Decisión de casos múltiples
Publicaciones que condenan el acoso en autobuses
19 de agosto de 2026
Meta debe ampliar las excepciones de las políticas y brindar mayor claridad a los revisores con respecto al contenido de concientización, según lo determinó el Consejo asesor de contenido al evaluar dos casos relacionados con videos de acoso sexual en el transporte público en la India y Brasil.
2 casos incluidos en el paquete
FB-KZ0HH35S
Caso sobre explotación sexual de adultos en Facebook
IG-3QLGVWCA
Caso sobre explotación sexual de adultos en Instagram
RESUMEN
Meta debe ampliar las excepciones de las políticas y brindar mayor claridad a los revisores con respecto al contenido de concientización, según lo determinó el Consejo asesor de contenido al evaluar dos casos relacionados con videos de acoso sexual en el transporte público en la India y Brasil. Estas acciones son especialmente importantes dados los problemas de monetización y uso de engagement bait mediante contenido que supuestamente busca generar conciencia.
Meta debe reducir la brecha entre las políticas externas y las pautas internas sobre "creepshots" (imágenes tomadas sin consentimiento a personas desprevenidas), de modo que los revisores puedan moderar con eficacia el contenido destinado a generar conciencia.
El Consejo consideró que ninguna publicación infringió las normas comunitarias de Meta porque se trataba de contenido destinado a generar conciencia y que su eliminación no era coherente con las responsabilidades de la empresa en materia de derechos humanos. Se deberían haber contemplado excepciones para estos casos.
El Consejo también concluyó que, al impedir que las dos publicaciones se puedan recomendar a otros usuarios, Meta pasa por alto el modo en que las partes interesadas usan sus plataformas para la incidencia política, lo que incluye llegar a legisladores y responsables de políticas públicas, y pone en riesgo la razón para considerar excepciones de políticas pertinentes.
Por qué es importante
Una encuesta de 2012 realizada en 143 países determinó que tres de cada cinco mujeres sufren acoso sexual en el transporte público en todo el mundo. La violencia contra las mujeres sigue siendo una de las "crisis de derechos humanos que recibe menos atención" en todo el mundo, según la Organización Mundial de la Salud. Por su parte, los medios sociales son una herramienta poderosa para la defensa y generación de conciencia de las causas sociales, en especial, de la violencia de género, y para que los sobrevivientes compartan experiencias; lo que es especialmente importante dada la falta de confianza en los sistemas de denuncia formales.
Estos dos casos muestran situaciones de acoso sexual en el transporte público en la India y Brasil, países en los que otras situaciones previas de violencia sexual en el transporte público captaron atención nacional. A través de estos casos, el Consejo está evaluando las prácticas de moderación de Meta cuando los usuarios intentan generar conciencia en torno al acoso sexual y a la violencia de género.
Información sobre el caso
El primer caso aborda un video de un minuto publicado en la página de Facebook de una importante cadena de noticias de la India en noviembre de 2025. En el video, una mujer no identificada filma a un hombre que está sentado al lado de ella en un autobús en la India. El hombre intenta manosearla por debajo de la camisa, y ella lo enfrenta verbalmente. El texto genera conciencia sobre la seguridad de las mujeres.
Un usuario reportó el contenido el día que se publicó. Los revisores humanos y los expertos en políticas determinaron que el contenido infringía la política de explotación sexual de adultos y lo eliminaron.
El segundo caso aborda un video de 18 segundos de Brasil publicado en Instagram en diciembre de 2025. El video, filmado por una mujer no identificada que estaba sentada al lado de un hombre en un autobús, muestra al hombre tocándose los genitales a través de la ropa mientras mira su celular. El texto superpuesto y los comentarios del video brindan información sobre el lugar del incidente y resaltan la inquietud en torno a la seguridad y el acoso de las mujeres en el transporte público.
Dos usuarios reportaron el contenido el día que se publicó. Después de una revisión manual, el contenido se eliminó en virtud de la disposición sobre "creepshots" de la política de explotación sexual de adultos.
Los usuarios que publicaron el contenido no tuvieron éxito al apelar las decisiones correspondientes.
Cuando el Consejo seleccionó estos casos, Meta determinó que sus decisiones iniciales habían sido incorrectas y restableció las dos publicaciones, pero aplicó una restricción de edad y una pantalla de advertencia.
Conclusiones principales
El Consejo determinó que ni el caso de la India ni el caso de Brasil infringieron las normas comunitarias de Meta porque se ajustaban a las excepciones de generación de conciencia y contornos de cuerpos (que permiten contenido que muestra el contorno o la forma de los senos, los glúteos o los genitales debajo de la ropa u otras prendas que los cubran si no se muestran desnudos), respectivamente. Las dos publicaciones se deberían haber conservado en la plataforma con las restricciones de edad y las pantallas de advertencia correspondientes. Estos casos plantean inquietudes sobre la precisión de la aplicación de políticas, en especial, al considerar que varios revisores humanos evaluaron los dos contenidos.
Teniendo en cuenta que las investigaciones determinan que la masturbación en público es una forma de acoso sexual, el Consejo recomienda a Meta ampliar su definición de acoso sexual en la excepción de concientización de la política de explotación sexual de adultos más allá de "contacto no consentido" para incluir otras formas de acoso sexual.
El Consejo determinó que la eliminación de los dos contenidos no fue coherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos. Las dos publicaciones tienen como fin generar conciencia. Ninguna revelaba las identidades de los sobrevivientes y las dos incluían señales claras en los comentarios sobre el objetivo de generar conciencia en torno al acoso y la violencia sexuales. Las pantallas de advertencia con restricciones de edad eran restricciones legítimas. Las pantallas de advertencia alientan a los usuarios a iniciar discusiones críticas sobre la violencia y la seguridad, y alertan a otros usuarios sobre el posible contenido delicado de la discusión. La restricción de edad protege a los menores de contenido perjudicial.
La combinación de las pantallas de advertencia de contenido delicado con la medida sancionatoria que clasifica el contenido como no recomendable no fue una restricción legítima sobre la libertad de expresión. Al Consejo le preocupa que, al marcar las dos publicaciones como no recomendables, Meta esté ignorando el valor que sus plataformas tienen para sobrevivientes, defensores y el público al que están dirigidas, lo que termina por desvirtuar el propósito de la excepción de concientización.
Las bases de la política de desnudos y actividad sexual de adultos carecen de un criterio claro y operativo para aplicar la excepción de concientización. Esto se debe establecer con claridad para los usuarios y moderadores. La política de explotación sexual de adultos tampoco es muy clara. Permite mostrar contacto sexual no consentido para generar conciencia siempre que no sea un "contexto sensacionalista", pero no define el "contexto sensacionalista".
Al Consejo también le preocupa la falta de coherencia entre las políticas externas de Meta y la decisión sobre la aplicación de políticas en el caso de Brasil. El Consejo coincide con la conclusión de Meta de que el contenido no infringió la disposición sobre "creepshots" de la política de explotación sexual de adultos porque no intentaba humillar ni burlarse de la persona filmada. No obstante, las pautas internas establecen contundentemente que cualquier contenido que muestre masturbación en público y que ridiculice, sexualice o identifique a una persona, incluido el contenido que tiene como fin condenar el comportamiento, infringe la disposición sobre "creepshots", lo que significaba que los revisores tenían que eliminarlo. Al mismo tiempo, en las bases de la política pública, se reconoce la importancia de que los "sobrevivientes puedan compartir sus experiencias". Estos factores internos y externos no son coherentes y generan confusión para los usuarios y revisores de contenido.
Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo anuló la decisión de Meta de eliminar el contenido, que se debería haber conservado con las restricciones de edad y las pantallas de advertencia adecuadas. Ningún contenido se debería haber marcado como no recomendable.
El Consejo recomendó a Meta lo siguiente:
- Ampliar la excepción de la política de explotación sexual de "contenido que muestra contacto sexual no consentido" a "contenido que muestra contacto sexual no consentido u otras forma de violencia sexual".
- Incluir una excepción de concientización en la política de desnudos y actividad sexual de adultos, con las mismas consecuencias que la excepción de la política de explotación sexual de adultos, lo que incluye la restricción de edad y las pantallas de advertencia.
- Alinear las pautas internas con el texto externo de la disposición sobre "creepshots" de la política de explotación sexual de adultos para aclarar que no todas las representaciones de masturbación en público infringen las normas.
- Desvincular la pantalla de advertencia de contenido delicado de la medida sancionatoria que clasifica el contenido como no recomendable.
* Los resúmenes de casos proporcionan una visión general de los casos y no sientan precedentes.
Decisión del caso completa
- Descripción y contexto del caso
Esta decisión aborda dos casos que muestran situaciones de acoso sexual en el transporte público compartidas con el fin de generar conciencia. De acuerdo con ONU Mujeres, la entidad líder de las Naciones Unidas en igualdad de género, casi el 90% de las mujeres y niñas experimentan alguna forma de violencia en el transporte público. El Informe de 2023 sobre las estimaciones de la prevalencia de la violencia contra las mujeres de la Organización Mundial de la Salud concluye que la violencia contra las mujeres sigue siendo una de las "crisis de derechos humanos más persistente y que recibe menos atención" en todo el mundo y se registra muy poco avance desde el año 2000. El informe indica que casi 840 millones de mujeres, una de cada tres mujeres, experimentó violencia sexual en su vida.
Los medios sociales se usan con regularidad como plataforma para generar conciencia sobre temas sociales, como la violencia sexual o la explotación sexual. Un estudio del Banco Mundial reveló que el contenido educativo difundido a través de los medios sociales puede cambiar las actitudes en torno a la violencia en contra de las mujeres. Además de ser una herramienta de defensa, los medios sociales suelen servir como recurso de documentación para los sobrevivientes. Las investigaciones demuestran que una historia sobre acoso sexual fue el factor predictivo más influyente para participar en la campaña #MeToo de los medios sociales. Sin embargo, el contenido que genera conciencia también complica las brechas en la moderación de contenido, ya que revela la capacidad limitada de las plataformas de distinguir entre el contenido que causa el daño y el contenido que lo expone o condena. Como se estableció en las decisiones previas del Consejo, para distinguir entre el contenido que infringe las normas y el contenido que genera conciencia, se requieren políticas claras y una aplicación de políticas matizada (consultar el caso Video sobre acoso sexual en la India).
El primer caso aborda un video de un minuto publicado en una página de Facebook en noviembre de 2025. En el video, una mujer no identificada filma a un hombre que está sentado al lado de ella en un autobús en la India. El hombre intenta manosearla por debajo de la camisa, y ella lo enfrenta verbalmente. El texto del video celebra la reacción de la víctima, expresa disgusto por la falta de ayuda que muestran las personas a su alrededor y genera conciencia sobre la seguridad de las mujeres. La página de Facebook pertenece a una importante cadena de noticias de la India con más de 1,1 millón de seguidores. El contenido del caso tuvo más de 60 visualizaciones antes de que Meta lo eliminara.
Un usuario reportó el contenido el mismo día que se publicó porque lo consideró explotación sexual de adultos. Los revisores humanos determinaron que infringía esa política. Luego, el contenido del caso se envió para una revisión adicional y posteriormente a expertos en la política, quienes determinaron que el contenido infringía la política. La publicación se eliminó en diciembre de 2025. Como el contenido se eliminó por mostrar contacto sexual no consentido, se aplicó una falta al creador del contenido y un límite temporal de la función. El contacto sexual no consentido se refiere a cualquier tipo de actividad sexual o contacto sexual (según se define en la política de desnudos y actividad sexual de adultos) que ocurre sin consentimiento. El contexto determina la falta de consentimiento. El creador del contenido apeló y, después de una revisión manual, la empresa mantuvo su decisión de que el contenido infringía las normas.
El segundo caso aborda un video de 18 segundos de Brasil publicado en Instagram en diciembre de 2025. El video, también filmado por una mujer no identificada que estaba sentada al lado de un hombre en un autobús, muestra el perfil de un hombre tocándose los genitales a través de la ropa mientras mira su celular. El texto superpuesto en el video y los comentarios brindan información sobre el lugar del incidente, incluida la ruta del autobús y la parada donde el hombre bajó, y expresan inquietud en torno a la seguridad de las mujeres y el problema del acoso en el transporte público. Los usuarios que publicaron el contenido se identifican como periodistas y, en su biografía, alientan a los espectadores a publicar el contenido en sus páginas. El contenido tuvo más de 150.000 visualizaciones antes de que se eliminara.
Dos usuarios reportaron el contenido el mismo día que se publicó: uno lo marcó como prostitución en virtud de la política de servicios sexuales de adultos y lenguaje sexual explícito, y otro lo marcó como desnudos y actividad sexual de adultos. Después de una revisión manual, la publicación se eliminó en virtud de la política de explotación sexual de adultos por incluir "creepshots" y, como consecuencia, se aplicó una falta estándar al perfil del creador del contenido. El creador del contenido apeló y, después de una revisión manual, la empresa mantuvo su decisión de que el contenido infringía las normas.
En cada caso, el creador del contenido apeló al Consejo.
Como resultado de la evaluación de estos casos por parte del Consejo, Meta determinó que sus decisiones iniciales habían sido incorrectas y restableció las dos publicaciones en sus plataformas, pero aplicó la restricción de edad y una pantalla de advertencia.
Los dos casos hicieron resurgir incidentes previos de delitos sexuales en el transporte público que atrajeron atención nacional en sus respectivos países. El caso Nirbhaya de 2012, un delito sexual atroz que ocurrió en un autobús, paralizó al país y dio origen a nueva legislación para abordar la violencia sexual. En Brasil, un caso de 2017 sobre masturbación en público en un autobús provocó indignación en los medios sociales y generó llamados a la seguridad de las mujeres en los espacios públicos. Los temas representados en los casos que se analizaron en esta decisión no son aislados y reflejan un problema más amplio en torno a la seguridad de la mujer en los espacios públicos en la India, en Brasil y en todo el mundo.
A pesar de la nueva legislación en la India desde 2012, la violencia en contra de las mujeres sigue siendo frecuente. De acuerdo con la Oficina Nacional de Registros de Delitos de la India, se registraron 448.211 casos de delitos en contra de mujeres en 2023 (un aumento del 0,7% desde 2022); lo que equivale a casi 51 denuncias por hora. Estos delitos incluyen violaciones, hostigamiento y acoso sexual. Los expertos convocados por el Consejo explicaron que los bajos índices de confianza en la policía y en los sistemas legales pueden dar lugar a la falta de denuncia de los casos y a una reparación inadecuada. Como señaló la Relatora Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la violencia sexual tras su visita oficial a la India, "la violencia sexual, incluidos la violación y el acoso sexual, está extendida en todo el país y se perpetra tanto en espacios públicos como privados" (párrafo 7). El Banco Mundial informó en 2021 que el 56% de las mujeres que usaban el transporte público en todas las áreas metropolitanas de la India denunciaron haber sido víctimas de acoso sexual.
Los informes oficiales muestran que la violencia de género está en ascenso en Brasil, ya que se registró un aumento del 6% en los casos de acoso sexual de 2023 a 2024. Un informe de 2025 reveló que el 37,5% de las mujeres de más de 16 años experimentaron alguna forma de violencia en los últimos 12 meses. En 2019, una encuesta determinó que el 97% de las mujeres brasileras de más de 18 años que usaban el transporte público o una app de transporte experimentaron algún tipo de acoso durante el traslado. El país implementó cambios legales y políticos para abordar estos temas, incluida la criminalización del acoso sexual público en 2018.
Los medios sociales se convirtieron en una herramienta poderosa para la defensa y la generación de conciencia de las causas sociales, en particular, en relación con la violencia de género. Los cambios legislativos mencionados que se realizaron en 2018 en Brasil fueron, al menos parcialmente, consecuencia de las campañas de hashtag online que se manifestaron en contra de la violencia sexual. Como informa ONU Mujeres, los movimientos online como #MeToo muestran "agotamiento y enojo hacia el acoso sexual en todo el mundo, y la necesidad de un cambio urgente". Los medios sociales también sirven como herramienta para que los sobrevivientes compartan sus historias y experiencias, algo que es muy importante debido a la falta de confianza en los sistemas formales de denuncia.
La monetización y la interacción pueden alentar a los creadores a compartir contenido emocionalmente atractivo (incluido contenido violento). Las investigaciones indican que el contenido emocionalmente atractivo, incluido aquel que evoca conmoción, enojo o preocupación, tiende a generar un mayor nivel de interacción y puede ser difundido más ampliamente en las plataformas. Como explicaron los expertos al Consejo, estos sistemas rara vez pueden distinguir entre la interacción impulsada por preocupación, empatía o interés público, y la interacción impulsada por curiosidad, indignación u otras motivaciones. Por lo tanto, el contenido controversial, como las representaciones de violencia de género, pueden aumentar la interacción y los seguidores, lo que, a su vez, puede aumentar los ingresos.
2. Respuestas de los usuarios
En una declaración ante el Consejo, el usuario autor del contenido del caso de la India explicó que el propósito de la publicación era responder al interés público y no "glorificar la violencia ni avergonzar a alguien, sino… iniciar una discusión urgente sobre la seguridad de las mujeres, la responsabilidad de los espectadores y la responsabilidad colectiva". También declaró que "censurar ese tipo de contenido puede silenciar las voces que necesitan ser escuchadas".
El creador del contenido del caso de Brasil explicó algo similar al Consejo: expresó que el objetivo del video era procurar la "prevención, conciencia y seguridad, en especial, de las mujeres que enfrentan este tipo de situaciones a diario". El usuario expresó que eliminar el contenido silencia a la víctima, lo que "evita que la información importante llegue a la comunidad".
3. Respuestas y políticas de contenido de Meta
I. Políticas de contenido de Meta
La política de explotación sexual de adultos reconoce las plataformas de Meta como "un lugar importante para discutir y llamar la atención sobre la violencia y la explotación sexual" y afirma que "esta es una parte importante de construir una comunidad y el entendimiento mutuo".
En virtud de esta política, Meta elimina las imágenes que muestran contacto sexual no consentido (excepto en un contexto artístico del mundo real en el que se muestra a personas no reales con una descripción neutra o de repudio). Además, elimina las "descripciones de contacto sexual no consentido, a menos que las comparta el sobreviviente o se compartan en su apoyo".
También se eliminan las llamadas imágenes "creepshots" o la acción de "compartir imágenes no comerciales tomadas en secreto que se centran en las partes del cuerpo habitualmente sexualizadas de una persona (como los senos, la ingle, los glúteos o los muslos)" con el fin de burlarse de la persona que se muestra en la imagen, sexualizarla o revelar su identidad.
Según se detalla en la excepción de la política de explotación sexual de adultos, Meta puede incluir una pantalla de contenido delicado en las "historias y afirmaciones que contienen descripciones (escritas u orales) de contactos sexuales no consensuados e incluyen detalles que van más allá de la mera mención del acto si [...] las comparte un tercero en apoyo al sobreviviente o para condenar el acto, o bien para generar conciencia general según el contexto o el texto".
Además, la excepción de la política establece que Meta puede restringir la visibilidad a personas mayores de 18 años e incluir una etiqueta de advertencia "en determinado contenido que muestra contacto sexual no consentido cuando se comparte para generar conciencia o en un contexto que no es de entretenimiento ni sensacionalista, en el que la víctima o el sobreviviente no se puede identificar y cuando no incluye desnudos".
Las bases de la política de desnudos y actividad sexual de adultos establecen que se pueden eliminar "fotografías y videos reales de desnudos o actividad sexual, imágenes generadas por IA o computadora de desnudos o actividad sexual, e imágenes digitales, sin importar si parecen 'fotorrealistas'", aunque se acepta cuidadosamente cierto "contenido de concientización". También permite eliminar videos digitales o fotorrealistas que muestren la entrepierna, la nalga o los pechos femeninos de una persona que aparece en ellos sin que ella lo sepa.
La política de desnudos y actividad sexual de adultos restringe la visibilidad de contenido que representa "imágenes digitales o fotorrealistas y arte del mundo real que muestren actividad o estimulación sexual explícita, implícita o de otro tipo, cuando solo se ven figuras o contornos de cuerpos" a personas mayores de 18 años. De acuerdo con la política, se puede agregar una etiqueta sobre cierto contenido, incluidas las "imágenes digitales o fotorrealistas y arte del mundo real que muestren genitales", para que los usuarios sepan que el contenido puede ser delicado.
II. Respuestas de Meta
Meta informó al Consejo que, cuando el contenido del caso se derivó a un revisor interno con experiencia regional, este concluyó que no se cumplían los criterios contextuales para la excepción.
Después de que el Consejo seleccionara el caso de la India, Meta revirtió su decisión y restauró el contenido, con visibilidad restringida y una pantalla de advertencia, porque se cumplían todas las condiciones de la excepción de la política de explotación sexual de adultos (aplicable únicamente por escalamiento), ya que el contenido mostraba contacto sexual no consentido en un contexto que no era de entretenimiento ni sensacionalista, y se publicó para generar conciencia sin desnudos ni identificación del sobreviviente.
Al restablecer el contenido del caso de la India en la plataforma, Meta agregó una pantalla de advertencia de contenido delicado. Cuando el contenido incluye una pantalla de advertencia de contenido delicado, automáticamente se convierte en contenido no recomendable.
En el caso de Brasil, después de la evaluación por parte del Consejo, Meta revirtió esta decisión y restableció el contenido con visibilidad restringida. Si bien el contenido se eliminó originalmente en virtud de la disposición sobre "creepshots" de la política de explotación sexual de adultos, posteriormente Meta determinó que estaba fuera del alcance de esta política porque no se compartió con la intención de burlarse de una persona, sexualizarla ni identificarla. En su lugar, Meta respondió que era más apropiado aplicar la política de desnudos y actividad sexual de adultos. De acuerdo con Meta, si bien se determinó que el video mostraba autoestimulación, la persona estaba vestida y solo se veían formas y contornos de cuerpos, por lo que el contenido no infringió la política de desnudos y actividad sexual de adultos.
De acuerdo con las pautas internas de Meta, compartir imágenes de alguien masturbándose en público para condenar el acto infringe la política de explotación sexual de adultos si, además de condenarlo, el contenido se burla de la persona que se muestra en la imagen, la sexualiza o revela su identidad, de acuerdo con la disposición sobre "creepshots".
Si bien no se suele aplicar en virtud de la disposición sobre "contornos de cuerpos" de la política de desnudos y actividad sexual de adultos, Meta aplicó una pantalla de advertencia de contenido delicado al contenido del caso de Brasil al derivarlo debido a su mayor sensibilidad. Los sistemas automatizados o los revisores humanos aplican las pantallas de advertencia. Al aplicar la pantalla, el contenido se convierte en contenido no recomendable.
El Consejo realizó algunas preguntas en torno a la política de explotación sexual de adultos, la política de desnudos y actividad sexual de adultos y los mecanismos de aplicación de políticas, como la restricción de edad y las pantallas de advertencia, entre otras. Meta respondió todas las preguntas.
4. Comentarios del público
El Consejo no recibió comentarios del público que cumplieran las condiciones de presentación.
5. Análisis del Consejo asesor de contenido
El Consejo seleccionó este caso para analizar las prácticas de aplicación de políticas y las políticas de Meta en relación con el contenido que genera conciencia sobre problemas de violencia sexual y seguridad de las mujeres. Este caso se alinea con la prioridad estratégica de género del Consejo.
El Consejo analizó la decisión de Meta en este caso respecto de sus políticas de contenido, valores y responsabilidades en materia de derechos humanos. Asimismo, el Consejo evaluó las implicaciones de este caso para el enfoque más general de Meta en cuanto a la gobernanza de contenido.
5.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta
I. Reglas de contenido
Caso de la India
El Consejo determinó que el caso de la India no infringió la política de explotación sexual de adultos de Meta porque encuadra directamente en la excepción prevista para el contenido de concientización. Como tal, se debería haber conservado en la plataforma con la restricción de edad y la pantalla de advertencia correspondientes. En este caso, se cumplieron las tres condiciones del contenido de concientización que muestra contacto sexual no consentido: (1) se compartió para generar conciencia sin un contexto de entretenimiento o sensacionalista, (2) no se identifica al sobreviviente y (3) no muestra desnudos. Esto se alinea con la excepción de la política de explotación sexual de adultos.
Caso de Brasil
El Consejo determinó que el caso de Brasil no infringió la política de desnudos y actividad sexual de adultos de Meta porque encuadra directamente en la excepción prevista para contornos de cuerpos. El Consejo está de acuerdo con la decisión de Meta de que es mejor aplicar esta excepción en este caso. Como la persona está totalmente vestida, el contenido muestra estimulación en una zona en la que solo se distinguen contornos de cuerpos. Por lo tanto, se debería haber conservado en la plataforma, pero con las restricciones de edad correspondientes. Debido a la naturaleza delicada y sexualizada del contenido, también se debería haber usado una pantalla de advertencia para informar de manera apropiada a los usuarios el tipo de contenido.
Este contenido no encuadra en la disposición sobre "creepshots" de la política de explotación sexual de adultos, ya que no se compartió con la intención de burlarse de la persona, sexualizarla ni revelar su identidad. No se intenta mostrar los rasgos faciales que identifican a la persona ni compartir información de identificación personal sobre ella. Tampoco encuadra en la excepción de concientización porque no muestra contacto sexual no consentido. Como se trata de contenido que muestra masturbación en público, el Consejo determinó que, si se hubiera revelado la identidad de la persona, incluso si hubiese sido para condenar el hecho, el contenido se habría eliminado en virtud de las pautas internas de la política de explotación sexual de adultos. Sin embargo, esa medida interna no está clara en la política pública.
Si bien es mejor aplicar la política de desnudos y actividad sexual de adultos en este caso, al Consejo le preocupa que la excepción prevista en la política de explotación sexual de adultos sea demasiado restrictiva para abordar de forma adecuada el contenido que representa todas las formas de violencia sexual. Como se define en las bases de la política, los servicios de Meta cumplen un rol importante como "lugar para discutir y llamar la atención sobre la violencia sexual". La masturbación en público es una forma de acoso sexual para algunas personas, quienes señalan que la "naturaleza no deseada del encuentro implica sexualización, intimidación e incomodidad", lo que constituye acoso sexual. ONU Mujeres define la violencia sexual como "cualquier tipo de daño o comportamiento sexual no deseado que se impone a una persona". El Consejo recomienda a Meta ampliar la excepción de concientización de la política de explotación sexual de adultos para ir más allá del "contacto no consentido" e incluir otras formas de acoso o violencia sexuales. Toda potencial excepción de concientización se debe desarrollar de forma adecuada para contemplar el contenido que condena la masturbación en público.
El Consejo también reconoció que la representación de violencia sexual online afecta a las personas de varias maneras en todo el mundo según los diferentes contextos y matices culturales. Las normas para compartir públicamente contenido sobre estos temas varían en gran medida y existen diferencias de opinión razonables. A menudo, el contenido de concientización tiene una naturaleza transgresora, ya que suele estar en conflicto con las normas locales. Por ese motivo, el Consejo recomendó inclinarse por proteger la libertad de expresión. La visión de Meta de considerar el contexto en cada uno de estos casos, como se demostró en la derivación a expertos regionales para la revisión manual, debe seguir esta línea en casos similares que muestren violencia sexual, incluso si el contenido se comparte para condenar el comportamiento. Sin embargo, tal como lo demuestra el resultado de las revisiones en estos casos, los revisores humanos necesitan mejores pautas para evaluar de manera adecuada tanto los límites de las políticas como los contextos específicos en los que estas se pueden aplicar.
II. Aplicación de políticas
Estos casos generan preocupación en torno a la precisión de la aplicación de las políticas de explotación sexual de adultos y de desnudos y actividad sexual de adultos, en especial, teniendo en cuenta que varios revisores evaluaron los dos contenidos.
En cuanto al caso de la India, al Consejo le preocupa que varios revisores humanos analizaron la publicación en diferentes puntos y ninguno la evaluó como contenido permitido en virtud de la excepción de concientización. Debido a la naturaleza delicada de este contenido y al hecho de que la excepción de la política solo se aplica tras escalamiento, los revisores humanos deben poder evaluar de forma apropiada el contenido y reconocer correctamente cuándo este se ajusta a la excepción. Los revisores humanos evaluaron este caso tres veces. Al Consejo le preocupa en particular que, aunque esto dio lugar a una nueva derivación a expertos en las políticas, aun así se determinó que el contenido infringía la política y no se contempló una excepción.
5.2 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos
El Consejo determinó que la eliminación de los dos contenidos de la plataforma no fue coherente con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos. El uso de pantallas de advertencia y restricciones de edad eran restricciones legítimas para los dos contenidos. Sin embargo, el resultado de marcar el contenido como no recomendable con las pantallas de advertencia no fue una restricción legítima.
Libertad de expresión (artículo 19 del ICCPR)
El artículo 19 del ICCPR (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) establece una amplia protección de la libertad de expresión, incluida la expresión que puede considerarse "profundamente ofensiva" (observación general n.º 34, párrafo 11).
Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3, ICCPR). Se suele hacer referencia a estos requisitos como "prueba de tres partes". El Consejo utiliza este marco para interpretar las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos en línea con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que Meta se comprometió a cumplir en su Política corporativa de derechos humanos. El Consejo lo hace tanto respecto de la decisión sobre el contenido en particular en revisión como de lo que esto pone de manifiesto acerca del enfoque más amplio de Meta en relación con la gobernanza de contenido. Como indicó el Relator Especial de la ONU sobre libertad de expresión, "las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, pero sus efectos son de un tipo que les obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho de sus usuarios a la libertad de expresión" (A/74/486, párrafo 41).
I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)
El principio de legalidad exige que las reglas que limitan la expresión sean accesibles y claras, y estén formuladas con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ellas (observación general n.º 34, párrafo 25). Asimismo, estas reglas "no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión" y deben "proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para que puedan distinguir cuáles expresiones pueden restringirse correctamente y cuáles no" (ibidem). El Relator Especial sobre la libertad de expresión de la ONU dijo que, cuando se aplican a la gobernanza del discurso online por parte de actores privados, las reglas deben ser claras y específicas (A/HRC/38/35, párrafo 46). Las personas que usan las plataformas de Meta deben ser capaces de acceder a las reglas y entenderlas, y los revisores de contenido deben tener pautas claras para su aplicación.
Si bien el Consejo consideró favorable la implementación por parte de Meta de la excepción de concientización de la política de explotación sexual de adultos (a raíz de las recomendaciones de la decisión del caso Video de acoso sexual de la India), le preocupa que la política de desnudos y actividad sexual de adultos no brinde a los usuarios una claridad similar. Por el contrario, en las bases de la política, se hace una breve referencia a la concientización sin establecer criterios ni detalles claros y operativos sobre lo que se permite en la plataforma. Las bases de la política se deben incorporar con claridad en sus reglas operativas para evitar confusión entre los usuarios y los moderadores de contenido. En sus respuestas al Consejo, Meta justificó la falta de una excepción de concientización independiente en la política de desnudos y actividad sexual de adultos al señalar que los expertos en la política pueden revisar el contenido cuando se escala y decidir si se debe contemplar una excepción como concesión de interés periodístico. El Consejo no considera que esto sea suficiente, ya que dicha concesión puede ser, como afirma Meta, de carácter restrictivo. Meta debería brindar más detalles, tanto a los usuarios como a quienes hacen cumplir las normas, sobre qué constituye contenido de concientización en el marco de la política de desnudos y actividad sexual de adultos.
La excepción de concientización de la política de explotación sexual de adultos permite, específicamente, contenido que muestra contacto sexual no consentido cuando se "comparte para generar conciencia (en un contexto que no es de entretenimiento ni sensacionalista)". Sin embargo, el "contexto sensacionalista" en este caso particular no se define de ninguna manera, ni en las pautas internas ni en las públicas, lo que dio lugar a una libre interpretación y, finalmente, a la eliminación incorrecta del contenido. La falta de claridad también puede afectar la aplicación de políticas frente a aquellos contenidos que se aprovechan de la excepción de concientización con fines de interacción. Debido a las preocupaciones sobre la monetización de contenido emocionalmente atractivo, el Consejo solicitó a Meta que aclare a los revisores qué es el contenido sensacionalista en el contexto de contacto sexual no consentido con el fin de garantizar una revisión más precisa del contenido.
El Consejo observó con preocupación la falta de coherencia entre las políticas externas y las pautas internas de aplicación de políticas de Meta relevantes para el caso de Brasil. Meta explicó que se determinó que el contenido no infringía la disposición sobre "creepshot" de la política de explotación sexual de adultos porque no tenía la intención de humillar a la persona que se filmaba, burlarse de ella ni identificarla. El Consejo está de acuerdo con esta conclusión. Sin embargo, dado que las pautas internas establecen de forma contundente que cualquier contenido que muestre masturbación en público y se burle de una persona, la sexualice o la identifique, incluido el contenido que tiene como fin condenar el comportamiento, infringe la disposición sobre "creepshots", el único resultado posible para este contenido era la eliminación en virtud de la política de explotación sexual de adultos. La falta de flexibilidad en las políticas internas genera confusión entre los revisores de contenido, ya que contradice las bases de la política pública, que reconocen la importancia de la plataforma para los sobrevivientes y otras personas que atraen atención a la explotación y violencia sexuales.
Además, la falta de coherencia entre las políticas externas y las pautas internas genera otro riesgo. La política de explotación sexual de adultos establece explícitamente que la empresa permite a los "sobrevivientes compartir sus experiencias", lo que sirve, al menos parcialmente, como justificación para la excepción de concientización. Los usuarios que publiquen contenido que se ajustaría a la disposición sobre "creepshots", si se asume que reúne los requisitos para la excepción de concientización, podrían enfrentar consecuencias inesperadas, como una falta grave o estándar, porque desconocen las pautas internas. Estas faltas tienen consecuencias adicionales, como límites de funciones, además de ocultar la presencia del usuario en la plataforma. La posibilidad de que los usuarios reciban faltas desproporcionadas por parte de Meta debido a la falta de claridad de las pautas pone de manifiesto la necesidad de establecer una excepción de concientización más amplia y clara.
El Consejo también observó que se aplicó una pantalla de advertencia al contenido del caso de Brasil, a pesar de que hacerlo estaba fuera del alcance de la política de desnudos y actividad sexual de adultos. La restauración del contenido del caso de Brasil en virtud de la política de desnudos y actividad sexual de adultos requirió de esta aplicación ad hoc de la pantalla de advertencia, a pesar de que Meta determinó que estaba "fuera de lo establecido en la política". El Consejo entiende que esta decisión se alinea con las restricciones aplicadas al contenido de concientización en virtud de la política de explotación sexual de adultos. Sin embargo, dado que Meta decidió correctamente considerar la aplicación de la política de desnudos y actividad sexual de adultos a este contenido, esta política debería contemplar las consecuencias. Si bien la aplicación de la pantalla de advertencia puede ser una respuesta adecuada para este contenido, dicha aplicación debe estar contemplada en la política, de manera similar a lo establecido en la política de explotación sexual de adultos.
II. Fin legítimo
Cualquier restricción sobre la libertad de expresión debe procurar además uno o más de los fines legítimos mencionados en el ICCPR, entre ellos, proteger los derechos de los demás (artículo 19, párrafo 3, ICCPR).
Tanto la política de explotación sexual de adultos como la política de desnudos y actividad sexual de adultos tienen como objetivo evitar el abuso, la revictimización, la estigmatización social, el doxing y otras formas de acoso. Como se destacó en la decisión sobre acoso sexual de la India, estas políticas buscan proteger el derecho a la vida (artículo 6 del ICCPR), el derecho a la privacidad (artículo 17 del ICCPR) y el derecho a la salud física y mental (artículo 12 del ICESCR). La política de explotación sexual de adultos también tiene como objetivo prevenir la discriminación y la violencia de género (artículo 2, párrafo 1, del ICCPR, artículo 1 de la CEDAW). Los aspectos de estas políticas también buscan proteger a los niños contra información y materiales que son perjudiciales para su bienestar (artículo 17 de la CRC). Estos objetivos son, en gran medida, coherentes con la protección de los derechos de los demás, algo que es un fin legítimo.
III. Necesidad y proporcionalidad
El principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 19(3) del ICCPR exige que las restricciones que se apliquen a la expresión "deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado; y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse" (observación general n.º 34, párrafo 34).
Al evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las medidas posibles, el Consejo consideró lo siguiente: (a) las referencias del intento de concientización en las dos publicaciones (ya sea en los comentarios o en el texto superpuesto); (b) la posible vulnerabilidad de las víctimas en los videos; (c) la vulnerabilidad de los usuarios (en especial, los sobrevivientes de violencia sexual o los niños) que pueden ver este material en la plataforma.
En estos casos, el Consejo determinó que la eliminación no era necesaria ni proporcionada en ningún caso porque el contenido tenía como fin generar conciencia. Ninguna de las dos publicaciones revelaba las identidades de los sobrevivientes y las dos incluían señales claras en los comentarios sobre el objetivo de generar conciencia en torno al acoso y la violencia sexuales.
El Consejo consideró que, en los dos casos, la pantalla de advertencia era una restricción necesaria y proporcionada en materia de libertad de expresión. Como se señaló en las decisiones previas del Consejo, una "pantalla de advertencia no representa una carga indebida para quienes quieren ver el contenido y sirve para informar a otros sobre la naturaleza del contenido y les permite decidir si quieren verlo o no" (consultar el caso Video gráfico de Sudán). Las pantallas de advertencia alientan a los usuarios a iniciar discusiones críticas sobre la violencia de género y la seguridad de las mujeres, y alertan a otros usuarios sobre el posible contenido delicado de la discusión.
Sin embargo, el Consejo determinó que la combinación automática de la pantalla de advertencia de contenido delicado con la medida sancionatoria que clasifica el contenido como no recomendable fue una restricción adicional innecesaria sobre la libertad de expresión en este caso. Los medios sociales tienen un rol importante en la educación y la defensa de temas sociales, incluidos los temas relacionados con cambios en la legislación. Al Consejo le preocupa que, al marcar este contenido como no recomendable, Meta ignore el valor que tiene la plataforma para los sobrevivientes y los defensores, y que, en definitiva, afecte el propósito de la excepción de concientización. El Consejo previamente determinó que excluir de las recomendaciones el contenido de concientización, cuando está detrás de una pantalla de advertencia, no era una restricción necesaria ni proporcionada sobre la libertad de expresión (Hospital Al-Shifa; Rehenes secuestrados de Israel;Asesinato de un candidato a alcalde en México). Como se detalló en la decisión sobre trastornos alimenticios, los sistemas de Meta no deberían impedir que este tipo de contenido llegue a los públicos objetivo, en especial, si el contenido se muestra solo a usuarios adultos.
El Consejo está de acuerdo con la decisión de Meta de establecer una restricción de edad para estos contenidos, con el objetivo de proteger a los menores contra material dañino y conservar en la plataforma el contenido de concientización. Como se determinó previamente en la decisión sobre acoso sexual en la India, el Consejo reconoce la importancia de proteger a los niños de la exposición a contenido inapropiado según la edad y potencialmente perjudicial en la plataforma. En la observación general n.º 25 sobre los Derechos de los niños en relación con el entorno digital, se establece: "las partes deben tomar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños de los riesgos que pongan en peligro su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los riesgos relacionados con el contenido [...] incluyen, entre otras cosas, contenido violento y sexual..." (párrafo 14).
En los dos casos, el Consejo determinó que la eliminación del contenido no sería necesaria ni proporcionada, pero la aplicación de una pantalla de advertencia y de la restricción de edad cumple con esta prueba.
6. Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo anuló la decisión de Meta de eliminar el contenido. Los dos contenidos se deberían haber conservado con las restricciones de edad y pantallas de advertencia correspondientes. Ningún contenido se debería haber marcado como no recomendable.
7. Recomendaciones
A. Política de contenido
1. Para garantizar que el contenido de concientización se conserve de forma adecuada en virtud de la política de explotación sexual de adultos, Meta debe ampliar la excepción de "contenido que muestra contacto sexual no consentido" a "contenido que muestra contacto sexual no consentido u otras forma de violencia sexual".
El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta haya actualizado la política de explotación sexual de adultos para reflejar esta definición más amplia de incidencias de acoso sexual compartidas con la intención de generar conciencia.
2. Para garantizar que el contenido de concientización se conserve de manera apropiada en virtud de la política de desnudos y actividad sexual de adultos, Meta debe crear una excepción para dicho tipo de contenido, en especial, para el contenido que muestra masturbación en espacios públicos. Esta excepción debería tener las mismas consecuencias que la excepción de la política de explotación sexual de adultos, lo que incluye restricción de edad y pantallas de advertencia.
El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta haya actualizado públicamente la política de desnudos y actividad sexual de adultos para reflejar esta nueva excepción.
Aplicación de políticas
3. Para garantizar que se proteja el contenido de concientización, Meta debe alinear las pautas internas con el texto externo de la disposición sobre "creepshots" de la política de explotación sexual de adultos para aclarar que no todas las representaciones de masturbación en público infringen las normas.
El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta haya compartido la actualización de las pautas internas de la disposición sobre "creepshots" de la política de explotación sexual de adultos.
4. Para permitir a los usuarios compartir ampliamente contenido de concientización y, al mismo tiempo, seguir permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre el contenido con el que interactúan en virtud de la política de desnudos y actividad sexual de adultos, Meta no debe combinar la pantalla de advertencia de contenido delicado con la medida sancionatoria que clasifica el contenido como no recomendable.
El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta haya compartido al Consejo las prácticas actualizadas para la aplicación de pantallas de advertencia de contenido delicado en los casos de contenido de concientización.
* Nota de procedimiento:
- La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones de todos los miembros.
- En virtud de su acta constitutiva, el Consejo asesor de contenido tiene la facultad de revisar apelaciones de usuarios cuyo contenido fue eliminado por Meta, apelaciones de usuarios que reportaron contenido que Meta mantuvo publicado y decisiones que Meta le presente (artículo 2, sección 1, del acta constitutiva). El Consejo tiene autoridad vinculante para ratificar o anular las decisiones sobre contenido de Meta (artículo 3, sección 5, y artículo 4, del acta constitutiva). El Consejo podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las que Meta deberá responder (artículo 3, sección 4, y artículo 4). Cuando Meta se compromete a tomar medidas respecto de las recomendaciones, el Consejo supervisa su implementación.
- En cuanto a la decisión del caso, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. El Consejo recibió asistencia de Duco Advisors, una empresa asesora dedicada a la intersección de geopolítica, confianza, seguridad y tecnología.
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