El Consejo analizará el contenido de concienciación sobre los trastornos alimentarios

El día de hoy, el Consejo anuncia nuevos casos para considerar. Como parte de esto, invitamos a personas y organizaciones a enviar comentarios públicos utilizando el botón de abajo. 

Selección de casos 

Como no podemos atender todas las apelaciones, el Consejo prioriza los casos que tienen el potencial de afectar a una gran cantidad de usuarios alrededor del mundo, los casos que son de suma importancia para el discurso público o los que plantean preguntas importantes respecto a las políticas de Meta. 

Los casos que anunciamos el día de hoy son los siguientes: 

Publicaciones sobre trast. alim. 

2025-048-IG-UA, 2025-049-IG-UA

Apelaciones de los usuarios para restaurar el contenido 

Envíe un comentario público utilizando el botón de abajo 

El Consejo asesor de contenido abordará los siguientes dos casos de manera conjunta y decidirá si mantendrá o anulará las decisiones de Meta caso por caso. 

Dos usuarios de Instagram compartieron varias imágenes en sus publicaciones (lo que Meta denomina un “carrusel de fotos”) con textos descriptivos durante la Semana Nacional de Concienciación sobre los Trastornos Alimentarios en 2023 y 2025, respectivamente.  

El primer carrusel de fotos incluye imágenes identificables del usuario. En el texto descriptivo, se comparte un relato personal sobre la experiencia de haber tenido un trastorno alimentario, el deseo de educar a las personas sobre estos trastornos y el agradecimiento por el apoyo recibido. 

En el segundo carrusel de fotos, se incluyen varias imágenes con texto, en las que el usuario, quien se identifica como profesional de la salud mental, ofrece consejos sobre cómo hablar acerca del peso y la talla de las personas que parecen ser delgadas o tener bajo peso. El contenido presenta ejemplos de expresiones inapropiadas junto con sugerencias alternativas para abordar estos temas con mayor sensibilidad. En la tercera imagen del carrusel, se recomienda no suponer la talla de ropa de una persona ni hacer comentarios sobre la posibilidad de que alguien esté adelgazando demasiado. Además, en el texto de la publicación se señala que, si bien el usuario no ha experimentado personalmente un trastorno alimentario, otras personas sí han hecho comentarios sobre su aparente bajo peso.  

A finales de febrero de 2025, al día siguiente de haberse compartido el segundo carrusel, los sistemas automatizados de Meta identificaron la tercera imagen del carrusel como potencialmente infractora y la enviaron a un moderador humano para su revisión a gran escala. De manera similar, en marzo de 2025, los sistemas automatizados de Meta identificaron la primera publicación y la enviaron para su revisión manual, más de dos años después de su publicación. El carrusel de fotos completo de la primera publicación y solo la tercera imagen del segundo carrusel fueron visibles para los revisores, quienes determinaron que ambas infringían la Política sobre suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios de Meta.  

Esta política prohíbe que las personas “celebren o promuevan, de manera intencional o no, el suicidio, las autolesiones o los trastornos alimentarios”, pero permite a los usuarios “compartir sus experiencias, crear conciencia sobre estos temas y buscar apoyo entre sí”. Meta diferencia el contenido que “fomenta” los trastornos alimentarios, ya sea de manera explícita o mediante acciones como brindar instrucciones, del contenido que habla  

de manera “positiva” sobre un trastorno alimentario sin incitar a otros. Ambos están sujetos a eliminación, aunque solo el primero conlleva una infracción.  

Meta eliminó por completo la primera publicación y la tercera imagen de la segunda publicación, dejando el resto del segundo carrusel disponible en Instagram. El primer usuario no recibió una infracción, ya que el revisor manual determinó que la publicación se compartió en un contexto de promoción “positiva”. El segundo usuario recibió una infracción grave y una restricción de funciones por 30 días, lo que le impidió realizar transmisiones en vivo y publicar anuncios, debido a que el revisor manual concluyó que la publicación se compartió en un contexto de promoción “incitadora”.  

Ambos usuarios apelaron las decisiones de Meta. Durante cada revisión, un revisor determinó que el contenido no infringía las normas; sin embargo, un segundo revisor no pudo completar la revisión del carrusel completo debido a fallos en la carga de las imágenes en las herramientas internas. Meta mantuvo su decisión de eliminar ambas publicaciones.  

Posteriormente, ambos usuarios apelaron ante el Consejo. En sus declaraciones, los usuarios explicaron que su intención era crear conciencia sobre los trastornos alimentarios y la recuperación. El primer usuario indicó que compartió una experiencia personal sin incluir imágenes explícitas, mientras que el segundo usuario afirmó que contrastó expresiones dañinas con consejos sobre cómo comunicarse de manera más sensible.  

Cuando el Consejo seleccionó estos casos, los expertos en la materia de Meta revisaron nuevamente las publicaciones y concluyeron que ambas se compartieron en contextos que no infringían las políticas. La empresa revirtió sus decisiones originales, restauró ambas publicaciones y anuló la infracción en la cuenta del segundo usuario.  

El Consejo seleccionó estos casos para evaluar cómo las políticas y prácticas de aplicación de Meta abordan el contenido de concienciación o los recursos de apoyo relacionados con los trastornos alimentarios y la recuperación. Estos casos corresponden a las prioridades del Consejo en cuanto a género y aplicación automatizada de políticas y selección de contenido.  

El Consejo agradecería comentarios públicos que aborden lo siguiente: 

  • Desafíos en la aplicación para distinguir entre el contenido que promueve los trastornos alimentarios y el contenido que busca crear conciencia sobre los trastornos alimentarios, hablar sobre la recuperación y cómo abordar esos desafíos. 
  • Perspectivas sobre cómo las empresas de redes sociales previenen o mitigan los posibles daños derivados del contenido que promueve los trastornos alimentarios, además de la eliminación del contenido. 
  • Estudios sobre los efectos de compartir o recibir información, recursos o apoyo en redes sociales en personas que padecen o se están recuperando de trastornos alimentarios, especialmente en jóvenes. 
  • La aplicación por parte de Meta del contenido compuesto por varios elementos, como un carrusel de varias imágenes, y en particular el impacto en la libertad de expresión que implica la eliminación de una sola imagen dentro de un carrusel de fotos.   
  • El enfoque de Meta respecto al uso de herramientas y prácticas de moderación de contenido al lanzar nuevas funciones y tipos de contenido. 

Entre sus decisiones, el Consejo puede emitir recomendaciones de políticas a Meta. Aunque las recomendaciones no son vinculantes, Meta debe responder a ellas en un plazo de 60 días. Por ello, el Consejo agradece los comentarios públicos que propongan recomendaciones pertinentes para los temas planteados en estos casos. 

Comentarios públicos 

Si usted o su organización consideran que pueden aportar perspectivas valiosas que ayuden a tomar una decisión sobre los casos anunciados hoy, pueden enviar sus contribuciones utilizando el siguiente botón. Tenga en cuenta que los comentarios públicos pueden realizarse de manera anónima. El plazo para enviar comentarios públicos es de 14 días y finalizará el martes 29 de julio a las 23:59, hora estándar del Pacífico (PST). 

Próximos pasos 

En las próximas semanas, los miembros del Consejo deliberarán sobre este caso. Una vez que hayan tomado una decisión, la publicaremos en la página de Decisiones

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