-19 en las publicaciones. Estas etiquetas proporcionan un enlace al Centro de información sobre el COVID-19, donde se ofrece información fidedigna sobre esta enfermedad. De acuerdo con Meta, un estudio preliminar de la empresa sobre estas etiquetas mostró que el “porcentaje de clics” (porcentaje de usuarios que hacen clic en la etiqueta para ver la información fidedigna) disminuye cuantos más NIT ve un usuario. Además, Meta informó al Consejo que la empresa ya no usa NIT relativos al COVID-19. De acuerdo con Meta, estas etiquetas no tienen un efecto detectable en la probabilidad de que los usuarios de lean, creen o vuelvan a compartir información errónea verificada o contenido antivacunas. Por último, la empresa informó de que, en un estudio inicial, se observó que estas etiquetas podrían no tener ningún efecto en los conocimientos de los usuarios y sus actitudes respecto de las vacunas.

68. En resumen, el Consejo concluyó que, dada la insistencia de Meta en usar un enfoque mundial para abordar la información errónea sobre el COVID-19 y el hecho de que la OMS mantiene la declaración de emergencia, Meta debería seguir aplicando su política sobre información errónea sobre el COVID-19 que pueda contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente. Al mismo tiempo, debería comenzar a implementar un proceso de revisión de la diligencia debida exhaustivo e inclusivo en torno a las afirmaciones que se eliminan en la actualidad. Para que la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública cumpla mejor con las normas relativas a la necesidad y la proporcionalidad, el Consejo elaboró las recomendaciones 1, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 18 que se explican en detalle en el apartado VI más adelante.

VI. Recomendaciones

Recomendaciones sobre la política de contenido

69. Recomendación 1: dada la declaración de la Organización Mundial de la Salud de que el COVID-19 constituye una emergencia de salud mundial y la insistencia de Meta en emplear un enfoque mundial, la empresa debería continuar con su enfoque actual de eliminar el contenido falso relacionado con el COVID-19 que “es probable que contribuya de manera directa al riesgo de un daño físico inminente” en todo el mundo. Al mismo tiempo, debería iniciar un proceso transparente e inclusivo para llevar a cabo evaluaciones periódicas y exhaustivas de cada una de las 80 afirmaciones sujetas a eliminación para garantizar lo siguiente: (1) cada una de las afirmaciones específicas sobre el COVID-19 sujetas eliminación es falsa y es “probable que contribuya de manera directa al riesgo de un daño físico inminente”; y (2) los compromisos de Meta en materia de derechos humanos (p. ej., los principios de legalidad y necesidad) se han implementado correctamente. A partir de este proceso de revaluación, Meta debería determinar si alguna de las afirmaciones ya no es falsa o ya no es “probable que contribuya de manera directa al riesgo de un daño físico inminente”. Si Meta determinara que algunas de las afirmaciones ya no son falsas o “probable que contribuya[n] de manera directa al riesgo de un daño físico inminente”, deberían dejar de estar sujetas a eliminación en virtud de esta política. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta anuncie en la página del Servicio de ayuda un proceso de revaluación y los cambios que correspondan en las 80 afirmaciones.

70. En los siguientes subapartados se describen las recomendaciones de prácticas recomendadas del Consejo para llevar a cabo la revaluación de las afirmaciones sujetas a eliminación en virtud de la política sobre información errónea relacionada con salud durante emergencias de salud pública. Cada una de las subrecomendaciones se considerará una recomendación independiente de la recomendación 1, por lo que el Consejo evaluará las acciones de Meta para su implementación por separado.

Recomendación 1A: consultas más amplias con expertos y partes interesadas

71. La empresa debe implementar un proceso tan pronto como sea factible para sopesar un conjunto más amplio de perspectivas a la hora de evaluar si la eliminación de cada una de las afirmaciones es necesaria según las exigencias de la situación. Entre los expertos y las organizaciones consultados debería haber expertos en salud pública, inmunólogos, virólogos, investigadores de enfermedades infecciosas, investigadores de información errónea y desinformación, expertos en políticas relacionadas con la tecnología, organizaciones de derechos humanos, verificadores de datos y expertos en libertad de expresión. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta publique información sobre sus procesos de consulta con un grupo diverso de expertos acerca de su política sobreinformación errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública, así como información sobre cómo esas conversaciones han influido en esta política.

72. Como se ha mencionado anteriormente, el Consejo entiende que, durante una emergencia de salud pública declarada, la empresa debió tomar medidas excepcionales, en este caso, la eliminación de categorías enteras de información errónea a partir de una evaluación proporcionada por una sola autoridad de salud pública. El Consejo es consciente de que, durante una emergencia de salud pública, no es posible llevar a cabo de forma inmediata consultas previas exhaustivas con numerosos expertos sobre afirmaciones concretas. Sin embargo, tan pronto como sea factible, se debe consultar a un grupo más amplio de expertos y partes interesadas, dada la constante evolución de la información acerca de esta nueva pandemia y los diversos puntos de vista en torno al mejor enfoque posible para hacer frente a la información errónea relacionada con esta. Como la empresa ha indicado, ha tenido que cambiar su postura en, al menos, dos afirmaciones que antes estaban sujetas a eliminación: una sobre el origen del virus y otra sobre la tasa de mortalidad del COVID-19. Una consulta más amplia y mayor transparencia sobre esos aportes son esenciales para mejorar la toma de decisiones y evitar censuras no justificadas.

73. El Consejo preguntó a Meta si las afirmaciones incluidas en la lista “No publiques” (porque se considera que son falsas y que “es probable que contribuya[n] de manera directa al riesgo de un daño físico inminente”) se volvieron a evaluar en vista del impacto de los tres cambios descritos en la solicitud de la empresa. Meta indicó al Consejo que no tiene información que respalde la conclusión de que las afirmaciones que actualmente se eliminan hayan dejado de ser falsas o que ya no sea probable que contribuyan de forma directa a un riesgo de daño inminente. Sin embargo, la empresa no ha vuelto a contactar con las autoridades de salud pública pertinentes para pedirles que revalúen las afirmaciones que elimina, ni tampoco ha llevado a cabo consultas más amplias con partes interesadas y expertos para reconsiderar las afirmaciones individuales o la política general. Según Meta, la empresa ha preferido recurrir al Consejo con una solicitud de opinión consultiva sobre políticas en lugar de preguntar a partes interesadas externas sobre la modificación de su política, con el fin de no demorar la solicitud. El Consejo celebra que Meta haya buscado opiniones externas sobre su política desarrollada durante una emergencia mundial y por reconocer la necesidad de una revaluación. Sin embargo, la responsabilidad de la empresa de respetar los derechos humanos no termina aquí. La implementación de un proceso para evaluar si continuar con la eliminación de cada una de las afirmaciones es necesario para asegurar que la empresa adopta la diligencia debida, conforme a los PREDH.

Recomendación 1B: plazos de revisión

74. Meta debería establecer los plazos para esta revisión (p. ej., cada tres o seis meses) y hacerla pública para garantizar su difusión y la recopilación de opiniones. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta comparta las minutas de la reunión de revisión de forma pública, de manera semejante a la divulgación de las minutas del Public Policy Forum en el Centro de transparencia.

Recomendación 1C: procedimientos para recopilar opiniones del público

75. Meta debería articular un proceso claro de revisión periódica que incluya medios para que las personas u organizaciones interesadas puedan cuestionar la evaluación de una afirmación específica (p. ej., proporcionando un enlace en la página del Servicio de ayuda para los comentarios del público y las consultas virtuales). El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta cree un mecanismo para recibir opiniones del público y comparta información con el Consejo sobre cómo esas opiniones han influido en los procesos internos.

Recomendación 1D: pautas sobre el tipo de información que se debe considerar y evaluar

76. La revisión de Meta de las afirmaciones debería incluir los estudios más recientes sobre la difusión y las consecuencias de dicha información errónea online relacionada con la salud. Entre otras cosas, deberían incorporarse estudios internos sobre la eficacia relativa de varias medidas disponibles en Meta, como las eliminaciones, la verificación de información, los descensos y las etiquetas neutrales. La empresa debería tener en cuenta el estado de la pandemia en todas las regiones en las que opera, en especial, aquellas en las que sus plataformas constituyen una fuente principal de información y en las que hay menos alfabetización digital en las comunidades, espacios cívicos más débiles, una falta de fuentes fiables de información y sistemas de atención médica frágiles. Además, Meta debería evaluar la eficacia de su aplicación de estas afirmaciones. Meta debería reunir, si aún no cuenta con ella, información sobre cuáles afirmaciones generaron sistemáticamente problemas de subaplicación y sobreaplicación de la política. Esta información debería servir para determinar si una afirmación debería seguir eliminándose o abordarse mediante otras medidas. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta comparta datos sobre su revisión de la aplicación de la política y publique esta información de forma pública.

Recomendación 1E: pautas sobre cómo ofrecer transparencia respecto de la toma de decisiones

77. A fin de ofrecer transparencia sobre los tipos de expertos consultados, sus aportes, los estudios internos y externos tenidos en cuenta y cómo la información ha influido en el resultado del análisis, Meta debería proporcionar al Consejo un resumen de los fundamentos de su decisión respecto de cada afirmación. El resumen debería incluir específicamente los fundamentos de la decisión de la empresa de seguir eliminando una afirmación. Además, Meta debería dar a conocer el papel que tienen el personal o las entidades gubernamentales en el proceso de toma de decisiones. Si la empresa decide dejar de eliminar una afirmación específica, debería explicar los fundamentos de esa decisión, incluido lo siguiente: a) qué información ha servido para que la empresa determinara que la afirmación ya no es falsa; b) qué información (y de qué fuente) ha servido para que la empresa determinara que la afirmación ya no contribuye de forma directa al riesgo de daño físico inminente y si dicha valoración se sostiene en los países con las tasas de vacunación más bajas y una infraestructura de salud pública con recursos insuficientes; c) si la empresa ha determinado que su sistema de aplicación de políticas ha generado situaciones de sobreaplicación respecto de esa afirmación; y d) si la empresa ha determinado que la afirmación ya no tiene prevalencia en la plataforma). El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta comparta el análisis de su proceso de evaluación de la política. Esta información debería ser coherente con los motivos mencionados públicamente en la publicación del Servicio de ayuda en cuanto a todos los cambios realizados en la política, según se describe en el primer párrafo de esta recomendación.

78. Recomendación 2:Meta debería proporcionar de inmediato una explicación clara de los motivos por los que cada categoría de afirmaciones sujetas a eliminación “es probable que contribuya de manera directa al riesgo de un daño físico inminente”. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta modifique la página del Servicio de ayuda y proporcione esta explicación.

79. En la actualidad, en la página del Servicio de ayuda se proporciona un ejemplo del vínculo entre una afirmación específica y por qué y cómo contribuye al riesgo de un daño físico inminente al “aumentar las probabilidades de transmisión del virus o exposición a él y deteriorar la capacidad del sistema de salud pública para abordar la pandemia”. En la misma página, posteriormente se identifican cinco categorías de información falsa que, de acuerdo con Meta, cumplen la norma relacionada con la probabilidad de contribuir al daño físico inminente. Sin embargo, en la página del Servicio de ayuda no se explica de forma sistemática cómo cada una de las categorías de afirmaciones sujetas a eliminación satisface la norma establecida. Meta debería explicar de forma explícita de qué modo cada una de las categorías de afirmaciones tiene probabilidades de contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente, así como las fuentes de información en las que la empresa se basa para llegar a dicha conclusión.

80. Recomendación 3: Meta debería aclarar en su política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública que el requisito de que la información sea “falsa” se refiere a información falsa de acuerdo con las mejores evidencias disponibles en el momento de la revaluación más reciente de la política. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta clarifique la política en la página pertinente del Servicio de ayuda.

81. En al menos dos ocasiones, Meta ha tenido que modificar las afirmaciones sujetas a eliminación cuando la información disponible ha cambiado o cuando una afirmación ha dejado de ser precisa o absoluta debido a la evolución de la enfermedad. Existe la posibilidad de que se cometan errores, de que nuevos datos y estudios cuestionen el consenso existente o de que la definición de una afirmación necesite una nueva definición. Dada esta realidad, y para dejar claro que Meta entiende que tiene la responsabilidad de revaluar continuamente su valoración de que afirmaciones específicas cumplen la norma más amplia de su política, la empresa debería aclarar en la política que el análisis se basa en las mejores evidencias disponibles en el momento y que podría cambiar en el futuro.

Recomendaciones sobre la aplicación de la política

82. Recomendación 4:Meta debería iniciar de inmediato un proceso de evaluación de riesgos para identificar las medidas necesarias y proporcionadas que debería tomar, en consonancia con esta decisión sobre la política y las demás recomendaciones contenidas en esta opinión consultiva sobre políticas, cuando la OMS anuncie el fin de la emergencia de salud mundial por COVID-19, pero otras autoridades de salud pública regionales sigan designando el COVID-19 como una emergencia de salud pública. Este proceso debería estar orientado a adoptar medidas que aborden la información errónea perjudicial que pueda contribuir directamente a un daño significativo e inminente en la vida real, sin atentar contra el derecho general a la libertad de expresión en todo el mundo. La evaluación de riesgos debería incluir lo siguiente: 1) una evaluación eficaz de las decisiones relativas al diseño y varias alternativas para la política y su implementación; 2) las respectivas consecuencias sobre la libertad de expresión, el derecho a la salud y a la vida, y otros derechos humanos; y 3) una evaluación de la viabilidad de aplicar la política con un enfoque localizado. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta comunique de forma pública sus planes respecto de cómo llevará a cabo la evaluación de riesgos, describa el proceso de evaluación para la detección y mitigación de los riesgos y actualice la página del Servicio de ayuda con esta información.

83. Recomendación 5: Meta debería traducir las pautas de implementación internas en los idiomas de trabajo de las plataformas de la empresa. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta traduzca las pautas de implementación internas e informe al Consejo al respecto.

84. Los moderadores de contenido tienen acceso a pautas de implementación internas más detalladas, en las que se proporciona información adicional sobre cómo identificar contenido infractor y contenido que debería permanecer en la plataforma en virtud de una de las excepciones establecidas (p. ej., humor, sátira, anécdotas personales u opinión). Para garantizar la coherencia en la aplicación de las políticas en distintas partes del mundo, Meta debe asegurarse de que los moderadores reciban estas pautas y puedan consultarlas en el idioma en que trabajan.

85. Anteriormente, el Consejo recomendó a Meta traducir las pautas de implementación internas que proporciona a los moderadores al idioma en que revisan el contenido (decisiones de los casos “Reapropiación de términos árabes” [2022-003-IG-UA] y “Bot de Myanmar/Birmania” [2021-007-FB-UA]). En su respuesta al Consejo, Meta expresó que “la mejor solución para garantizar la aplicación global y estandarizada de nuestras políticas (que evolucionan con rapidez) es mantener un conjunto de reglas de políticas internas en el idioma que todos los revisores de contenido hablan con fluidez […]. Como estas pautas evolucionan con rapidez (se están actualizando constantemente con nuevas aclaraciones, definiciones y términos incluidos en los insultos específicos de cada mercado), depender de las traducciones podría llevar a retrasos e interpretaciones poco fiables”.

86. Después de que Meta proporcionase la explicación anterior, un estudio independiente sobre la aplicación de las políticas de Meta en Israel y Palestina ha demostrado que una de las causas de sobreaplicación de las políticas de la empresa en árabe eran los conocimientos deficientes del idioma que tenían los moderadores de contenido (consultar el informe Human Rights Due Diligence of Meta’s Impacts in Israel and Palestine in May 2021 de Business for Social Responsibility). Dada esta conclusión y teniendo en cuenta la complejidad de las pautas internas y la interpretación con distintos matices que se proporcionan a los moderadores de contenido, el Consejo cree que el peligro de que se produzca una sobreaplicación o subaplicación de la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública es real. Meta debería mitigar estos riesgos para garantizar que la aplicación de su política sea coherente en todos los idiomas y regiones.

87. Recomendación 6: las apelaciones de los usuarios por etiquetas de información contrastada deberían ser revisadas por un verificador de datos distinto del que realizó la primera evaluación. Para garantizar la imparcialidad y favorecer el acceso a un mecanismo de reparación para los usuarios cuyo contenido se verifica, Meta debería modificar su proceso para garantizar que un verificador de datos diferente que no haya participado en la evaluación de la afirmación correspondiente pueda evaluar la decisión de colocar una etiqueta.El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta proporcione un mecanismo a los usuarios que les permita apelar ante un verificador de datos diferente y cuando haya actualizado sus políticas de verificación de datos con este nuevo mecanismo para las apelaciones.

88. Recomendación 7: Meta debería permitir que los perfiles (y no solo las páginas y los grupos) cuyo contenido ha sido etiquetado por verificadores de datos independientes al aplicar la política sobre información errónea de Meta puedan apelar dicha medida ante otro verificador mediante la función de apelaciones existente dentro del producto. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta ponga esta función a disposición de los perfiles en todos los mercados y demuestre que los usuarios pueden apelar las etiquetas de información contrastada aplicadas en virtud de la política.

89. Las apelaciones de los usuarios son una función clave para corregir errores y garantizar el derecho de los usuarios a acceder a un mecanismo de reparación. Los verificadores de datos revisan contenido que varía considerablemente en cuanto a su complejidad, tecnicidad y contexto. Algunos errores son inevitables. En un comentario público, se manifestó preocupación por que los verificadores de datos no cuentan con el conocimiento científico y técnico necesario para verificar determinados artículos científicos complejos que se comparten en la plataforma. Las etiquetas de verificación de datos acarrean consecuencias para los usuarios. Cuando un verificador de datos aplica una etiqueta al contenido, esta puede dar lugar a una falta si el contenido se etiqueta como “falso” o “alterado”. La acumulación de faltas hará que se restrinjan funciones y que se aplique un descenso al contenido que comparta dicho perfil. Si esta recomendación se implementa, los usuarios podrán avisar a los verificadores de datos cuando crean que se ha cometido un error, además de poder compartir información adicional para facilitar la revisión.

90. Recomendación 8: Meta debería aumentar sus inversiones en programas de alfabetización digital en todo el mundo y dar prioridad a los países que tengan indicadores de libertad de prensa bajos (p. ej., puntuación según el índice de libertad de prensa de Freedom House) y una penetración alta de los medios sociales. Estas inversiones deberían incluir sesiones de formación sobre alfabetización adaptadas. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta publique un artículo sobre el aumento de sus inversiones y especifique la cantidad invertida, la naturaleza de los programas y los países objetivo, así como información en la que detalle la repercusión de dichos programas.

91. En respuesta a una pregunta, Meta informó al Consejo de que, durante los últimos tres años, la empresa ha invertido más de siete millones de dólares estadounidenses “para ayudar a las personas a mejorar sus habilidades relacionadas con la alfabetización mediática y reducir de forma proactiva la cantidad de información errónea que se comparte”. De acuerdo con las fuentesprovistas por Meta, estas inversiones se concentraron principalmente en los Estados Unidos. Meta se asoció con organizaciones de otros países para organizar campañas en medios sociales o publicar anuncios centrados en la alfabetización mediática.

92. En estudios en los que se evaluó el impacto de las inversiones de Meta en programas de alfabetización digital en los Estados Unidos (un programa en colaboración con PEN America y el otro con Poynter Institute), se observaron mejoras significativas en la capacidad de los participantes para evaluar información online. Por ejemplo, la capacidad de los participantes para detectar información errónea sobre el COVID-19 subió de una media del 53 % antes de la intervención a una media del 82 % tras la intervención. Un programa de alfabetización mediática para adultos mayores género una mejora del 22 % en la capacidad de los participantes para juzgar con precisión titulares como verdaderos o falsos tras realizar el curso.

93. Recomendación 9: en cuanto a las cuentas únicas y las redes de entidades de Meta que infringen la política sobre información errónea reiteradamente, Meta debería llevar a cabo un estudio sobre las consecuencias de su sistema de penalización recientemente anunciado, o compartir los existentes, incluidos datos sobre cómo se ha diseñado este sistema para evitar dichas infracciones. Este estudio debería incluir un análisis de las cuentas que amplifican o coordinan campañas de información errónea sobre la salud. La evaluación debería determinar la eficacia de las penalizaciones mediante desmonetización que Meta usa actualmente para abordar las motivaciones o los beneficios financieros de compartir información falsa o engañosa perjudicial. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta comparta los resultados de este estudio con el Consejo y publique un resumen de los resultados en el Centro de transparencia.

Recomendaciones sobre transparencia

94. Recomendación 10: Meta deberíaencargar un estudio sobre cómo su sección de noticias, sus algoritmos de recomendación y otras funciones de diseño amplifican la información errónea perjudicial para la salud y las repercusiones de esta. Esta evaluación debería proporcionar información sobre los factores clave del algoritmo de clasificación en la sección de noticias que contribuyen a la amplificación de la información errónea perjudicial relacionada con la salud, los tipos de información errónea que pueden verse amplificados por los algoritmos de Meta y los grupos que son más susceptibles a este tipo de información errónea (y si las opciones de diseño de Meta les afectan particularmente). Además, en la evaluación se debería divulgar cualquier estudio previo que Meta haya llevado a cabo sobre la repercusión de sus algoritmos y opciones de diseño en la amplificación de la información errónea relacionada con la salud. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta publique la evaluación del impacto sobre los derechos humanos que contenga dicho análisis.

95. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión indicó que las respuestas ante la información errónea relacionada con el COVID-19 de las plataformas de medios sociales (incluida la eliminación de la información errónea y el programa de verificación de datos independiente de Meta) “son en general positivas” pero “no constituyen una respuesta suficiente a los retos que plantea la desinformación”. También destacó la necesidad de llevar a cabo “una revisión seria del modelo de negocio en que se sustentan los principales vectores de la desinformación y la información errónea” ( A/HRC/47/25, párrafos 65-67).

96. Al Consejo le preocupa que Meta no haya llevado a cabo una evaluación de cómo las funciones de diseño de sus plataformas y las medidas actuales afectan a la salud pública y los derechos humanos, como los derechos a la vida, la salud, el acceso a la información y la expresión de ideas y puntos de vista sobre la pandemia y las medidas de salud pública relacionadas. Meta debería asegurarse de tener acceso a toda la información necesaria para evaluar de forma adecuada los posibles menoscabos de los derechos humanos. Dadas las disparidades en el acceso a información adecuada y accesible, vacunas esenciales, medicamentos y tratamientos, y en la asignación de recursos para la moderación de contenido en todo el mundo, es fundamental realizar una evaluación del impacto en los derechos humanos para determinar qué riesgos surgen cuando en los productos de Meta en todo el mundo se difunde información errónea sobre el COVID-19 capaz de provocar daños físicos inminentes.

97. Recomendación 11: Meta debería añadir un registro de cambios en la página del Servicio de ayuda, donde proporcione la lista completa de afirmaciones sujetas a eliminación en virtud de la política sobreinformación errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública.El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando se haya añadido un registro de cambios a la página del Servicio de ayuda.

98. En las Normas comunitarias se proporciona un registro de cambios para avisar a los usuarios de las modificaciones realizadas en las políticas vigentes. Sin embargo, en la página del Servicio de ayuda que contiene las afirmaciones específicas sujetas a eliminación en virtud de la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública,no se proporciona un registro de cambios ni ningún medio que permita a los usuarios saber que la lista de afirmaciones se ha modificado o actualizado. Por lo tanto, es difícil hacer un seguimiento de los cambios y las incorporaciones que se realizan en las afirmaciones sujetas a eliminación.

99. Meta informó al Consejo de que, entre marzo de 2020 y octubre de 2022, se añadieron varias afirmaciones a la lista de afirmaciones que se eliminan en virtud de la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud públicay que algunas afirmaciones se eliminaron o modificaron.

100. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión indicó que todas las personas deberían tener “acceso genuino a los instrumentos de comunicación necesarios para informarse sobre la crisis de salud pública” (<A/HRC/44/49, párrafo 63[b]). La incorporación de un registro de cambios al Servicio de ayuda sería coherente con el principio de legalidad, ya que serviría para informar a los usuarios con claridad de la eliminación de afirmaciones concretas. Proporcionar mayor transparencia sobre la evolución de la lista de afirmaciones sería beneficioso para los usuarios, ya que el consenso científico y los conocimientos sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en la salud pública siguen evolucionando.

101. En consonancia con las recomendaciones 1 y 2, la incorporación de un registro de cambios al Servicio de ayuda también serviría a los usuarios que tienen diferentes puntos de vista para cuestionar la evaluación realizada por la autoridad de salud pública sobre la falsedad de la afirmación o la probabilidad de que esta contribuya de forma directa a un riesgo de daño físico inminente. Con este enfoque, se abordaríala responsabilidad de Meta en materia de derechos humanos en lo que concierne a la salud pública y, a la vez, las voces disidentes podrían refutar las afirmaciones con las que no estuvieran de acuerdo.

102. Recomendación 12: Meta debería proporcionar datos acerca de la aplicación de la política sobre información errónea de forma trimestral en el Informe de aplicación trimestral, desglosados por tipo de información errónea (p. ej., daño físico o violencia, información errónea perjudicial relacionada con la salud, interferencia electoral o censal, o contenido multimedia manipulado) y país e idioma. Estos datos deberían incluir información sobre la cantidad de apelaciones y el número de piezas de contenido restauradas. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta comience a incluir datos acerca de la aplicación de la política sobre información errónea en los informes de aplicación de políticas de la empresa.

103. En el Informe de aplicación de las Normas comunitarias que Meta publica cada trimestre, se indica el número de piezas de contenido a las que se han aplicado medidas en virtud de las distintas políticas de las Normas comunitarias. Sin embargo, este informe no incluye datos relativos a la aplicación de la política sobre información errónea de la empresa. El Consejo entiende que, en parte, esto se debe a que la política sobre información errónea se incorporó formalmente a las Normas comunitarias en marzo de 2022. Meta informó al Consejo de que la empresa no cuenta con datos sobre la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 en sus plataformas. Según Meta, esto se debe a que las definiciones de qué constituye información errónea sobre el COVID-19 han ido evolucionando y a que es difícil establecer una comparación significativa entre la prevalencia anterior y posterior a la política.

104. Sin embargo, Meta sí ha podido medir esta prevalencia en subconjuntos más pequeños durante periodos breves. De acuerdo con la empresa, entre el 1 de marzo de 2022 y el 21 de marzo de 2022, el contenido relacionado con el COVID-19 supuso entre el 1 % y el 2 % de las visualizaciones de publicaciones de Facebook en los Estados Unidos. De estas, Meta estima que un 0,1 % correspondían a contenido que infringía las políticas de información errónea y daños.

105. El Consejo ha recibido muchos comentarios de partes interesadas de todo el mundo en los que se destacaba que la falta de información pública sobre la cantidad de piezas de contenido a las que se habían aplicado medidas en virtud de la política sobre información errónea, entre otros datos pertinentes, socava la capacidad de los investigadores y las partes interesadas para evaluar la eficacia de las respuestas ante la información errónea sobre el COVID-19 que Meta tiene vigentes. Meta debe proporcionar datos para evaluar si la aplicación de la política genera demasiados falsos positivos y debería modificarse para reducir el riesgo de sobreaplicación. En este sentido, el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión destacó la “falta de transparencia y acceso a los datos, la cual dificulta la realización de una evaluación objetiva de la eficacia de las medidas adoptadas para contrarrestar la desinformación online”. Esto también impide que las partes interesadas sepan si las políticas se han aplicado de forma coherente en todo el mundo (A/HRC/47/25, párrafo 65).

106. Anteriormente, el Consejo había recomendado a Meta desglosar los datos del Informe de aplicación de las Normas comunitarias por país e idioma (decisión del caso “Preocupación punyabí en torno a la RSS en la India” [2021-003-FB-UA], recomendación 1). En respuesta, Meta se comprometió a cambiar sus métricas y se fijó el objetivo de ponerlas en marcha a finales de 2023. Desglosar los datos de aplicación por país o idioma es fundamental para comprender el alcance del problema en diferentes partes del mundo y la eficacia relativa de las medidas de aplicación de políticas de la empresa. El Consejo y, sobre todo, las partes interesadas de Meta no pueden comprender del todo ni de forma significativa la eficacia de la política mundial actual de la empresa ni de su enfoque de aplicación de políticas para hacer frente a la información errónea sobre el COVID-19 sin los datos pertinentes que permitirían a los investigadores y a la sociedad civil evaluar las iniciativas de la empresa.

107. Recomendación 13:Meta debería crear una sección en el Informe de aplicación de las Normas comunitarias para informar sobre las solicitudes de agentes estatales en las que se pida revisar contenido debido a infracciones dela política sobreinformación errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública. El informe debería incluir detalles sobre el número de solicitudes de revisión y eliminación por país y entidad gubernamental, y el número de rechazos y aprobaciones por parte de Meta. El Consejo considerará que esto se ha implementado cuando Meta publique una sección independiente en el Informe de aplicación de las Normas comunitarias sobre las solicitudes de agentes estatales que conllevaron la eliminación de contenido por este tipo de infracciones de políticas.

108. En el caso “Música drill británica” (2022-007-IG-MR), el Consejo recomendó a Meta “[p]ublicar datos sobre las solicitudes de revisión y eliminación de contenido por infracciones de las Normas comunitarias procedentes de agentes estatales”. En el punto álgido de la pandemia, surgió la preocupación de que Meta revisara contenidos relacionados con el COVID-19 a instancias de los Gobiernos. Esta tendencia podría verse exacerbada en los países cuyos Gobiernos realizan tales solicitudes para tomar medidas contra manifestantes pacíficos o defensores de los derechos humanos que critican las políticas gubernamentales o para silenciar el debate público. Durante la pandemia, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación manifestó preocupación acerca de los Gobiernos del mundo que usaron la pandemia como pretexto para imponer un estado de emergencia o eludir de otro modo las exigencias del debido proceso y los controles y equilibrios institucionales inherentes a una sociedad democrática. Esto afectó a derechos humanos fundamentales, como el derecho a la manifestación pacífica (A/HRC/50/42, párrafo 18; A/77/171, párrafos 40, 67). Un informe detallado sobre las solicitudes recibidas de agentes estatales para revisar contenido en virtud de la política sobre información errónea relacionada con la salud durante emergencias de salud pública proporcionaría, en consonancia con el principio de legalidad, el debido proceso a los usuarios, en especial a aquellos que se encuentran en países en riesgo con espacios cívicos débiles.

109. El Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación recomendó que las empresas de tecnología se aseguraran de que los Gobiernos no usaran sus productos para vigilar o controlar a “los activistas de los movimientos sociales que apoyan los derechos” (A/77/171, párrafo 71). El Consejo celebra el compromiso de Meta con el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos contra el acoso, la vigilancia y las solicitudes de censura online por parte de los Gobiernos, como se describe en la Política corporativa de derechos humanos de la empresa. La transparencia respecto de las solicitudes gubernamentales para revisar o eliminar contenido en virtud de la política sobre información errónea de las Normas comunitarias de Meta sería un indicador de este compromiso.

110. Recomendación 14:Meta debería garantizar que las herramientas de investigación existentes, como CrowdTangle y Facebook Open Research and Transparency (FORT) sigan estando disponibles para los investigadores. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta exponga de forma pública su compromiso para compartir datos mediante estas herramientas con los investigadores.

111. Recomendación 15: Meta debería instaurar una vía para que los investigadores externos tengan acceso a datos no públicos a fin de estudiar de forma independiente los efectos de las intervenciones normativas relacionadas con la eliminación y la reducción de la distribución de la información errónea relativa al COVID-19 y, a la vez, asegurar que estas vías protejan el derecho a la privacidad de los usuarios de Meta y los derechos humanos de las personas dentro y fuera de la plataforma. Estos datos deberían incluir métricas que previamente no estaban disponibles, como la tasa de reincidencia en torno a las intervenciones relacionadas con la información errónea sobre el COVID-19. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta ponga estos conjuntos de datos a disposición de los investigadores externos y confirme esta acción al Consejo.

112. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión destacó la dificultad para hacer frente a la desinformación, en parte, debido a la falta de información pública suficiente que permita a los usuarios, los investigadores y los activistas entender y articular la naturaleza del problema ( A/HRC/47/25, párrafos 3, 67, 81). Para este fin, el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión recomendó poner a disposición datos para la “investigación, elaboración de políticas, seguimiento y evaluación” (A/HRC/47/25, párrafo 104).

113. CrowdTangle es una herramienta que los investigadores externos pueden usar para hacer un seguimiento de las cuentas y los grupos públicos influyentes de Facebook e Instagram, así como para analizar tendencias relevantes, como las relativas a la información errónea. La base de datos de la herramienta incluye todos los usuarios, perfiles y cuentas verificados o públicos (por ejemplo, de políticos, periodistas, medios y editores, famosos, equipos deportivos y otras figuras públicas). También incluye a los grupos y páginas públicos que superar un determinado tamaño, según el país. Comparte datos sobre la fecha y el tipo de contenido publicado; la página, cuenta o grupo que lo ha compartido; el número y tipo de interacciones con el contenido, y qué otras páginas o cuentas públicas lo han compartido. No hace un seguimiento del alcance del contenido, de los datos o el contenido publicados por cuentas privadas, del contenido pagado o promocionado, ni de la información demográfica de los usuarios que interactúan con el contenido. CrowdTangle tiene datos sobre más de siete millones de páginas, grupos y perfiles verificados de Facebook, y sobre más de dos millones de cuentas públicas de Instagram.

114. En 2022, informes periodísticos indicaron que Meta planeaba cerrar CrowdTangle. Si bien Meta no ha confirmado esto de forma pública, el Consejo hizo hincapié en que la empresa debería intensificar el uso de herramientas de investigación, en lugar de detenerlo. Esto permitiría a los investigadores externos comprender el impacto de los productos de Meta, incluida la información errónea sobre el COVID-19.

115. El Consejo destaca la iniciativa de Meta para crear la herramienta Facebook Open Research and Transparency (FORT), que proporciona varios conjuntos de datos con protección de la privacidad a académicos e investigadores. De acuerdo con la empresa, la plataforma de investigación FORT da acceso a sociólogos a información sensible en un entorno controlado relativa a datos de comportamiento a gran escala con la finalidad de estudiar y explicar fenómenos sociales. Sin embargo, en algunos informes se revelaron deficiencias de la herramienta para la investigación académica, como las condiciones de uso restrictivas impuestas por Meta o el suministro de información insuficiente a los investigadores para realizar análisis significativos. Dicho esto, el Consejo reconoce que, en comparación con otras empresas de medios sociales, Meta ha tomado medidas significativas para compartir datos con investigadores externos, y anima a la empresa a reforzar este enfoque.

116. Durante las actividades de participación con partes interesadas llevadas a cabo para esta opinión consultiva sobre políticas, los investigadores han señalado reiteradamente la necesidad de que estas herramientas hagan un seguimiento de las tendencias relacionadas con la información errónea sobre el COVID-19. La falta de acceso a datos pertinentes también ha supuesto un desafío para el Consejo a la hora de evaluar los méritos de la solicitud de opinión consultiva sobre políticas. Según entiende el Consejo, parte de estos datos ni siquiera está disponible para la empresa en sí, mientras que otros sí están disponibles, pero no pueden compartirse con partes interesadas externas, incluido el Consejo. Meta debería proporcionar a los investigadores acceso a los datos pertinentes para hacer un seguimiento de la prevalencia de la información errónea sobre el COVID-19 en la plataforma y de la eficacia de las medidas específicas para hacerle frente. Dicha información también es esencial para llevar a cabo la evaluación del impacto relativo a los derechos humanos mencionada anteriormente.

117. Recomendación 16: Meta debería publicar las conclusiones de su estudio sobre las etiquetas neutrales y de verificación de datos que compartió con el Consejo durante el proceso de la opinión consultiva sobre políticas relativas al COVID-19. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta publique este estudio públicamente en el Centro de transparencia.

118. El Consejo aprecia la información que Meta le ha proporcionado en relación con la eficacia de los NIT y el descenso de contenido, por ejemplo, los resultados de los experimentos que la empresa ha llevado a cabo para evaluar la eficacia continuada de los NIT. Según la perspectiva del Consejo, las conclusiones de estos experimentos deberían compartirse de forma más extensa con investigadores externos interesados en comprender el impacto de las respuestas de la empresa ante la información errónea sobre el COVID-19.

119. Recomendación 17: Meta debería garantizar la igualdad de acceso a los datos a los investigadores de todo el mundo. Si bien los investigadores europeos tendrán una vía para solicitar acceso a los datos mediante el Reglamento de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés), Meta debería asegurarse de no ofrecer mejores condiciones a los investigadores de universidades de investigación del hemisferio norte. Los estudios sobre la prevalencia de la información errónea relacionada con el COVID-19 y el impacto de las políticas de Meta determinarán la comprensión general de la información errónea perjudicial relacionada con la salud, y la respuesta a ella, tanto en esta como en futuras emergencias. Si dichas investigaciones se centran de forma desproporcionada en el hemisferio norte, la respuesta también lo hará. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta comparta de forma pública su plan para proporcionar a los investigadores de todo el mundo acceso a datos similares a los que proporciona a los países de la Unión Europea en virtud de la LSD.

120. La mayoría de los estudios sobre el flujo de la información errónea refleja de modo desproporcionado las tendencias y los patrones que ocurren en los Estados Unidos y Europa Occidental. Esto podría provocar que las intervenciones relativas a políticas de contenido se estructuren según los problemas específicos de esas zonas. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión hizo hincapié en los llamamientos de la sociedad civil para que se realizaran más estudios sobre el impacto de la desinformación en las “comunidades vulnerables y minoritarias” y citó las campañas de desinformación basadas en la identidad que fomentaron el conflicto étnico en Etiopía y Myanmar (A/HRC/47/25, párrafo 26). A medida que Meta amplíe el acceso a investigadores externos de conformidad con el Reglamento de Servicios Digitales y el funcionamiento de su propia herramienta FORT, la empresa debería asegurarse de que haya representación de académicos e investigadores de todo el mundo.

121. Recomendación 18: Meta debería evaluar cómo afecta el sistema de revisión secundaria de respuesta temprana (ERSR) de la verificación cruzada a la eficacia de la aplicación de la política sobre información errónea, y asegurarse de que las recomendaciones 16 y 17 de la opinión consultiva sobre políticas del Consejo relativa al programa de verificación cruzada sean de aplicación para las entidades que publican contenido infractor de la política sobreinformación errónea relativa a la salud durante emergencias de salud pública. El Consejo considerará que se ha implementado esta recomendación cuando Meta le proporcione las conclusiones y las publique.

122. Según Meta, el programa de verificación cruzada se implementó para minimizar los errores de moderación de contenido por falsos positivos de mayor riesgo. La primera parte del programa de verificación cruzada es el sistema de revisión secundaria de respuesta temprana (ERSR), que garantiza que el contenido potencialmente infractor publicado por entidades específicas se someta a una revisión manual adicional. Meta cuenta con listas de entidades que, según su criterio, pueden beneficiarse de la ERSR. Estas entidades pueden ser páginas de Facebook, perfiles de Facebook y cuentas de Instagram, y pueden representar a personas, grupos u organizaciones. Muchos de los usuarios incluidos en estas listas son famosos, empresas importantes, líderes gubernamentales y políticos.

123. En su opinión consultiva sobre políticas relativa al programa de verificación cruzada de Meta, el Consejo recomendó a la empresa establecer criterios claros y públicos en cuanto a los requisitos de inclusión en el sistema de prevención de errores basado en entidades que diferenciaran entre los usuarios cuya expresión amerita protección adicional desde una perspectiva relacionada con los derechos humanos y aquellos incluidos por motivos comerciales.

124. Los políticos están exentos del programa de verificación de datos independiente de la empresa. Esto significa que la información falsa que comparten políticos, y no se elimina de otro modo conforme a la política sobre información errónea perjudicial relacionada con la salud, no puede ser revisada ni etiquetada por verificadores de datos independientes. Meta también explicó que no evaluó el impacto del sistema de ERSR en la eficacia de la política sobre información errónea relacionada con el COVID-19 porque dicho sistema se estableció para prevenir errores en la aplicación de políticas, no para evaluar la eficacia de una política de las Normas comunitarias en particular. Por lo tanto, los equipos internos de la empresa no hacen un seguimiento ni analizan datos de su impacto en la política sobre información errónea relacionada con el COVID-19.

125. A partir de estudios internos y de la participación de las partes interesadas para esta opinión consultiva sobre políticas relacionada con el COVID-19, el Consejo determinó que muchos de los difusores de información errónea son entidades reconocidas, como famosos, políticos, agentes estatales y figuras religiosas que podrían estar en las listas de Meta para beneficiarse del programa de la ERSR. Por ejemplo, en el comentario de Media Matters for America (PC-10758), se hacía hincapié en que el sistema de verificación cruzada de Meta debilitaba las iniciativas para hacer frente a la información errónea. Dado que, para los famosos, los políticos, los periodistas y otros usuarios prominentes, la aplicación de políticas por infracciones de contenido era más lenta o menos severa, se permitía que información errónea permaneciera en la plataforma. El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión también manifestó preocupación acerca de la “información poco fiable” difundida por personas con “plataformas significativas” y destacó que esto “puede ser muy perjudicial, tanto si se difunde con intenciones maliciosas como si no”. Agentes estatales también difundieron afirmaciones “a menudo imprudentes” sobre los orígenes del virus, la disponibilidad de fármacos para contrarrestar los síntomas y la presencia o el alcance del COVID-19 en su país, entre otros aspectos. El Relator Especial de la ONU recomendó exigir a los cargos públicos que rindan cuentas por sus declaraciones y acciones ( A/HRC/44/49, párrafos 41, 45, 63[c]; consultar también A/HRC/47/25, párrafo 18, donde se identifica a los famosos como divulgadores de información errónea de forma más general).

126. La información errónea publicada por entidades incluidas en el programa de la ERSR que podría contribuir de forma directa al riesgo de daño físico inminente para la salud pública y la seguridad se eliminará de conformidad con la política sobre información errónea perjudicial relacionada con la salud. Sin embargo, la información errónea que normalmente cumpliría los requisitos para que se la sometiese a una verificación o se le colocase una etiqueta, pero que ha sido publicada por estas entidades, como los políticos, además de estar exenta de la verificación de información independiente, también se beneficia de demoras en la aplicación de las políticas debido a la revisión manual adicional del contenido potencialmente infractor que proporciona el sistema de ERSR. Esto significa que la información errónea sobre el COVID-19 que no se encuentra entre las 80 afirmaciones definidas y es publicada por estas entidades puede permanecer en la plataforma sin etiqueta de información contrastada y podría no someterse a ninguna revisión.

* Nota procedimental:

Las opiniones consultivas sobre políticas del Consejo asesor de contenido se preparan a través de comités constituidos por cinco miembros y deben recibir la aprobación de la mayoría de dicha institución. Las decisiones emitidas no reflejan necesariamente las opiniones personales de todos los miembros.

En cuanto a la opinión consultiva sobre políticas, se encargó una investigación independiente a nombre del Consejo. Al Consejo lo asistió un centro de investigación independiente en la Universidad de Gotemburgo que recurrió a un equipo de más de cincuenta sociólogos en seis continentes y más de 3200 especialistas de países de todo el mundo. El Consejo también ha recibido asesoramiento de la empresa Duco Advisors, una consultora especializada en cuestiones relacionadas con la geopolítica, la confianza, la seguridad y la tecnología. Memetica, una organización dedicada a la elaboración de estudios de código abierto sobre tendencias en los medios sociales, también ha proporcionado análisis.

Retour aux décisions de cas et aux avis consultatifs politiques